Ordenanzas

Ordenanza Nro 2404-2025

Publicado el 9 septiembre, 2025

Honorable Concejo Deliberante

Municipalidad de Orán – General Martín Miguel de Güemes

Héroe de la Nación Argentina

Hipólito Yrigoyen N° 659 (Ley Provincial N° 7389)

Proyecto – Expte. N° 026/2025.

Autores: Concejales Griselda Choque, Alejandra Josefina Pato, Alexandra Velásquez, Javier Antelo. B. / U.C.R.

ORDENANZA N° 026/2025.

VISTO la Ley 6571 C.O.M. en su Art. N° 51, la cual establece que la Ordenanza de Presupuesto Municipal presentada anualmente, que autoriza los gastos e inversiones del municipio, debe cumplir con el requisito indispensable de claridad y precisión, determinando la naturaleza, origen y monto de los recursos previstos.

CONSIDERANDO:

QUE la Ley Nacional 24.156 de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional, Título II Del Sistema Presupuestario, en su Artículo 2° establece que los presupuestos comprenderán todos los recursos y gastos previstos para el ejercicio, los cuales figurarán por separado y por sus montos íntegros, sin compensaciones entre sí. Mostrarán el resultado económico y financiero de las transacciones programadas para ese período, en sus cuentas corrientes y de capital, así como la producción de bienes y servicios que generarán las acciones previstas. En su Artículo 4° establece que en los presupuestos de gastos se utilizarán las técnicas más adecuadas para demostrar el cumplimiento de las políticas, planes de acción y producción de bienes y servicios de los organismos del sector público nacional, así como la incidencia económica y financiera de la ejecución de los gastos y la vinculación de los mismos con sus fuentes de financiamiento. La reglamentación establecerá las técnicas de programación presupuestaria y los clasificadores de gastos y recursos que serán utilizados.

QUE la Ley 6571, en su Art. 77° "Atribuciones y Deberes del Departamento Ejecutivo", Inc. g), establece: "Elaborar y remitir al Concejo, el Plan de Obras y el Presupuesto de Gastos y Recursos del ejercicio siguiente, que deberá incluir partidas específicas para el funcionamiento de dicho Cuerpo".

QUE es fundamental establecer normativas que regulen la administración financiera y los sistemas de control del sector público municipal, comprendiendo normas y procedimientos administrativos que posibiliten el buen uso de los fondos públicos para el cumplimiento de los objetivos del estado.

QUE es obligación de los funcionarios rendir cuentas de su gestión, respondiendo a sistemas de control y transparencia que efectivicen y mejoren la administración de los fondos públicos.

QUE el presupuesto es la herramienta principal que permite el control de gastos y recursos de los fondos públicos de un municipio.

QUE la Ley 6571 establece el tiempo de presentación y deja establecido el requisito de claridad y precisión en las partidas presupuestarias, fundamentales en su elaboración para garantizar transparencia en el uso de los recursos.

QUE son Atribuciones y Deberes del Concejo Deliberante, según el inciso d): "Sancionar, hasta el 30 de noviembre de cada año, las ordenanzas de Presupuesto y Plan de Obras del ejercicio siguiente, presentado por el Departamento Ejecutivo, cuyo plazo de remisión vence el 15 de septiembre. Si hasta esta última fecha no estuviere a consideración del Concejo, éste podrá iniciarlos, estudiarlos y sancionarlos en base a las ordenanzas vigentes. Vencido el ejercicio administrativo sin que el Cuerpo hubiera sancionado una nueva ordenanza de Gastos y Recursos, se tendrán por prorrogados los que estuviesen en vigencia al momento. El Concejo no podrá entrar en receso sin haber considerado el Presupuesto y el Plan de Obras". Y, en el inciso e): "Dictar todas las ordenanzas necesarias para el funcionamiento del Gobierno Municipal".

Por ello:

EL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE SAN RAMÓN DE LA NUEVA ORÁN, EN USO DE SUS ATRIBUCIONES LEGALES Y CARTA ORGÁNICA MUNICIPAL:

ORDENA

ART. N° 1: Discrimínese en el articulado de la Ordenanza de Presupuesto Anual de gastos y recursos del Municipio de la Ciudad de Orán, en cada período, la cantidad de cargos de planta permanente, planta contratada y planta política, de manera clara y precisa.

ART. N° 2: Asígnense partidas separadas y discriminadas para los cargos de personal de planta permanente, planta contratada y planta política.

ART. N° 3: Anexar a la Ordenanza Presupuestaria de cada período el listado de los cargos y del personal de forma discriminada y clara de planta permanente, planta contratada y planta política.

ART. N° 4: Anexar a la Ordenanza Presupuestaria de cada año el listado y cantidad de cargos y personal del Programa Municipal de Ayuda Social (PROMAS).

ART. N° 5: Anexar a la Ordenanza Presupuestaria de cada año el listado y cantidad de cargos y personal del programa municipal Lucha Contra el Dengue.

ART. N° 6: Anexar a la Ordenanza Presupuestaria de cada año el Presupuesto Anual del Concejo Deliberante.

ART. N° 7: Cursar copias con vistos y considerandos al Departamento Ejecutivo Municipal y medios de comunicación.

ART. N° 8: De forma.

DADA EN SALA DE SESIONES, EN LA CIUDAD DE SAN RAMÓN DE LA NUEVA ORÁN, A LOS TRECE DÍAS DEL MES DE MAYO DEL AÑO DOS MIL VEINTICINCO.

Ing. CARLOS SUAREZ PRESIDENTE Concejo Deliberante de Orán


Municipalidad de Orán

RESOLUCIÓN N° 1904/2025

San Ramón de la Nueva Orán, 30 de SEP 2025

VISTO: El Proyecto de Ordenanza N° 026/2025, remitido por el Concejo Deliberante y tramitado por el Expte. 538.905-203-2025 de esta Municipalidad y,

CONSIDERANDO:

Que se discrimine en el articulado de la Ordenanza de Presupuesto Anual de gastos y recursos del Municipio de la Ciudad de Orán, en cada período, la cantidad de cargos de Planta Permanente, Planta Contratada y Planta Política, de manera clara y precisa.

Que este Departamento Ejecutivo Municipal considera que debe promulgarse el mismo;

Que por aplicación del Art. 77, inc. b) de la Carta Orgánica Municipal, corresponde promulgar la misma;

Por ello, en uso de sus facultades legales, Constitución Provincial y Carta Orgánica Municipal;

EL INTENDENTE MUNICIPAL RESUELVE

Art. 1°.- PROMÚLGASE, el Proyecto de Ordenanza N° 026/2025, como ORDENANZA N° 2404/2025.

Art. 2°.- REMITIR copia de la presente al Concejo Deliberante de esta ciudad.

Art. 3°.- CURSAR copia de la presente a Secretaría de Gobierno; Secretaría de Hacienda, Secretaría de Asuntos Legales y Modernización, Secretaría de Infraestructura y Secretaría de GIRSU, para conocimiento y efectos correspondientes.

Art. 4°.- COMUNÍQUESE, INSÉRTESE, ARCHÍVESE.