Publicado el 28 agosto, 2025
Autores: Concejales: Adriana Carolina Guantay, Sabrina Ariadna Gomila Aguirre, Carlos Alberto Suárez, Mirta Edit Copes, Bloque Avancemos PRO.
VISTO: la cantidad de accidentes de tránsito que ocurren en la intersección de las calles Alvarado y Sebastián Cuenca por la alta velocidad e imprudencia con que circulan los vehículos en esa esquina, y
QUE la Carta Orgánica Municipal establece en su Art. 54.- OBRA PÚBLICA MUNICIPAL. Son obras públicas municipales: a) Las de instalación de servicios públicos. b) Las de pavimentación y las de veredas y cercos. c) Las correspondientes a ornato, salubridad y urbanización del Municipio. d) Las concernientes a establecimientos municipales. e) Toda otra que por sus características se considere pública.
QUE la Carta Orgánica Municipal establece en su Art. 77.- ATRIBUCIONES Y DEBERES DEL DEPARTAMENTO EJECUTIVO. Son deberes y atribuciones del Departamento Ejecutivo, inc. p) Asegurar los servicios públicos y proveer a la seguridad de los habitantes del Municipio.
QUE la calle Sebastián Cuenca tiene circulación en doble sentido, lo cual representa un doble riesgo para la intersección con la calle Alvarado en un solo sentido.
QUE una gran cantidad de vehículos circulan a toda hora, lo hacen a una velocidad muy alta y sin precaución de llegar a una calle con doble sentido.
QUE la proximidad con el Barrio 402 Viviendas, las Escuelas Güemes y Burela, la Iglesia Virgen del Valle y los comercios de los alrededores implican una gran cantidad de personas y vehículos circulando, y a gran velocidad en las horas pico.
QUE se vienen produciendo muchos accidentes graves que involucran autos, camionetas y motocicletas, con resultados de daños materiales y personas heridas.
ART. 1°: Colóquese de manera urgente reductores de velocidad que obliguen a los conductores a bajar la velocidad al aproximarse a la intersección de las calles Alvarado y Sebastián Cuenca.
ART. 2°: Instruméntese dichos reductores de la siguiente manera: altura máxima sobre el nivel del pavimento 7 cm, el borde de los reductores debe tener como máximo 0,5 cm con respecto a la calzada, el largo del reductor debe ser de 4 m, debe estar convenientemente señalizado con pintura que permita su visualización por los conductores desde una distancia adecuada y debe acompañarse de una señal de tránsito avisando de la presencia del mismo.
ART. 3°: Imputar los gastos que impliquen la presente Ordenanza al presupuesto del ejercicio vigente.
ART. 4°: Cursar copias con VISTO y CONSIDERANDOS al Departamento Ejecutivo Municipal, Esc. Burela, Presidente de Barrio y medios de comunicación.
ART. 5°: Comuníquese, Publíquese y Archívese.
VISTO: El Proyecto de Ordenanza N° 151/2024, remitida por el Concejo Deliberante y tramitada por el Expte. 521.798-203-2024 de esta Municipalidad y,
Colóquese de manera urgente reductores de velocidad que obliguen a los conductores a bajar la velocidad al aproximarse a la intersección de las calles Alvarado y Sebastián Cuenca.
Que este Departamento Ejecutivo Municipal considera que debe promulgarse el mismo;
Que por aplicación del Art. 77, inc. b) de la Carta Orgánica Municipal, corresponde promulgar la misma;
Por ello, en uso de sus facultades legales, Constitución Provincial y Carta Orgánica Municipal;
Art. 1°: PROMÚLGASE, el Proyecto de Ordenanza N° 151/2024, como ORDENANZA N° 2388/2025.
Art. 2°: REMITIR copia de la presente al Concejo Deliberante de esta ciudad.
Art. 3°: CURSAR copia de la presente a Secretaría de Gobierno; Secretaría de Hacienda, Secretaría de Asuntos Legales y Modernización, Secretaría de Infraestructura y Secretaría de GIRSU, para conocimiento y efectos correspondientes.
Art. 4°: COMUNÍQUESE, INSÉRTESE, ARCHÍVESE.
