Publicado el 23 marzo, 1999
ORDENANZA Nº 990/98: VETADA por el Departamento Ejecutivo Municipal mediante Resolución Nº 2.401/98 de fecha 18 de Diciembre de 1998.
ORDENANZA Nº 991/98: VETADA por el Departamento Ejecutivo Municipal mediante Resolución Nº 2.400/98 de fecha 18 de Diciembre de 1998.
ORDENANZA Nº 992/98: VETADA por el Departamento Ejecutivo Municipal mediante Resolución Nº 2.388/98 de fecha 15 de Diciembre de 1998.
ORDENANZA Nº 993/98: VETADA por el Departamento Ejecutivo Municipal mediante Resolución Nº 2.389/98 de fecha 15 de Diciembre de 1998.
EL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE SAN RAMON DE LA NUEVA ORAN, EN USO DE SUS ATRIBUCIONES LEGALES: ORDENA Art. 1º.- Insistir en la sanción de la ORDENANZA Nº 988/98 vetada por el Departamento Ejecutivo Municipal mediante Resolución Nº 2.368/98, de conformidad al Art. 81º, segundo párrafo de la Ley Nº 6.571/89. Art. 2º.- Comuníquese, Publíquese, Archívese.
DADA EN SALA DE SESIONES, EN LA CIUDAD DE SAN RAMON DE LA NUEVA ORAN, A LOS ONCE DIAS DEL MES DE DICIEMBRE DEL AÑO MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y OCHO.
ROBERTO SALAS C.P.N. HECTOR EDUARDO GIRO Secretario Administrativo Presidente Concejo Deliberante
Ordenanza Nº 994/98: Promulgada por Resolución Nº 2.411/98 de fecha 22-12-98.
ELISEO BARBERA DRA. MARIA DEL C. NUÑEZ Intendente Municipal A/C Secretaria de Gobierno
EL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE SAN RAMON DE LA NUEVA ORAN, EN USO DE SUS ATRIBUCIONES LEGALES: ORDENA Art. 1º.- Prohíbase en la zona urbana de San Ramón de la Nueva Orán la apicultura, para lo cual el Departamento Ejecutivo Municipal instrumentará las medidas necesarias para inspeccionar los predios, fondos, terrenos, baldíos y los demás inmuebles de nuestra ciudad. Art. 2º.- El incumplimiento de esta Ordenanza será sancionado con una multa de $ 100,00 la primera vez, $ 300,00 la segunda y a partir de la tercera de $ 1.000,00 cada una. Art. 3º.- Cursar copia de la presente al Departamento Ejecutivo Municipal y a los medios de comunicación local. Art. 4º.- Comuníquese, Publíquese, Archívese.
DADA EN SALA DE SESIONES, EN LA CIUDAD DE SAN RAMON DE LA NUEVA ORAN, A LOS ONCE DIAS DEL MES DE DICIEMBRE DEL AÑO MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y OCHO.
ROBERTO SALAS C.P.N. HECTOR EDUARDO GIRO Secretario Administrativo Presidente Concejo Deliberante
Ordenanza Nº 995/98: Promulgada por Resolución Nº 2.429 de fecha 04-01-99.
ELISEO BARBERA DRA. MARIA DEL C. NUÑEZ Intendente Municipal A/C Secretaria de Gobierno
EL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE SAN RAMON DE LA NUEVA ORAN, EN USO DE SUS ATRIBUCIONES LEGALES: ORDENA Art. 1º.- Todo conductor de vehículo queda obligado a someterse a las pruebas que se establezcan para la detección de presunta intoxicación por bebidas alcohólicas, a solicitud de la autoridad competente. Art. 2º.- Las pruebas de detección alcohólica (ALCOTEST), serán realizadas mediante aparatos denominados alcoholímetros que determinan la cantidad de alcohol en el aire expirado. Art. 3º.- Las pruebas consistirán en la verificación de alcohol expirado (ALCOTEST) por dicho aparato. Las mismas serán realizadas por los agentes autorizados, dentro de los programas preventivos que establezca el Departamento Ejecutivo Municipal. Art. 4º.- Podrán ser requeridos para esta prueba de detección alcohólica: a) Cualquier usuario de la vía pública implicado directamente en un accidente de tránsito. b) Todo conductor de vehículo en el que concurran algunas de las siguientes circunstancias:
Art. 5º.- Será considerado infractor aquel conductor de vehículo que presente, como resultado de la prueba, tasas de alcohol en el aire expirado equivalente a una tasa de alcohol en sangre por encima del límite legal permitido de 0,8 grs. por 1.000. Art. 6º.- Cuando se trate de vehículos destinados al transporte de mercancía con un peso máximo autorizado superior a 3.500 Kg., sus conductores no deberán conducir con una tasa de alcohol en sangre superior a 0,5 grs. por 1.000 cc. o equivalentes. Art. 7º.- Si se trata de transporte de vehículo público, transporte de viajeros de más de 9 (nueve) plazas, transporte escolar y de menores, vehículos de servicios de urgencias o transportes especiales, sus conductores no podrán hacerlo con tasas de alcohol en sangre superior a 0,3 grs. por 1.000 cc. Art. 8º.- Si el resultado de la prueba practicada diera un grado de impregnación superior al límite legal permitido de 0,8 grs. por 1.000 cc. en sangre o equivalente al mismo en aire expirado, o el previsto para determinados conductores según Art. 6º y 7º de la presente Ordenanza, el Agente informará al interesado que para una mayor garantía y a los efectos del contraste, le efectuará una segunda prueba de detección alcohólica por aire expirado mediante un procedimiento similar al que sirvió para efectuar la primera prueba. Art. 9º.- De la misma forma advertirá a la persona, del derecho que tiene de controlar por sí o por cualquiera de sus acompañantes o testigos presentes, que entre la realización de la primera y la segunda prueba medie un tiempo mínimo de diez minutos. Art. 10º.- La negativa a realizar la prueba será presunción de que el conductor se encontraba en estado de alcoholismo positivo. Art. 11º.- En el supuesto de que el resultado de las pruebas fuera positivo, como en los casos en que el conductor se negara a efectuar las pruebas de detección alcohólica, el Agente deberá proceder a la inmediata inmovilización del vehículo, el cual será retenido por la autoridad. La inmovilización del vehículo queda sin efecto, superada la causal, o por remplazo del conductor. Art. 12º.- Los gastos que pudieran ocasionarse por la inmovilización, traslado y depósito del vehículo, serán a cuenta del conductor, o de quién legalmente deba responder por él. Art. 13º.- Al conductor del vehículo a quién las pruebas de alcohol realizadas resultaran positivas o al que se negare a realizarlas, les serán aplicadas las sanciones previstas en la Ordenanza Tarifaria vigente. Si las infracciones se cometieran con vehículos de transporte de pasajeros, la multa se incrementará en un 50 % (cincuenta por ciento). Art. 14º.- Cursar copia de la presente Ordenanza al Departamento Ejecutivo Municipal, a la Dirección de Tránsito y medios de comunicación local. Art. 15º.- Comuníquese, Publíquese, Archívese.
DADA EN SALA DE SESIONES, EN LA CIUDAD DE SAN RAMON DE LA NUEVA ORAN, A LOS ONCE DIAS DEL MES DE DICIEMBRE DEL AÑO MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y OCHO.
ROBERTO SALAS C.P.N. HECTOR EDUARDO GIRO Secretario Administrativo Presidente Concejo Deliberante
Ordenanza Nº 996/98: Promulgada por Resolución Nº 2.476/99 de fecha 21-01-99.
ELISEO BARBERA DR. SERGIO ALBERTO SAJIA Intendente Municipal Secretaria de Gobierno
EL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE SAN RAMON DE LA NUEVA ORAN, EN USO DE SUS ATRIBUCIONES LEGALES: ORDENA Art. 1º.- Insistir en la sanción de la Ordenanza Nº 991/98 vetada por el Departamento Ejecutivo Municipal mediante resolución Nº 2.400/98, de conformidad el Art. 81º, segundo párrafo, de la ley Nº 6.571/89. Art. 2º.- Comuníquese, Publíquese, Archívese.
DADA EN SALA DE SESIONES, EN LA CIUDAD DE SAN RAMON DE LA NUEVA ORAN, A LOS VEINTINUEVE DIAS DEL MES DE DICIEMBRE DEL AÑO MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y OCHO.
ROBERTO SALAS C.P.N. HECTOR EDUARDO GIRO Secretario Administrativo Presidente Concejo Deliberante
Ordenanza Nº 997/98: Promulgada por Resolución Nº2.465/99 de fecha 19-01-99.
ELISEO BARBERA DR. SERGIO ALBERTO SAJIA Intendente Municipal Secretaria de Gobierno
EL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE SAN RAMON DE LA NUEVA ORAN, EN USO DE SUS ATRIBUCIONES LEGALES: ORDENA Art. 1º.- Modificar la ORDENANZA Nº 917, la que quedará redactada de la siguiente manera: Art. 1º: A partir de la promulgación de la presente, establécese el siguiente horario para las actividades que se detallan a continuación: I) BARES Y CONFITERIAS: a) Todos los días hábiles de 06.30 a 04.00 horas. b) Días sábados, vísperas de feriados y / o días no laborables, las veinticuatro horas. II) CABARETS, BOITES Y ACTIVIDADES AFINES: Todos los días de 22.00 a 06.00 horas. III) PARRILLADAS, PIZZERIAS Y ACTIVIDADES AFINES: Todos los días de 08.00 a 04.00 horas. IV) COPETINES AL PASO, HELADERIAS Y ACTIVIDADES AFINES. a) Todos los días hábiles de 07.00 a 03.00 horas. b) Días sábados, vísperas de feriados y / o no laborables de 07.00 a 04.00 horas. V) CONFITERIAS CON PISTA DE BAILE Y ACTIVIDADES AFINES a) Todos los días hábiles y domingos de 22.00 a 03.00 horas. b) Viernes, sábados, vísperas de feriados y/o días no laborables de 22.00 a 05.30 horas. VI) SALAS DE BAILES PUBLICOS Y BAILANTAS: a) Todos los días hábiles de 22.00 a 02.30 horas. b) Viernes, sábados, vísperas de feriados y/o días no laborables de 09.00 a 02.00 horas. VII) JUEGOS DE VIDEOS ELECTRONICOS Y ACTIVIDADES AFINES: a) Todos los días hábiles de 10.00 a 02.00 horas. b) Viernes, sábados, vísperas de feriados y/o días no laborables de 09.00 a 02.00 horas. VIII) Teniendo en cuenta la necesidad del público, la ubicación del local y demás requisitos que se establecerán por la vía reglamentaria, podrán concederse permisos para atender a los clientes durante las 24 horas del día previa solicitud de los propietarios y consideración de cada caso en particular por la autoridad de aplicación. Los artículos 2º al 11º sin modificaciones de la Ordenanza Nº 917/97. Art. 12º) Las transgresiones a las disposiciones de la presente Ordenanza serán penadas con multas de $ 1.000 (PESOS UN MIL) la primera vez, con $ 2.000 (PESOS DOS MIL) la segunda, la tercera vez deberá abonar la suma de $ 3.000 (PESOS TRES MIL) y 30 días de inhabilitación y en caso de reincidencia el cierre definitivo. Art.13º) Queda prohibido el expendio de bebidas alcohólicas y analcohólicas en envases de vidrio como asimismo, la venta a partir de las horas 04.30 de las bebidas consideradas alcohólicas en los locales de bares, confiterías con pista de baile (boliches), salas de bailes públicos y bailantas. Art.14º) A los efectos del cumplimiento de la presente ordenanza, queda establecido que el órgano de aplicación será la Dirección de Bromatología, Higiene y Control. Art.15º) Cursar copia de la presente al Sr. Intendente Municipal, Secretario de Hacienda, Secretaría de Obras Públicas, Secretaría de Acción Social, Dirección de Asuntos Jurídicos, Dirección de Bromatología, Higiene y Control, otras dependencias Municipales y a la autoridad policial competente, para conocimiento y efecto correspondientes. Art.16º) Comuníquese. Publíquese. Archívese. Art.2º.- Cursar copia de la presente al Departamento Ejecutivo municipal, a la Unidad Regional Norte Nº2 de Policía y a los medios de comunicación local. Art.3º.- Comuníquese, Publíquese, Archívese.
DADA EN SALA DE SESIONES, EN LA CIUDAD DE SAN RAMON DE LA NUEVA ORAN, A LOS VEINTINUEVE DIAS DEL MES DE DICIEMBRE DEL AÑO MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y OCHO.
ROBERTO SALAS C.P.N. HECTOR EDUARDO GIRO Secretario Administrativo Presidente Concejo Deliberante
Ordenanza Nº 998/98: Promulgada por Art. 81 de la ley 6.571.
EL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE SAN RAMON DE LA NUEVA ORAN, EN USO DE SUS ATRIBUCIONES LEGALES: ORDENA Art. 1º.- Autorizar al Departamento Ejecutivo municipal a mantener el predio utilizado como pista de aterrizaje en San Andrés en condiciones de operatividad y posterior cuidado para su mantenimiento. Art. 2º.- Los gastos que demanden los trabajos autorizados en el artículo anterior se tomarán de Rentas Generales con imputación a las partidas que correspondan. Art. 3º.- Cursar copia de la presente al Departamento Ejecutivo Municipal, Delegado de San Andrés y medios de comunicación. Art. 4º
