Publicado el 29 octubre, 2025
San Ramón de la Nueva Orán, 09 de julio de 2025.
VISTO: El Proyecto de Ordenanza N° 161/2025, remitido por el Concejo Deliberante y tramitado por el Expte. 544.908-203-2025 de esta Municipalidad; y,
La creación del Programa de Gestión de Recolección de Aceites Vegetales Usados (AVU) para consumo humano, con el objeto de reglamentar la recolección diferenciada de los mismos, su correcto acopio y el posterior traslado a un destino final para su reciclado, implementando de esta manera una gestión ambiental adecuada para evitar la contaminación de los recursos de agua dulce y del suelo y el daño en los sistemas cloacales por la obstrucción de los conductores, en el ámbito de la ciudad de San Ramón de la Nueva Orán.
Que este Departamento Ejecutivo Municipal considera que debe promulgarse el mismo; Que por aplicación del Art. 77, inc. b) de la Carta Orgánica Municipal, corresponde promulgar la misma;
Por ello, en uso de sus facultades legales, Constitución Provincial y Carta Orgánica Municipal;
Art. 1°: PROMÚLGASE el Proyecto de Ordenanza N° 161/2025, como ORDENANZA N° 2432/2025.
Art. 2°: REMITIR copia de la presente al Concejo Deliberante de esta ciudad.
Art. 3°: CURSAR copia de la presente a Secretaría de Gobierno; Secretaría de Hacienda; Secretaría de Asuntos Legales y Modernización; Secretaría de Infraestructura; y Secretaría de GIRSU, para conocimiento y efectos correspondientes.
Art. 4°: COMUNÍQUESE, INSÉRTESE, ARCHÍVESE.
Honorable Concejo Deliberante Gral. Martín Miguel de Güemes "Héroe de la Nación Argentina"
Hipólito Yrigoyen N° 659 (Ley Provincial N° 7389)
Autores: Concejales: Carlos Alberto Suárez, Mirta Ariadna Gomila Aguirre, B/LA LIBERTAD AVANZA, Edit Copes, Adriana Carolina Guantay, Sabrina.
VISTO la imperiosa necesidad de contar con un marco regulatorio de los residuos derivados de la utilización de aceites vegetales comestibles, la urgencia de implementar políticas públicas tendientes a contribuir con el cuidado de nuestro ambiente y garantizar la sostenibilidad ambiental; y
QUE, el artículo 41° de la Constitución Nacional garantiza el derecho a un ambiente sano, equilibrado, apto para el desarrollo humano y para que las actividades productivas satisfagan las necesidades presentes sin comprometer las de las generaciones futuras, y asimismo establece que las autoridades proveerán a la protección de este derecho.
QUE la Ley de Política Ambiental conocida como Ley General del Ambiente N° 25.675, en virtud del artículo 1°, establece los presupuestos mínimos para el logro de una gestión sustentable y adecuada del ambiente, la preservación y protección de la diversidad biológica y la implementación del desarrollo sustentable y además recepta en el artículo 4° el principio de progresividad, en virtud del cual los objetivos ambientales deberán ser logrados de forma gradual.
QUE la Ley Nacional N° 25.831, promulgada en el mes de enero de 2004, establece los presupuestos mínimos de protección ambiental para garantizar el derecho de acceso a la información ambiental que se encontrare en poder del Estado, tanto en el ámbito nacional como provincial, municipal y de la Ciudad de Buenos Aires.
QUE, en Salta, la Ley Provincial de Protección del Medio Ambiente, Ley 7070, creada en el 2000, establece las normas que deberán regir las relaciones entre los habitantes de la provincia de Salta y el medio ambiente en general, a fin de asegurar y garantizar el desarrollo sustentable, la equidad intra e intergeneracional y la conservación de la naturaleza.
QUE la Carta Orgánica Municipal establece en su Art. 28.- DE SU PRESERVACIÓN: "El Municipio preserva el medio ambiente en procura de una mejor calidad de vida de sus habitantes, protegiendo el sistema ecológico y fomentando la forestación y reforestación. El Municipio no podrá autorizar la instalación de plantas nucleares o industriales que representen un peligro, aún potencial, para la salud y/o medio ambiente".
QUE el Aceite Vegetal Usado (AVU) – residuos de procesos de frituras de alimentos – representa un potencial foco de contaminación para la comunidad y el ambiente. Su mal uso afecta la salud de quienes lo consumen y su disposición final en las cloacas constituye una fuente importante de contaminación hídrica y del suelo, además de obstruir los desagües cloacales y pluviales.
QUE permanentemente en las casas desechamos aceite vegetal usado que termina en los cursos de agua, con alto impacto ambiental negativo. Cuando los aceites acaban en los ríos, forman una película superficial que impide el normal intercambio de oxígeno y altera el ecosistema.
QUE el Aceite Vegetal Usado en frituras es un residuo de generación domiciliaria, comercial, institucional e industrial que contamina y que puede ocasionar inconvenientes en el ambiente si son desechados de manera inadecuada, por ello hay que hacer una campaña de difusión y concientización con la finalidad de lograr la reducción progresiva de la mala disposición final y que promuevan la adopción de medidas orientadas a la separación selectiva, a la recuperación y al reciclado.
QUE se debe comprender que un (1) litro de aceite vegetal usado puede contaminar mil (1000) litros de agua, cantidad suficiente para cubrir el consumo básico de una persona durante un año y medio.
QUE la posibilidad del correcto acopio, recolección y transporte adecuados permiten su reciclado, aprovechándolo en productos ecológicos, como biodiesel o jabones, además de minimizar los impactos negativos en el ambiente.
ART. 1°: CREACIÓN. Créase el PROGRAMA DE GESTIÓN DE RECOLECCIÓN DE ACEITES VEGETALES USADOS (AVU) para consumo humano, con el objeto de reglamentar la recolección diferenciada de los mismos, su correcto acopio y el posterior traslado a un destino final para su reciclado, implementando de esta manera una gestión ambiental adecuada para evitar la contaminación de los cursos de agua dulce y del suelo y el daño en los sistemas cloacales por la obstrucción de los conductos, en el ámbito de la ciudad de San Ramón de la Nueva Orán.
ART. 2°: DEFINICIONES. A los efectos de la presente, se define como: ACEITE VEGETAL Y GRASAS DE FRITURA USADOS (AVUs): al que se origine o provenga, o se produzca, en forma continua o discontinua, a partir de su utilización en las actividades de cocción o preparación mediante fritura total o parcial de alimentos, cuando presente cambios en la composición físico-química y en las características del producto de origen, de manera que no resulten aptos para su utilización para consumo humano conforme a lo estipulado en el Código Alimentario Argentino y en condiciones de ser desechado por el generador. Dentro del alcance de esta definición se incluyen los aceites hidrogenados, las grasas animales puras o mezcladas utilizadas para fritura y los residuos que estos generan. GENERADORES DOMICILIARIOS Y COMERCIALES DE AVUs: a las personas físicas o jurídicas, públicas o privadas responsables de cualquier proceso, operación, actividad, manipulación o servicio que generen AVUs. Quedan comprendidos en la presente los comedores, restaurantes, confiterías y bares, supermercados con elaboración propia de comidas preparadas, establecimientos alimenticios en cuyos procesos se elaboren alimentos con fritura, empresas de catering de manufactura, rotiserías, y todo otro establecimiento que genere o produzca AVUs en el territorio de la ciudad de Orán o sea incluido como tal por la Autoridad de Aplicación.
ART. 3°: OBJETO. La presente Ordenanza tiene por objeto:
ART. 4°: PROHIBICIONES. Por medio de la presente se prohíbe:
ART. 5°: ALMACENAMIENTO – PUNTOS VERDES DE ACOPIO. El Departamento Ejecutivo Municipal, a través de la Autoridad de Aplicación, determinará los lugares donde se habilitarán los PUNTOS VERDES DE ACOPIO para la recepción y almacenamiento de los AVUs, en los barrios y en el casco céntrico de la ciudad para facilitar la entrega por parte de los vecinos y comerciantes. Los vecinos deberán utilizar bidones limpios, sin ninguna sustancia ajena en su interior y que en su parte exterior se encuentren lavados, secos y limpios, de fácil manipulación y transporte, con tapa segura que evite derrames y una identificación con la inscripción DISPOSICIÓN FINAL DE AVU.
ART. 6°: RECOLECCIÓN. El Departamento Ejecutivo Municipal instrumentará los medios para la recolección periódica de los AVUs por parte de transportistas, quienes lo harán en vehículos autorizados, de acuerdo con las especificaciones que establezca la reglamentación y que serán registrados para tal fin. Estos deberán entregar lo recolectado a operadores autorizados por la Autoridad de Aplicación, para su entrega y disposición final. Los operadores deberán entregar al Municipio un certificado conteniendo los litros de aceite retirados para que luego se habilite un indicador que muestre el cuidado del medio ambiente.
ART. 7°: CAMPAÑA EDUCATIVA. El Departamento Ejecutivo Municipal llevará adelante una masiva campaña de educación y publicitaria en sus medios digitales propios de publicidad sobre los perjuicios ambientales que ocasionan los AVU y los beneficios de no desecharlos en los desagües. Se tendrá en cuenta que una de las principales falencias de nuestra sociedad respecto al AVU es la ausencia de información. Asimismo, se deberá informar y explicar la manera correcta de desechar los AVUs y los PUNTOS VERDES DE ACOPIO donde encontrarán los contenedores para su disposición final.
ART. 8°: AUTORIDAD DE APLICACIÓN. El Departamento Ejecutivo Municipal determinará la Autoridad de Aplicación de la presente Ordenanza y procederá a su reglamentación inmediatamente luego de su promulgación y publicación.
ART. 9°: Autorícese al Departamento Ejecutivo Municipal a disponer de partidas presupuestarias necesarias para poner en vigencia esta Ordenanza y a imputar los gastos que demande al presupuesto vigente.
ART. 10°: Cursar copias con VISTO y CONSIDERANDOS al Departamento Ejecutivo Municipal y medios de comunicación.
ART. 11°: Comuníquese. Publíquese. Archívese.
