Publicado el 24 octubre, 2014
El CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE SAN RAMÓN DE LA NUEVA ORÁN, EN USO DE SUS ATRIBUCIONES LEGALES Y CARTA ORGÁNICA MUNICIPAL: O R D E N A: Art. 1º.- Créase la Secretaría de Recursos Tributarios, la que tendrá las funciones, competencias y atribuciones que le cabían a la Subsecretaría de Ingresos, la que desaparece como tal. Art. 2º.- Modifícase el Organigrama del Departamento Ejecutivo Municipal, incorporando la Secretaría de Recursos Tributarios, quedando a cargo de la misma las áreas de Ingresos Fiscales, Habilitaciones de Actividades Comerciales, Catastro y la Gerencia de Higiene y Salubridad con sus respectivas dependencias. Art. 3º.- Comuníquese. Publíquese. Archívese. DADA EN SALA DE SESIONES, EN LA CIUDAD DE SAN RAMÓN DE LA NUEVA ORÁN, A LOS SIETE DÍAS DEL MES DE AGOSTO DEL AÑO DOS MIL CATORCE. NARDA S. DE ALBORNOZ – Secretaria Administrativa IVAN GUERINO DEL M. MIZZAU – Presidente Concejo Deliberante (Ordenanza promulgada por Resolución Nº 10.345/2014 de fecha 14/08/2014) OSCAR A. PASCUAL – Secretario de Gobierno DR. MARCELO LARA GROS – Intendente Municipal
El CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE SAN RAMÓN DE LA NUEVA ORÁN, EN USO DE SUS ATRIBUCIONES LEGALES Y CARTA ORGÁNICA MUNICIPAL: O R D E N A: Art. 1º.- Deróguense las Ordenanzas Nº 818/94, 821/95 y 1304/03. Art. 2º.- PROHÍBESE: a) El ingreso al sector comprendido entre las calles: Avda. Esquiú (y su prolongación Avda. Los Constituyentes), calle Pueyrredón, San Martín (y su prolongación Bolivia) y Dorrego, de vehículos de transporte de más de 3,5 toneladas (tara), sea para carga o descarga de mercaderías u otros fines. b) El transporte de madera en rollo por áreas pavimentadas. c) El estacionamiento y/o detención de los vehículos pesados de más de 3,5 toneladas, chasis, semis, balancines en los sectores comprendidos en el apartado a). Art. 3º.- La carga y descarga de mercaderías por vehículos de menos de 3,5 toneladas (tara) en el sector comprendido en el primer párrafo del artículo anterior se efectuará en los siguientes horarios: a) De 06:00 horas a 08:30 horas. b) De 14:00 horas a 17:00 horas. c) De 22:00 horas a 02:30 horas. Art. 4º.- En las áreas que no están incluidas en el art. 2º, los horarios de carga y descarga serán los siguientes: a) De 06:00 horas a 10:00 horas. b) De 13:00 horas a 00:30 horas. Art. 5º.- Prohíbense las operaciones de carga y descarga de mercaderías en la vía pública mediante el uso de equipos tipo “sampimovil” en las calles pavimentadas de la ciudad. Art. 6º.- La infracción a lo establecido en la presente Ordenanza será sancionada con unidades fijas denominadas UF, cuyo valor será equivalente al precio de un (1) litro de nafta especial de mayor valor en la ciudad de San Ramón de la Nueva Orán vigente a la fecha de infracción, actualizado a la fecha de pago, y se aplicará: a) PRIMERA VEZ: MULTA DE 100 UF. b) SEGUNDA VEZ: MULTA DE 180 UF. c) TERCERA VEZ Y REINCIDENCIAS: MULTA DE 250 UF. Será responsable del pago de la multa el propietario del automotor y el conductor y, solidariamente, el comerciante a quien se efectúe la descarga. Art. 7º.- La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir de los seis meses de promulgada. Los comerciantes que hacen uso de estos sistemas y que no cumplen con esta normativa, deberán presentar Plan o Proyecto de Adecuación y compromiso de efectivo cumplimiento dentro de este período. Art. 8º.- Comuníquese. Publíquese. Archívese. DADA EN SALA DE SESIONES, EN LA CIUDAD DE SAN RAMÓN DE LA NUEVA ORÁN, A LOS TREINTA Y UN DÍAS DEL MES DE JULIO DEL AÑO DOS MIL CATORCE. NARDA S. DE ALBORNOZ – Secretaria Administrativa IVAN GUERINO DEL M. MIZZAU – Presidente Concejo Deliberante (Ordenanza promulgada por Resolución Nº 10.378/2014 de fecha 21/08/2014) OSCAR A. PASCUAL – Secretario de Gobierno DR. MARCELO LARA GROS – Intendente Municipal
El CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE SAN RAMÓN DE LA NUEVA ORÁN, EN USO DE SUS ATRIBUCIONES LEGALES Y CARTA ORGÁNICA MUNICIPAL: O R D E N A: Art. 1º.- Prohíbese la instalación temporal o permanente dentro de la jurisdicción del Municipio de San Ramón de la Nueva Orán, la venta de animales, números artísticos de destreza y/o simple exhibición de animales de especies domésticas, domesticables, silvestres o salvajes en cautiverio de manera callejera. Exceptuando aquellos eventos de exhibición de animales con fines de concientización y capacitación. Art. 2º.- A partir de la fecha aprobada de la presente Ordenanza, la venta de animales sólo podrá efectuarse en los comercios del ramo especialmente habilitados al efecto. Art. 3º.- Facúltase al Municipio o dependencia competente a solicitar el uso de la fuerza pública, si fuere necesario para hacer cumplir las medidas dispuestas. Art. 4º.- Las transgresiones a lo dispuesto serán sancionadas: a) Con multa de tres mil pesos hasta un máximo de cinco mil pesos, a consideración del estado físico de los animales en venta, salubridad de animales en exposición o comerciados, reincidencia del comerciante y tipo de animal comercializado (silvestre o doméstico). b) Con secuestro o decomiso de los animales y elementos en infracción. Art. 5º.- Deróguese toda disposición que se contraponga a la presente Ordenanza. Art. 6º.- Cúrsese copia de la presente al Departamento Ejecutivo Municipal, a la Gerencia de Higiene y Salubridad, a la Sra. Mercedes Macías, referente de "Patitas con un poco de amor", y a los medios de comunicación. Art. 7º.- Comuníquese. Publíquese. Archívese. DADA EN SALA DE SESIONES, EN LA CIUDAD DE SAN RAMÓN DE LA NUEVA ORÁN, A LOS SIETE DÍAS DEL MES DE AGOSTO DEL AÑO DOS MIL CATORCE. NARDA S. DE ALBORNOZ – Secretaria Administrativa IVAN GUERINO DEL M. MIZZAU – Presidente Concejo Deliberante (Ordenanza promulgada por Resolución Nº 10.386/2014 de fecha 21/08/2014) OSCAR A. PASCUAL – Secretario de Gobierno DR. MARCELO LARA GROS – Intendente Municipal
El CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE SAN RAMÓN DE LA NUEVA ORÁN, EN USO DE SUS ATRIBUCIONES LEGALES Y CARTA ORGÁNICA MUNICIPAL: O R D E N A: Art. 1º.- Prohíbese durante las veinticuatro horas el estacionamiento vehicular sobre mano izquierda en calle Pueyrredón, desde pasaje Leandro N. Alem hasta calle Gral. Pizarro. Art. 2º.- La Gerencia Municipal de Tránsito realizará amplia difusión de esta normativa y la correspondiente señalización del tramo que discurre en calle Pueyrredón desde pasaje Leandro N. Alem hasta calle Gral. Pizarro. Art. 3º.- Las erogaciones que demande el cumplimiento de la presente Ordenanza, deberán ser imputadas a las Partidas Presupuestarias correspondientes al ejercicio 2014. Art. 4º.- Cúrsese copia de la presente, con vistos y considerandos, al Departamento Ejecutivo Municipal, a la Gerencia Municipal de Tránsito y a los medios de comunicación. Art. 5º.- Comuníquese. Publíquese. Archívese. DADA EN SALA DE SESIONES, EN LA CIUDAD DE SAN RAMÓN DE LA NUEVA ORÁN, A LOS TREINTA Y UN DÍAS DEL MES DE JULIO DEL AÑO DOS MIL CATORCE. NARDA S. DE ALBORNOZ – Secretaria Administrativa IVAN GUERINO DEL M. MIZZAU – Presidente Concejo Deliberante (Ordenanza promulgada por Resolución Nº 10.405/2014 de fecha 27/08/2014) OSCAR A. PASCUAL – Secretario de Gobierno DR. MARCELO LARA GROS – Intendente Municipal
El CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE SAN RAMÓN DE LA NUEVA ORÁN, EN USO DE SUS ATRIBUCIONES LEGALES Y CARTA ORGÁNICA MUNICIPAL: O R D E N A: Art. 1º.- A partir de la vigencia de la presente Ordenanza, todo automotor, bicicleta, carretón, ciclomotor, motocicleta, triciclo, ómnibus, maquinaria vial, etc., detenido y en guarda en los depósitos municipales y que no fuere reclamado por su dueño, será considerado cosa abandonada susceptible de apropiación por la Municipalidad de San Ramón de la Nueva Orán. Art. 2º.- Queda comprendido en el artículo anterior todos aquellos vehículos que fueren producto de un procedimiento o actuaciones administrativas realizadas por infracciones a las normas legales vigentes. Art. 3º.- A los fines de la presente Ordenanza se respetará el siguiente procedimiento: a) Existencia de actuaciones administrativas de la que surja el retiro, retención, decomiso, etc. del vehículo y sus causales, confeccionada por personal municipal y/o puesta a su disposición por autoridades con quienes se hubiere celebrado convenios de colaboración u otros. b) Notificación del acta de infracción al propietario y/o poseedor y/o tenedor del vehículo al momento de la actuación administrativa. c) Constancia de guarda del vehículo en los depósitos municipales con descripción del estado en que se encuentra e individualización clara y legible del mismo. d) Transcurridos 120 días corridos de su guarda, debe cumplirse con la notificación al propietario, poseedor o tenedor para que en el plazo de 10 días hábiles proceda a su retiro, bajo apercibimiento de ser considerado cosa abandonada por su dueño, sujeto a la adquisición del dominio privado del Estado Municipal por apropiación (art. 2.525 Código Civil). El retiro de la unidad solo podrá realizarse previo pago de los gastos de guarda, conservación y/o mantenimiento y conforme a los montos que determine la Ordenanza Tributaria Municipal. e) Cumplido el plazo precedente, publicación de edictos por dos días en el Boletín Oficial de la Provincia haciendo saber, con individualización de los vehículos y/o propietarios, poseedores o tenedores, que se acuerda plazo final de 5 días hábiles, contados a partir de la última publicación, para reclamar la devolución de los vehículos, bajo apercibimiento de ser considerados cosas abandonadas por su dueño y pasar al dominio privado de la Municipalidad. f) Cumplido el plazo, se emitirá la resolución municipal que declarará adquirido el dominio de los vehículos en cuestión y se notificará a los propietarios, poseedores, tenedores, si se conociere el domicilio, y/o se colocará una copia de la resolución en lugar visible y de acceso al público dentro del edificio municipal. Art. 4º.- El Departamento Ejecutivo Municipal queda autorizado para disponer de los vehículos, sea afectándolos al uso de determinadas áreas y/o a la realización de una subasta pública (con la publicidad suficiente) de los mismos. Art. 5º.- Comuníquese. Publíquese. Archívese. DADA EN SALA DE SESIONES, EN LA CIUDAD DE SAN RAMÓN DE LA NUEVA ORÁN, A LOS SIETE DÍAS DEL MES DE AGOSTO DEL AÑO DOS MIL CATORCE. NARDA S. DE ALBORNOZ – Secretaria Administrativa IVAN GUERINO DEL M. MIZZAU – Presidente Concejo Deliberante (Ordenanza promulgada por Resolución Nº 10.404/2014 de fecha 26/08/2014) OSCAR A. PASCUAL – Secretario de Gobierno DR. MARCELO LARA GROS – Intendente Municipal
El CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE SAN RAMÓN DE LA NUEVA ORÁN, EN USO DE SUS ATRIBUCIONES LEGALES Y CARTA ORGÁNICA MUNICIPAL: O R D E N A: Art. 1º.- Que el Departamento Ejecutivo Municipal, en un plazo no mayor de noventa días (90) a contar desde la promulgación de la presente Ordenanza, proceda a la construcción de una DÁRSENA DE DIEZ METROS (10 MTS.) DE LONGITUD POR UN METRO SESENTA Y CINCO (1,65 MTS) DE ESPESOR, sobre la VEREDA de LA SECCIÓN PREVISIONAL DE ANSES DEL BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA, sita en calle Cnel. Egües Nº 586 de nuestra ciudad. Art. 2º.- Las erogaciones que demande la ejecución de la obra prevista en la presente Ordenanza, deberán ser imputadas al Presupuesto Municipal Año 2014. Art. 3º.- Cúrsese copia de la presente, con vistos y considerandos, al Departamento Ejecutivo Municipal, a la Secretaría de Gobierno, a la Secretaría de Infraestructura, al Banco de la Nación Argentina Sucursal Orán anexo ANSES, al PAMI Delegación Orán, a los Centros de Jubilados y Pensionados y a los medios de comunicación. Art. 4º.- Comuníquese. Publíquese. Archívese. DADA EN SALA DE SESIONES, EN LA CIUDAD DE SAN RAMÓN DE LA NUEVA ORÁN, A LOS CUATRO DÍAS DEL MES DE SETIEMBRE DEL AÑO DOS MIL CATORCE. MONICA VILLALBA DE LARRAN – Concejal IVAN GUERINO DEL M. MIZZAU – Presidente Concejo Deliberante (Ordenanza promulgada por Resolución Nº 10.484/2014 de fecha 10/09/2014) OSCAR A. PASCUAL – Secretario de Gobierno DR. MARCELO LARA GROS – Intendente Municipal
El CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE SAN RAMÓN DE LA NUEVA ORÁN, EN USO DE SUS ATRIBUCIONES LEGALES Y CARTA ORGÁNICA MUNICIPAL: O R D E N A: Art. 1º.- Modif
