Publicado el 9 junio, 2003
El CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE SAN RAMÓN DE LA NUEVA ORÁN, EN USO DE SUS ATRIBUCIONES LEGALES
Art. 1º.- Insistir en la sanción de la ORDENANZA Nº 1.278/02, vetada por el Departamento Ejecutivo Municipal mediante Resolución Nº 1.741/02, de conformidad al Art. 81º, segundo párrafo de la Ley Nº 6571/89, con la siguiente modificación en el Art. 2º: “Los gastos que demande la obra serán imputados a las partidas presupuestarias correspondientes”.-
Art. 2º.- Comuníquese. Publíquese. Archívese.- DADA EN SALA DE SESIONES, EN LA CIUDAD DE SAN RAMÓN DE LA NUEVA ORAN, A LOS VEINTISÉIS DÍAS DEL MES DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DOS.
ROBERTO SALAS ROBERTO A. AGUIRRE Secretario Administrativo Presidente Concejo Deliberante
Ordenanza Nº 1.288/2.002: Promulgada por Resolución Nº 1.817/2002 de fecha 16/12/2.002.-
DR. RAMON A. VALOR DRA. MARIA DEL C. NUÑEZ ELISEO BARBERA Secretario de Gobierno Secretaria General Intendente Municipal
El CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE SAN RAMÓN DE LA NUEVA ORÁN, EN USO DE SUS ATRIBUCIONES LEGALES
Art. 1º.- Que el Departamento Ejecutivo Municipal, a través de la Secretaría de Obras y Servicios Públicos, proceda a señalizar con carteles indicativos de velocidad máxima permitida, a la avenida Nougués y a la calle Belgrano desde calle San Martín hasta Ruta Nacional Nº 50, calle Sarmiento desde avenida San Martín.-
Art. 2º.- Los gastos que demande dicha obra deberán ser imputados a las partidas presupuestarias correspondientes.-
Art. 3º.- Cursar copia de la presente al Departamento Ejecutivo Municipal, Secretaría de Obras y Servicios Públicos, Centro Vecinal Bº Caballito y a los medios de comunicación local.-
Art. 4º.- Comuníquese. Publíquese. Archívese.- DADA EN SALA DE SESIONES, EN LA CIUDAD DE SAN RAMÓN DE LA NUEVA ORAN, A LOS VEINTISÉIS DÍAS DEL MES DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DOS.
ROBERTO SALAS ROBERTO A. AGUIRRE Secretario Administrativo Presidente Concejo Deliberante
Ordenanza Nº 1.289/2.002: Promulgada por el Art. 81 de la ley 6.571/89.-
El CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE SAN RAMÓN DE LA NUEVA ORÁN, EN USO DE SUS ATRIBUCIONES LEGALES
Art. 1º.- Que el Departamento Ejecutivo Municipal, a través de la Secretaría de Obras y Servicios Públicos, proceda a señalizar la avenida Esquiú, desde Arenales a calle Chaco con: a) Carteles indicativos con el nombre de las arterias y su numeración. b) Carteles indicativos del sentido o dirección del tránsito vehicular. c) Marcar con líneas reglamentarias la división de carriles. d) Marcar con líneas reglamentarias las sendas peatonales.-
Art. 2º.- La señalización se realizará en ambas márgenes de la citada avenida (este – oeste).-
Art. 3º.- Los gastos que demande la obra serán imputados a las partidas presupuestarias correspondientes.-
Art. 4º.- Cursar copia de la presente al Departamento Ejecutivo Municipal, Secretaría de Obras y Servicios Públicos, Centros Vecinales de los barrios San Ramón, Retambay y Complejo Habitacional 20 de Febrero y a los medios de comunicación.-
Art. 5º.- Comuníquese. Publíquese. Archívese.- DADA EN SALA DE SESIONES, EN LA CIUDAD DE SAN RAMÓN DE LA NUEVA ORAN, A LOS VEINTISÉIS DÍAS DEL MES DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DOS.
ROBERTO SALAS ROBERTO A. AGUIRRE Secretario Administrativo Presidente Concejo Deliberante
Ordenanza Nº 1.290/2.002: Promulgada por el Art. 81 de la ley 6.571/89.-
El CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE SAN RAMÓN DE LA NUEVA ORÁN, EN USO DE SUS ATRIBUCIONES LEGALES
Art. 1º.- Que por medio de la Secretaría de Obras y Servicios Públicos de la Municipalidad, se proceda a colocar un cartel de señalización sobre Ruta Nacional Nº 50 a la altura del ingreso sur sobre avenida Palacios de nuestra ciudad, en el cual se haga referencia al inicio de la zona urbana de la ciudad de Orán, a fin de evitar futuros accidentes.-
Art. 2º.- Que el cartel en cuestión deberá contar con la siguiente leyenda: DISMINUYA LA VELOCIDAD PRECAUCIÓN ZONA URBANA INGRESO SUR A LA CIUDAD DE SAN RAMON DE LA NUEVA ORAN CANTIDAD DE HABITANTES… ALTURA SOBRE EL NIVEL DEL MAR…
Art. 3º.- Cursar copia de la presente al Departamento Ejecutivo Municipal, a la Secretaría de Obras y Servicios Públicos y a todos los medios de comunicación local.-
Art. 4º.- Comuníquese. Publíquese. Archívese.- DADA EN SALA DE SESIONES, EN LA CIUDAD DE SAN RAMÓN DE LA NUEVA ORAN, A LOS VEINTISÉIS DÍAS DEL MES DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DOS.
ROBERTO SALAS ROBERTO A. AGUIRRE Secretario Administrativo Presidente Concejo Deliberante
Ordenanza Nº 1.291/2.002: Promulgada por el Art. 81 de la ley 6.571/89.-
El CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE SAN RAMÓN DE LA NUEVA ORÁN, EN USO DE SUS ATRIBUCIONES LEGALES
Art. 1º.- Designar con el nombre de PLAZA DE LOS JOVENES al paseo ubicado en la intersección de calles Egues y Carlos Pellegrini de esta ciudad.-
Art. 2º.- Comuníquese. Publíquese. Archívese.- DADA EN SALA DE SESIONES, EN LA CIUDAD DE SAN RAMÓN DE LA NUEVA ORAN, A LOS ONCE DÍAS DEL MES DE MARZO DEL AÑO DOS MIL TRES.
ROBERTO SALAS ROBERTO A. AGUIRRE Secretario Administrativo Presidente Concejo Deliberante
Ordenanza Nº 1.292/2.003: Promulgada por Resolución Nº 1.939/2.003 de fecha 21/03/2.003.-
DR. RAMON A. VALOR DRA. MARIA DEL C. NUÑEZ ELISEO BARBERA Secretario de Gobierno Secretaria General Intendente Municipal
El CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE SAN RAMÓN DE LA NUEVA ORÁN, EN USO DE SUS ATRIBUCIONES LEGALES
Art. 1º.- Modifícase el Art. 3º de la ORDENANZA Nº 431/89 el que quedará redactado de la siguiente manera: “Art. 3º: La trasgresión a la presente Ordenanza será sancionada la primera vez con una multa equivalente al valor de 50 (cincuenta) litros de nafta súper; en caso de reincidencias se duplicará el valor. El Departamento Ejecutivo Municipal actualizará las multas conforme a las normas autorizadas por disposiciones nacionales y/o provinciales de aplicación general”.-
Art. 2º.- Deróguese el Art. 4º de la ORDENANZA Nº 431/89.-
Art. 3º.- Comuníquese. Publíquese. Archívese.- DADA EN SALA DE SESIONES, EN LA CIUDAD DE SAN RAMÓN DE LA NUEVA ORAN, A LOS VEINTICINCO DÍAS DEL MES DE MARZO DEL AÑO DOS MIL TRES.
ROBERTO SALAS ROBERTO A. AGUIRRE Secretario Administrativo Presidente Concejo Deliberante
Ordenanza Nº 1.293/2.003: Promulgada por Resolución Nº 1.957/03 de fecha 03/04/2.003.-
DR. RAMON A. VALOR DRA. MARIA DEL C. NUÑEZ ELISEO BARBERA Secretario de Gobierno Secretaria General Intendente Municipal
VETADA: por el Departamento Ejecutivo Municipal mediante Resolución Nº 1.960/2.003 de fecha 07/04/2.003.-
El CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE SAN RAMÓN DE LA NUEVA ORÁN, EN USO DE SUS ATRIBUCIONES LEGALES
Art. 1º.- Todos los programas, planes y proyectos sociales nacionales y provinciales destinados a poblaciones en situación de pobreza, marginación y en riesgo social en el ámbito Municipal, deben garantizar a los beneficiarios y solicitantes los siguientes principios generales:
Art. 2º.- El Municipio deberá efectuar el relevamiento o catastro de familias que constituirá la Base Única de Datos Municipal de Beneficiarios donde se registrarán beneficiarios sociales Nacionales, Provinciales y Municipales y se realizará obligatoriamente el cruce de información con el catastro de la Base Nacional de Datos de Beneficiarios que funciona en la ANSeS.-
Art. 3º.- Esta base de datos será única y permanente con la actualización por cambios en la situación y penalidades por ocultamiento o falsedad de declaraciones o registros, tanto para el beneficiario como para el agente interviniente, según corresponda.-
Art. 4º.- El Municipio podrá incrementar con recursos propios el número de beneficiarios, complementar la prestación con criterio de igual asignación o diseñar otros planes diferentes con criterios propios.
Art. 5º.- El control público y la participación comunitaria se efectuarán a través del Consejo Consultivo Municipal.-
Art. 6º.- El relevamiento y registro de beneficiarios se efectuará por medio de agentes públicos, con participación del Consejo Consultivo Municipal que resolverá las controversias.-
Art. 7º.- Los criterios de valoración social para la asignación de los beneficiarios serán: a) ingresos familiares; b) Vulnerabilidad por la presencia de ancianos, niños menores a 15 años, discapacitados, embarazadas, madres lactantes en el grupo familiar; c) familia numerosa.-
Art. 8º.- Los beneficiarios serán asignados al jefe o jefa del hogar, responsable por los requisitos y sujeto a las penalidades por falseamiento de información o incumplimiento.-
Art. 9º.- Comuníquese. Publíquese. Archívese.- DADA EN SALA DE SESIONES, EN LA CIUDAD DE SAN RAMÓN DE LA NUEVA ORAN, AL PRIMER DÍA DEL MES DE ABRIL DEL AÑO DOS MIL TRES.
ROBERTO SALAS ROBERTO A. AGUIRRE Secretario Administrativo Presidente Concejo Deliberante
Ordenanza Nº 1.295/2.003: Promulgada por el Art. 81 de la ley 6.571/89.-
El CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE SAN RAMÓN DE LA NUEVA ORÁN, EN USO DE SUS ATRIBUCIONES LEGALES
Art. 1º.- Modificar el Art. 4º de la ORDENANZA Nº 644/92 que quedará redactado de la siguiente manera: “Se establecerá por: a) Falta de cercamiento de mampostería en el sector referenciado en el Art. 2 por metro lineal 10 UBM. b) Falta de cercamiento por metro lineal 4 UBM. c) Falta de construcción de veredas por metro lineal 12 UBM. d) Por falta de arreglo de veredas y de acuerdo al estado en que se encuentren desde 5 UBM hasta 10 UBM.-
Art. 2º.- Modificar el Art. 7º de la ORDENANZA Nº 644/92 que quedará redactado de la siguiente manera: “Asimismo los terrenos baldíos deberán estar en perfectas condiciones de limpieza, caso contrario la misma la realizará el Poder Ejecutivo Municipal y su costo será cobrado al propietario del terreno, como así también una multa de 30 UBM. Esta multa podrá ser aplicada cada 3 (tres) meses a contar desde la aplicación de la anterior”.-
Art. 3º.- Cursar copia de la presente al Departamento Ejecutivo Municipal, Cámara de Comercio, Centros Vecinales y a los medios de comunicación.-
Art. 4º.- Comuníquese. Publíquese. Archívese.- DADA EN SALA DE SESIONES, EN LA CIUDAD DE SAN RAMÓN DE LA NUEVA ORAN, AL PRIMER DÍA DEL MES DE ABRIL DEL AÑO DOS MIL TRES.
ROBERTO SALAS ROBERTO A. AGUIRRE Secretario Administrativo Presidente Concejo Deliberante
Ordenanza Nº 1.296/2.003: Promulgada por Resolución Nº 1996/2.003 de fecha 02/05/2.003.-
DR. RAMON A. VALOR DRA. MARIA DEL C. NUÑEZ ELISEO BARBERA Secretario de Gobierno Secretaria General Intendente Municipal
El CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE SAN RAMÓN DE LA NUEVA ORÁN, EN USO DE SUS ATRIBUCIONES LEGALES
Art. 1º.- Aprobar la RESOLUCIÓN Nº 1.803/02 del Departamento Ejecutivo Municipal, dictada conforme lo autoriza el Art. 84º de la Carta Orgánica Municipal transcripta textualmente a continuación: “Art. 1º: ACEPTAR la donación efectuada por el Sindicato de Trabajadores del azúcar del Ingenio San Martín del Tabacal de una superficie de 35.633,63 m2 para calles,
