Publicado el 13 noviembre, 2025
San Ramón de la Nueva Orán, 13 de noviembre de 2025
VISTO: El Proyecto de Ordenanza N° 168/2025, remitido por el Concejo Deliberante y tramitado por el Expte. 547.809-203-2025 de esta Municipalidad; y
Que se solicita al Departamento Ejecutivo Municipal colocar reductores de velocidad con el fin de prevenir accidentes y siniestros viales en las siguientes calles: a) Sobre calle Martín Fierro, entre calles Corrientes e Italia, donde se encuentra un jardín de infantes que dicta clases mañana y tarde.
Que este Departamento Ejecutivo Municipal considera que debe promulgarse el mismo;
Que por aplicación del Art. 77, inc. b) de la Carta Orgánica Municipal, corresponde promulgar la misma;
Por ello, en uso de sus facultades legales, la Constitución Provincial y la Carta Orgánica Municipal;
Art. 1°: PROMÚLGASE el Proyecto de Ordenanza N° 168/2025, como ORDENANZA N° 2436/2025.
Art. 2°: REMITIR copia de la presente al Concejo Deliberante de esta ciudad.
Art. 3°: CURSAR copia de la presente a Secretaría de Gobierno; Secretaría de Hacienda; Secretaría de Asuntos Legales y Modernización; Secretaría de Infraestructura; y Secretaría de GIRSU, para conocimiento y efectos correspondientes.
Art. 4°: COMUNÍQUESE, INSÉRTESE, ARCHÍVESE.
Honorable Concejo Deliberante “Héroe de la Nación Argentina” (Ley Provincial N° 7389)
Autor: Concejal Héctor Ramón Urdapilleta, BLOQUE COMPROMISO POR ORÁN.
VISTO la creciente circulación de motocicletas y vehículos en la ciudad, las dificultades para obtener un ordenamiento de tránsito que resulte seguro y tranquilo para peatones y conductores, es que surge la necesidad de implementar reductores de velocidad en las calles de San Ramón de la Nueva Orán; y
QUE la seguridad vial es un tema que nos preocupa y ocupa, que estamos viviendo un flagelo a diario de graves accidentes de tránsito, provocado muchas veces por la imprudencia de los conductores y que, a pesar de las diferentes medidas que se toman para mejorar, las mismas nunca son suficientes ante una sociedad que constantemente desafía los riesgos y las normas;
QUE los reductores de velocidad son dispositivos que minimizan la velocidad de vehículos y reducen la posibilidad de que se produzcan accidentes, brindando de esa forma mayor seguridad a conductores y peatones;
QUE es nuestra misión como representantes de los vecinos, velar y atender los reclamos o pedidos de todos ellos;
QUE la medida solicitada abarca lugares de amplia circulación de personas, especialmente de niños, estudiantes y demás vecinos;
QUE el municipio tiene que garantizar el derecho de sus habitantes a tener una circulación segura, eficiente, sin riesgos de accidentes, ni daños a las personas;
ART. 1°: Solicitar al Departamento Ejecutivo Municipal colocar reductores de velocidad con el fin de prevenir accidentes y siniestros viales en las siguientes calles: a) Sobre calle Martín Fierro entre calle Corrientes e Italia, donde se encuentra un Jardín de Infantes que dicta clases mañana y tarde.
ART. 2°: Los gastos que demande la presente Ordenanza se imputarán al presupuesto vigente y futuro.
ART. 3°: Cursar copias con Visto y Considerandos al Departamento Ejecutivo Municipal y medios de comunicación.
ART. 4°: Comuníquese, Publíquese, Archívese.
