Ordenanzas

Ordenanza N• 2438-2025

Publicado el 14 noviembre, 2025

Municipalidad de Orán

RESOLUCIÓN N° 112/2025

San Ramón de la Nueva Orán, 14 de mayo de 2025

VISTO: El Proyecto de Ordenanza N° 044/2025, remitido por el Concejo Deliberante y tramitado por el Expte. N° 543.087-203-2025 de esta Municipalidad; y

CONSIDERANDO:

Que se requiere que a todo proyecto de tendido de redes que, por una razón justificada, no pueda usar postes de cemento, fibra de vidrio, caños de metal con tratamiento anticorrosivo, plásticos u otros materiales reciclados que estén aprobados por las normas de construcción vigentes y aceptadas por el Concejo Profesional correspondiente, emplee postes de madera de eucalipto tratado, siempre y cuando que los mismos sean recubiertos en su base y hasta unos 50 cm por encima del nivel del suelo con una doble mano de pintura asfáltica, o los productos que la sustituyan en el futuro, controlándose este detalle en las inspecciones correspondientes durante la ejecución de obra.

Que este Departamento Ejecutivo Municipal considera que debe promulgarse el mismo.

Que por aplicación del Art. 77, inc. b) de la Carta Orgánica Municipal, corresponde promulgar la misma.

Por ello, en uso de sus facultades legales, la Constitución Provincial y la Carta Orgánica Municipal;

EL INTENDENTE MUNICIPAL RESUELVE:

Art. 1°: PROMÚLGASE el Proyecto de Ordenanza N° 044/2025, como ORDENANZA N° 2438/2025.

Art. 2°: REMÍTASE copia de la presente al Concejo Deliberante de esta ciudad.

Art. 3°: CÚRSESE copia de la presente a Secretaría de Gobierno; Secretaría de Hacienda; Secretaría de Asuntos Legales y Modernización; Secretaría de Infraestructura; y Secretaría de GIRSU, para conocimiento y efectos correspondientes.

Art. 4°: COMUNÍQUESE, INSÉRTESE, ARCHÍVESE.


Honorable Concejo Deliberante Gral. Martín Miguel de Güemes

Proyecto – Expte. N° 044/2025

Autores: Concejal Carlos Alberto Suárez, B/LA LIBERTAD AVANZA. Adherentes: Concejales Mirta Edit Copes, Adriana Carolina Guantay, Sabrina Ariadna Gomila Ipuirre, B/LA LIBERTAD AVANZA.

ORDENANZA – Expte. N° 044/2025

VISTO la situación de las redes aéreas que distribuyen distintos servicios, tales como electricidad domiciliaria, alumbrado público, telefonía, cable, datos y otros que, en su mayor parte, fueron instaladas en la ciudad con postes de madera de eucaliptus tratados o impregnados, las que presentan acumulación excesiva o superposición de tendidos, encontrándose una cantidad importante de estos postes en un estado de deterioro tal que, ante una tormenta o un ligero esfuerzo, pueden quebrarse en su base debido a la presencia conjunta de humedad permanente y el ingreso de hongos que se alimentan de la madera, y que, a través de las grietas y fisuras en su superficie, ingresan desde el suelo circundante al interior no tratado del poste, logrando su debilitamiento y posterior rotura; y que en combinación con el deterioro en la base de los postes de madera con diversos eventos de tormenta que nuestra ciudad sufre periódicamente, se produce la caída total o parcial de algunos postes, poniendo en riesgo la seguridad de las vidas y bienes de los ciudadanos; y

CONSIDERANDO:

QUE, si bien los servicios transportados por las redes aéreas son de suma importancia para la ciudad y las personas, es función del Municipio buscar la racionalidad del conjunto de redes superpuestas, la reducción de la contaminación visual que provoca la acumulación de tendidos y la seguridad de los ciudadanos y sus bienes.

QUE es necesario buscar hoy soluciones prácticas para evitar, disminuir o retardar el deterioro de los postes de madera, hasta tanto los distintos procesos de urbanización puedan lograr que el tendido de redes sea subterráneo, ocupando las veredas de los vecinos que están integradas al espacio público.

QUE en la ciudad de Orán nos encontramos con dos tipos de postes de madera: los de color marrón oscuro o rojizo, llamados “creosotados” que fueron impregnados con derivados del petróleo, de mayor antigüedad, ya que su producción nacional fue abandonada hace décadas y que, en general, se presentan en buen estado; y los postes de color verdoso, que se siguen produciendo a nivel nacional mediante impregnación con un producto denominado CCA (Arseniato de Cobre Cromatado).

QUE el proceso de impregnación comercial con CCA que realizan los proveedores de quienes tienden las redes no alcanza a impedir que se produzcan los procesos de deterioro internos mencionados anteriormente en numerosos ejemplos de los tendidos existentes.

QUE es notorio y visible en la ciudad que en los casos en los que las bases de los postes tratados con CCA fueron además pintados con una pintura asfáltica no se ha producido deterioro visible ni caídas de postes de ese tipo.

POR ELLO, EL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE SAN RAMÓN DE LA NUEVA ORÁN, EN USO DE SUS ATRIBUCIONES LEGALES Y CARTA ORGÁNICA MUNICIPAL, SANCIONA LA SIGUIENTE:

ART. 1°: REQUIÉRASE a todo proyecto de tendido de redes que, si por una razón justificada no puede usar postes de cemento, fibra de vidrio, caños de metal con tratamiento anticorrosivo, plásticos u otros materiales reciclados que estén aprobados por las normas de construcción vigentes y aceptadas por el Concejo Profesional correspondiente, emplee postes de madera de eucalipto tratado siempre y cuando que los mismos sean recubiertos en su base y hasta unos 50 cm por encima del nivel del suelo con una doble mano de pintura asfáltica, o los productos que la sustituyan en el futuro, controlándose este detalle en las inspecciones correspondientes en las ejecuciones de obra.

ART. 2°: COMUNÍQUESE fehacientemente a todos los responsables del tendido de redes aéreas que todo recambio, reemplazo o sustitución deberá ser realizado preferentemente con postes de cemento, fibra de vidrio, tubos metálicos o materiales similares que el mercado pueda ofrecer en el futuro y, en el caso en el que justificadamente se lo autorice, con postes de madera tratados y pintados en su base con una doble capa de pintura asfáltica, o los productos que la sustituyan en el futuro.

ART. 3°: SOLICÍTESE al Departamento Ejecutivo Municipal que incluya la alternativa de tendido de redes subterráneas por las veredas, de acuerdo a las normas constructivas vigentes en la Provincia, en su gestión de nuevas urbanizaciones que sean iguales o superiores a una manzana, ya sea ante el IPV, el organismo que lo sustituya en el futuro o a los emprendimientos privados, donde se agrupen los distintos cableados junto a las redes de agua potable y gas.

ART. 4°: REALÍCESE a través del organismo municipal correspondiente, una inspección en las calles de toda la ciudad enumerando todos los casos de postes ladeados o en situación de riesgo, a los fines de proceder a su recambio en el caso de ser responsabilidad municipal o bien intimar al mismo a las empresas responsables del tendido.

ART. 5°: CÚRSENSE copias con VISTO y CONSIDERANDOS al Departamento Ejecutivo Municipal y medios de comunicación.

ART. 6°: COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y ARCHÍVESE.

DADA EN SALA DE SESIONES, EN LA CIUDAD DE SAN RAMÓN DE LA NUEVA ORÁN, A LOS VEINTICUATRO DÍAS DEL MES DE JUNIO DEL AÑO DOS MIL VEINTICINCO.