Boletín Oficial

BOLETIN INFORMATIVO MUNICIPAL Nº 94

Publicado el 17 agosto, 2023

BOLETIN INFORMATIVO MUNICIPAL Nº 94

ORDENANZA Nº 2.288/2023.-

El CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE SAN RAMÓN DE LA NUEVA ORÁN, EN USO DE SUS ATRIBUCIONES LEGALES Y CARTA ORGÁNICA MUNICIPAL: O R D E N A: Art. 1º.- AUTORÍZASE al Departamento Ejecutivo Municipal a construir reductores de velocidad de tránsito vehicular técnicamente apropiados y aptos en: a) En la intersección de calles Belgrano e Hipólito Yrigoyen de acuerdo con el proyecto técnico que confeccione la Secretaría de Obras y Servicios Públicos, el cual deberá considerar las características técnicas y señalización necesaria contempladas en la normativa vigente. b) En la intersección de calles Hipólito Yrigoyen y 9 de Julio. c) En la intersección de calles Rivadavia y López y Planes. Art. 2º.- El Departamento Ejecutivo Municipal procederá a instalar la correspondiente señalización y demarcación, que permita a los conductores visualizar la presencia de reductores, conforme a los símbolos y marcas del sistema uniforme de señalización vial. Art. 3º.- Los gastos que demande la presente Ordenanza se imputarán al Presupuesto vigente. Art. 4º.- Cúrsese copia de la presente al Departamento Ejecutivo Municipal. Art. 5º.- Comuníquese. Publíquese. Archívese. DADA EN SALA DE SESIONES DEL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE SAN RAMÓN DE LA NUEVA ORÁN, A LOS VEINTIÚN DÍAS DEL MES DE ABRIL DEL AÑO DOS MIL VEINTITRES. ______________________.- DR. JOSE A. ORTEGA ARGIBAY Prof. CLAUDIA PALAVECINO Secretario Legislativo Presidente Concejo Deliberante Ordenanza Nº 2.288/2023: Promulgada por Resolución Nº 3.995/2023 de fecha 19/05/2023.- Arq. CARLOS BARROSO DR. PABLO D. GONZALEZ Secretario de Gobierno Intendente Municipal

ORDENANZA Nº 2.289/2023.-

El CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE SAN RAMÓN DE LA NUEVA ORÁN, EN USO DE SUS ATRIBUCIONES LEGALES Y CARTA ORGÁNICA MUNICIPAL: O R D E N A: Art. 1º.- Modifícase la Ordenanza N° 1.027/99 en su artículo 1°, el cual quedará redactado de la siguiente manera: ARTICULO 1°: Establecer el sentido de circulación de la calle López y Planes de Este a Oeste (desde calle Pedro Ortiz de Zárate hasta calle San Martín). Art. 2º.- Cúrsese copia al Departamento Ejecutivo Municipal y Medios de comunicación. Art. 3º.- Comuníquese. Publíquese. Archívese. DADA EN SALA DE SESIONES DEL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE SAN RAMÓN DE LA NUEVA ORÁN, A LOS VEINTIÚN DÍAS DEL MES DE ABRIL DEL AÑO DOS MIL VEINTITRES. ______________________.- DR. JOSE A. ORTEGA ARGIBAY Prof. CLAUDIA PALAVECINO Secretario Legislativo Presidente Concejo Deliberante Ordenanza Nº 2.289/2023: Promulgada por Resolución Nº 3.996/2023 de fecha 19/05/2023.- Arq. CARLOS BARROSO DR. PABLO D. GONZALEZ Secretario de Gobierno Intendente Municipal

ORDENANZA Nº 2.290/2023.-

El CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE SAN RAMÓN DE LA NUEVA ORÁN, EN USO DE SUS ATRIBUCIONES LEGALES Y CARTA ORGÁNICA MUNICIPAL: O R D E N A: Art. 1º.- Los responsables o dependientes de locales comerciales que por su objeto desarrollen tareas de elaboración, fraccionamiento, conservación, transporte, depósito y/o expendio de alimentos o quienes de cualquier otro modo realicen actividades que impliquen la manipulación de los mismos, deberán exigir y facilitar a sus dependientes, previo a su habilitación o autorización, el “Certificado de Manipulador de Alimentos” expedido por la autoridad municipal competente. Art. 2º.- El Área de Bromatología de la Municipalidad de la Ciudad de San Ramón de la Nueva Orán, será la autoridad de aplicación de la presente y otorgará el “Certificado de Manipulador de Alimentos” a quien acredite haber realizado el curso correspondiente, dictado por capacitadores debidamente habilitados por el Ministerio de Salud Pública de la Provincia o Nación. Art. 3º.- El certificado que se hace mención en el artículo precedente, contendrá como mínimo, los datos personales del asistente al curso, fecha de su realización y constancia de aprobación. Art. 4º.- El Área de Bromatología de la Municipalidad, deberá contar con personal debidamente habilitado como capacitador, los que tendrán a su cargo la elaboración y el dictado de cursos en manipulación segura de alimentos destinados a las personas contempladas en el artículo 1º; o facilitar el acceso a los cursos dictados por el Ministerio de Salud Pública de la Provincia que se realizan de manera virtual. Art. 5º.- El curso referido, perseguirá como finalidad asegurar la inocuidad alimentaria, por ende, la calidad sanitaria de los productos alimenticios ofrecidos a la comunidad. El mismo tendrá una duración de horas cátedra estipulada como necesaria para lograr los objetivos propuestos para tal capacitación; será dictado al menos cuatro veces por año, requiriendo en todos los casos la aprobación de un examen final. Art. 6º.- Las personas que se inscriban para realizar el curso de Manipulador de Alimentos deberán presentar:

  • Fotocopia del DNI de frente y dorso.
  • Foto 4×4, sobre fondo de color único.
  • Certificado Único de salud, expendido por profesional del ámbito público o privado.

Art. 7º.- El curso dictado deberá contemplar entre otros contenidos:

  • Nociones básicas de enfermedades transmitidas por los alimentos (ETA), Riesgos.
  • Cinco claves de la Inocuidad Alimentaria.
  • Aplicación de técnicas de desinfección y limpieza.
  • Conservación de alimentos/Rotulación C.A.A.
  • Protocolo COVID-19 y enfermedades de zona endémicas.
  • Criterios y concientización del riesgo involucrado en el manejo de las materias primas, aditivos, ingredientes, envases, utensilios y equipos utilizados durante el proceso de elaboración.
  • Legislación vigente en la materia.

Art. 8º.- La autoridad de aplicación de la presente, llevará un Registro de las personas a quienes se les haya extendido el correspondiente “Certificado de Manipulador de Alimentos”, incluyéndose tarea y esfera donde desarrolla su actividad al momento del registro, producto que elabore, fraccione, conserve, transporte o comercialice; eventuales infracciones bromatológicas, a esta Ordenanza y otras que pudieran corresponderle; se llevará el registro, además, de aquellas personas que hubieren sido habilitadas por el Ministerio de Salud Pública de la Provincia como capacitadores, en cumplimiento del artículo Nº 21 del Código Alimentario Argentino. Art. 9º.- El incumplimiento a las disposiciones de la presente Ordenanza, sin perjuicio de las que pudieren corresponder por infracciones de orden bromatológico u otras que resulten aplicables, será sancionado con apercibimiento en el primer incumplimiento y multa de 10 UTM en caso de segundo incumplimiento; en caso de reincidencia duplíquese el monto sancionatorio más asistencia obligatoria y aprobación del primer curso de capacitación del cronograma vigente. Art. 10º.- El Municipio de la ciudad de San Ramón de la Nueva Orán, podrá celebrar convenios de colaboración con el Ministerio de Salud Pública de la Provincia a fin del mejor cumplimiento de la presente. Art. 11º.- Las personas abarcadas en el artículo 1º, tendrán plazo de un (1) año a contar desde la implementación de la presente, para adecuarse a la normativa, debiendo el Departamento Ejecutivo Municipal garantizar cursos gratuitos y públicos. Art. 12º.- La autoridad de aplicación deberá en un plazo no mayor de treinta (30) días dar amplia difusión de la presente y las metodologías adaptadas para su aplicación. Art. 13º.- Los gastos que implique la aplicación de la presente Ordenanza serán imputados al Presupuesto Municipal vigente. Art. 14º.- Cúrsese copia, con Visto y Considerandos al Departamento Ejecutivo Municipal y Medios de Comunicación. Art. 15º.- Comuníquese. Publíquese. Archívese. DADA EN SALA DE SESIONES, EN LA CIUDAD DE SAN RAMÓN DE LA NUEVA ORÁN, A LOS CINCO DÍAS DEL MES DE MAYO DEL AÑO DOS MIL VEINTITRES. ______________________.- DR. JOSE A. ORTEGA ARGIBAY Prof. CLAUDIA PALAVECINO Secretario Legislativo Presidente Concejo Deliberante Ordenanza Nº 2.290/2023: Promulgada por Resolución Nº 4.079/2023 de fecha 09/06/2023.- Arq. CARLOS BARROSO DR. PABLO D. GONZALEZ Secretario de Gobierno Intendente Municipal

ORDENANZA Nº 2.291/2023.-

El CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE SAN RAMÓN DE LA NUEVA ORÁN, EN USO DE SUS ATRIBUCIONES LEGALES Y CARTA ORGÁNICA MUNICIPAL: O R D E N A: Art. 1º.- Crear un Refugio denominado “Narices Frías”, apto para proteger de las inclemencias meteorológicas, para los animales que se encuentren deambulando en la Vía Pública, extraviados, o que sean expuestos a la brutalidad, abusos, malos tratos, etc., con fines de adopción. a) Que en fechas como el 29 de Abril Día del Animal se promueva la visita de los ciudadanos, durante todo el día, con fines de que puedan adoptar responsablemente a los animalitos que son considerados seres sintientes. b) Promover, de manera constante, por medios de comunicación y página oficial del Municipio, el cuidado y la adopción responsable. c) En caso que llegaran animalitos extraviados, serán resguardados, fotografiados, alimentados, y luego publicados en las redes sociales oficiales del Municipio hasta llegar a su o sus propietarios; de encontrarse los mismos lastimados, serán asistidos de inmediato por personal Médico Veterinario responsable del Área, y mantendrán el cuidado hasta lograr dar con su dueño/os. Art. 2º.- Disponer de Profesionales, y personal capacitado para el cuidado de los animales que se encuentren alojados en el Refugio Narices Frías, coordinando con las áreas ya existentes en el Municipio. Art. 3º.- Estará a cargo del área de Zoonosis y el Centro Municipal Veterinario Patitas Callejeras. Art. 4º.- Créase un Registro donde conste la adopción y/o retiro de los animales. Dicho Registro contará con Historia Clínica de cada animal. Estos animalitos podrán ser adoptados o buscados, y al ser localizados por sus dueños, en el sitio cuando hayan sido extraviados. Art. 5º.- Se dispondrá la ubicación física del refugio, en terrenos municipales, preferentemente en cercanías o colindante al vivero Municipal o en su defecto en algún área que disponga para dicho Refugio. Art. 6º.- Los gastos que demande la Creación del Refugio de Animales Narices Frías, serán imputados en el Presupuesto vigente. Art. 7º.- Cúrsese copias con Vistos y Considerandos al Departamento Ejecutivo Municipal, Proteccionistas de animales y Medios de Comunicación. Art. 8º.- Comuníquese. Publíquese. Archívese. DADA EN SALA DE SESIONES, EN LA CIUDAD DE SAN RAMÓN DE LA NUEVA ORÁN, A LOS VEINTIOCHO DÍAS DEL MES DE ABRIL DEL AÑO DOS MIL VEINTITRES. ______________________.- DR. JOSE A. ORTEGA ARGIBAY Prof. CLAUDIA PALAVECINO Secretario Legislativo Presidente Concejo Deliberante Ordenanza Nº 2.291/2023: Promulgada por Resolución Nº 4.112/2023 de fecha 30/06/2023.- Arq. CARLOS BARROSO DR. PABLO D. GONZALEZ Secretario de Gobierno Intendente Municipal

ORDENANZA Nº 2.292/2023.-

El CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE SAN RAMÓN DE LA NUEVA ORÁN, EN USO DE SUS ATRIBUCIONES LEGALES Y CARTA ORGÁNICA MUNICIPAL: O R D E N A: Art. 1º.- Desígnese con el nombre “INDEPENDENCIA” a la plaza que pertenece al barrio 9 de Julio, ubicada entre las calles Los Cedros, Los Sauces, Pje. Los Robles y Los Lapachos. Art. 2º.- Dispóngase de los recursos económicos necesarios para garantizar el material que se requiere para la cartelería que corresponde. Art. 3º.- Regístrese la nueva denominación “Independencia” a la plaza del barrio 9 de Julio en los registros catastrales de la Municipalidad de la Ciudad de Orán. Art. 4º.- Impútese los gastos previstos al Presupuesto vigente. Art. 5º.- Cúrsese copia con Visto y Considerandos de la presente Ordenanza al Departamento Ejecutivo Municipal, a la referente del Barrio 9 de Julio y Medios de comunicación. Art. 6º.- Comuníquese. Publíquese. Archívese. DADA EN SALA DE SESIONES DEL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE SAN RAMÓN DE LA NUEVA ORÁN, A LOS VEINTITRÉS DÍAS DEL MES DE JUNIO DEL AÑO DOS MIL VEINTITRES. ______________________.- DR. JOSE A. ORTEGA ARGIBAY Prof. CLAUDIA PALAVECINO Secretario Legislativo Presidente Concejo Deliberante Ordenanza Nº 2.292/2023: Promulgada por Resolución Nº 4.140/2023 de fecha 11/07/2023.- Arq. CARLOS BARROSO DR. PABLO D. GONZALEZ Secretario de Gobierno Intendente Municipal

ORDENANZA Nº 2.293/2023.-

El CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE SAN RAMÓN DE LA NUEVA ORÁN, EN USO DE SUS ATRIBUCIONES LEGALES Y CARTA ORGÁNICA MUNICIPAL: O R D E N A: Art. 1º.- Reconocer al paraje denominado “Misión Zenta”, junto al espacio donde actualmente se encuentra el Escuadrón 20 “Orán” de Gendarmería Nacional en el barrio Misión Zenta como SITIO HISTÓRICO DE LA CIUDAD DE SAN RAMÓN DE LA NUEVA ORÁN. Art. 2º.- Colocar la piedra fundamental, para la construcción de un ARCO como portal del Sitio Histórico, en el ingreso al camino en su empalme con la Ruta Nacional 50, para visibilizar el acceso. Art. 3º.- Conformar la Comisión de organización de reconocimiento como sitio histórico, ad honorem, integrada por: a) Municipalidad de San Ramón de la Nueva Orán, representada por