Publicado el 28 agosto, 2025
Autores: Concejales Adriana Carolina Guantay, Sabrina Ariadna Gomila Aguirre, Mirta Edit Copes, Carlos Alberto Suárez, BLOQUEMOS PRO.
VISTO: la Ley Nacional N° 26.364 "PREVENCIÓN Y SANCIÓN DE LA TRATA DE PERSONAS Y ASISTENCIA A SUS VÍCTIMAS" y la Ley Nacional 26.842 que modifica algunos de sus artículos, sancionadas para el tratamiento del delito de trata en todo el territorio nacional, la Ley de la Provincia de Salta N° 8048 que implementa un Registro de personas perdidas y un Protocolo de actuación, así como también las acciones que los organismos públicos realizan para combatir este flagelo, muy particularmente en las zonas de frontera, como nuestra ciudad de San Ramón de la Nueva Orán cuya mayor peligrosidad requiere acciones conjuntas y concretas como las que se generan en las Mesas de trabajo en el marco del Punto Focal argentino en la PRETT, y
QUE la Ley Nacional N° 26.364, en su ART. 2° define claramente “trata de personas” como el ofrecimiento, la captación, el traslado, la recepción o acogida de personas con fines de explotación, ya sea dentro del territorio nacional, como desde o hacia otros países.
QUE, la Ley de la Provincia de Salta N° 8048 expresa en su ART. 2°, "El Registro Provincial de Personas Desaparecidas tiene como objetivos centralizar, organizar, entrecruzar y difundir la información en todo el territorio provincial, la que debe ser sistematizada en una base de datos, sobre personas cuyo paradero se desconozca, por desaparición, extravío e inclusive de los que fueren denunciados por fuga o abandono de hogar, así como de aquellos que se encuentren en establecimientos de atención, resguardo, detención o internación, siendo esta enumeración meramente enunciativa".
QUE, en nuestro país las principales modalidades son la trata con fines de explotación laboral y la trata con fines de explotación sexual. El mecanismo de captación más habitual es el engaño, a través de ofertas laborales engañosas, y afecta a personas de todas las edades y estratos sociales.
QUE, los mecanismos de coerción de los tratantes sobre las víctimas pueden englobarse en tres grandes grupos: los vinculados a aspectos económicos, los relacionados con el uso de la fuerza o la amenaza y finalmente aquellos en los que se ejerce un férreo control sobre el tiempo, los espacios y las actividades de la víctima.
QUE, el delito de trata de personas configura en nuestros tiempos un atentado contra la dignidad humana y una violación grave de los derechos humanos, tales como a la libertad, a la salud, a la educación y a la identidad, y ha adquirido una gravedad y relevancia tal que amerita que, desde todos los estamentos del poder político, no sólo desde los Estados nacional y provincial, sino también desde los gobiernos locales, deban arbitrarse todos los medios posibles para combatir este mal.
QUE, nuestra ciudad de San Ramón de la Nueva Orán asentada a 50 kilómetros de la línea de frontera con Bolivia, separada por el río Bermejo con márgenes cubiertos por densa vegetación representa una amenaza latente como vía de tránsito para facilitar la trata y, combinado este escenario con una problemática paralela de contrabando y tráfico de sustancias prohibidas, eleva aún más el nivel de peligrosidad para la ocurrencia de este delito.
QUE, debemos realizar nuestro máximo esfuerzo para proteger a nuestros vecinos y especialmente a los grupos más vulnerables y objetivo de este delito, como son los niños y las mujeres, aunando fuerzas con los organismos públicos nacionales e internacionales para combatir este flagelo.
ART. 1°: El Municipio de San Ramón de la Nueva Orán adhiere a las Leyes Nacionales Nros. 26.364 y 26.842 y a la Ley de la Provincia de Salta N° 8048 para encuadrar acciones tendientes a combatir el delito de trata de personas en nuestra ciudad.
ART. 2°: El Departamento Ejecutivo Municipal realice las gestiones pertinentes ante los integrantes del Punto Focal argentino en la PRETT – Plataforma Regional contra la Trata y el Tráfico de Personas (PRETT), para incorporar al Concejo Deliberante de Orán como un integrante colaborador importante que puede aportar a las acciones articuladas entre Argentina y Bolivia a través de su labor legislativa.
ART. 3°: Cursar copias con VISTO y CONSIDERANDOS al Departamento Ejecutivo Municipal y medios de comunicación.
ART. 4°: Comuníquese. Publíquese. Archívese.
PRESIDENTE
SECRETARIA LEGISLATIVA CONCEJO DELIBERANTE DE ORÁN “Héroe de la Nación Argentina”
San Ramón de la Nueva Orán, 7 de AGOSTO de 2025
VISTO: El Proyecto de Ordenanza N° 186/2024, remitida por el Concejo Deliberante y tramitada por el Expte. 521.757-203-2024 de esta Municipalidad y,
Que el municipio de San Ramón de la Nueva Orán adhiere a las Leyes Nacionales Nros. 26.364 y 26.842 y a la Ley de la Provincia de Salta N° 8048 para encuadrar acciones tendientes a combatir el delito de trata de personas en nuestra ciudad.
Que este Departamento Ejecutivo Municipal considera que debe promulgarse el mismo;
Que por aplicación del Art. 77, inc. b) de la Carta Orgánica Municipal, corresponde promulgar la misma;
Por ello, en uso de sus facultades legales, Constitución Provincial y Carta Orgánica Municipal;
Art. 1°.- PROMULGUESE, el Proyecto de Ordenanza N° 186/2024, como ORDENANZA N° 2389/2025.
Art. 2°.- REMITIR copia de la presente al Concejo Deliberante de esta ciudad.
Art. 3°.- CURSAR copia de la presente a Secretaría de Gobierno; Secretaría de Hacienda, Secretaría de Asuntos Legales y de Modernización, Secretaría de Infraestructura y Secretaría de GIRSU, para conocimiento y efectos correspondientes.
