Boletín Oficial

BOLETIN INFORMATIVO MUNICIPAL Nº 101

Publicado el 15 marzo, 2024

BOLETÍN INFORMATIVO MUNICIPAL Nº 101

ORDENANZA Nº 2.351/2.024.-

El CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE SAN RAMÓN DE LA NUEVA ORÁN, EN USO DE SUS ATRIBUCIONES LEGALES Y CARTA ORGÁNICA MUNICIPAL: O R D E N A: Art. 1º.- Adhiérase el Municipio de San Ramón de la Nueva Orán a la Ley Provincial N° 8410 “Prorrogar desde su vencimiento y por el plazo de ciento ochenta (180) días, la declaración de estado de emergencia sociosanitaria en los departamentos General San Martín, Orán y Rivadavia, dispuesta por la Ley 8.185 y prorrogada por la Ley 8.353 y el Decreto Nº 309/2023 del Poder Ejecutivo Provincial”. Art. 2º.- Los objetivos del municipio, la recepción, distribución y ejecución de los recursos motivo de la presente adhesión serán enviados, discriminados a manera de rendición de cuentas al concejo deliberante de manera bimestral durante la vigencia de la presente ordenanza. Art. 3º.- Cursar copias, con Visto y Considerandos al Poder Ejecutivo Provincial, Cámara de Senadores y Diputados, al Hospital San Vicente de Paúl y medios de comunicación.- Art. 4º.- Comuníquese. Publíquese. Archívese.- DADA EN SALA DE SESIONES, EN LA CIUDAD DE SAN RAMÓN DE LA NUEVA ORÁN, A LOS DOCE DÍAS DEL MES DE ENERO DEL AÑO DOS MIL VEINTICUATRO.- Lic. CARLOS MANZUR / ALEJANDRA PATO Secretario Legislativo / Presidente Concejo Deliberante Ordenanza Nº 2.351/2.024: Promulgada por Resolución Nº 183/2.024 de fecha 23/01/2.024.- C.P.N FERNANDO D. GARCIA RUIZ / C.P.N. BALTASAR LARA GROS Secretario de Gobierno / Intendente Municipal

ORDENANZA Nº 2.352/2.024.-

El CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE SAN RAMÓN DE LA NUEVA ORÁN, EN USO DE SUS ATRIBUCIONES LEGALES Y CARTA ORGÁNICA MUNICIPAL: O R D E N A: Art. 1º.- Aprobar la Resolución Nº 181/2.024 enviada por el Departamento Ejecutivo Municipal, por lo que expresa: “APROBAR, con encuadre en el Art. 71° inciso p) de Ley N° 6571, el llamado a Licitación Pública para la adquisición de 3 (tres) camiones (solo chasis), cero kilómetros, sin uso, con un presupuesto oficial de hasta $380.000.000 (Pesos Trescientos Ochenta Millones), con sujeción a la Ley N° 8072 “Sistema de Contrataciones de la Provincia” y su Decreto Reglamentario N° 1319/18”.- Art. 2º.- Cursar copia al Departamento Ejecutivo Municipal.- Art. 3º.- Comuníquese. Publíquese. Archívese.- DADA EN SALA DE SESIONES, EN LA CIUDAD DE SAN RAMÓN DE LA NUEVA ORÁN, A LOS VEINTICINCO DÍAS DEL MES DE ENERO DEL AÑO DOS MIL VEINTICUATRO.- Lic. CARLOS MANZUR / ALEJANDRA PATO Secretario Legislativo / Presidente Concejo Deliberante Ordenanza Nº 2.352/2.024: Promulgada por Resolución Nº 193/2.024 de fecha 26/01/2.024.- C.P.N FERNANDO D. GARCIA RUIZ / C.P.N. BALTASAR LARA GROS Secretario de Gobierno / Intendente Municipal

ORDENANZA Nº 2.353/2.024.-

El CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE SAN RAMÓN DE LA NUEVA ORÁN, EN USO DE SUS ATRIBUCIONES LEGALES Y CARTA ORGÁNICA MUNICIPAL: O R D E N A: Art. 1º.- Institúyase el Reconocimiento Anual a los Profesores del nivel secundario que se destacaron durante el presente período lectivo en el ámbito del Municipio de Orán.- Art. 2º.- El Reconocimiento se llevará a cabo el 17 de septiembre de cada año, en la Sala de Sesiones del Concejo Deliberante de Orán, coincidiendo con el Día del Profesor en honor a José Manuel Estrada.- Art. 3º.- Para ser elegibles al reconocimiento, los Profesores deberán ser nominados por sus colegas, alumnos, padres de familia o autoridades educativas locales. Un comité de selección designado por el Concejo Deliberante revisará las nominaciones y seleccionará a los Profesores merecedores.- Art. 4º.- Los Profesores seleccionados serán homenajeados en una ceremonia especial en la que se destacará su labor pedagógica.- Art. 5º.- El Departamento Ejecutivo Municipal conjuntamente con la Comisión de Educación y Cultura del Concejo Deliberante de la ciudad de Orán, proporcionará los recursos necesarios para la organización y realización de la ceremonia de reconocimiento.- Art. 6º.- La presente Ordenanza entrará en vigor a partir de su promulgación y los gastos que demanden será del Presupuesto 2024 y subsiguientes.- Art. 7º.- Cursar copias con Vistos y Considerandos al Departamento Ejecutivo Municipal, Instituciones Educativas de nivel secundario de la ciudad de Orán y Medios de comunicación.- Art. 8º.- Comuníquese. Publíquese. Archívese.- DADA EN SALA DE SESIONES, EN LA CIUDAD DE SAN RAMÓN DE LA NUEVA ORÁN, AL PRIMER DÍA DEL MES DE DICIEMBRE DEL AÑO DOS MIL VEINTITRÉS.- ELVA N. JIMENEZ / Prof. CLAUDIA PALAVECINO Secretaria Administrativa / Presidente Concejo Deliberante Ordenanza Nº 2.353/2.024: Promulgada por Resolución Nº 201/2.024 de fecha 26/01/2.024.- C.P.N FERNANDO D. GARCIA RUIZ / C.P.N. BALTASAR LARA GROS Secretario de Gobierno / Intendente Municipal

ORDENANZA Nº 2.354/2.024.-

El CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE SAN RAMÓN DE LA NUEVA ORÁN, EN USO DE SUS ATRIBUCIONES LEGALES Y CARTA ORGÁNICA MUNICIPAL: O R D E N A: Art. 1º.- Créase el Programa “Construyendo Democracia, Concejal por un día” en el ámbito de este Cuerpo, el cual se plasmará una vez por año en cada período legislativo.- Art. 2º.- El objetivo primordial del Programa será propender a la participación de los jóvenes en representación de sus establecimientos educativos, en el debate de proyectos relacionados con la Ciudad.- Art. 3º.- El Programa se verá plasmado en la práctica en una sesión especial, que se desarrollará en la Sala de Sesiones del Concejo Municipal, establecida especialmente para este Programa donde participarán alumnos de 1°, 2°, 3°, 4°, 5° y 6° año de los Colegios secundarios de la Ciudad.- Art. 4º.- La Sesión Especial cumplirá con los requisitos formales establecidos en el Reglamento Interno del Cuerpo y se desarrollará a mediados del mes de Octubre de cada año.- Art. 5º.- El Concejo Municipal abrirá un registro de inscripción de Establecimientos y alumnos interesados en participar en el Programa establecido en el Artículo 1° al comienzo de cada año legislativo. El plazo de inscripción será definido en la primera reunión de Comisión Legislativa de cada año.- Art. 6º.- El Concejo Deliberante difundirá ampliamente en distintos medios locales la convocatoria enunciada en el artículo 4° del presente.- Art. 7º.- Cada institución interesada en participar deberá presentar un formulario de Inscripción, con la documentación allí requerida.- Art. 8º.- Una vez cerrada la inscripción se realizará una reunión con todos los representantes de los Establecimientos inscriptos y su respectivo referente docente encargado de acompañar el proceso, con el objetivo de consensuar el tema que se desarrollará ese año en la Sesión Especial.- Art. 9º.- La Comisión Legislativa posteriormente definirá por sorteo el Concejal que acompañará a cada Establecimiento Educativo en el proceso. En caso que el número de Escuelas supere el de Ediles, se procederá a unificar y establecer alianzas de trabajo entre los distintos establecimientos. Se les comunicará por intermedio de la Presidencia del Cuerpo a cada Escuela el Concejal correspondiente y la fecha de la Sesión Especial.- Art. 10º.- Cada Edil deberá contactarse con los representantes del Establecimiento que le corresponde y trabajará en conjunto con el Profesor/tutor y alumnos, para la elaboración y presentación del proyecto de Ordenanza. El proyecto de Ordenanza deberá ser presentado en un plazo máximo de 30 días anteriores a la fecha fijada para la Sesión Especial.- Art. 11º.- Los once (11) proyectos de Ordenanza serán publicados en medios de prensa y virtuales. Además el Concejo Deliberante remitirá copia en papel de los proyectos a cada uno de los establecimientos educativos participantes para su conocimiento y análisis.- Art. 12º.- Antes de la Sesión Especial del Programa, se dictará un curso de capacitación a cargo de la Comisión Legislativa con colaboración de los Asesores y Concejales interesados, acerca del funcionamiento y pautas de la Sesión Especial, a todos los integrantes de los anteproyectos seleccionados.- Art. 13º.- Características de la Sesión Especial: a) Seguirá los parámetros formales de funcionamiento de una Sesión Ordinaria del Concejo Deliberante. b) Cada Establecimiento participante designará un representante para la defensa del proyecto y participación en la Sesión.- Art. 14º.- Los proyectos aprobados en la Sesión Especial correspondiente al Programa establecido en la presente, serán ingresados a la Mesa de Entrada para su posterior tratamiento, informándose posteriormente lo resuelto a las Escuelas.- Art. 15º.- La Presidencia del Cuerpo entregará certificados de participación y asistencia a todos los Establecimientos, alumnos y proyectos participantes.- Art. 16º.- Cursar copia con Visto y Considerandos al Departamento Ejecutivo Municipal y Medios de comunicación.- Art. 17º.- Comuníquese. Publíquese. Archívese.- DADA EN SALA DE SESIONES, EN LA CIUDAD DE SAN RAMÓN DE LA NUEVA ORÁN, A LOS SIETE DÍAS DEL MES DE DICIEMBRE DEL AÑO DOS MIL VEINTITRÉS.- Dr. JOSE A. ORTEGA ARGIBAY / Prof. CLAUDIA PALAVECINO Secretario Legislativo / Presidente Concejo Deliberante Ordenanza Nº 2.354/2.024: Promulgada por Resolución Nº 197/2.024 de fecha 26/01/2.024.- C.P.N FERNANDO D. GARCIA RUIZ / C.P.N. BALTASAR LARA GROS Secretario de Gobierno / Intendente Municipal

ORDENANZA Nº 2.355/2.024.-

El CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE SAN RAMÓN DE LA NUEVA ORÁN, EN USO DE SUS ATRIBUCIONES LEGALES Y CARTA ORGÁNICA MUNICIPAL: O R D E N A: Art. 1º.- ESTABLÉCESE de modo excepcional, un régimen especial y transitorio de regularización y pago de los tributos, tasas, intereses, recargos, multas, sanciones y/o demás obligaciones cuya recaudación se encuentre a cargo de la Municipalidad de San Ramón de la Nueva Orán (Salta). Art. 2º.- El presente régimen será aplicable a las: a) Obligaciones tributarias, intereses, recargos, sanciones y multas impagas, a cargo de la Oficina de Recaudación la Municipalidad de San Ramón de la Nueva Orán, devengadas y exigibles de los períodos fiscales comprendidos entre el 01 de Noviembre del año 2018 y el 31 de Octubre del año 2023. b) Obligaciones no tributarias, sanciones, multas, infracciones, inclusive sus intereses y accesorios impagos, a cargo de la Oficina de Recaudación la Municipalidad de San Ramón de la Nueva Orán, devengadas y exigibles de los períodos fiscales comprendidos entre el 01 de Noviembre del año 2018 y el 31 de Octubre del año 2023. Podrán incluirse los saldos de deudas que hayan sido incorporados en los planes de facilidades pagos vigentes o caducos celebrados con anterioridad al 31 de Octubre de 2023, siendo aplicable el beneficio sobre el saldo pendiente de cancelación del plan, quedando excluidos los planes vigentes que cuenten con beneficios de otros regímenes especiales de regularización y facilidades de pago. Asimismo, comprende todas las deudas en discusión administrativa, contencioso administrativo y/o judicial, como así también en ejecución judicial, los ajustes resultantes de la actividad fiscalizadora, de la actividad de control, inspección y sancionatoria de otros organismos de la Municipalidad de San Ramón de la Nueva Orán, en tanto el demandado, infractor, contribuyente y/o responsable desista, acepte las condiciones establecidas en la presente y se allane totalmente, debiendo en su caso asumir el pago de las costas y demás gastos causídicos, a cuyos fines deberá observar las disposiciones reglamentarias pertinentes. Art. 3º.- Los contribuyentes y/o responsables que se adhieran a la presente, gozarán de la reducción de los intereses resarcitorios previstos en la Ordenanza Tarifaria Municipal vigente; de los intereses de financiación en los planes de facilidades de pago; de las multas y/o sanciones en caso de corresponder, se encuentren firmes o no, previstas en el citado cuerpo normativo; y del recargo previsto en el artículo de la Ordenanza Tributaria N° 2308/23 y la que en el futuro la reemplace o modifique, de acuerdo con la forma de pago adoptada:

OBLIGACIONES TRIBUTARIAS

FORMA DE PAGOREDUCCIÓN DE INTERÉS RESARCITORIOREDUCCIÓN DE INTERÉS DE FINANCIACIÓNREDUCCIÓN DE RECARGOS, MULTAS Y SANCIONES
CONTADO100%60%
PLAN DE FACILIDAD DE PAGO DE 2 A 6 PAGOS60%60%60%
PLAN DE FACILIDAD DE PAGO DE 7 A 12 PAGOS60%30%30%

OBLIGACIONES NO TRIBUTARIAS

FORMA DE PAGOREDUCCIÓN MÍNIMO LEGALREDUCCIÓN DE INTERÉS DE FINANCIACIÓN
CONTADO50%
PLAN DE FACILIDAD DE PAGO DE 2 A 6 PAGOS30%50%
PLAN DE FACILIDAD DE PAGO DE 7 A 12 PAGOS20%20%

Art. 4º.- PODRÁN regularizarse las multas por infracciones de tránsito, ambientales, de control comercial, de obras públicas y planeamiento urbano, de inspección y servicios públicos, labradas hasta el 31 de Octubre de 2023. Se entienden comprendidas dentro