Ordenanzas

Ordenanza Nro 2399-2025

Publicado el 28 agosto, 2025

Honorable Concejo Deliberante Gral. Martín Miguel de Güemes

Municipalidad de Orán “Héroe de la Nación Argentina”

Hipólito Yrigoyen N° 659 (Ley Provincial N°7389)

Proyecto – Expte. N° 225/2024.-

Autora: Concejal Carolina Guantay, Mirta Copes, Sabrina Gomila, Carlos Suarez B/ AVANCEMOS PRO.

ORDENANZA N° 225/2024.-

VISTO: el mal estado general de las veredas de la ciudad, el peligro que representa para el transeúnte caminar en una vereda insegura, resbaladiza y sin accesibilidad para personas que requieren ayuda para trasladarse, la necesidad de construirlas según los estándares de calidad y seguridad propios de una vereda y con un enfoque hacia la sustentabilidad de la ciudad de San Ramón de la Nueva Orán, además de aportar a una bonita imagen del barrio y de la ciudad, y

CONSIDERANDO:

Que la Carta Orgánica Municipal establece en su Art. 54.- OBRA PÚBLICA MUNICIPAL. Son obras públicas municipales: a) Las de instalación de servicios públicos. b) Las de pavimentación y las de veredas y cercos. c) Las correspondientes a ornato, salubridad y urbanización del Municipio. d) Las concernientes a establecimientos municipales. e) Toda otra que por sus características se considere pública.

Que las veredas en general se encuentran en un estado de deterioro y destrucción importantes y que se agrava año tras año, lo que representa un peligro latente para los transeúntes que caminan confiados y, en mayor medida, para quienes tienen alguna dificultad para caminar, para personas mayores y para aquellas personas con alguna discapacidad motora.

Que la ciudad debe iniciar un camino hacia la construcción sustentable y sostenible en el tiempo considerando a la seguridad de los ciudadanos como una prioridad y facilitando los medios para quienes tienen dificultades e impedimentos para caminar.

Que la vereda aporta a la imagen de la ciudad configurando un recurso fundamental como complemento del frente de las edificaciones urbanas y delineando los pasos peatonales.

Que entre los Objetivos de Desarrollo Sostenible para lograr Ciudades Sostenibles atendiendo a un futuro mejor para las comunidades, se encuentra el Objetivo 11: Lograr que las ciudades sean más inclusivas, seguras, resilientes y sostenibles que incluye entre sus metas, la 11.3 De aquí a 2030, aumentar la urbanización inclusiva y sostenible y la capacidad para la planificación y la gestión participativas, integradas y sostenibles de los asentamientos humanos en todos los países y la 11.7 De aquí a 2030, proporcionar acceso universal a zonas verdes y espacios públicos seguros, inclusivos y accesibles, en particular para las mujeres y los niños, las personas de edad y las personas con discapacidad.

POR ELLO:

EL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE SAN RAMÓN DE LA NUEVA ORÁN EN USO DE SUS ATRIBUCIONES LEGALES Y CARTA ORGANICA MUNICIPAL

ORDENA

ART. 1°: CREAR e IMPLEMENTAR el “Programa de Construcción, Reparación y Mantenimiento de Veredas” en el ámbito urbano de la ciudad de San Ramón de la Nueva Orán, aplicable a todos los predios baldíos y edificados de la ciudad, públicos y privados, comprendiendo viviendas particulares, edificios públicos de todos los ámbitos municipales, provinciales y nacionales, locales comerciales propios y alquilados, edificios religiosos, establecimientos de todo tipo de actividad comercial, deportiva e industrial, con el objetivo de dar a la vereda la condición de tránsito seguro óptimo para los transeúntes y en especial cuidado de quienes tienen alguna dificultad o discapacidad motora, incluyendo los recursos propios de una ciudad sustentable que provee accesibilidad total a las personas.

Este Programa propone un esfuerzo conjunto entre el gobierno municipal, los vecinos y los comercios de la ciudad para mejorar las veredas aportando tanto a la seguridad de los transeúntes como así también a una imagen más ordenada, limpia y agradable de la ciudad.

ART. 2°: Serán los objetivos principales del Programa de Construcción, Reparación y Mantenimiento de Veredas:

  1. Promover espacios públicos accesibles, inclusivos y transitables para la comunidad.
  2. Impulsar propuestas de participación comunitarias.
  3. Profundizar la difusión de las disposiciones para el cumplimiento de la normativa vigente relacionada con la correcta ejecución de veredas.
  4. Propender al desarrollo de oportunidades de empleo mediante la contratación de mano de obra local.
  5. Impulsar el movimiento económico local mediante la participación y adhesión de comercios de la ciudad.

ART. 3°: CREAR un REGISTRO DE VECINOS que adhieran al “Programa de Construcción, Reparación y Mantenimiento de Veredas”. Esta adhesión implica la aceptación de los términos y los pasos que se describen para el cumplimiento del Programa. El mencionado Registro le brindará al vecino un número de registración que dará inicio a un legajo el cual contendrá toda la documentación para el trámite completo desde el comienzo hasta el final de la reparación de la vereda.

Para la registración, el vecino deberá proporcionar al Registro la siguiente información: a) Datos del dueño del predio, si es alquilado, el inquilino requerirá autorización del dueño. b) Datos del predio, calle y número, barrio, manzana y casa. Si es edificación o baldío. c) Datos descriptivos de la vereda, superficie, material de construcción, revestimiento, estado al momento de la registración, tipo de daños, incluyendo fotos claras en general y en detalle de los daños. d) Tiene arbolado o no. e) Ubicación a lo largo de una cuadra o esquina. f) Si es esquina, tiene rampas o no. g) Tiene postes de servicios públicos y privados. h) Detalle de los arreglos necesarios a simple vista del vecino.

ART. 4°: CREAR un REGISTRO DE COMERCIOS que adhieran al “Programa de Construcción, Reparación y Mantenimiento de Veredas”. Esta adhesión implica un plan de descuentos y beneficios para el vecino, también en el marco del Programa para la adquisición de materiales a ser utilizados en la construcción, reparación y mantenimiento de sus veredas. El comercio deberá elaborar y presentar a la Autoridad de Aplicación del Programa dicho plan de descuentos y beneficios, el cual será analizado y aprobado por el Departamento Ejecutivo Municipal. Los comercios cuya adhesión sea aprobada gozarán de un plan de beneficios que el Departamento Ejecutivo Municipal reglamentará al momento de promulgación de la presente Ordenanza.

ART. 5°: ELABORAR una campaña de comunicación y difusión del Programa informando a la comunidad los procedimientos administrativos que deberán cumplir quienes adhieran al Programa, incluyendo el modo y requisitos de inscripción y participación de los vecinos, así como también el listado de comercios adheridos para la adquisición de los materiales y los beneficios que incluirá tanto para los frentistas como para los comercios.

ART. 6°: ESTABLECER el siguiente procedimiento administrativo para ejecutar el Programa en cada caso:

  1. El vecino proveerá la información requerida en el REGISTRO DE VECINOS que adhieren al Programa.
  2. La Autoridad de Aplicación evaluará la información provista por el vecino y procederá a efectuar un relevamiento presencial de la vereda para dejar constancia en forma escrita acompañada de evidencia fotográfica de:

a) Ubicación del inmueble, indicando calle, número y calles que rodeen la manzana. b) Determinación de las características del predio, especificando si es baldío o edificado, público o privado, vivienda particular, edificio público de ámbito municipal, provincial o nacional, local comercial, propio o alquilado, edificio religioso, establecimiento de actividad deportiva o industrial. c) Estado general de la vereda, dejando constancia del material del que está construida, el estado del revestimiento, faltante o despegado de baldosas, revestimiento no apto para veredas, resbaladizo o deslizante, con desniveles significativos y peligrosos, con escalones, a desnivel de las veredas contiguas, con raíces de árboles que levantan la vereda, con cañerías de servicios expuestas, con cableado, con pozos, incompletas, y cualquier otra característica relevante al momento de la evaluación y que implique un trabajo particular al reparar la vereda. d) Existencia y estado de rampa para personas con discapacidad o ausencia de la misma para incluir su construcción, si correspondiera. e) Existencia y estado de la cazuela arbórea, o ausencia de la misma para incluir su construcción. f) Existencia y estado de la especie arbórea, o ausencia de la misma para incluir su implantación. g) Si la vereda se encuentra destruida total o parcialmente, a consecuencia de trabajos ejecutados por reparticiones públicas, empresas de servicios públicos o contratistas de trabajos públicos o privados, se hará constar esta circunstancia con mención del causante de la destrucción; sin que esto impida el cumplimiento del Programa para la reparación de la vereda. h) Si en la vereda se encuentran postes de servicios públicos y privados, se hará constar junto con una descripción de su estado. En caso de que los postes afecten el estado de la vereda, si es público, su reparación quedará en la órbita municipal y se tramitará por la misma adhesión al Programa; y si fuera privado, la Autoridad de Aplicación del Programa notificará a la empresa dueña del poste para su reparación o mantenimiento; sin que esto impida el cumplimiento del Programa para la reparación de la vereda. El no cumplimiento de la reparación o mantenimiento de postes por parte de una empresa privada o el incumplimiento de plazos para dichas operaciones, cuando esta situación está dentro del Programa para la vereda de un vecino, quedará en la órbita del Municipio para definir el curso de acción correspondiente a ese incumplimiento.

  1. Producido el relevamiento mencionado, se incluirá en el legajo las conclusiones del funcionario municipal que realizó el relevamiento para determinar los trabajos a realizar y el plazo necesario para la realización de la obra.
  2. El frentista estará a cargo de la adquisición de los materiales y decidirá sobre las dos modalidades de pago de mano de obra, descriptas en el Art. 10° de la presente Ordenanza, de las que dispone el Programa para la realización de la obra.
  3. El frentista y el funcionario municipal firmarán un acuerdo conteniendo las pautas acordadas para ejecutar el Programa.
  4. La Autoridad de Aplicación verificará la ejecución de la obra y la finalización en plazo establecido, adjuntando al legajo la evidencia fotográfica que muestra la obra de la vereda terminada según lo acordado al inicio de los trabajos.
  5. En caso de no cumplimiento de los plazos acordados, se establecerán nuevos plazos en segunda instancia.
  6. La Autoridad de Aplicación finalizará la gestión mediante la entrega al frentista de copia del acuerdo firmado y el instrumento que acredita la modalidad de pago de mano de obra elegida.

ART. 7°: ESTABLECER el siguiente procedimiento administrativo para la compra de materiales en los comercios adheridos al Programa:

  1. El comercio obtendrá del Municipio un número de adhesión al Programa que lo identificará junto con su número de CUIT, en cada venta de materiales.
  2. Ese número que lo identifica en el Programa deberá ser incluido en las facturas de compra del vecino, quien, a su vez, hará constar su propio número de registro con su número de documento en la misma factura, cuya copia entregará a la Autoridad de Aplicación para guardar en su legajo.
  3. El comercio deberá armar una carpeta con copias de las facturas de venta de materiales en el marco del Programa como evidencia de su participación.
  4. Al final de cada mes y mediante la presentación de dicha compilación de facturas a la Autoridad de Aplicación, el comercio recibirá el beneficio que el Departamento Ejecutivo Municipal reglamentará al momento de promulgación de la presente Ordenanza.

ART. 8°: La definición de los materiales a utilizar para la construcción, reparación o mantenimiento de las veredas será de decisión EXCLUSIVA de la Autoridad de Aplicación quedando en su responsabilidad lograr que las veredas sean seguras y aptas para el transeúnte que puede desplazarse por sus medios y para quienes tienen alguna dificultad o discapacidad motora.

ART. 9°: Los frentistas que tengan veredas en buenas condiciones, pero construidas con materiales no autorizados o no aptos para veredas, también podrán acogerse al Programa para el reemplazo del material por uno apto, por ejemplo, en el caso de materiales de superficie resbaladiza para la construcción de veredas, como la cerámica común esmaltada, porcelanatos y otros materiales similares, cuyo uso está prohibido para estas construcciones.

ART. 10°: El Programa ofrecerá dos modalidades para la financiación de la obra de la vereda: MODALIDAD 1: MANO DE OBRA A CARGO DEL MUNICIPIO. Esta opción le dará al vecino UN PORCENTAJE de descuento y UNA CANTIDAD DE CUOTAS FIJAS SIN INTERES en el valor de mano de obra y UN PORCENTAJE de descuento en tasas municipales por un año si compra los materiales en comercios adheridos de la ciudad. MODALIDAD 2: MANO DE OBRA POR CUENTA PROPIA. Esta opción le dará al vecino UN PORCENTAJE de descuento en tasas municipales por un año si compra los materiales en comercios adheridos de la ciudad. El Departamento Ejecutivo Municipal reglamentará los porcentajes y la cantidad de cuotas como beneficios al vecino al momento de promulgación de la presente Ordenanza.

ART. 11°: En ambas modalidades de pago de mano de obra, los materiales que se utilizarán deberán estar previamente autorizados por el funcionario municipal antes de su compra, evitando así la utilización de materiales no aptos para veredas.

ART. 12°: IMPUTAR los gastos que impliquen la presente Ordenanza al presupuesto del ejercicio vigente y futuros para asegurar la continuidad del Programa.

ART. 13°: AUTORIZAR al Departamento Ejecutivo Municipal a realizar los descuentos de tasas y plan de cuotas fijas sin intereses a los frentistas que se acojan al Programa y a otorgar beneficios similares a los comercios que adhieran para la venta de materiales, dejando establecido en los registros de la Contabilidad que dichos beneficios corresponden al “Programa de Construcción, Reparación y Mantenimiento de Veredas”.

ART. 14°: Cursar copias con VISTO y CONSIDERANDOS al Departamento Ejecutivo Municipal, Centros Vecinales y medios de comunicación.

ART. 15°: Comuníquese. Publíquese. Archívese.

DADA EN SALA DE SESIONES, EN LA CIUDAD DE SAN RAMÓN DE LA NUEVA ORÁN, A LOS QUINCE DÍAS DEL MES DE ABRIL DEL AÑO DOS MIL VEINTICINCO.

Ing. CARLOS SUAREZ PRESIDENTE Concejo Deliberante de Orán

RESOLUCIÓN N° 2025

San Ramón de la Nueva Orán, 21 AGO 2025 VISTO: El Proyecto de Ordenanza N° 225/2024, remitida por el Concejo Deliberante y tramitada por el Expte. 536.542-203-2025 de esta Municipalidad y,

CONSIDERANDO:

Crear e Implementar el “Programa de Construcción, Reparación y Mantenimiento de Veredas” en el ámbito urbano de la ciudad de San Ramón de la Nueva Orán