Ordenanzas

Ordenanza N• 2440-2025

Publicado el 14 noviembre, 2025

RESOLUCIÓN N° 1147/2025

San Ramón de la Nueva Orán, 14 de noviembre de 2025.

VISTO: El Proyecto de Ordenanza N° 141/2025, remitido por el Concejo Deliberante y tramitado por el Expte. N° 544.916-203-2025 de esta Municipalidad; y,

CONSIDERANDO:

Observar y controlar el cumplimiento en los distintos ámbitos de las cláusulas de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad y su protocolo facultativo, ratificado por la Ley Nacional 26.378. Generar, difundir, actualizar y sistematizar la información que se recopile de las distintas fuentes, tanto públicas como privadas.

Por ello, en uso de sus facultades legales, la Constitución Provincial y la Carta Orgánica Municipal;

EL INTENDENTE MUNICIPAL RESUELVE:

Art. 1°: PROMÚLGASE el Proyecto de Ordenanza N° 141/2025, como ORDENANZA N° 2440/2025.

Art. 2°: REMÍTASE copia de la presente al Concejo Deliberante de esta ciudad.

Art. 3°: CÚRSESE copia de la presente a Secretaría de Gobierno; Secretaría de Hacienda; Secretaría de Asuntos Legales y Modernización; Secretaría de Infraestructura; y Secretaría de GIRSU, para conocimiento y efectos correspondientes.

Art. 4°: COMUNÍQUESE, INSÉRTESE, ARCHÍVESE.


ORDENANZA N° 2440/2025 (Expte. N° 141/2025)

VISTA la necesidad de comprender y construir socialmente un problema de barrera que limita a las personas con discapacidad; y,

CONSIDERANDO:

POR ELLO, EL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE SAN RAMÓN DE LA NUEVA ORÁN, EN USO DE SUS ATRIBUCIONES LEGALES Y CARTA ORGÁNICA MUNICIPAL:

ORDENA:

ART. 1°: Crear el Observatorio de Discapacidad en el ámbito municipal, cuyos objetivos son:

ART. 2°: Integrantes del Observatorio de Discapacidad: profesionales idóneos de los organismos gubernamentales o no gubernamentales del orden civil que acrediten conocimientos en discapacidad o Derechos Humanos, auditores en discapacidad, abogados, miembros autorizados por ANDIS, personas con discapacidad, personas del CONADI que son miembros del Consejo de Discapacidad.

ART. 3°: Serán funciones del Observatorio:

ART. 4°: Los fondos que demande la presente Ordenanza serán imputados a partir del Presupuesto 2026 y futuros presupuestos del Departamento Ejecutivo Municipal.

ART. 5°: Cursar copia con Visto y Considerandos al Departamento Ejecutivo Municipal y medios de comunicación.

ART. 6°: Comuníquese. Publíquese. Archívese.

DADA EN SALA DE SESIONES, EN LA CIUDAD DE SAN RAMÓN DE LA NUEVA ORÁN, A LOS OCHO DÍAS DEL MES DE JULIO DEL AÑO DOS MIL VEINTICINCO.