Ordenanzas

Ordenanza N• 2423-2025

Publicado el 29 octubre, 2025

Municipalidad de Orán

RESOLUCIÓN N° 070-/2025

San Ramón de la Nueva Orán, 29 de mayo de 2025

VISTO: El Proyecto de Ordenanza N° 262/2024, remitido por el Concejo Deliberante y tramitado por el Expte. N° 541.999-203-2025 de esta Municipalidad; y

CONSIDERANDO:

Que se adhiere el Municipio de San Ramón de la Nueva Orán, a los fines de su implementación en el ámbito local, a la Ley Nacional N° 27.710 "Lengua de Señas Argentina (LSA)", sancionada por el Congreso de la Nación con fecha 13 de abril de 2023.

Que este Departamento Ejecutivo Municipal considera que debe promulgarse el mismo;

Que por aplicación del Art. 77, inc. b) de la Carta Orgánica Municipal, corresponde promulgar la misma;

Por ello, en uso de sus facultades legales, la Constitución Provincial y la Carta Orgánica Municipal;

EL INTENDENTE MUNICIPAL RESUELVE:

Art. 1°. PROMÚLGASE el Proyecto de Ordenanza N° 262/2024, como ORDENANZA N° 2423/2025.

Art. 2°. REMITIR copia de la presente al Concejo Deliberante de esta ciudad.

Art. 3°. CURSAR copia de la presente a Secretaría de Gobierno; Secretaría de Hacienda; Secretaría de Asuntos Legales y Modernización; Secretaría de Infraestructura; y Secretaría de GIRSU, para conocimiento y efectos correspondientes.

Art. 4°. COMUNÍQUESE, INSÉRTESE, ARCHÍVESE.


Municipalidad de Orán

Honorable Concejo Deliberante

"Gral. Martín Miguel de Güemes – Héroe de la Nación Argentina"

(Ley Provincial N° 7389) Hipólito Yrigoyen N° 659

Proyecto – Expte. N° 262/2024.

Autores: Concejales: Alexandra Patricia Vázquez, Alejandra Josefina Pato, Cynthia Beatriz Farfán, Héctor Ramón Urdapilleta.

ORDENANZA – Expte. N° 7/924.

VISTO: La Ley Nacional 27.710/23 "Reconocer a la lengua de señas argentina como una lengua natural y originaria"; y

CONSIDERANDO:

QUE la Ley 27.710 en su Art. 4° faculta al Poder Ejecutivo Nacional para fomentar e impulsar en los distintos ámbitos de su competencia el acceso y el uso de la LSA de todas las personas que, por cualquier motivo, elijan comunicarse en dicha lengua;

QUE el Municipio de Orán tiene como objetivo garantizar la participación e inclusión plena de todas las personas que por cualquier motivo elijan comunicarse en Lengua de Señas Argentina, eliminando barreras comunicacionales y actitudinales para garantizar el acceso a la comunicación;

QUE es también necesario impulsar la formación, acreditación y certificación de profesionales intérpretes y traductores de lengua de señas argentina (LSA) en el marco de la Ley 24.521;

QUE se debe empezar a pensar en el derecho a la educación y la comunicación de personas con discapacidad, en el marco de una sociedad más inclusiva que proporcione mayores espacios y posibilidades de formación y trabajo;

QUE dentro de la provincia se puede acceder a cursos de formación de LSA, incluyéndola además como opciones en el Centro de Lenguas de la Universidad Nacional de Salta y otras instancias formativas;

QUE la adhesión a la ley permite que las políticas públicas se puedan implementar pensando en la LSA no solo como algo propio de un sector de la discapacidad, sino como un lenguaje que permita mayor inclusión y participación de las personas sordas e hipoacúsicas, como así también de toda la comunidad;

POR ELLO:

EL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE SAN RAMÓN DE LA NUEVA ORÁN, EN USO DE SUS ATRIBUCIONES LEGALES Y CARTA ORGÁNICA MUNICIPAL, ORDENA:

ART. 1°: Adhiérase el Municipio de San Ramón de la Nueva Orán, a los fines de su implementación en el ámbito local, a la Ley Nacional 27.710 "Lengua de Señas Argentinas (LSA)", sancionada por el Congreso de la Nación con fecha 13 de abril de 2023.

ART. 2°: Fomentar e impulsar el acceso y uso de la Lengua de Señas Argentinas (LSA) a todas las personas que por cualquier motivo elijan comunicarse en dicha lengua.

ART. 3°: Promover la inclusión, en forma gradual, de contenidos formativos de la Lengua de Señas en los planes y programas en el ámbito de educación no formal impulsado por el Municipio y en capacitaciones de niños, jóvenes y adultos.

ART. 4°: Instruméntese la capacitación y/o formación de agentes de la administración pública municipal en Lengua de Señas Argentinas, a fin de garantizar la atención y el acceso efectivo a personas sordas e hipoacúsicas, con el fin de facilitar la comunicación, el asesoramiento y la gestión de todo tipo de trámites oficiales.

ART. 5°: Poner en cumplimiento la Ordenanza 020/2017 "Servicios Municipales de Intérpretes LSA-español".

ART. 6°: Solicítese al Ministerio de Educación de la Provincia de Salta que evalúe la incorporación de contenidos formativos de Lengua de Señas Argentinas en los contenidos curriculares, proporcionando la capacitación práctica y en servicio de personal docente y no docente, y garantizando el derecho a la Educación Inclusiva de todos los y las estudiantes de la provincia y el Municipio.

ART. 7°: Los gastos que demande la presente Ordenanza serán imputados al presupuesto vigente.

ART. 8°: El Departamento Ejecutivo reglamentará la presente Ordenanza en un plazo de noventa (90) días a partir de su promulgación.

ART. 9°: Cursar copias con Visto y Considerandos de la presente Ordenanza al Departamento Ejecutivo Municipal, al Ministerio de Educación de la Provincia y a medios de comunicación.

ART. 10°: Comuníquese, Publíquese, Archívese.

DADA EN SALA DE SESIONES EN LA CIUDAD DE SAN RAMÓN DE LA NUEVA ORÁN, A LOS DIEZ DÍAS DEL MES DE JUNIO DEL AÑO DOS MIL VEINTICINCO.

Lic. Selva

P.E.R.L. (Legis.)

Concejo Deliberante de Orán