Publicado el 14 noviembre, 2025
San Ramón de la Nueva Orán, 1 de noviembre de 2025
VISTO: El Proyecto de Ordenanza N° 260/2025, remitido por el Concejo Deliberante y tramitado por el Expte. 552.224-203-2024 de esta Municipalidad; y
Que se debe iniciar la gestión hacia la instalación de sistemas de energías renovables mediante la elaboración de un plan de implementación paulatina de paneles solares fotovoltaicos en edificios de la Administración Pública Municipal de la ciudad de San Ramón de la Nueva Orán, para la provisión de energía eléctrica en esos edificios, de manera paulatina, mediante la complementación de la energía convencional con la renovable, en el mayor porcentaje posible en cada caso, en el marco de las leyes nacionales y provinciales que impulsan políticas públicas hacia la sustentabilidad.
Que este Departamento Ejecutivo Municipal considera que debe promulgarse el mismo;
Que por aplicación del Art. 77, inc. b) de la Carta Orgánica Municipal, corresponde promulgar la misma;
Por ello, en uso de sus facultades legales, Constitución Provincial y Carta Orgánica Municipal;
Art. 1°.- PROMÚLGASE el Proyecto de Ordenanza N° 260/2025, como ORDENANZA N° 2445/2025.
Art. 2°.- REMITIR copia de la presente al Concejo Deliberante de esta ciudad.
Art. 3°.- CURSAR copia de la presente a Secretaría de Gobierno; Secretaría de Hacienda; Secretaría de Asuntos Legales y Modernización; Secretaría de Infraestructura; y Secretaría de GIRSU, para conocimiento y efectos correspondientes.
Art. 4°.- COMUNÍQUESE, INSÉRTESE, ARCHÍVESE.
Mipólito Yrigoyen N° 659 (Ley Provincial N° 7380)
Autores: Concejales Carlos Alberto Suárez, Mirta Edit Copes, Sabrina Ariadna Gomila, Adriana Carolina Guantay (B/LA LIBERTAD AVANZA).
VISTO la necesidad de reducir el consumo de energía eléctrica convencional para comenzar un proceso de transformación de la ciudad hacia la sustentabilidad ambiental mediante la adopción de recursos de energía renovable y mitigar el impacto negativo económico por el pago de facturas carísimas costeadas con el dinero de los contribuyentes oranenses; y
QUE la Ley Nacional N° 27.424 “RÉGIMEN DE FOMENTO A LA GENERACIÓN DISTRIBUIDA DE ENERGÍA RENOVABLE INTEGRADA A LA RED ELÉCTRICA PÚBLICA” reza en su ARTÍCULO 1°: La presente ley tiene por objeto fijar las políticas y establecer las condiciones jurídicas y contractuales para la generación de energía eléctrica de origen renovable por parte de usuarios de la red de distribución, para su autoconsumo, con eventual inyección de excedentes a la red, y establecer la obligación de los prestadores del servicio público de distribución de facilitar dicha inyección, asegurando el libre acceso a la red de distribución, sin perjuicio de las facultades propias de las provincias; y en su ARTÍCULO 2°: Declárase de interés nacional la generación distribuida de energía eléctrica a partir de fuentes de energías renovables con destino al autoconsumo y a la inyección de eventuales excedentes de energía eléctrica a la red de distribución, todo ello bajo las pautas técnicas que fije la reglamentación en línea con la planificación eléctrica nacional, considerando como objetivos la eficiencia energética, la reducción de pérdidas en el sistema interconectado, la potencial reducción de costos para el sistema eléctrico en su conjunto, la protección ambiental prevista en el artículo 41 de la Constitución Nacional y la protección de los derechos de los usuarios en cuanto a la equidad, no discriminación y libre acceso en los servicios e instalaciones de transporte y distribución de electricidad.
QUE la inversión privada debe acompañar las políticas públicas del Estado según la Ley de la Provincia de Salta N° 7823 y su Decreto Reglamentario 1922/2017 “APRUEBA RÉGIMEN DE FOMENTO PARA LAS ENERGÍAS RENOVABLES” reza en su CAPÍTULO I, Artículo 1°: Declárase de interés provincial la investigación, desarrollo, generación y el uso sustentable de energías no convencionales a partir de la utilización de las fuentes renovables en todo el territorio de la provincia de Salta. (Vetado parcialmente por Art. 1 del Decreto N° 2203/14 del 23/07/14); en su Artículo 4°: Se consideran servicios prestados en base a energías renovables, aquellos que se presten utilizando: a) Energía solar fotovoltaica: la que mediante tecnología adecuada transforma la energía lumínica del sol en energía eléctrica. b) Energía solar pasiva: la que permite el aprovechamiento de las cualidades lumínicas y calóricas del sol para ser aprovechadas en el hábitat humano; y en su Artículo 5°: La presente Ley tiene por objeto favorecer la realización de inversiones en emprendimientos de producción de energía eléctrica, o aprovechamientos calóricos a partir del uso de fuentes renovables de energía en todo el territorio provincial entendiéndose por tales: las destinadas a la construcción de las obras civiles, electromecánicas y de montaje, la fabricación local de equipos de energía renovable, la importación de componentes para su integración a equipos fabricados localmente y la explotación comercial, a los efectos de promover la generación de energías renovables en la provincia de Salta.
QUE es crítica la necesidad de reducir el consumo energético proveniente de los combustibles fósiles y de reemplazarlo con energías renovables de acuerdo con la factibilidad de aplicación en cada caso, lo cual, en el caso de la ciudad de Orán y por su clima tropical, puede ser instrumentado mediante la instalación de paneles solares fotovoltaicos dada la gran cantidad de horas de exposición solar típica de la zona.
QUE el Estado debe dar el primer paso aplicando políticas públicas hacia la sustentabilidad que garantice el uso de los recursos para las generaciones futuras y fomentar la adopción de estas medidas de manera paulatina.
QUE la inversión privada también está acompañada por la legislación para favorecer la ejecución de obras según mecanismos que define la Ley N° 8086, Ley de Promoción y Estabilidad Fiscal para la generación de empleo, en su Artículo 2°: El Sistema Único de Promoción de las Inversiones Privadas estará conformado por los siguientes regímenes, fijándose para cada uno de ellos objetivos, pautas y condiciones particulares en el Capítulo I, d) De la Generación de Energías Renovables.
QUE según lo establece la Carta Orgánica Municipal, Ley N° 6571, en su Art. 71.- ATRIBUCIONES Y DEBERES DEL CUERPO. Son atribuciones y deberes del Concejo Deliberante, inc. b) Sancionar ordenanzas, dictar resoluciones y declaraciones; e inc. v) Dictar ordenanzas sobre: Seguridad, Salubridad Pública e Higiene; las tendientes a asegurar el normal abastecimiento de los habitantes del Municipio; las destinadas a prevenir, con medidas acordes, inundaciones, incendios y demás catástrofes, estableciendo condiciones para habilitación de depósitos de materias corrosivas y peligrosas, maquinarias, fábricas y demás locales que puedan amenazar la seguridad, solidez y estructura de los edificios, la viabilidad municipal y todo otro tipo de normas no delegadas expresamente al Departamento Ejecutivo y que tiendan a mejorar, estructurar y planificar la vida en el Municipio, ejerciendo su facultad legislativa, por lo que la presente Ordenanza que tiende a mejorar la vida en el Municipio está dentro de sus facultades legislativas y no invade la esfera de competencia del Departamento Ejecutivo Municipal.
ART. 1°: INICIAR LA GESTIÓN HACIA LA INSTALACIÓN DE SISTEMAS DE ENERGÍAS RENOVABLES MEDIANTE LA ELABORACIÓN DE UN PLAN DE IMPLEMENTACIÓN PAULATINA DE PANELES SOLARES FOTOVOLTAICOS EN EDIFICIOS DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA MUNICIPAL, de la ciudad de San Ramón de la Nueva Orán, para la provisión de energía eléctrica en esos edificios, de manera paulatina, mediante la complementación de la energía convencional con la renovable, en el mayor porcentaje posible en cada caso, en el marco de las leyes nacionales y provinciales que impulsan políticas públicas hacia la sustentabilidad.
ART. 2°: CONFORMAR UN EQUIPO INTERDISCIPLINARIO CON PERSONAL TÉCNICO IDÓNEO EN ENERGÍAS RENOVABLES para la instalación y puesta en funcionamiento de paneles solares fotovoltaicos que produzcan energía renovable en un porcentaje aceptable y complementando la energía eléctrica convencional, con el objetivo de elaborar un estudio técnico que contemple la factibilidad del reemplazo de energía eléctrica convencional, la tecnología a implementar, las capacidades instaladas actuales en esos edificios, y los aspectos técnicos y legales que involucran la relación comercial con EDESA como empresa proveedora de energía eléctrica en la provincia de Salta, funcionarios de los Servicios y funcionarios del gobierno provincial con relación a esta Ordenanza para facilitar su implementación.
ART. 3°: DEFINIR el porcentaje de consumo de energía eléctrica que se reemplazará con energía fotovoltaica en cada edificio de modo complementario a la energía convencional y REGISTRAR todos los datos de la operación para recopilar información que luego se aplicará en futuros casos.
ART. 4°: INTERCEDER ante el Gobierno de la Provincia, el Ente Regulador de los Servicios y EDESA para dar a conocer esta Ordenanza y su objetivo y lograr su implementación mediante un esfuerzo conjunto para el beneficio de la ciudad desde el cuidado del medio ambiente y el ahorro de costos en el pago del servicio eléctrico.
ART. 5°: REALIZAR UNA CAMPAÑA DE INFORMACIÓN a los vecinos sobre este primer paso de la ciudad de Orán hacia la sustentabilidad, a través de los canales de comunicación propios del Municipio para promocionar el cuidado del medio ambiente, los beneficios de las energías renovables y una imagen de Orán como una ciudad que cuida sus recursos para las futuras generaciones de oranenses, al mismo tiempo que procure incentivar iniciativas sustentables en otros ámbitos de la ciudad.
ART. 6°: INCLUIR esta obra en el Presupuesto y Plan de Obras del año 2026 y futuros, la cual comprenderá el costo de materiales, mano de obra y honorarios de asesoramiento técnico de los mismos, conforme lo establecido y mencionado en el Artículo 2° de la presente Ordenanza. Los costos se complementarán equitativamente con recursos municipales, considerando que dichos recursos serán para las futuras generaciones de oranenses, al mismo tiempo que procure incentivar iniciativas sustentables en otros ámbitos de la ciudad.
ART. 7°: Cursar copias con VISTO y CONSIDERANDOS al Departamento Ejecutivo Municipal, Poder Ejecutivo de la Provincia de Salta y medios de comunicación.
ART. 8°: Comuníquese, Publíquese, Archívese.
Concejo Deliberante de Orán
