Boletín Oficial

BOLETIN INFORMATIVO MUNICIPAL Nº 103

Publicado el 12 septiembre, 2024

BOLETÍN INFORMATIVO MUNICIPAL N° 103

ORDENANZA N° 2.360/2024.-

El CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE SAN RAMÓN DE LA NUEVA ORÁN, EN USO DE SUS ATRIBUCIONES LEGALES Y CARTA ORGÁNICA MUNICIPAL: O R D E N A: Art. 1°.- Instar dentro del Municipio de la ciudad de SAN RAMÓN DE LA NUEVA ORÁN, el deber de mantenimiento de todos los inmuebles sin edificación, con obras en construcción y/o inmuebles edificados, los cuales deberán cumplir con las siguientes reglas: a) Estar permanentemente limpios y libres de malezas, basuras, residuos y todo tipo de elementos que signifiquen un riesgo para la salud pública y/o que puedan llegar a alterar la normal convivencia entre vecinos. b) Estar libres de cosas, materiales, instalaciones u otros objetos que afecten la estética del lugar o constituyan un foco de infección, que puedan llegar a desarrollar enfermedades como leptospirosis, hantavirus, dengue, zika y fiebre chikungunya, entre otras. c) La zona urbana debe estar libre de malezas. Art. 2°.- SUJETOS RESPONSABLES. Son sujetos obligados al cumplimiento de los deberes y obligaciones establecidas en la presente ordenanza: a) Quienes sean propietarios, usufructuarios y/o poseedores a título de dueño de los inmuebles ubicados en la ciudad de Orán. b) Quienes detenten, exploten, ejerzan posesión o tenencia, cualquiera sea la causa de la ocupación, de los inmuebles ubicados en la ciudad. Art. 3°.- ALCANCE EN ZONA URBANA. El alcance de la presente ordenanza se establece para la zona urbana de la siguiente manera: a) Los inmuebles deben ser mantenidos de conformidad con lo establecido en el ARTÍCULO 1° de la presente ordenanza en la totalidad de su superficie. b) Las VEREDAS deben ser mantenidas de conformidad con lo establecido en el ARTÍCULO 1° de la presente ordenanza, en la totalidad de su superficie, de manera tal que garantice la transitabilidad de los peatones. Art. 4°.- INMUEBLES EN ESTADO IRREGULAR. Se considera inmueble en estado irregular aquellos inmuebles o espacios públicos que consten en alguno de los siguientes casos: a) Los pastos y malezas superen la altura máxima de treinta (30) centímetros. b) Incumplimiento de las condiciones adecuadas de salubridad y limpieza. c) Violación a las prohibiciones establecidas en la presente ordenanza. Art. 5°.- Los gastos que demanden el cumplimiento de la presente Ordenanza, serán asumidos en primer término por el municipio en base al presupuesto General Vigente, y posteriormente cobrados a los infractores de la misma. Art. 6°.- Cursar copia con visto y considerandos al Departamento Ejecutivo Municipal, y a los medios de comunicación. Art. 7°.- Comuníquese. Publíquese. Archívese. DADA EN SALA DE SESIONES, EN LA CIUDAD DE SAN RAMÓN DE LA NUEVA ORÁN, A LOS VEINTIOCHO DÍAS DEL MES DE MAYO DEL AÑO DOS MIL VEINTICUATRO. Lic. CARLOS MANZUR ALEJANDRA PATO Secretario Legislativo Presidente Concejo Deliberante Ordenanza N° 2.360/2024: Promulgada por Resolución N° 615/2024 de fecha 12/06/2024.- C.P.N FERNANDO D. GARCIA RUIZ C.P.N. BALTASAR LARA GROS Secretario de Gobierno Intendente Municipal

ORDENANZA N° 2.361/2024.-

El CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE SAN RAMÓN DE LA NUEVA ORÁN, EN USO DE SUS ATRIBUCIONES LEGALES Y CARTA ORGÁNICA MUNICIPAL: O R D E N A: Art. 1°.- Adhiérase el Municipio de San Ramón de la Nueva Orán a la Ley Provincial de Bomberos Voluntarios N° 7037. Eximiendo a las Asociaciones de Bomberos Voluntarios y Federaciones Provinciales de Asociaciones de Bomberos Voluntarios del pago de los impuestos y tasas, así como los que por la expedición de licencias de conducir corresponden a los miembros activos que se desempeñan como conductores en las mismas. Art. 2°.- Imputar los gastos a la Partida Presupuestaria que corresponda a sus efectos. Art. 3°.- Cursar copias con VISTO y CONSIDERANDOS al Departamento Ejecutivo Municipal, al Cuerpo de Bomberos Voluntarios y medios de comunicación. Art. 4°.- Comuníquese. Publíquese. Archívese. DADA EN SALA DE SESIONES, EN LA CIUDAD DE SAN RAMÓN DE LA NUEVA ORÁN, A LOS DIECIOCHO DÍAS DEL MES DE JUNIO DEL AÑO DOS MIL VEINTICUATRO. Lic. CARLOS MANZUR ALEJANDRA PATO Secretario Legislativo Presidente Concejo Deliberante Ordenanza N° 2.361/2024: Promulgada por Resolución N° 665/2024 de fecha 05/07/2024.- C.P.N FERNANDO D. GARCIA RUIZ C.P.N. BALTASAR LARA GROS Secretario de Gobierno Intendente Municipal

ORDENANZA N° 2.362/2024.-

El CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE SAN RAMÓN DE LA NUEVA ORÁN, EN USO DE SUS ATRIBUCIONES LEGALES Y CARTA ORGÁNICA MUNICIPAL: O R D E N A: CAPÍTULO I – Aplicación ARTÍCULO 1°: El Juicio Político en el ámbito del Municipio de Orán se regirá por las normas contenidas en la presente Ordenanza. CAPÍTULO II – De la denuncia ARTÍCULO 2°: La denuncia promoviendo Juicio Político será formulada ante el Concejo Deliberante por cualquier habitante mayor de edad que acredite habitar en el Municipio de San Ramón de la Nueva Orán. ARTÍCULO 3°: La denuncia deberá ser presentada en papel simple indicando la autoridad o particular denunciante: apellido, nombre, DNI, domicilio real y especial; y nombre y cargo del funcionario que se acusa, los hechos que sirven de fundamento acompañando o indicando las pruebas y los testimonios que invoque. La misma deberá ser ratificada ante el secretario Legislativo del cuerpo, el Concejo girará las actuaciones para que en el plazo máximo de 72 (setenta y dos) horas proceda en tal sentido. En la oportunidad se llamará al o los denunciantes a corregir o subsanar los defectos formales. La denuncia deberá ser ingresada al orden del día de la primera sesión posterior a la fecha de presentación. CAPÍTULO III – De la Comisión Investigadora ARTÍCULO 4°: Una vez recibida en el Concejo Deliberante la denuncia, pasará la causa a la Comisión de Juicio Político. ARTÍCULO 5°: La Comisión de Juicio Político una vez recibida las actuaciones deberá, en base a las causales aludidas y al funcionario denunciado, decidir sobre la procedencia formal de la denuncia en un plazo perentorio de cinco (5) días. La comisión para ello reunirá toda la documentación probatoria para ser elevada al Cuerpo Deliberativo quien deberá aprobar o rechazar la denuncia en los términos de formalidad y competencia que estipulan las leyes y normas vigentes. ARTÍCULO 6°: Recibida la denuncia y la documentación probatoria de la Comisión de Juicio Político, el Concejo Deliberante en la misma sesión deberá decidir con el voto de la simple mayoría de sus miembros. Votado afirmativamente pasará nuevamente a la comisión de Juicio Político para la cual desde ese momento correrá el término de 30 (treinta) días. Votada negativamente la denuncia se considerará rechazada. ARTÍCULO 7°: La Comisión de Juicio Político tendrá las más altas facultades para el cumplimiento de la labor específica pudiendo, sin perjuicio de cuantas medidas considere necesarias: a) Solicitar informe con las mismas facultades que la Carta Orgánica y el Reglamento Interno prevé para el Concejo Deliberante. b) Realizar inspecciones y labrar actas. c) Incautar documentación que considere conveniente. d) Requerir el envío o presentación de expedientes administrativos o judiciales. e) Realizar por sí o por técnicos designados la compulsa de libros y documentos públicos e intervenir contabilidades. f) Requerir a la justicia el allanamiento de domicilios. g) Recibir declaraciones testimoniales. h) Recibir ampliaciones de denuncia y ofrecer nuevos elementos probatorios. Recibir al funcionario acusado, a sus pedidos, para ofrecer elementos de descargo. i) Para el ejercicio de sus facultades podrá solicitar el auxilio de la fuerza pública. ARTÍCULO 8°: Una vez ejecutada la diligencia de la investigación o al vencimiento del plazo otorgado cesarán las funciones de la Comisión Investigadora en el caso que se trata. ARTÍCULO 9°: El Concejo Deliberante constituido en Tribunal de Juicio Político evaluará y aprobará o rechazará la acusación con el voto de la simple mayoría para dar curso a la acusación. ARTÍCULO 10°: Librados los pertinentes medios de comunicación al o los acusados, al Departamento Ejecutivo y al Tribunal Superior de Justicia se dará por cumplido el acto de notificación. La comunicación se hará acto seguido de terminada la sesión por el medio más rápido y fehaciente con la firma del presidente y Secretario Legislativo dejando constancia del libramiento de los oficios. ARTÍCULO 11°: Después que el Tribunal de Juicio Político admita la acusación, el funcionario acusado permanecerá sujeto a las resultas del Juicio Político. La presentación de renuncia no producirá efecto alguno. ARTÍCULO 12°: Serán nulos de nulidad absoluta los actos administrativos o de otro carácter suscriptos por el funcionario sometido a juicio político desde la admisibilidad de la acusación hasta que se dicte la sentencia. CAPÍTULO IV – Procedimiento del Tribunal de Juicio Político ARTÍCULO 13°: Cuando el Concejo Deliberante reciba la comunicación prevista en el art. 9 de la presente Ordenanza, el presidente del Cuerpo convocará a los miembros dentro de las 48 (cuarenta y ocho) horas de recibida aquella a fin de constituirse como Tribunal de Juicio Político, en una sesión especial o extraordinaria según sea el caso. ARTÍCULO 14°: Reunidos los miembros tomarán conocimiento de la acusación y acto seguido prestarán juramento ante el Presidente del Cuerpo y éste (Presidente) ante el Cuerpo de administrar justicia con imparcialidad y rectitud conforme a la Constitución, la Carta Orgánica Municipal y las Ordenanzas vigentes en el Municipio. ARTÍCULO 15°: Constituido el Tribunal de Juicio Político fijará día y hora de sesión especial o extraordinaria, dentro de 48 (cuarenta y ocho) horas como máximo, para recibir u oír la actuación de la comisión, dándose lectura por Secretaría Legislativa, la cual se avisará al/los acusados, designando el término en que el/los acusados deben comparecer a contestarlo. Dicho término será de 10 (diez) días hábiles, improrrogables y correrá desde la notificación fehaciente al acusado, la cual se practicará con copia de la acusación y en su caso de los documentos y pruebas en la que ésta se fundamente. ARTÍCULO 16°: Si la Comisión de Juicio Político no envía por escrito la documentación, el Tribunal de Juicio Político puede: a) Tener por desistida la acusación. b) Intimar a la comisión a presentar documentación de la acusación en un término de 48 (cuarenta y ocho) horas bajo apercibimiento de tenerla por desistida, al efecto se fijará nueva sesión especial o extraordinaria, que será comunicada con los recaudos del art. anterior. ARTÍCULO 17°: Entablada la acusación, el Tribunal de Juicio Político procederá a conocer la causa dictando sentencia en el término de 15 (quince) días hábiles, quedando la causa en estado de sentencia. El juicio será oral y público, se garantizará la defensa y el descargo del o los acusados. Si vencido dicho término no se hubiere dictado sentencia quedarán sin efecto las disposiciones del art. 12. ARTÍCULO 18°: Oídas las partes o habiendo renunciado a dar los alegatos, el Tribunal de Juicio Político conferenciará en sesión secreta y pronunciará el fallo, los miembros del tribunal no podrán abstenerse de emitir su voto. La votación será nominal debiéndose registrar en el acta el voto de los concejales sobre cada uno de los cargos que contenga la acusación. CAPÍTULO V – De la sentencia ARTÍCULO 19°: Terminada la sesión secreta, en un plazo de 5 (cinco) días el Tribunal se reunirá en sesión especial y pública para dictar sentencia de lo que serán notificadas las partes. Iniciada la sesión y sin más trámite el Presidente del Tribunal se dirigirá por orden alfabético a cada uno de los miembros y le preguntará si el acusado es culpable del cargo que se le hace, debiendo hacer una pregunta para cada cargo. La única contestación admitida será sí o no, no pudiendo fundamentarse el voto. ARTÍCULO 20°: Si sobre ninguno de los cargos hay dos tercios de los votos sobre el total de miembros del Tribunal de Juicio Político, el acusado será absuelto de la acusación y redactado el fallo como después se establece estando terminado el juicio. En caso de ser absuelto el acusado no podrá ser juzgado por el o los mismos hechos. ARTÍCULO 21°: Si resulta mayoría de dos tercios de los votos sobre el total del Tribunal se declarará destituido al acusado de su cargo, la resolución de sentencia es irrecurrible. ARTÍCULO 22°: Cumplidos los trámites señalados, el Presidente nombrará una Comisión de 3 (tres) miembros del Tribunal para redactar el fallo. Para la aprobación del texto de la sentencia se requerirá la mayoría simple. Se firmará por el Presidente y el Secretario Legislativo y se agregará el original al juicio. Por vía de oficio se transcribirá íntegramente a la Comisión de Juicio Político, al Concejo Deliberante, al Departamento Ejecutivo y al Tribunal Superior de Justicia. La sentencia se notificará al funcionario destituido con transcripción íntegra. La sentencia será notificada en el Boletín Oficial Municipal de la Provincia y de la Nación. CAPÍTULO VI – Disposiciones generales ARTÍCULO 23°: Las funciones de la Comisión y del Tribunal de Juicio Político no se suspenden en el periodo de receso del Concejo Deliberante. ARTÍCULO 24°: Los miembros de la Comisión y del Tribunal de Juicio Político podrán excusarse cuando sean parientes hasta el cuarto grado de consanguinidad con el acusado o esté ligado por un interés legítimo del acusador o al acusado en la primera oportunidad en la que la Comisión o el Tribunal tome conocimiento de la denuncia o acusación. ARTÍCULO 25°: Cuando se debiera recibir declaración o testimonio de persona con discapacidad de la visión, el habla o la audición, el Tribunal proveerá los medios necesarios y suficientes para lograr que la persona pueda expresarse y dejar const