Ordenanzas

Ordenanza N• 2419-2025

Publicado el 28 octubre, 2025

RESOLUCIÓN N° 2025

San Ramón de la Nueva Orán, 28 de octubre de 2025.

VISTO: El Proyecto de Ordenanza N° 034/2025, remitido por el Concejo Deliberante y tramitado por el Expte. 238.047-203-2025 de esta Municipalidad; y,

CONSIDERANDO:

Que el Municipio de San Ramón de la Nueva Orán se adhiere en todos sus términos al Decreto Nacional N° 242/2022, Reglamentario de la Ley N° 24.449, a la cual ya se encuentra adherido por Ordenanza N° 965/98, y en consecuencia IMPLEMENTA en el ámbito del Municipio el sistema de Puntos aplicable a la Licencia Nacional de Conducir (“Scoring”), y los contenidos mínimos que deben contemplarse en los cursos de recupero parcial y total de puntos a dictarse, según lo establecen los Anexos I y II del Decreto Nacional 242/2022.

Que este Departamento Ejecutivo Municipal considera que debe promulgarse el mismo;

Que por aplicación del Art. 77, inc. b) de la Carta Orgánica Municipal, corresponde promulgar la misma;

Por ello, en uso de sus facultades legales, Constitución Provincial y Carta Orgánica Municipal;

EL INTENDENTE MUNICIPAL RESUELVE

Art. 1°: PROMÚLGASE el Proyecto de Ordenanza N° 034/2025, como ORDENANZA N° 2419/2025.

Art. 2°: REMITIR copia de la presente al Concejo Deliberante de esta ciudad.

Art. 3°: CURSAR copia de la presente a Secretaría de Gobierno; Secretaría de Hacienda; Secretaría de Asuntos Legales y Modernización; Secretaría de Infraestructura; y Secretaría de GIRSU, para conocimiento y efectos correspondientes.

Art. 4°: COMUNÍQUESE, INSÉRTESE, ARCHÍVESE.


ORDENANZA N° 2419/2025

VISTO: El esfuerzo sistemático que es necesario realizar desde la normativa legislativa y desde el control operativo para lograr un ordenamiento urbano en la ciudad de San Ramón de la Nueva Orán que tenga como objetivo prioritario alcanzar una cultura de cuidado de las personas, orden en el tránsito en la vía pública, seguridad de los transeúntes y los conductores aplicable a todos los vehículos que circulan en las calles de la ciudad; y

CONSIDERANDO:

Que el Municipio de San Ramón de la Nueva Orán se encuentra adherido a la Ley Nacional de Tránsito y Seguridad Vial N° 24.449 y Ley N° 26.363 de creación de la Agencia Nacional de Seguridad Vial y sus correspondientes Decretos Reglamentarios, conforme las Ordenanzas N° 965/98 y N° 1671/2010, integrándose así a la aplicación del Régimen de Contravenciones y Sanciones por Faltas cometidas a la Ley Nacional N° 24.449 de Tránsito que, mediante Decreto 242/2022, instrumenta el sistema de puntuación para la Licencia Nacional de Conducir y también la determinación de contenidos mínimos que deben contemplarse en los cursos de recupero parcial y total de puntos a dictarse en todo el territorio de la Nación.

Que el Municipio de San Ramón de la Nueva Orán se encuentra adherido en todas sus partes a la Ley Provincial N° 7.846 “Tolerancia Cero” y su Decreto Reglamentario N° 42/15, según lo dicta la Ordenanza N° 2.057/2.018.

Que entre las funciones asignadas a la Agencia Nacional de Seguridad Vial, conforme lo establecen los incisos b) y h), respectivamente, del artículo 4° de la citada Ley N° 26.363, se destacan las de propiciar la actualización de la normativa en materia de seguridad vial y el diseño de un sistema de puntos aplicable a la Licencia Nacional de Conducir.

Que es imperioso ajustar la normativa municipal, como la Ordenanza 2.310/2.023, a lo establecido por estas Leyes Nacionales para optimizar los contenidos de las capacitaciones que los conductores deben recibir con el objetivo de mejorar sus conductas de manejo y asegurar un crecimiento cualitativo en materia de instrucción a los vecinos.

Que la flota vehicular circulante de la ciudad viene creciendo año tras año y en paralelo se ha incrementado la cantidad de accidentes que involucran automóviles, motocicletas y transeúntes, con graves consecuencias y lesiones para los involucrados, inclusive hasta la muerte.

Que se deben tomar todas las medidas que sean necesarias para construir una cultura de cuidado de las personas, ya sea que se trasladen en vehículos o sean peatones, en pos de exaltar el valor de la vida por sobre toda otra circunstancia de la cotidianeidad de la ciudad.

Por ello, en uso de sus atribuciones legales y de la Carta Orgánica Municipal:

ART. 1°: ADHIÉRASE el Municipio de San Ramón de la Nueva Orán, en todos sus términos, al Decreto Nacional N° 242/2022, Reglamentario de la Ley N° 24.449, a la cual ya se encuentra adherido por Ordenanza N° 965/98, y en consecuencia IMPLEMÉNTESE en el ámbito del Municipio el Sistema de Puntos aplicable a la Licencia Nacional de Conducir (“Scoring”), y los contenidos mínimos que deben contemplarse en los cursos de recupero parcial y total de puntos a dictarse, según lo establecen los ANEXOS I y II del Decreto Nacional 242/2022.

ART. 2°: AUTORIZAR al Departamento Ejecutivo Municipal a IMPLEMENTAR el Régimen de Contravenciones y Sanciones por faltas cometidas a la Ley N° 24.449 de Tránsito establecido por el Decreto 242/2022, mediante su incorporación en el Código de Faltas vigente en el Municipio de Orán.

ART. 3°: AUTORIZAR al Departamento Ejecutivo Municipal a IMPLEMENTAR los Contenidos Mínimos de Cursos para recupero Parcial y Total de Puntos establecidos por el Decreto 242/2022, en el ámbito de la Dirección de Tránsito, en el área de capacitación a los vecinos.

ART. 4°: INSTAR al Departamento Ejecutivo Municipal a llevar adelante una campaña de capacitación e información, a través de sus canales de comunicación a los vecinos, sobre el Sistema de Puntos aplicable a la Licencia Nacional de Conducir (“Scoring”) a implementarse luego de promulgada la presente Ordenanza, con el objetivo de crear conciencia sobre seguridad y responsabilidad vial en el Municipio de Orán.

ART. 5°: INSTAR al Departamento Ejecutivo Municipal a definir la autoridad de aplicación de la presente Ordenanza.

ART. 6°: ESTABLECER y AUTORIZAR los gastos que demande el cumplimiento de la presente Ordenanza, los que serán imputados al Presupuesto vigente y futuros, y DETERMINAR un plan de acción para el inmediato inicio de su implementación.

ART. 7°: Cursar copias con Visto y Considerandos al Departamento Ejecutivo Municipal, Poder Ejecutivo de la Provincia de Salta, Ministerio de Seguridad y Justicia de la Provincia de Salta y medios de comunicación.

ART. 8°: Comuníquese, Publíquese, Archívese.

DADA EN SALA DE SESIONES, EN LA CIUDAD DE SAN RAMÓN DE LA NUEVA ORÁN, A LOS VEINTINUEVE DÍAS DEL MES DE ABRIL DEL AÑO DOS MIL VEINTICINCO.