Publicado el 9 mayo, 2023
El CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE SAN RAMÓN DE LA NUEVA ORÁN, EN USO DE SUS ATRIBUCIONES LEGALES Y CARTA ORGÁNICA MUNICIPAL:
Art. 1º.- Objeto. Se prohíbe en la zona urbana de la ciudad de San Ramón de la Nueva Orán, la tenencia o cría de ganado mayor, menor y animales de granja, con o sin fines comerciales, con o sin documentación, con el objeto de generar mejor convivencia entre vecinos, reducir riesgos sanitarios y contribuir a la Seguridad Vial.
Art. 2º.- Autoridad de Aplicación. El Departamento Ejecutivo Municipal a través de la Jefatura de Gabinete, Secretaría de Hacienda y Finanzas, Gerencia de Ingresos o el Organismo que en el futuro lo reemplace, es el Órgano competente para la aplicación de la presente. Puede solicitar la colaboración de Fuerza Pública o de Organismos provinciales y/o nacionales cuando lo exijan las circunstancias.
Art. 3º.- Infracción. Determinada la Infracción se intimará al propietario y/o responsable a que presente la documentación que acredite la propiedad para que, en el término no mayor a cuarenta y ocho (48) horas retire el o los animales y determine el lugar de guarda de los mismos. En caso de notoria urgencia sanitaria y/o incumplimiento de los plazos fijados, se dispondrá el traslado de los animales y su depósito donde el Departamento Ejecutivo Municipal lo determine, quedando los mismos a disposición de los interesados por el término de cinco (5) días hábiles, plazo perentorio para acreditar la propiedad. Vencido el plazo se procede a: a) Otorgar la tenencia a organizaciones no gubernamentales que tengan como objetivo la tenencia responsable de animales. b) Subasta pública para el caso de equinos, realizando publicidad en medios locales y Boletín Oficial. c) Faena sanitaria para el caso de animales de producción (bovinos, ovinos, caprinos, porcinos, etc.), en colaboración con el organismo competente en la materia. En todos los casos, los gastos que demanden el traslado, mantenimiento y asistencia veterinaria, del o los animales estarán a cargo del propietario y/o responsable del o los mismos.
Art. 4º.- Vía Pública. En caso de que los animales se encuentren en la vía pública, el Departamento Ejecutivo Municipal notificará a la Fuerza Pública, a fin de que la misma proceda según lo establecido en normativas vigentes Ley N° 7135, Provincia de Salta.
Art. 5º.- Zona Rural. Las superficies destinadas en zona rural, a la tenencia del o los animales, deben estar separadas de las viviendas y delimitadas de los predios vecinos por sistema de alambrado, con un mínimo de tres (3) hilos, con agua, sombra y reparo, garantizando el bienestar animal.
Art. 6º.- Propiedad y Restitución. A los fines de la presente Ordenanza, la propiedad de los animales puede acreditarse mediante: a) Régimen de marca y señales, según Ley Provincial N° 7.360 y Ley Nacional N° 26.478. b) Boleta de compra venta, con número de matrícula del título de Marcas y Señales y firmas certificadas por autoridad competente. c) Documentos sanitarios oficiales. Para restitución del/los animal/es al propietario se debe, además:
Art. 7º.- Sanciones. En caso de incumplimiento de lo establecido en la presente ordenanza, el Tribunal de FALTAS Municipal aplicará una multa de entre cien (100) a quinientos (500) UTM (Unidad Tributaria Municipal). Los gastos que demanden en traslado, mantenimiento y asistencia veterinaria, del o los animales también estarán a cargo del propietario y/o responsable del o los animales.
Art. 8º.- Reincidencia. En caso de reincidencia debidamente probada, el monto de la multa será un 50 % (cincuenta por ciento) mayor en la primera, y se irá acumulando en las siguientes en un porcentaje del 25 % (veinticinco por ciento) por sobre la última sanción ejecutada. A su vez se crea el Registro de Reincidencia a fin de cuantificar y delimitar las acciones a seguir.
Art. 9º.- Disposición final. El o los animales subastados deben ser entregados con los requisitos exigidos para la acreditación de propiedad, certificado veterinario y Declaración Jurada del lugar de la guarda, que cumpla con las condiciones de bienestar animal y de guarda del mismo.
Art. 10º.- Concientización. Lo recaudado por la aplicación de las sanciones establecidas en la presente Ordenanza, debe destinarse a campañas de prevención, sensibilización y concientización de la tenencia responsable de animales y la colocación de cartelería en los lugares críticos.
Art. 11º.- Derogación. Derógase toda otra norma que se oponga a la presente.
Art. 12º.- Imputación. Los gastos que demande el incumplimiento de la presente ordenanza serán imputados a las Partidas existentes del Presupuesto en vigencia.
Art. 13º.- Cursar copia de la presente al Departamento Ejecutivo Municipal, Jefatura de Gabinete, Secretaría de Hacienda y Finanzas, y Gerencia de Ingresos.
Art. 14º.- Comuníquese. Publíquese. Archívese.
DADA EN SALA DE SESIONES, EN LA CIUDAD DE SAN RAMÓN DE LA NUEVA ORÁN, A LOS DIEZ DÍAS DEL MES DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL VEINTITRES.
DR. SERGIO GUERRERO – Secretario Legislativo LUCA F. TEVEZ CAÑETE – Presidente Concejo Deliberante
Ordenanza Nº 2.283/2023: Promulgada por Resolución Nº 3.587/2023 de fecha 30/01/2023.
Arq. CARLOS BARROSO – Secretario de Gobierno DR. PABLO D. GONZALEZ – Intendente Municipal
(El documento continúa con otras ordenanzas y una resolución, pero el texto corregido se limita a la Ordenanza Nº 2.283/2023 como solicitado).
