Boletín Oficial

BOLETIN INFORMATIVO MUNICIPAL Nº 54

Publicado el 12 diciembre, 2008

BOLETIN INFORMATIVO MUNICIPAL Nº 54

ORDENANZA Nº 1.542/2008.-

El CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE SAN RAMÓN DE LA NUEVA ORÁN, EN REUNIÓN HA ACORDADO Y CON FUERZA DE ORDENANZA,

O R D E N A:

Art. 1º.- Mediante el Acuerdo, EL MUNICIPIO designa a EDESA como Institución de cobranza del Impuesto Inmobiliario y el A.B.L., por lo que EDESA tendrá la gestión de cobro del Impuesto Inmobiliario y el A.B.L. en los términos del presente, en la medida que dicho tributo alcance a los usuarios y clientes de EDESA situados en la zona de competencia territorial de EL MUNICIPIO, y que EL MUNICIPIO incluya en el listado referido en el Artículo 3º de este Acuerdo (Los Contribuyentes). En caso de que un cliente de EDESA cese en su condición de tal por cualquier causa, incluyendo, sin limitación, por el corte del servicio de electricidad por falta de pago o por baja voluntaria, EDESA comunicará tal circunstancia a EL MUNICIPIO y a partir de tal comunicación se lo considerará eliminado del referido listado y, por consiguiente, EDESA no tendrá en adelante ningún compromiso u obligación de gestionar el cobro del Impuesto Inmobiliario y el A.B.L. correspondiente a dicho cliente.

Art. 2º.- La actuación de EDESA como Institución de cobranza no le generará responsabilidad alguna en caso de mora o incumplimiento de cualquier naturaleza por parte de los usuarios o por incobrabilidad del Impuesto Inmobiliario y el A.B.L. por parte de Los Contribuyentes, siendo EDESA únicamente responsable como Institución de cobranza de los montos que efectivamente cobre en concepto de dicha tasa sin adquirir responsabilidad alguna para los casos en que Los Contribuyentes decidan voluntariamente no abonar el Impuesto Inmobiliario y el A.B.L. junto con la factura del servicio de electricidad. Tampoco existirá responsabilidad de EDESA, cuando ésta demuestre que la falta de ingreso al Organismo Fiscal de las sumas recaudadas, se debe a que EL MUNICIPIO la ha colocado en la imposibilidad de cumplir correcta y oportunamente con sus obligaciones derivadas del presente Acuerdo.

MODALIDAD OPERATIVA

Art. 3º.- EL MUNICIPIO proveerá mensualmente a EDESA el listado de Los Contribuyentes sobre los cuales deberá actuar como Institución de cobranza en relación al Impuesto Inmobiliario y el A.B.L., con los datos identificatorios que deban incluirse en el volante o formulario que EDESA utilice como boleta de pago oficial del Impuesto Inmobiliario y el A.B.L. (en adelante, “Boleta”) y en un todo de acuerdo con el “facsímil” que se agrega al presente Acuerdo como Anexo II. Entre dichos datos, deberán figurar número de catastro, número de documento del titular del inmueble, nombre de dicho titular, domicilio postal y tributario de dicho titular, monto total a pagar e identificación del número de cuota o vencimiento que se debe cobrar. Dicha información será provista a EDESA por EL MUNICIPIO en soporte magnético, el primer día hábil de cada mes de acuerdo a lo que deberán especificar el Organismo Fiscal y EDESA, a los efectos que EDESA proceda a imprimir las correspondientes Boletas. Las Boletas serán similares a las que actualmente utiliza EL MUNICIPIO para el cobro del Impuesto Inmobiliario y el A.B.L., sin mención alguna a EDESA. Dicha impresión queda a cargo de EDESA, que deberá tomar a tales efectos la información suministrada por EL MUNICIPIO, pudiendo EL MUNICIPIO y EDESA establecer de común acuerdo mecanismos de control para verificar la corrección de la impresión de las respectivas boletas.

Asimismo, en virtud de la gestión de cobro encomendada, EDESA referenciará el importe del Impuesto Inmobiliario y el A.B.L. puesto al cobro, en el cuerpo del formulario de las facturas que mensualmente emita a Los Contribuyentes. El importe del Impuesto Inmobiliario y el A.B.L. se consignará por separado en la correspondiente factura de electricidad de EDESA, la que hará referencia a la Boleta que se adjuntará a la misma, y que contendrá los datos señalados en este artículo y será la constancia del pago del Impuesto Inmobiliario y el A.B.L. una vez que se encuentre debidamente sellada por las sucursales propias de EDESA y los terceros que EDESA habilite a tal efecto.

EL MUNICIPIO no podrá solicitar a EDESA modificaciones al listado de Contribuyentes una vez informados los importes para el mes respectivo.

EDESA procederá al cobro del Impuesto Inmobiliario y el A.B.L. siempre que Los Contribuyentes abonen la misma conjuntamente con su factura de electricidad. En caso contrario, comunicará dicha circunstancia al MUNICIPIO mediante un listado identificatorio de aquellos contribuyentes que voluntariamente soliciten separación de dicha Tasa, de modo tal que EL MUNICIPIO proceda a su recaudación. Dicho listado será entregado por EDESA al MUNICIPIO semanalmente.

Los Contribuyentes podrán, en caso de estar en desacuerdo con el importe puesto al cobro como Impuesto Inmobiliario y el A.B.L., abonar únicamente los demás conceptos incluidos en la misma, previa solicitud de emisión de una nueva factura en las oficinas de EDESA.

EDESA no recibirá pagos parciales del Impuesto Inmobiliario y el A.B.L. de Los Contribuyentes, quienes en tal caso deberán dirigirse directamente a EL MUNICIPIO a efectuar la gestión o reclamo en las oficinas específicamente creadas a tal efecto en la Municipalidad.

Ninguna suma abonada en más o en menos en concepto del Impuesto Inmobiliario y el A.B.L. por el Contribuyente podrá ser compensada con crédito o débito alguno que exista entre Los Contribuyentes y EDESA.

Art. 4º.- La rendición de cobranzas realizadas por EDESA y la acreditación del monto de dicha cobranza a favor de EL MUNICIPIO, se efectuará según el Anexo I, que forma parte de la presente Ordenanza.-

DERECHOS Y OBLIGACIONES

Art. 5º.- EL MUNICIPIO tiene a su cargo toda la prestación de los servicios retribuidos por el Impuesto Inmobiliario y el A.B.L., limitándose EDESA al cobro por cuenta y orden de EL MUNICIPIO de Impuesto Inmobiliario y el A.B.L., con exclusión expresa de cualquier responsabilidad vinculada y/u originada en el servicio público prestado por EL MUNICIPIO y/o en la recaudación del Impuesto Inmobiliario y el A.B.L.

EL MUNICIPIO será el único responsable frente a Los Contribuyentes por los importes puestos al cobro en concepto del Impuesto Inmobiliario y el A.B.L. y los importes cobrados por tal concepto, así como también por la exactitud de los datos informados en la Boleta correspondiente.

Respecto del Impuesto Inmobiliario y el A.B.L., EDESA solo será responsable por la consignación de los datos tal como los informe EL MUNICIPIO en las Boletas, por la gestión de cobranza del Impuesto Inmobiliario y el A.B.L. correspondiente a Los Contribuyentes que la abonen y por la rendición de cuentas e ingresos referidos en el artículo 4º, pero no será responsable ni frente a EL MUNICIPIO ni frente a Los Contribuyentes por cualquier otro aspecto relacionado con el Impuesto Inmobiliario y el A.B.L.-

Art. 6º.- EDESA deberá cumplimentar la obligación de procesar la información remitida por EL MUNICIPIO, a los efectos de confeccionar las Boletas y consignar los importes en las facturas de electricidad, obligación ésta eximida en caso de fuerza mayor debidamente probada, no pudiendo alterar los conceptos remitidos por aquél. En caso de generarse errores en el proceso de impresión imputables a EDESA los costos operativos necesarios para su reprocesamiento serán asumidos por EDESA.

Atento a que los programas de interfase de datos entre los sistemas de EL MUNICIPIO y de EDESA, se encuentran en etapa de desarrollo, y al resultar necesario efectuar las pruebas correspondientes, las partes asumen el formal compromiso de que una vez finalizadas las mismas, se incorporará como Anexo III del presente convenio las descripciones de las interfase de datos correspondientes, integrando dicho Anexo el presente Convenio, con los términos y alcances pactados en el mismo. Este mecanismo deberá estar implementado antes del inicio de las operaciones de facturación.

Art. 7º.- La cobranza del Impuesto Inmobiliario y el A.B.L. deberá efectuarse a través de la conformación de las bocas y del sistema de cobranza que EDESA disponga, pudiendo EDESA modificar y/o reemplazar tanto las bocas como el sistema de cobranzas a su sola decisión.-

RETRIBUCIÓN

Art. 8º.- Por la gestión de cobranza encomendada en virtud de lo dispuesto en el Artículo 1º y 2º precedentes, EDESA será retribuida por EL MUNICIPIO con un 1,2 % (uno con veinte centésimos por ciento) más IVA del monto de la cobranza efectivamente percibida durante el mes respectivo en concepto del Impuesto Inmobiliario y el A.B.L., con más un importe adicional fijo de $ 0,32 (treinta y dos centavos) mas IVA, los cuales representan los costos de impresión de la boleta, ensobrado, envío, impuestos y otros, por cada una de las Boletas puestas al cobro en dicho periodo, ya sea que hayan sido efectivamente canceladas por el Contribuyente o no. Atento a que el precio recientemente señalado implica una transferencia de costos, sin que surja del mismo ganancia alguna para EDESA, las partes acuerdan revisar dicho precio cada seis meses, conforme las variaciones de costos que se produzcan en el mercado sobre los distintos ítems que el mismo incluye.

Adicionalmente, EDESA facturará a EL MUNICIPIO el Impuesto a los Débitos y Créditos Bancarios originado por esta operatoria, así como cualquier otro gravamen que lo complemente o sustituya en el futuro.

Tanto el pago de la retribución como cualquier otra suma debida por EL MUNICIPIO a la Institución de cobranza designada en este Acuerdo, ya fuera presente o futura, será descontada por EDESA del monto a rendir oportunamente.-

RECLAMOS DE CONTRIBUYENTES Y TERCEROS

Art. 9º.- Los reclamos que Los Contribuyentes pudieren efectuar por cuestiones atinentes a la prestación de los servicios municipales retribuidos con el Impuesto Inmobiliario y el A.B.L., incluyendo reclamos por montos consignados en las Boletas, continuarán siendo atendidos por EL MUNICIPIO en dependencias de su propiedad. EDESA no atenderá reclamo alguno (técnico, comercial o de cualquier otra índole) por tales conceptos. De igual forma, la indicación de los montos y demás datos que EDESA deberá incorporar a las Boletas y las facturas es de responsabilidad exclusiva de EL MUNICIPIO. Queda prohibido a EDESA modificar y/o variar los conceptos y/o los montos que EL MUNICIPIO le suministre, limitándose EDESA a consignar dichos datos en las facturas y las Boletas que emita a Los Contribuyentes, y a cobrar de los mismos los importes del Impuesto Inmobiliario y el A.B.L. que le informe el Municipio.

El Municipio mantendrá indemne a EDESA de cualquier reclamo de Los Contribuyentes o de terceras personas, incluyendo, sin que ello sea una limitación, reclamos de cualquier naturaleza relacionados con los servicios municipales, errores en el cálculo o en el monto del Impuesto Inmobiliario y el A.B.L. o en los demás datos suministrados a EDESA por EL MUNICIPIO, cuya cobranza se encarga a EDESA. Lo precedente es meramente enunciativo de la obligación de EL MUNICIPIO de mantener indemne a EDESA de cualquier suma que Los Contribuyentes reclamen en razón y/o como consecuencia de su actuación como Institución de cobranza, incluyendo dicha indemnidad obligaciones originadas en reclamos relacionados con la designación o actuación de EDESA como Institución de cobranza.

Esta obligación de mantener indemne a EDESA tendrá vigencia hasta el término de prescripción de todas y cada una de las acciones que pueden ser entabladas contra EDESA o que puedan afectarlas directa o indirectamente, en conexión con, o derivadas de la designación y/o actuación de EDESA como Institución de cobranza.-

MODIFICACIONES A LOS LISTADOS

Art. 10º.- Cualquier modificación que pudiere introducir EL MUNICIPIO en los listados mensuales será informada a EDESA en planillas anexas debidamente conformadas y suscriptas por el funcionario responsable de EL MUNICIPIO con la debida anticipación de manera de permitirle a EDESA un procesamiento adecuado de la información en un lapso razonable de tiempo. La recepción por parte de EDESA de dicha información y de cualquier modificación, deberá ser fehacientemente acreditada. Dichas modificaciones serán incluidas por EDESA en la facturación inmediata posterior que emita a Los Contribuyentes. Para el caso en que EL MUNICIPIO no ponga a EDESA en conocimiento de las modificaciones que eventualmente fuere necesario implementar con relación a Los Contribuyentes o a los montos a facturar por concepto de dicho gravamen, EDESA queda facultada para continuar facturando a Los Contribuyentes sobre la base de los datos que más recientemente EL MUNICIPIO le hubiere suministrado a EDESA.-

VIGENCIA

Art. 11º.- El presente Acuerdo tendrá vigencia desde la sanción y publicación del Decreto del Ejecutivo Municipal que apruebe el mismo. EDESA comenzará a actuar como Institución de cobranza a partir de la fecha que indique el mencionado Decreto Municipal. El plazo de este acuerdo se fija en 2 (dos) años a contar de la fecha antes indicada, no originando obligaciones de ningún tipo para ninguna de las partes hasta tanto se produzca la mencionada sanción y publicación.-

RESCISIÓN

Art. 12º.- Una vez cumplida la condición referida en el artículo 11º, el Acuerdo continuará en vigor hasta que EL MUNICIPIO O EDESA comunique a la otra parte, por medio fehaciente y formal, su voluntad de rescindirlo. La rescisión solo producirá efectos una vez transcurridos 60 (sesenta) días hábiles computados a partir de la fecha en que la parte que no rescinde recibe la notificación referida precedentemente. La rescisión del presente Acuerdo no generará responsabilidad alguna a quien lo rescinda ni dará a la otra derecho a indemnización alguna por tal motivo, salvo por el incumplimiento de prestaciones pendientes.-

MODIFICACIÓN

Art. 13º.- EDESA manifiesta que acepta su designación como Institución de cobranza del Impuesto Inmobiliario y la Tasa de Alumbrado Barrido y Limpieza, bajo las condiciones estipuladas precedentemente, haciendo reserva de recurrir a los tribunales de justicia en caso de que la misma sean modificadas sin su consentimiento otorgado en forma expresa o por