Publicado el 21 noviembre, 2024
Gerencia de Asuntos Legales en Recursos Humanos y Sindicatura Interna, 21 de noviembre de 2024.
Esta Gerencia de Asuntos Legales en Recursos Humanos y Sindicatura Interna ha confeccionado el Boletín Informativo Municipal N° 104, en cumplimiento de la Ordenanza N° 1.532/2007, razón por la cual remito ejemplar del mismo a los efectos de que se extraiga la cantidad de fotocopias necesarias y se distribuyan las mismas.
Sirva la presente de atenta nota de estilo.
El CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE SAN RAMÓN DE LA NUEVA ORÁN, EN USO DE SUS ATRIBUCIONES LEGALES Y CARTA ORGÁNICA MUNICIPAL:
Art. 1°: Crear la Jornada Municipal de Concientización y Protocolo de Acción ante los Desastres Naturales. Art. 2°: Se establece que la primera semana del mes de junio de cada año se llevará a cabo la Jornada de Prevención y Simulacro ante Desastres Naturales. Art. 3°: Coordinará las acciones de Capacitación y prevención un Comité Operativo integrado por personal de mayor conocimiento en el área (Defensa Civil, Bomberos Voluntarios), bajo la dirección de Funcionarios Municipales designados a tal efecto, invitando a participar del Comité Operativo a representantes de todas las fuerzas vivas de la ciudad de Orán, tanto de Organismos Municipales, Provinciales, Nacionales e Internacionales, privados y Públicos. Art. 4°: El Comité Operativo determinará un día al año para la realización de Simulacros ante catástrofes Naturales. Este evento social es de carácter integral y obligatorio para todas las Instituciones de la ciudad. Este evento será el corolario de Jornadas previas de Capacitación Institucional. Art. 5°: Facúltese al Comité Operativo a establecer Normativas de Prevención ante Desastres Naturales, Protocolos de Acción Institucionales y Domiciliarios, como así también la agenda de la Jornada de Capacitación y fecha Anual de los Simulacros. Art. 6°: Se enviarán a los medios de comunicación, ya sea radial o televisiva, los audios o imágenes con los spots difundiendo así qué hacer en caso de diferentes Desastres Naturales, con los datos de las Instituciones y teléfonos útiles. Art. 7°: Se harán uso de todos los medios oficiales, páginas oficiales, y redes sociales oficiales para difundir mensajes de prevención y acción. Art. 8°: Los gastos que demande dicha ordenanza serán imputados en el Presupuesto año 2024 y subsiguientes. Art. 9°: Cursar copia al Departamento Ejecutivo Municipal, al Cuerpo de Bomberos, a Defensa Civil, a Unidad Regional N°2 de Orán, Instituciones del ámbito de la Salud, al Jefe del Escuadrón N° 20 Gendarmería Nacional y ámbito Judicial y a los Medios de Comunicación. Art. 10°: Comuníquese. Publíquese. Archívese.
DADA EN SALA DE SESIONES, EN LA CIUDAD DE SAN RAMÓN DE LA NUEVA ORÁN, AL PRIMER DÍA DEL MES DE DICIEMBRE DEL AÑO DOS MIL VEINTITRES. SRA. ELVA N. JIMENEZ – Secretaria Administrativa Prof. CLAUDIA PALAVECINO – Presidente Concejo Deliberante
Ordenanza N° 2.340/2024: Promulgada por Resolución N° 160/2024 de fecha 22/01/2024. C.P.N. FERNANDO D. GARCIA RUIZ – Secretario de Gobierno C.P.N. BALTASAR LARA GROS – Intendente Municipal
El CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE SAN RAMÓN DE LA NUEVA ORÁN, EN USO DE SUS ATRIBUCIONES LEGALES Y CARTA ORGÁNICA MUNICIPAL:
Art. 1°: Créase en el ámbito de la Ciudad el "Registro Municipal de Espacios Verdes y Deportivos" que tiene como objetivo central facilitar y fomentar el acceso a la práctica deportiva y a la recreación de niños, niñas y adolescentes como política pública de inclusión social mediante el relevamiento, recuperación y mantenimiento de los terrenos deportivos barriales (canchitas de barrio) otorgando, en su caso, facilidades para su uso y aprovechamiento. Art. 2°: El Poder Ejecutivo Municipal para llevar a cabo el programa formará un equipo con personal municipal del área de Legal y Técnica, Deporte y Fomento Vecinal que tendrán por objetivos: A) Realizar un relevamiento territorial de todos aquellos predios donde funcionen como espacios verdes y deportivos (canchas de fútbol). B) Iniciar gestiones a través de las autoridades competentes para solicitar convenios/donaciones/pedidos de expropiación y/o otras medidas a fin de preservar el predio con el único fin que sean espacios deportivos y recreativos; C) Coordinar tareas de mantenimiento y desmalezado del predio, arreglo de las instalaciones, demarcado e iluminado de las canchas, colocar bebedores y bancos en el predio, plantar árboles; D) Colocar en cada cancha un cartel informando que el predio es utilizado con un fin social y está registrado en el programa de Registro Municipal de Espacios Verdes y Deportivos. Art. 3°: Los gastos que demande la presente Ordenanza serán imputados en el Presupuesto Municipal 2024. Art. 4°: Enviar copias con Visto y Considerandos al Departamento Ejecutivo Municipal, a la Gerencia de Fomento Vecinal, Gerencia de Legal y Técnica, Coordinación de Deporte, Liga de Fútbol de Veteranos y Super Veteranos, Ligas Barriales y de Fútbol Infantil, Medios de Comunicación. Art. 5°: Comuníquese. Publíquese. Archívese.
DADA EN SALA DE SESIONES, EN LA CIUDAD DE SAN RAMÓN DE LA NUEVA ORÁN, AL PRIMER DÍA DEL MES DE DICIEMBRE DEL AÑO DOS MIL VEINTITRES. SRA. ELVA N. JIMENEZ – Secretaria Administrativa Prof. CLAUDIA PALAVECINO – Presidente Concejo Deliberante
Ordenanza N° 2.341/2024: Promulgada por Resolución N° 161/2024 de fecha 22/01/2024. C.P.N. FERNANDO D. GARCIA RUIZ – Secretario de Gobierno C.P.N. BALTASAR LARA GROS – Intendente Municipal
El CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE SAN RAMÓN DE LA NUEVA ORÁN, EN USO DE SUS ATRIBUCIONES LEGALES Y CARTA ORGÁNICA MUNICIPAL:
Art. 1°: PROHÍBASE en toda la jurisdicción de la ciudad de San Ramón de la Nueva Orán, la circulación en la vía pública de automóviles, motovehículos y cualquier otro vehículo a motor, que tengan incorporados caños de escapes modificados para producir mayor ruido del permitido en el Art. 2 de la presente, ya sea por escape abierto, escape libre sin silenciador, adulterado o con los llamados sistemas expansivos utilizados para emitir ruidos fuertes y molestos, caños de escapes preparados para competencias deportivas (sean estas profesionales o amateurs) así como cualquier tipo de caño de escape distinto al correspondiente al modelo y año de fabricación del vehículo o cualquier instrumento mecánico o de otro tipo generadores de ruidos molestos. Art. 2°: Los vehículos que transiten o permanezcan en el ejido de la ciudad de San Ramón de la Nueva Orán no podrán emitir un ruido de escape que supere los sesenta (60) decibeles. Art. 3°: El incumplimiento de lo normado en los artículos precedentes será sancionado con la retención del vehículo infractor y el decomiso del escape adulterado para su posterior destrucción. Los controles y pruebas estarán a cargo del área de tránsito municipal. Constatada la infracción y retenido el rodado infractor se elevarán las actuaciones al Juzgado de Faltas competente a los fines de determinar la procedencia del decomiso del escape, quedando facultado para ordenar la destrucción, la que será ejecutada por la autoridad de aplicación. La compactación y destrucción de los elementos decomisados deberá ser difundida por los medios de prensa y comunicación oficial del municipio a los fines de que la comunidad conozca sobre la ejecución de las sanciones para mayor transparencia y concientización. El titular del vehículo retenido deberá proveer las piezas homologadas para reparar el sistema de escape de la unidad o las que sean necesarias para circular reglamentariamente (espejos, placa de dominio, faros, etc.), las que deberán ser instaladas en el taller municipal como requisito previo para la restitución a su titular. La provisión de materiales y las tareas de instalación de las piezas serán a exclusivo costo y cargo del infractor y/o del titular del vehículo retenido. Asimismo, deberá concurrir con seguro vigente y licencia de conducir vigente y habilitante. Art. 4°: Prohíbese a los comercios del rubro de automotores, talleres y/o a cualquier otro comercio vender y/o colocar caños de escape no reglamentarios ni homologados que superen los decibeles previstos en el artículo 2°. En caso de incumplimiento, el comercio o taller será pasible de una multa equivalente a 5000 (cinco mil) UTM. En caso de reincidencia, será sancionado con clausura por 14 (catorce) días. Art. 5°: Poner a disposición inmediata del Departamento Ejecutivo Municipal los caños de escapes y/o instrumentos mecánicos generadores de ruidos molestos, actualmente secuestrados y/o retenidos, a los efectos de proceder a la destrucción total de los mismos. Art. 6°: Facúltese al Departamento Ejecutivo Municipal a reglamentar la presente ordenanza y a promover campañas de concientización y difusión de la presente ordenanza. Art. 7°: Cursar copia, con Visto y Considerandos, al Departamento Ejecutivo Municipal, a la Organización de padres de niños con T.E.A., a la Cámara de Comercio e Industria de Orán y a Medios de comunicación. Art. 8°: Comuníquese. Publíquese. Archívese.
DADA EN SALA DE SESIONES, EN LA CIUDAD DE SAN RAMÓN DE LA NUEVA ORÁN, A LOS SIETE DÍAS DEL MES DE DICIEMBRE DEL AÑO DOS MIL VEINTITRES. SRA. ELVA N. JIMENEZ – Secretaria Administrativa Prof. CLAUDIA PALAVECINO – Presidente Concejo Deliberante
Ordenanza N° 2.342/2024: Promulgada por Resolución N° 162/2024 de fecha 22/01/2024. C.P.N. FERNANDO D. GARCIA RUIZ – Secretario de Gobierno C.P.N. BALTASAR LARA GROS – Intendente Municipal
El CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE SAN RAMÓN DE LA NUEVA ORÁN, EN USO DE SUS ATRIBUCIONES LEGALES Y CARTA ORGÁNICA MUNICIPAL:
Art. 1°: Disponer que por cada boleta que emita la Municipalidad de Orán, en pago de Tasas de Servicios Públicos (ABL), se establezca un Plus equivalente a 4 (cuatro) UTM, el que será destinado al Cuerpo de Bomberos Voluntarios de la ciudad de San Ramón de la Nueva Orán. Art. 2°: La presente contribución tendrá un carácter voluntario. Se presume que todos los contribuyentes de la tasa de servicio público (ABL) son aportantes, requiriéndose su manifestación expresa para renunciar a su calidad de aportante ciudadano de Bomberos Voluntarios de Orán. Art. 3°: El Departamento Ejecutivo Municipal reglamentará la presente Ordenanza, disponiendo la forma de cobro y su instrumentación. Art. 4°: Derogar toda disposición anterior y que se oponga a la presente. Art. 5°: El Cuerpo de Bomberos Voluntarios de la ciudad deberá presentar al Poder Ejecutivo Municipal y al Concejo Deliberante informes semestrales sobre los ingresos y gastos realizados por el aporte ciudadano para Bomberos Voluntarios de la presente Ordenanza. Art. 6°: Los gastos que demande la presente Ordenanza serán imputados en la Partida Presupuestaria del año 2024. Art. 7°: Cursar copias con Vistos y Considerandos al Departamento Ejecutivo Municipal, al Cuerpo de Bomberos Voluntarios y Comisión Directiva y Medios de Comunicación. Art. 8°: Comuníquese. Publíquese. Archívese.
DADA EN SALA DE SESIONES, EN LA CIUDAD DE SAN RAMÓN DE LA NUEVA ORÁN, A LOS TRES DÍAS DEL MES DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL VEINTITRES. DR. JOSE A. ORTEGA ARGIBAY – Secretario Legislativo Prof. CLAUDIA PALAVECINO – Presidente Concejo Deliberante
Ordenanza N° 2.343/2024: Promulgada por Resolución N° 163/2024 de fecha 22/01/2024. C.P.N. FERNANDO D. GARCIA RUIZ – Secretario de Gobierno C.P.N. BALTASAR LARA GROS – Intendente Municipal
El CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE SAN RAMÓN DE LA NUEVA ORÁN, EN USO DE SUS ATRIBUCIONES LEGALES Y CARTA ORGÁNICA MUNICIPAL:
Art. 1°: Delimitar como Barrio SAN JOSE, al sector que comprende las manzanas ubicadas en el SURESTE de la ciudad de Orán, entre las calles José Ingenieros al OESTE, calle Juana Azurduy al ESTE, calle Corrientes al SUR, y calle Pueyrredón al NORTE. Art. 2°: Realizar la señalización de las calles y/o pasajes del barrio SAN JOSE. Art. 3°: Los gastos que demande la presente Ordenanza sean imputados a las partidas correspondientes del Presupuesto 2024. Art. 4°: Realizar un censo social en el sector establecido en el Artículo 1° de la presente Ordenanza. Art. 5°: Deróguese cualquier otra norma que se oponga a la presente Ordenanza. Art. 6°: Cursar copias con Vistos y Considerandos al Departamento Ejecutivo Municipal, a la Comisión del Barrio San José, a los Centros Vecinales, a todos los establecimientos Educativos, al Registro Civil, y Medios de Comunicación. Art. 7°: Comuníquese. Publíquese. Archívese.
DADA
