San Ramón de la Nueva Orán, 14 de noviembre de 2025.
VISTO: El Proyecto de Ordenanza N° 141/2025, remitido por el Concejo Deliberante y tramitado por el Expte. N° 544.916-203-2025 de esta Municipalidad; y,
CONSIDERANDO:
Crear el Observatorio de Discapacidad en el ámbito municipal, cuyos objetivos son:
Observar y controlar el cumplimiento en los distintos ámbitos de las cláusulas de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad y su protocolo facultativo, ratificado por la Ley Nacional 26.378. Generar, difundir, actualizar y sistematizar la información que se recopile de las distintas fuentes, tanto públicas como privadas.
Que este Departamento Ejecutivo Municipal considera que debe promulgarse el mismo;
Que por aplicación del Art. 77, inc. b) de la Carta Orgánica Municipal, corresponde promulgar la misma;
Por ello, en uso de sus facultades legales, la Constitución Provincial y la Carta Orgánica Municipal;
EL INTENDENTE MUNICIPAL RESUELVE:
Art. 1°: PROMÚLGASE el Proyecto de Ordenanza N° 141/2025, como ORDENANZA N° 2440/2025.
Art. 2°: REMÍTASE copia de la presente al Concejo Deliberante de esta ciudad.
Art. 3°: CÚRSESE copia de la presente a Secretaría de Gobierno; Secretaría de Hacienda; Secretaría de Asuntos Legales y Modernización; Secretaría de Infraestructura; y Secretaría de GIRSU, para conocimiento y efectos correspondientes.
Art. 4°: COMUNÍQUESE, INSÉRTESE, ARCHÍVESE.
ORDENANZA N° 2440/2025 (Expte. N° 141/2025)
VISTA la necesidad de comprender y construir socialmente un problema de barrera que limita a las personas con discapacidad; y,
CONSIDERANDO:
QUE la creación de un Observatorio Municipal de Discapacidad permitirá contar con información precisa, actualizada y sistematizada sobre la situación de las personas con discapacidad en el Municipio, facilitando la elaboración de políticas públicas basadas en evidencia;
QUE la Constitución Nacional establece en su artículo 75, inciso 23, la obligación del Estado de legislar y promover medidas de acción positiva que garanticen la igualdad real de oportunidades y trato, y el pleno goce y ejercicio de los derechos reconocidos por la Constitución y por los Tratados Internacionales de Derechos Humanos;
QUE la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad y su Protocolo Facultativo, adoptados por la Asamblea General de las Naciones Unidas el 13 de diciembre de 2006 y ratificados por la República Argentina mediante la Ley Nacional N° 26.378, establece los principios de accesibilidad, no discriminación, participación e inclusión plena y efectiva de las personas con discapacidad en la sociedad;
QUE la Ley Nacional N° 24.901 establece el Sistema de Prestaciones Básicas en Habilitación y Rehabilitación Integral a favor de las Personas con Discapacidad;
QUE el Decreto Nacional N° 806/2011 regula el funcionamiento de la Agencia Nacional de Discapacidad (ANDIS) y establece políticas públicas para la inclusión de las personas con discapacidad;
QUE la Ley Nacional N° 22.431 instituye el Sistema de Protección Integral de las Personas con Discapacidad y promueve su inclusión social y laboral;
QUE la Carta Orgánica Municipal de San Ramón de la Nueva Orán otorga al Concejo Deliberante facultades para dictar Ordenanzas que promuevan y garanticen el bienestar social y la protección de los derechos de los ciudadanos;
POR ELLO, EL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE SAN RAMÓN DE LA NUEVA ORÁN, EN USO DE SUS ATRIBUCIONES LEGALES Y CARTA ORGÁNICA MUNICIPAL:
ORDENA:
ART. 1°: Crear el Observatorio de Discapacidad en el ámbito municipal, cuyos objetivos son:
Observar y controlar el cumplimiento en los distintos ámbitos de las cláusulas de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad y su protocolo facultativo, ratificado por la Ley Nacional 26.378.
Generar, difundir, actualizar y sistematizar la información que se recopile de las distintas fuentes, tanto públicas como privadas.
ART. 2°: Integrantes del Observatorio de Discapacidad: profesionales idóneos de los organismos gubernamentales o no gubernamentales del orden civil que acrediten conocimientos en discapacidad o Derechos Humanos, auditores en discapacidad, abogados, miembros autorizados por ANDIS, personas con discapacidad, personas del CONADI que son miembros del Consejo de Discapacidad.
ART. 3°: Serán funciones del Observatorio:
Verificar el funcionamiento de la coordinación del Centro de Discapacidad y el funcionamiento de la Junta de Discapacidad e instituciones públicas y privadas que atiendan la discapacidad.
Recolectar, procesar, registrar, analizar, publicar y difundir información sobre la discapacidad en el norte.
Impulsar el desarrollo de estudios e investigaciones, conjuntamente con las universidades o instituciones públicas de la ciudad, identificando aquellos factores sociales, culturales, económicos y políticos que influyan negativamente en las personas con discapacidad en la sociedad.
Celebrar convenios con organismos públicos o privados, provinciales y nacionales, con la finalidad de articular interdisciplinariamente el desarrollo de estudios e investigaciones.
Examinar las buenas prácticas en materia de inclusión de discapacidad y las experiencias innovadoras, y difundirlas a los fines de ser adoptadas por aquellos organismos que lo consideren.
Articular las acciones del Observatorio con otros Observatorios existentes a nivel provincial, nacional o internacional.
ART. 4°: Los fondos que demande la presente Ordenanza serán imputados a partir del Presupuesto 2026 y futuros presupuestos del Departamento Ejecutivo Municipal.
ART. 5°: Cursar copia con Visto y Considerandos al Departamento Ejecutivo Municipal y medios de comunicación.
ART. 6°: Comuníquese. Publíquese. Archívese.
DADA EN SALA DE SESIONES, EN LA CIUDAD DE SAN RAMÓN DE LA NUEVA ORÁN, A LOS OCHO DÍAS DEL MES DE JULIO DEL AÑO DOS MIL VEINTICINCO.