Publicado el 9 enero, 2024
El CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE SAN RAMÓN DE LA NUEVA ORÁN, EN USO DE SUS ATRIBUCIONES LEGALES Y CARTA ORGÁNICA MUNICIPAL: O R D E N A
Art. 1°.- Instruméntese, créese y póngase en marcha un programa de regularización dominial en el ámbito de la Municipalidad de Orán, con la finalidad de alcanzar la regularización dominial de los inmuebles de propiedad municipal; posesión municipal o bien en terrenos fiscales que fueron entregados y/o adjudicados a particulares en los distintos barrios de la Ciudad.- Art. 2°.- El objetivo principal es otorgar la escritura del dominio a favor de los individuos o grupos familiares que habiten terrenos municipales cuyo destino sea el de vivienda única y permanente, que acrediten posesión efectiva, ininterrumpida, pública y pacífica de dichos predios con una antigüedad mínima de diez años, siempre y cuando los mismos no estén declarados de utilidad pública.-
Art. 3°.- El Estado Municipal tiene como función garantizar el uso social del suelo, dando prioridad y disponiendo los medios necesarios para que la población de escasos recursos pueda hacer efectivo el derecho de acceso a la titularidad dominial de la tierra.- Art. 4°.- Quedan afectados a la presente normativa todos los terrenos públicos urbanizados o urbanizables de propiedad de la Municipalidad, en los que se localicen asentamientos informales desde el punto de vista dominial; no permitiéndose acción especulativa alguna con respecto a la renta del suelo ocupado por sectores sociales en situación de extrema vulnerabilidad.- Art. 5°.- Se tendrá como precio de venta de los inmuebles municipales, el que informe como avalúo el tasador municipal o, en su defecto, el que se establezca como precio del mercado al momento de iniciar el vecino el trámite, pudiendo acceder al pago en cuotas.- Art. 6°.- Cuando hubiere asentamientos en las áreas declaradas de interés público y resulte imposible su reubicación por su extensión o consolidación, se podrá instrumentar la desafectación mediante el procedimiento establecido para cada caso, previa aprobación del Concejo Deliberante si correspondiere.- Art. 7°.- El pago de todos los actos que fueran necesarios realizar para el cumplimiento de estas serán afrontados por los titulares, dueños y/u ocupantes en cuotas, en formas accesibles de pago para los gastos de escrituración, previo estudio socioeconómico, técnico y jurídico.-
Art. 8°.- Son beneficiarios las personas físicas, individuos, familias o grupos de familias, que sean ocupantes de inmuebles o fracción de inmuebles municipales de una superficie no mayor a 300 m² con o sin boleto de compra-venta, siempre que no sean poseedoras o propietarios de otros inmuebles o tengan capacidad para satisfacer las necesidades de vivienda por sus propios medios. En aquellos casos en que se ocupe una superficie mayor, el Departamento Ejecutivo Municipal deberá adecuar los límites del inmueble hasta el tope mencionado precedentemente. No podrán hacer uso de esta Ordenanza las entidades religiosas ni empresas de tipo industrial o comercio mayorista.-
Art. 9°.- La presente normativa es aplicable a los sectores del ejido municipal, priorizando la intervención en aquellos sectores en los que se verifique la existencia de asentamientos urbanos informales pertenecientes a terrenos municipales o fiscales.-
Art. 10°.- El proceso de regularización dominial consiste en la calificación, comprobación y acreditación de las distintas situaciones de posesión de la tierra que culminan con la transferencia de dominio, sin perjuicio de las solicitudes individuales que se efectúen de conformidad por las disposiciones legales vigentes.- Art. 11°.- La planificación del proceso de regularización dominial cuenta con los procedimientos e instrumentos que se describen a continuación: PROCEDIMIENTOS: El procedimiento tendrá como base de información las siguientes herramientas diagnósticas: ✓ Los relevamientos sociales, económicos y técnicos. ✓ La constatación de la efectiva posesión de la tierra por parte de sus ocupantes. INSTRUMENTOS: ✓ Constancia de Ocupación: acredita la tenencia de la tierra, es el instrumento necesario para acceder al proceso de titularización. ✓ Certificado de Cancelación de Deuda: acredita la cancelación de los compromisos de pago de cuotas pendientes y habilita a iniciar los trámites de escrituración. ✓ Boleta de servicio en caso de que tenga sobre el inmueble.- Art. 12°.- Cuando la autoridad de aplicación juzgara cumplidos los requisitos para iniciar los trámites de escrituración, remitirá la nómina de adjudicatarios y los correspondientes informes técnicos completos a Escribanía Municipal o el área pertinente, la que tendrá a su cargo el control y la tramitación de los documentos administrativos previos al otorgamiento de la escritura traslativa de dominio.- Art. 13°.- La escritura traslativa de dominio será otorgada por los Escribanos que integren la nómina confeccionada por la Municipalidad con la colaboración y en acuerdo con el Colegio Profesional correspondiente.- Art. 14°.- La Autoridad de Aplicación Municipal determinará los pasos a seguir a efectos de facilitar el control y registro de las escrituras otorgadas.
Art. 15°.- Los gastos que demande el proceso de regularización dominial serán solventados por los interesados en cada caso en particular y, en su defecto, con el apoyo de partidas provinciales o nacionales que tengan como objetivo intereses afines con la presente Ordenanza.- Art. 16°.- El Departamento Ejecutivo Municipal afectará los recursos técnicos y económicos necesarios para la implementación del programa, pudiendo realizar las afectaciones presupuestarias necesarias para solventar los gastos operativos y de asistencia profesional que impliquen las tareas propias de los procedimientos descriptos en los artículos.- Art. 17°.- El pago del precio de venta de los inmuebles comprendido en la presente deberá efectuarse según el valor del mercado, en caso corresponder en PESOS ARGENTINOS, en cuotas accesibles.- Art. 18°.- Los importes percibidos en concepto de lo establecido en el artículo precedente constituirán un Fondo Especial cuyo destino específico será costear los gastos de escrituración, que podrá complementarse con toda contribución, tasa o derecho que se establezca con destino a las finalidades de la propuesta.-
Art. 19°.- El área de Tierra y Hábitat, junto con el Departamento de Catastro serán autoridad de aplicación de la presente, quien tiene la definición, programación, coordinación y ejecución de las acciones conducentes al cumplimiento de los objetivos de la presente en función de las atribuciones conferidas por Decreto y sin perjuicio de la intervención de las otras áreas del Departamento Ejecutivo Municipal.- Art. 20°.- Ambas áreas del Ejecutivo Municipal elevarán anualmente un informe con el avance físico-financiero y de resultados alcanzados, a fin de facilitar el conocimiento oportuno y orientar la toma de decisiones adecuadas. Dicho informe será remitido al Concejo Deliberante Municipal.-
Art. 21°.- El Instituto Provincial de la Vivienda (IPV) podrá solicitar al Departamento Ejecutivo Municipal la Adjudicación directa de inmuebles municipales vacantes, a grupos sociales en situación habitacional crítica, determinada por su ubicación en área de riesgo, o declaradas de utilidad pública. En tales casos el Departamento Ejecutivo Municipal enviará al Concejo Deliberante el respectivo proyecto para su tratamiento y su aprobación.- Art. 22°.- A los fines de dar cumplimiento a las disposiciones precedentes, las autoridades competentes podrán realizar actuaciones y suscribir convenios, como así también tomar las previsiones que se consideren necesarias para la simplificación de los trámites administrativos.-
Art. 23°.- En los casos que se haya pagado la totalidad de las cuotas del plan de pago y se haya cumplido con los cargos u obligaciones impuestas por la Ordenanza, se le otorgará certificado de cancelación de deuda y posterior escrituración.- Art. 24°.- En el caso de titulares de boletos que adeuden el pago de cuotas por un periodo superior a seis meses o que no hayan abonado ninguna cuota y acrediten mediante “Constancia de Ocupación" permanencia en el inmueble, se procederá a la rescisión y celebración de nuevos contratos de compraventa, de acuerdo a las condiciones que surgen de la aplicación de la presente. A los efectos del pago se computarán los montos de las cuotas abonadas con anterioridad a la celebración del nuevo contrato. Los que adeuden cuotas en número inferior a seis meses podrán optar por el régimen que establece la presente Ordenanza. En cuotas y pesos.- Art. 25°.- En caso de que existieren familias de muy escasos recursos comprobados, previo estudio socioambiental y socioeconómico que lo acredite, el costo de inmueble y/o de escrituración se reducirá a un 50% (cincuenta por ciento) del total del valor, pagaderos en cuotas y en pesos.- Art. 26°.- Autorízase al Departamento Ejecutivo Municipal a suscribir los convenios que fueren necesarios para la aplicación de la presente con los Colegios Profesionales correspondientes.- Art. 27°.- El régimen de la presente Ordenanza será de aplicación exclusiva en el ámbito señalado en el Título anterior y entrará en vigencia a partir de su publicación.- Art. 28°.- Deróguese toda disposición municipal contraria a esta Ordenanza, principalmente las referidas a la actualización de los valores y gastos en dólares para la venta de los inmuebles y gastos de escritura.- Art. 29°.- Cúrsese copia de la presente con Vistos y Considerandos al Departamento Ejecutivo Municipal y Medios de Comunicación.- Art. 30°.- Comuníquese. Publíquese. Archívese.-
DADA EN SALA DE SESIONES, EN LA CIUDAD DE SAN RAMÓN DE LA NUEVA ORÁN, A LOS VEINTINUEVE DÍAS DEL MES DE SETIEMBRE DEL AÑO DOS MIL VEINTITRES.- DR. JOSE A. ORTEGA ARGIBAY Secretario Legislativo Prof. CLAUDIA PALAVECINO Presidente Concejo Deliberante
Ordenanza N° 2.325/2.023: Promulgada por Resolución N° 4.507/2.023 de fecha 01/12/2.023.- Arq. CARLOS BARROSO Secretario de Gobierno DR. PABLO D. GONZALEZ Intendente Municipal
El CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE SAN RAMÓN DE LA NUEVA ORÁN, EN USO DE SUS ATRIBUCIONES LEGALES Y CARTA ORGÁNICA MUNICIPAL: O R D E N A Art. 1°.- Créase el Camping Municipal “Maestro Scout Alberto Nayar” en la ciudad de San Ramón de la Nueva Orán.- Art. 2°.- Definiciones 2.1. Se define como camping a un lugar destinado a la instalación temporal de tiendas de campaña, remolques u otros medios de alojamiento similar, con fines recreativos o turísticos.- Art. 3°.- Ubicación y Zonificación 3.1. El camping municipal deberá ubicarse en zona Sur de la ciudad, preferentemente en inmediaciones del Campo Municipal de Deportes colindante con Ruta Nacional Nro. 50 o en donde el Departamento Ejecutivo Municipal crea conveniente previo estudio de factibilidad.- Art. 4°.- Requisitos de Infraestructura 4.1. El camping deberá contar con instalaciones adecuadas de agua potable y sistemas de alcantarillado o sanitarios que cumplan con las normas de salud y seguridad vigentes. 4.2. Se requerirá un acceso adecuado a las vías públicas principales y estacionamientos para los visitantes. 4.3. Deberá haber iluminación suficiente en las áreas comunes y senderos dentro del camping.- Art. 5°.- Áreas de Acampada y Servicios 5.1. Se establecerán áreas designadas para la instalación de tiendas de campaña, remolques o vehículos recreativos. 5.2. Se podrá proporcionar servicios adicionales, como electricidad, conexión a internet, duchas, baños públicos, baños adaptados para personas con movilidad reducida, lavandería y áreas de recreación, según las necesidades y demandas.- Art. 6°.- Normas y Regulaciones 6.1. Se deberá establecer reglas y regulaciones internas para el funcionamiento del camping, incluyendo normas de conducta, horarios de silencio, restricciones de velocidad, etc. 6.2. Se promoverá la protección del medio ambiente, prohibiendo el vertido ilegal de residuos, promoviendo el reciclaje y la conservación de los recursos naturales.- Art. 7°.- Área de aplicación 7.1. El camping municipal estará bajo la órbita de la Gerencia de Turismo del Municipio.- Art. 8°.- Los gastos que requiera la aplicación de la presente Ordenanza sean incorporados al ejercicio 2024 y subsiguientes.- Art. 9°.- Deróguese la Ordenanza N° 2.052/2.017 y toda norma contraria a la presente.- Art. 10°.- Cúrsese copia, con Visto y Considerandos al Departamento Ejecutivo Municipal y Medios de comunicación.- Art. 11°.- Comuníquese. Publíquese. Archívese.-
DADA EN SALA DE SESIONES, EN LA CIUDAD DE SAN RAMÓN DE LA NUEVA ORÁN, A LOS VEINTINUEVE DÍAS DEL MES DE SETIEMBRE DEL AÑO DOS MIL VEINTITRES.- DR. JOSE A. ORTEGA ARGIBAY Secretario Legislativo Prof. CLAUDIA PALAVECINO Presidente Concejo Deliberante
Ordenanza N° 2.326/2.023: Promulgada por Resolución N° 4.509/2.023 de fecha 04/12/2.023.- Arq. CARLOS BARROSO Secretario de Gobierno DR. PABLO D. GONZALEZ Intendente Municipal
El CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE SAN RAMÓN DE LA NUEVA ORÁN, EN USO DE SUS ATRIBUCIONES LEGALES Y CARTA ORGÁNICA MUNICIPAL: O R D E N A Art. 1°.- APROBAR, con encuadre en el Art.71°, inciso p), el llamado a Licitación Pública, para la selección del prestador más conveniente a los intereses del Municipio de Orán, para la contratación del servicio de operación y mantenimiento del alumbrado público urbano en la ciudad de San Ramón de la Nueva Orán, con sujeción a la LEY DE PROCEDIMIENTO DE CONTRATACIONES de la Provincia de Salta N°8072 y su Decreto Reglamentario N° 1319/18.- Art. 2°.- Comuníquese. Publíquese. Archívese.-
DADA EN SALA DE SESIONES, EN LA CIUDAD DE SAN RAMÓN DE LA NUEVA ORÁN, A LOS VEINTISIETE DÍAS DEL MES DE OCTUBRE
