Publicado el 28 agosto, 2025
Honorable Concejo Deliberante Gral. Martín Miguel de Güemes – Municipalidad de Orán “Héroe de la Nación Argentina” – Hipólito Yrigoyen N° 659 (Ley Provincial N° 7389)
Autores: Concejales: Adriana Carolina Guantay, Sabrina Ariadna Gomila Aguirre, Carlos Alberto Suárez, Mirta Edit Copes, Bloque AVANCEMOS PRO.
VISTO: El ordenamiento urbano necesario para la ciudad de San Ramón de la Nueva Orán con el propósito de lograr una cultura de cuidado de las personas, orden en el tránsito en la vía pública, seguridad de los transeúntes y los motociclistas con sus acompañantes; y
QUE el Municipio de San Ramón de la Nueva Orán se encuentra adherido a la Ley Nacional de Tránsito y Seguridad Vial N° 24.449 y N° 26.363 de creación de la Agencia Nacional de Seguridad Vial, conforme las Ordenanzas N° 965/98 y N° 1671/2010.
QUE nuestra Carta Orgánica Municipal establece en su Art. 77: ATRIBUCIONES Y DEBERES DEL DEPARTAMENTO EJECUTIVO. Son deberes y atribuciones del Departamento Ejecutivo, inc. p) Asegurar los servicios públicos y proveer a la seguridad de los habitantes del Municipio, por lo que esta Ordenanza pretende aportar medidas concretas para asegurar la vida y el bienestar de los conductores y acompañantes en vehículos de dos ruedas como motocicletas, motos y ciclomotores.
QUE la motocicleta se ha convertido en nuestra ciudad de Orán en el medio de transporte más elegido y accesible de la población, tanto para el traslado a los lugares de trabajo, como para el transporte de todo el grupo familiar cumpliendo el rol de un automóvil o colectivo de pasajeros.
QUE la cantidad de motocicletas en circulación en las calles de nuestra ciudad, así como también la cantidad de accidentes con muertes y lesiones graves que involucran este tipo de vehículos, supera ampliamente la de los automóviles o transportes de pasajeros, causando aglomeraciones y tránsito inseguro por la irresponsabilidad en la conducta de los motociclistas.
QUE tomar las medidas de seguridad y llevar una conducta vial adecuada puede marcar la diferencia entre la vida y la muerte de las personas que se trasladan en una motocicleta y de los peatones que circunstancialmente se encuentran involucrados en una situación de accidente vial.
QUE se ha comprobado que el uso del casco puede salvar la vida tanto del conductor como del acompañante porque reduce el impacto de las lesiones o daños en el cráneo. Los cascos salvan las vidas de los motociclistas al evitar o amortiguar golpes y heridas en la cabeza.
QUE la Ley Nacional de Tránsito N° 24.449 establece en su ARTÍCULO 29. — CONDICIONES DE SEGURIDAD, Los vehículos cumplirán las siguientes exigencias mínimas, respecto de, inc. i) Las motocicletas deben estar equipadas con casco antes de ser libradas a la circulación; y en su ARTÍCULO 77. — CLASIFICACIÓN. Constituyen faltas graves las siguientes, inc. s) La conducción de motocicletas sin que alguno de sus ocupantes utilice correctamente colocado y sujetado el casco reglamentario; (Inciso incorporado por art. 33 de la Ley N° 26.363 B.O. 30/4/2008. Vigencia: a partir de su publicación en el Boletín Oficial).
QUE la obligatoriedad de la utilización del casco obedece a que su uso reduce en un 40% la posibilidad de muerte en un siniestro con motos y, en un 70% la posibilidad de que, en ese siniestro, la persona reciba lesiones graves en el cráneo, pues la motocicleta no posee carrocería que pueda servir de contención en caso de choque o vuelco, y que la sola pérdida del equilibrio en la moto puede significar dar de cabeza contra el suelo.
ART. 1°: CREAR e IMPLEMENTAR en el ámbito de la ciudad de San Ramón de la Nueva Orán, el “Programa un Casco, una Vida”, cuyo objetivo será incentivar el uso del casco reglamentario por parte de conductores y acompañantes de motovehículos. Dicho programa condonará por única vez el monto correspondiente a la multa por no utilizarlo, a aquellos infractores que acrediten la compra del casco protector.
ART. 2°: AUTORIZAR al Departamento Ejecutivo Municipal a condonar el monto correspondiente a la multa por incumplimiento de la medida de seguridad establecida en esta Ordenanza por la falta de uso del casco, según las sanciones y multas vigentes en el Municipio de Orán, mediante la acreditación de la compra de un casco protector a nombre del infractor, siempre que se trate de la primera infracción, dentro de los quince (15) días de notificada la misma.
ART. 3°: INSTAR al Departamento Ejecutivo Municipal a llevar adelante una campaña de concientización tendiente a crear conciencia en los vecinos sobre seguridad y responsabilidad vial, además de dar a conocer el “Programa un Casco, una Vida”.
ART. 4°: ESTABLECER e INCORPORAR la siguiente medida adicional sobre seguridad vial en cumplimiento de la Ley Nacional de Tránsito N° 24.449:
ART. 5°: SOLICITAR al Departamento Ejecutivo Municipal que defina la autoridad de aplicación de la presente Ordenanza.
ART. 6°: DISPONER que los gastos que demande el cumplimiento de la presente Ordenanza serán imputados al Presupuesto vigente y futuros.
ART. 7°: Cursar copias con VISTO y CONSIDERANDOS al Departamento Ejecutivo Municipal y medios de comunicación.
ART. 8°: Comuníquese, Publíquese y Archívese.
Prof. Nieves Marisa Presidenti Presidenta Secretaría Legislativa Concejo Deliberante de Orán
San Ramón de la Nueva Orán, 7 de agosto de 2025
VISTO: El Proyecto de Ordenanza N° 218/2024, remitida por el Concejo Deliberante y tramitada por el Expte. 522.908-203-2024 de esta Municipalidad; y
CREAR e IMPLEMENTAR en el ámbito de la Ciudad de San Ramón de la Nueva Orán el “Programa un Casco, una Vida”, cuyo objetivo será incentivar el uso del casco reglamentario por parte de conductores y acompañantes de motovehículos. Dicho programa condonará por única vez el monto correspondiente a la multa por no utilizarlo, a aquellos infractores que acrediten la compra del casco protector.
Que este Departamento Ejecutivo Municipal considera que debe promulgarse el mismo;
Que por aplicación del Art. 77, inc. b) de la Carta Orgánica Municipal, corresponde promulgar la misma;
Por ello, en uso de sus facultades legales, Constitución Provincial y Carta Orgánica Municipal;
Art. 1°: PROMULGUESE, el Proyecto de Ordenanza N° 218/2024, como ORDENANZA N° 2392/2025.
Art. 2°: REMITIR copia de la presente al Concejo Deliberante de esta ciudad.
Art. 3°: CURSAR copia de la presente a Secretaría de Gobierno; Secretaría de Hacienda, Secretaría de Asuntos Legales y Modernización, Secretaría de Infraestructura y Secretaría de GIRSU, para conocimiento y efectos correspondientes.
Art. 4°: COMUNIQUESE, INSERTESE, ARCHIVESE.
CPN Fernando O. García Ruiz Secretario de Gobierno Municipalidad de Orán
