Boletín Oficial

BOLETIN INFORMATIVO MUNICIPAL Nº 102

Publicado el 18 junio, 2024

BOLETÍN INFORMATIVO MUNICIPAL Nº 102

ORDENANZA Nº 2.356/2024.-

El CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE SAN RAMÓN DE LA NUEVA ORÁN, EN USO DE SUS ATRIBUCIONES LEGALES Y CARTA ORGÁNICA MUNICIPAL: O R D E N A: Art. 1º.- Aprobar la Resolución Nº 4486/2023 enviada por el Departamento Ejecutivo Municipal, por lo que expresa: CONVOCAR a licitación pública para la adquisición de la “INDUMENTARIA Y CALZADOS PARA TODO PERSONAL MUNICIPAL”. Art. 2º.- SOLICITAR al Concejo Deliberante la aprobación de la presente Resolución conforme lo establece el Art. 71° inciso p) de la Carta Orgánica Municipal. Art. 2º bis: Remitir al Concejo Deliberante de la ciudad de San Ramón de la Nueva Orán copia de los pliegos de la licitación una vez emitidos, para su toma de conocimiento en carácter reservado. Art. 2º ter: El acto de apertura de sobres de la licitación será llevado a cabo con la integración y presencia de 2 concejales a designar por el Cuerpo Deliberativo. Art. 3º.- Cursar copia de la presente Ordenanza al Departamento Ejecutivo Municipal, a los Sindicatos Municipales y a los Medios de Comunicación. Art. 4º.- Comuníquese. Publíquese. Archívese. DADA EN SALA DE SESIONES, EN LA CIUDAD DE SAN RAMÓN DE LA NUEVA ORÁN, A LOS DIECINUEVE DÍAS DEL MES DE MARZO DEL AÑO DOS MIL VEINTICUATRO. Lic. CARLOS MANZUR ALEJANDRA PATO Secretario Legislativo Presidente Concejo Deliberante Ordenanza Nº 2.356/2024: Promulgada por Resolución Nº 401/2024 de fecha 26/03/2024. C.P.N FERNANDO D. GARCIA RUIZ C.P.N. BALTASAR LARA GROS Secretario de Gobierno Intendente Municipal

ORDENANZA Nº 2.357/2024.-

El CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE SAN RAMÓN DE LA NUEVA ORÁN, EN USO DE SUS ATRIBUCIONES LEGALES Y CARTA ORGÁNICA MUNICIPAL: O R D E N A: Art. 1º.- APROBAR, con encuadre en el art. 71 inc. p) de la Ley N° 6571, el llamado a Licitación Pública para la adquisición de 3 (tres) camiones tipo utilitarios cero kilómetros: 2 (dos) cabina simple y 1 (uno) cabina doble, con un presupuesto oficial de $ 70.000.000 (Pesos Setenta Millones), con sujeción a la ley N° 8072 “Sistema de Contrataciones de la Provincia” y su decreto Reglamentario N° 1319/18. Art. 1º bis.- Remitir al Concejo Deliberante de la ciudad de San Ramón de la Nueva Orán copia de los pliegos de la licitación una vez emitidos, para su toma de conocimiento en carácter reservado. Art. 1º ter.- El acto de apertura de sobres de la licitación será llevado a cabo con la integración y presencia de 2 concejales a designar por el cuerpo deliberativo. Art. 2º.- Cursar copia de la presente Ordenanza al Departamento Ejecutivo Municipal, a los Sindicatos Municipales y a los Medios de Comunicación. Art. 3º.- Comuníquese. Publíquese. Archívese. DADA EN SALA DE SESIONES, EN LA CIUDAD DE SAN RAMÓN DE LA NUEVA ORÁN, A LOS DIECINUEVE DÍAS DEL MES DE MARZO DEL AÑO DOS MIL VEINTICUATRO. Lic. CARLOS MANZUR ALEJANDRA PATO Secretario Legislativo Presidente Concejo Deliberante Ordenanza Nº 2.357/2024: Promulgada por Resolución Nº 403/2024 de fecha 26/03/2024. C.P.N FERNANDO D. GARCIA RUIZ C.P.N. BALTASAR LARA GROS Secretario de Gobierno Intendente Municipal

ORDENANZA Nº 2.358/2024.-

El CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE SAN RAMÓN DE LA NUEVA ORÁN, EN USO DE SUS ATRIBUCIONES LEGALES Y CARTA ORGÁNICA MUNICIPAL: O R D E N A: Art. 1º.- Aprobar la Resolución Nº 126/2024 enviada por el Departamento Ejecutivo Municipal, por lo que expresa: “Prorrogar para el Ejercicio Presupuestario 2024 del Presupuesto General Ejercicio 2023, Ordenanza Municipal N° 2284/2023”. Art. 2º.- Cursar copia de la presente al Departamento Ejecutivo Municipal. Art. 3º.- Comuníquese. Publíquese. Archívese. DADA EN SALA DE SESIONES, EN LA CIUDAD DE SAN RAMÓN DE LA NUEVA ORÁN, A LOS CATORCE DÍAS DEL MES DE MAYO DEL AÑO DOS MIL VEINTICUATRO. Lic. CARLOS MANZUR ALEJANDRA PATO Secretario Legislativo Presidente Concejo Deliberante Ordenanza Nº 2.358/2024: Promulgada por Resolución Nº 547/2024 de fecha 24/05/2024. C.P.N FERNANDO D. GARCIA RUIZ C.P.N. BALTASAR LARA GROS Secretario de Gobierno Intendente Municipal

ORDENANZA Nº 2.359/2024.-

El CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE SAN RAMÓN DE LA NUEVA ORÁN, EN USO DE SUS ATRIBUCIONES LEGALES Y CARTA ORGÁNICA MUNICIPAL: O R D E N A: Art. 1º.- Instituir un sistema de sanciones correspondientes a quienes infringieren malos tratos, actos de crueldad o la comercialización de animales dentro de la jurisdicción del Municipio de la ciudad de Orán, siempre que la conducta no implique un delito. Art. 2º.- Serán considerados actos de maltrato:

  1. No alimentar en cantidad y calidad suficiente a los animales domésticos o cautivos.
  2. Emplear animales en el tiro de vehículos que excedan notoriamente sus fuerzas.
  3. Azuzarlos para el trabajo mediante instrumentos que, no siendo de simple estímulo, les provoquen innecesarios castigos o sensaciones dolorosas.
  4. No proporcionar la atención médica y/o veterinaria adecuada cuando estén bajo su responsabilidad.
  5. Imponerles jornadas de esfuerzo excesivas o tareas inapropiadas de acuerdo a su especie y aptitud física o emplearlos en el trabajo cuando no se hallen en estado físico adecuado.
  6. Limitar de manera constante su movilidad en áreas por cuyas dimensiones y exposición a condiciones extremas de temperatura, ya sea frío o calor intenso, representan un peligro para su salud.
  7. Dejar a un animal que esté bajo su responsabilidad en una situación de abandono, exponiéndole a condiciones de desamparo, falta de higiene, carencia alimentaria o evidentes problemas de salud.
  8. Estimularlos con drogas sin perseguir fines terapéuticos o suministrarles drogas no autorizadas por la autoridad sanitaria.
  9. Criar o realizar cualquier manipulación con el propósito de aumentar su peligrosidad.

Art. 3º.- Serán considerados actos de crueldad:

  1. Practicar la vivisección con fines que no sean científicamente demostrables en lugares o por personas que no estén debidamente autorizados para ello.
  2. Mutilar cualquier parte del cuerpo de un animal, salvo que el acto tenga fines de mejoramiento, marcación o higiene de la respectiva especie animal o se realice por motivos de piedad.
  3. Intervenir quirúrgicamente animales sin anestesia y sin poseer el título de médico o veterinario, con fines que no sean terapéuticos o de perfeccionamiento técnico operatorio, salvo el caso de urgencia debidamente comprobada.
  4. Experimentar con animales de grado superior en la escala zoológica al indispensable según la naturaleza de la experiencia.
  5. Abandonar a sus propios medios a los animales utilizados en experimentaciones.
  6. Causar la muerte de animales grávidos cuando tal estado es patente en el animal y salvo el caso de las industrias legalmente establecidas que se fundan sobre la explotación del nonato.
  7. Lastimar y arrollar animales intencionalmente, causándoles torturas o sufrimientos innecesarios o matarlos por el solo espíritu de perversidad.
  8. Realizar actos públicos o privados de riñas de animales, corridas de toros, novilladas y parodias en que se mate, hiera u hostilice a los animales.

Art. 4º.- COMPETENCIA. La autoridad de aplicación estará a cargo del área de Zoonosis Municipal, quedando facultada a recibir las denuncias por maltrato y comercialización animal. Será la encargada de dar seguimiento, verificar y certificar las denuncias recibidas. La autoridad de aplicación estará facultada a solicitar el uso de la fuerza pública, si fuere necesario para dar cumplimiento a las medidas dispuestas. Dará intervención al Juzgado de Faltas Municipal y en caso de ser necesario al Poder Judicial y/o Federal, según corresponda. Art. 5º.- SANCIONES. Se sancionará con multa equivalente a ciento cincuenta (150) U.M. hasta mil (1000) U.M. a quien ejerza actos de maltrato contra animales; con una multa de mil (1000) U.M. hasta tres mil (3000) U.M. a quien ejerza actos de crueldad animal. En la imposición de las sanciones se tomará en cuenta para graduar la cuantía los siguientes aspectos: el grado del daño infringido al animal, la trascendencia social y el perjuicio causado por la infracción, como la reincidencia en las infracciones. Art. 6º.- Queda totalmente PROHIBIDA LA VENTA de animales bajo cualquier concepto, sea esta ambulante o no. La persona, establecimiento o local que exhiba, muestre o exponga animales con el objeto de ofrecerlos para la venta será sancionado con: a) Multa desde mil (1000) U.M. hasta tres mil (3000) U.M. b) Clausura de (03) días hasta (30) días. Art. 7º.- Atendiendo a las obligaciones impuestas al Municipio por la ordenanza 1.377/05 en materia de vacunación antirrábica y entendiendo que la prevención de enfermedades zoonóticas es un trabajo en conjunto entre el área de zoonosis como así también de la comunidad en general, se dispone que: El propietario, poseedor, tenedor o responsable de animales que no cuenten con certificación antirrábica será sancionado con: a) Multa desde sesenta y cinco (65) U.M. hasta trescientas setenta y cinco (375) U.M. Art. 8º.- Configurado el hecho reprochable conforme a lo dispuesto en los artículos anteriores, el dueño y/o responsable del perro quedará pasible de la pena de multa, previa notificación y descargo del responsable reprochado, observándose el procedimiento dispuesto por el Código de Faltas Municipales de la ciudad de Orán. Art. 9º.- AGRAVANTES y REINCIDENCIA. Se multará con los máximos montos establecidos en caso que la falta sea cometida por quienes ejerzan actividades profesionales con animales. La multa se incrementará al doble de la sanción si el infractor quedara incurso en reincidencia, entendiendo ésta como un episodio de iguales o similares características en el cual sea reincidente, y suceda en el término de 1 (uno) año contado a partir de la sentencia anterior. Art. 10º.- El trámite administrativo al que aluden los artículos precedentes estarán a cargo del Juzgado de Faltas de la Municipalidad de la ciudad de Orán y lo ingresado por concepto de multas, será destinado exclusivamente para el programa de castración de animales y de existir un remanente, los mismos serán destinados al resto de las actividades del centro municipal de atención veterinaria “Patitas Callejeras”. Art. 11º.- Establézcase cada 29 del mes de abril en conmemoración al Día del Animal, una jornada de reflexión en las escuelas de nivel inicial, primario y secundario en todas sus modalidades. Invítese a las autoridades educativas a coordinar acciones conjuntas con el área de zoonosis para fomentar la educación sobre tenencia responsable de los animales, sobre la legislación vigente de protección y maltrato y/o jornadas de adopción y concientización sobre la biodiversidad. Entendiendo dicha problemática como un problema social que requiere la participación responsable de cada ciudadano para el bienestar de toda la comunidad. Art. 12º.- Para todo caso que no esté contemplado expresamente en la presente Ordenanza y en el conjunto del ordenamiento jurídico local, se aplicarán las disposiciones de la legislación Provincial y/o Nacional existentes en la materia. Art. 13º.- Deróguese toda disposición que se contraponga. Art. 14º.- Cursar copia, con vistos y considerandos, al Departamento Ejecutivo Municipal, al área de Zoonosis del Municipio, al Juzgado de Faltas Municipal y a los Medios de comunicación. Art. 15º.- Comuníquese. Publíquese. Archívese. DADA EN SALA DE SESIONES, EN LA CIUDAD DE SAN RAMÓN DE LA NUEVA ORÁN, A LOS TREINTA DÍAS DEL MES DE ABRIL DEL AÑO DOS MIL VEINTICUATRO. JOSE BASAN ALEJANDRA PATO Pro-Secretario Legislativo Presidente Concejo Deliberante Ordenanza Nº 2.359/2024: Promulgada por Resolución Nº 596/2024 de fecha 05/06/2024. C.P.N FERNANDO D. GARCIA RUIZ C.P.N. BALTASAR LARA GROS Secretario de Gobierno Intendente Municipal FECHA DE PUBLICACIÓN, 18 de Junio de 2024. smr.