Ordenanzas

Ordenanza N•2410-2025

Publicado el 25 septiembre, 2025

Municipalidad de Orán

2025

RESOLUCIÓN N°

San Ramón de la Nueva Orán, 25 de septiembre de 2025.

VISTO: El Proyecto de Ordenanza N° 297/2024, remitido por el Concejo Deliberante y tramitado por el Expte. N° 541.108-203-2025 de esta Municipalidad; y,

CONSIDERANDO:

Que se debe regular la instalación, mantenimiento y uso de cestos de basura en el ámbito del Municipio de San Ramón de la Nueva Orán, a fin de promover la higiene urbana y la correcta disposición de los residuos sólidos urbanos con la presente ordenanza.

Que este Departamento Ejecutivo Municipal considera que debe promulgarse el mismo;

Que por aplicación del Art. 77, inc. b) de la Carta Orgánica Municipal, corresponde promulgar la misma;

Por ello, en uso de sus facultades legales, Constitución Provincial y Carta Orgánica Municipal;

EL INTENDENTE MUNICIPAL RESUELVE:

Art. 1°: PROMÚLGASE el Proyecto de Ordenanza N° 297/2024, como ORDENANZA N° 2410/2025.

Art. 2°: REMÍTASE copia de la presente al Concejo Deliberante de esta ciudad.

Art. 3°: CÚRSESE copia de la presente a Secretaría de Gobierno; Secretaría de Hacienda; Secretaría de Asuntos Legales y Modernización; Secretaría de Infraestructura; y Secretaría de GIRSU, para conocimiento y efectos correspondientes.

Art. 4°: COMUNÍQUESE, INSÉRTESE, ARCHÍVESE.


Honorable Concejo Deliberante

Municipalidad de Orán "Héroe de la Nación" Gral. Martín Miguel de Güemes

Hipólito Yrigoyen N° 659 (Ley Provincial N° 389)

Proyecto – Expte. N° 297/2024.

Autores: Concejales Patricia Honoria Segovia (UNIÓN CÍVICA RADICAL); Roberto Alejandro (POR LA JUVENTUD LIBRE).

ORDENANZA N° 297/2024.

VISTO: La necesidad de mantener la higiene y el orden público en la vía pública; la importancia de promover la separación de residuos en origen; la carencia de una normativa específica que regule la instalación de cestos de basura en el ámbito municipal; y

CONSIDERANDO:

Que la instalación de cestos de basura en diversos puntos de la ciudad contribuye a disminuir la cantidad de residuos arrojados indiscriminadamente;

Que la diferenciación de los cestos según su ubicación (domiciliaria, comercial, escolar, edificios consorcios) permite optimizar la gestión de los residuos;

Que es necesario establecer pautas claras sobre las características técnicas, ubicación y mantenimiento de los cestos de basura;

POR ELLO:

EL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE SAN RAMÓN DE LA NUEVA ORÁN, EN USO DE SUS ATRIBUCIONES LEGALES Y CARTA ORGÁNICA MUNICIPAL, ORDENA:

ART. 1°: Regúlese la instalación, mantenimiento y uso de cestos de basura en el ámbito del municipio de San Ramón de la Nueva Orán, a fin de promover la higiene urbana y la correcta disposición de los residuos sólidos urbanos con la presente ordenanza.

ART. 2°: La presente ordenanza se aplica a todos los propietarios, ocupantes y/o responsables de inmuebles ubicados en el ejido municipal, así como a las personas naturales y jurídicas que desarrollen actividades comerciales, industriales o de servicios en el mismo. Deberán ubicarse en lugares estratégicos y de fácil acceso, sin entorpecer la libre circulación en entradas y salidas de las construcciones ni la de peatones. Entrará en vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial del Municipio.

ART. 3°: Cada domicilio, comercio y edificio deberá contar con, al menos, un cesto de residuos, cuya capacidad sea acorde al volumen de residuos que genere. Se prohíbe el uso de terrenos baldíos, espacios verdes, domicilios en estado de abandono, postes en general y del arbolado como sitio para desechar los residuos.

ART. 4°: Los comercios gastronómicos deberán utilizar cestos con ruedas y tapa. En el caso de que se produjera más residuos que el de la capacidad de sus cestos, deberán colocar un segundo cesto o en su defecto llevar de forma particular el excedente a la planta de residuos, estando prohibida la colocación de residuos excedentes sobre tapas, cestos de terceros, vereda o calle.

ART. 5°: La omisión de colocar cestos o contenedores para dejar transitoriamente los residuos en bolsas hasta su recolección, ya sea esta regular o del servicio diferenciado de recolección, será sancionado con: I. Una multa de entre cuarenta (40) a mil (1000) UTM (unidades tributarias municipales) que pueden aplicarse cada 30 días de persistir la omisión antes mencionada. II. El Departamento Ejecutivo Municipal podrá, si el presupuesto lo permite, proceder a la instalación del cesto de basura a costa del infractor.

ART. 6°: Los cestos de basura se clasificarán de la siguiente manera:

  • Cesto domiciliario: Destinado a la recepción de residuos sólidos urbanos generados en viviendas particulares.
  • Cesto comercial: Destinado a la recepción de residuos sólidos urbanos generados en establecimientos comerciales, industriales y de servicios.
  • Cesto de edificios: Destinado a la recepción de residuos sólidos urbanos generados en edificios con múltiples unidades funcionales y/o habitacionales.
  • Cesto de Instituciones Educativas, Edificios Públicos Municipales y espacios verdes de la Ciudad: Destinado a la recepción de residuos sólidos urbanos generados en dichos establecimientos educativos y público en general en espacios verdes.

ART. 7°: Del Mantenimiento. Los propietarios, ocupantes y/o responsables de los inmuebles donde se encuentren instalados los cestos de basura serán responsables de su limpieza y mantenimiento.

ART. 8°: De las características técnicas.

  • Cesto domiciliario: Deberá cumplir con las siguientes características técnicas mínimas:

Capacidad: 40 a 80 litros. La distancia mínima entre el lateral más próximo a la calle del cesto de basura y el inicio interior del cordón cuneta (unión con vereda), debe ser de 0.50 metros. Altura en relación al suelo: Mínimo de 1.50 mts. y máximo de 1.70 mts. Construcción de metal en forma circular, oval, cuadrado o rectangular. * El depósito deberá permitir el vaciado total ya sea superior, frontal o lateral.

  • Cesto comercial: Deberá cumplir con las siguientes características técnicas mínimas:

Capacidad: 80 a 120 litros. Construcción con acero galvanizado o inoxidable. La distancia mínima entre el lateral más próximo a la calle del cesto de basura y el inicio interior del cordón cuneta (unión con vereda), debe ser de 0.50 metros. El depósito deberá permitir el vaciado total.

  • Cesto de edificios: Deberá cumplir con las siguientes características técnicas mínimas:

Capacidad: 120 a 240 litros. Construcción con acero galvanizado o inoxidable. La distancia mínima entre el lateral más próximo a la calle del cesto de basura y el inicio interior del cordón cuneta (unión con vereda), debe ser de 0.50 metros. El depósito deberá permitir el vaciado total.

  • Cesto de Instituciones Educativas, Edificios Públicos Municipales y espacios verdes de la Ciudad: Estará regulado de acuerdo a lo establecido en la Ordenanza N° 2.215/2021.

ART. 9°: De la Derogación. Deróguese toda norma que se oponga a la presente.

ART. 10°: Comuníquese. Publíquese. Archívese.

DADA EN SALA DE SESIONES, EN LA CIUDAD DE SAN RAMÓN DE LA NUEVA ORÁN, A LOS VEINTISIETE DÍAS DEL MES DE MAYO DEL AÑO DOS MIL VEINTICINCO.

ATILIO SUAREZ

Concejo Deliberante de Orán

SECRETARÍA LEGISLATIVA

Concejo Deliberante de Orán