Publicado el 29 octubre, 2025
San Ramón de la Nueva Orán, 28 de julio de 2025.
VISTO: El Proyecto de Ordenanza N° 125/2025, remitido por el Concejo Deliberante y tramitado por el Expte. 543.827-203-2025 de esta Municipalidad; y
Que se instale, a través del área correspondiente, cartelería de señalización en la escuela, colegio e instituto mencionados, indicando la presencia de los establecimientos educativos y el límite de velocidad permitido:
Que este Departamento Ejecutivo Municipal considera que debe promulgarse el mismo;
Que por aplicación del Art. 77, inc. b) de la Carta Orgánica Municipal, corresponde promulgar la misma;
Por ello, en uso de sus facultades legales, Constitución Provincial y Carta Orgánica Municipal;
Art. 1°: PROMÚLGASE el Proyecto de Ordenanza N° 125/2025, como ORDENANZA N° 2421/2026.
Art. 2°: REMITIR copia de la presente al Concejo Deliberante de esta ciudad.
Art. 3°: CURSAR copia de la presente a Secretaría de Gobierno; Secretaría de Hacienda; Secretaría de Asuntos Legales y Modernización; Secretaría de Infraestructura; y Secretaría de GIRSU; para conocimiento y efectos correspondientes.
Art. 4°: COMUNÍQUESE, INSÉRTESE, ARCHÍVESE.
Hipólito Yrigoyen N° 659
Autores: Concejales Héctor Javier Antelo, Griselda Carolina Choque, Alexandra Patricia Velázquez, B.U.C.R.
VISTO la necesidad de garantizar la seguridad vial en inmediaciones de los establecimientos educativos Escuela República de Turquía Nivel Inicial, Escuela Secundaria Macacha Güemes y el Instituto Terciario Dr. Alfredo Loutaif; y
QUE la circulación vehicular en zonas escolares debe ser regulada y controlada para prevenir accidentes, resguardando la integridad de niños, adolescentes, jóvenes y personal docente y no docente;
QUE en los horarios de ingreso y egreso escolar se incrementa notablemente el tránsito peatonal y vehicular en los sectores mencionados;
QUE las instituciones educativas referidas no cuentan con reductores de velocidad ni la debida señalización sobre la presencia de establecimiento educativo;
ART. 1°: Instálese, a través del área correspondiente, cartelería de señalización en la escuela, colegio e instituto mencionados, indicando la presencia de los establecimientos educativos y el límite de velocidad permitido: a) Escuela República de Turquía y Nivel Inicial b) Colegio Secundario Macacha Güemes c) Instituto Terciario Dr. Alfredo Loutaif
ART. 2°: Instálese reductores de velocidad en las calles circundantes del Instituto Dr. Alfredo Loutaif, ya pavimentada, y posteriormente, al ser pavimentados, en los accesos al predio de la Escuela República de Turquía y Colegio Secundario Macacha Güemes.
ART. 3°: Cursar copia con Visto y Considerandos al Departamento Ejecutivo Municipal, Escuela Macacha Güemes, Nivel Inicial, Instituto Loutaif, Colegio Secundario República de Turquía y medios de comunicación.
DADA EN SALA DE SESIONES, EN LA CIUDAD DE SAN RAMÓN DE LA NUEVA ORÁN, AL DÍA UNO DEL MES DE JULIO DEL AÑO DOS MIL VEINTICINCO.
Ing. CARLOS SUAREZ PRESIDENTE Honorable Concejo Deliberante de Orán
