Ordenanzas

Ordenanza N• 2422-2025

Publicado el 29 octubre, 2025

Municipalidad de Orán

RESOLUCIÓN N° 2055-/2025

San Ramón de la Nueva Orán, 29 de octubre de 2025.

VISTO: El Proyecto de Ordenanza N° 117/2025, remitido por el Concejo Deliberante y tramitado por el Expte. 543.818-203-2025 de esta Municipalidad; y

CONSIDERANDO:

Que se construirán nichos nuevos en el Cementerio Municipal, en edificaciones verticales según las normas y las especificaciones técnicas para estas construcciones, en las secciones originalmente destinadas para nichos y nuevas áreas a delimitar.

Que este Departamento Ejecutivo Municipal considera que debe promulgarse el mismo;

Que por aplicación del Art. 77, inc. b) de la Carta Orgánica Municipal, corresponde promulgar la misma;

Por ello, en uso de sus facultades legales, Constitución Provincial y Carta Orgánica Municipal;

EL INTENDENTE MUNICIPAL RESUELVE:

Art. 1°: PROMÚLGASE el Proyecto de Ordenanza N° 117/2025, como ORDENANZA N° 2422/2025.

Art. 2°: REMITIR copia de la presente al Concejo Deliberante de esta ciudad.

Art. 3°: CURSAR copia de la presente a Secretaría de Gobierno; Secretaría de Hacienda, Secretaría de Asuntos Legales y Modernización, Secretaría de Infraestructura y Secretaría de GIRSU, para conocimiento y efectos correspondientes.

Art. 4°: COMUNÍQUESE, INSÉRTESE, ARCHÍVESE.


Honorable Concejo Deliberante

Municipalidad de Orán “Héroe de la Nación Argentina”

Hipólito Yrigoyen N° 659 (Ley Provincial N° 7188)

Proyecto – Expte. N° 117/2025.

Autores: Concejales Adriana Carolina Guantay, Mirta Edit Copes, Sabrina Armandina Gomila Aguirre, Carlos Alberto Suárez, BLA LIBERTAD AVANZA.

ORDENANZA – Expte. N° 117/2025.

VISTO la necesidad de ampliar la capacidad de las instalaciones del único Cementerio Municipal existente, la creciente demanda actual de nichos, las limitaciones de territorio disponible para este fin y la inversión que se requiere hacer para encarar la demanda futura; y

CONSIDERANDO:

QUE la Carta Orgánica Municipal establece en su CAPÍTULO 1, Obra Pública Municipal, Art. 54.- OBRA PÚBLICA MUNICIPAL. Son obras públicas municipales: inc) e) Toda otra que por sus características se considere pública, comprendiendo en este inciso el Cementerio Municipal, el servicio público tendiente a optimizar la disposición de nuestros difuntos y el ordenamiento sustentable del Cementerio actual.

QUE las limitaciones para ampliar la superficie destinada al Cementerio Municipal hacen necesario recurrir a la construcción vertical de nichos de manera de optimizar el espacio disponible y preparar las condiciones necesarias para responder a una demanda futura que aumenta al mismo ritmo del incremento de la población local.

QUE una Administración sustentable optimiza los costos y los recursos disponibles como mecanismos para dar respuesta inmediata a la comunidad y prepara los procedimientos administrativos para facilitar la adquisición de estos nichos por los vecinos, máxime siendo una realidad que de los 700 decesos por año que se producen, el 70% descansa en el Cementerio Municipal.

POR ELLO,

EL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE SAN RAMÓN DE LA NUEVA ORÁN

EN USO DE SUS ATRIBUCIONES LEGALES Y CARTA ORGÁNICA MUNICIPAL:

O R D E N A

ART. 1°: Construir nichos nuevos en el Cementerio Municipal, en edificaciones verticales según las normas y las especificaciones técnicas para estas construcciones, en las Secciones originalmente destinadas para nichos y nuevas áreas a delimitar.

ART. 2°: Proceda el Departamento Ejecutivo Municipal a priorizar las áreas de bordes exteriores del Cementerio para la construcción de nichos nuevos, de manera de hacer de estas paredes las tapias que resguardan el acceso al Cementerio.

ART. 3°: Autorícese al Departamento Ejecutivo Municipal a realizar una convocatoria y comunicación a los dueños titulares de los nichos actuales en los sectores que están destruidos por la obsolescencia de la construcción, corrompida por el paso del tiempo y la falta de mantenimiento, de manera de liberar el nicho o disponer el traslado temporario de los restos para luego volver a ubicarlo en el nicho nuevo cuando se finalice la construcción.

ART. 4°: Habilítese un resguardo temporal de los restos en nichos que se deben volver a construir para poder desocupar todo el espacio que será destinado a la nueva construcción. Los traslados de los restos y la permanencia en el resguardo hasta su restitución en el nicho nuevo serán sin costo para el vecino.

ART. 5°: Procédase a aplicar la normativa vigente en la Ordenanza Tarifaria para la adquisición de nuevos Nichos, así como también las disposiciones del Código Urbanístico para estas construcciones y toda la reglamentación en Ordenanzas del Cementerio.

ART. 6°: Autorícese al Departamento Ejecutivo Municipal a disponer de partidas presupuestarias necesarias para esta construcción y a imputar los gastos que demande la presente Ordenanza al presupuesto vigente.

ART. 7°: Cursar copias con VISTO y CONSIDERANDOS al Departamento Ejecutivo Municipal y medios de comunicación.

ART. 8°: Comuníquese, Publíquese, Archívese.

DADA EN SALA DE SESIONES, EN LA CIUDAD DE SAN RAMÓN DE LA NUEVA ORÁN, AL DÍA UNO DEL MES DE JULIO DEL AÑO DOS MIL VEINTICINCO.

Ing. CARLOS SUAREZ PRESIDENTE