Publicado el 22 julio, 2021
El CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE SAN RAMÓN DE LA NUEVA ORÁN, EN USO DE SUS ATRIBUCIONES LEGALES Y CARTA ORGÁNICA MUNICIPAL:
Art. 1º.- Adhiérase el Municipio de la Ciudad de Orán al DECRETO PROVINCIAL 55/2021 Y DECRETO 106/21, Declarándose al año 2021 como “Año del Bicentenario del Paso a la Inmortalidad del Héroe Nacional General Martín Miguel de Güemes”, por su inclaudicable lucha en la gesta por la libertad e independencia de la Patria. Art. 2º.- Instrumentar que, durante el año 2021, toda la documentación oficial del Municipio de San Ramón de la Nueva Orán deberá incluir un membrete alusivo con la leyenda “2021 Año del Bicentenario del Paso a la Inmortalidad del Héroe Nacional General Martín Miguel de Güemes”. Art. 3º.- Solicitar a los Municipios del Departamento Orán, adherirse a la misma. Y a todas las Instituciones Públicas y Privadas del Municipio de Orán. Art. 4º.- Cursar copia de la presente, con vistos y considerandos al Intendente Municipal, Jefe de Gabinete, Asesor Legal, Juez de Falta y Contravenciones, Municipios del Departamento de Orán y medios de comunicación. Art. 5º.- Comuníquese. Publíquese. Archívese. DADA EN SALA DE SESIONES, EN LA CIUDAD DE SAN RAMÓN DE LA NUEVA ORÁN, A LOS DOS DÍAS DEL MES DE MARZO DEL AÑO DOS MIL VEINTIUNO. ______________________________________________.- DR. SERGIO GUERRERO ORELLANA GABRIELA A. Secretario Legislativo Presidente Concejo Deliberante Ordenanza Nº 2.199/2021: Promulgada por Resolución Nº 1.159/2021 de fecha 05/04/2021.- PROF. CRISTIAN AIMO DR. PABLO D. GONZALEZ Secretario de Gobierno Intendente Municipal
El CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE SAN RAMÓN DE LA NUEVA ORÁN, EN USO DE SUS ATRIBUCIONES LEGALES Y CARTA ORGÁNICA MUNICIPAL:
Art. 1º.- Disponer la destrucción de documentación detallada en el Expte. Nº 427.340-203-2020, la que se efectuará en presencia del Encargado del Archivo General de la Municipalidad, la Sra. Presidente del Concejo Deliberante y un Secretario del Departamento Ejecutivo Municipal, labrándose el Acta respectiva de lo actuado. Art. 2º.- Cursar copia al Departamento Ejecutivo Municipal. Art. 3º.- Comuníquese. Publíquese. Archívese. DADA EN SALA DE SESIONES, EN LA CIUDAD DE SAN RAMÓN DE LA NUEVA ORÁN, A LOS VEINTITRÉS DÍAS DEL MES DE MARZO DEL AÑO DOS MIL VEINTIUNO. ______________________________________________.- DR. SERGIO GUERRERO ORELLANA GABRIELA A. Secretario Legislativo Presidente Concejo Deliberante Ordenanza Nº 2.200/2021: Promulgada por Resolución Nº 1.173/2021 de fecha 06/04/2021.- PROF. CRISTIAN AIMO DR. PABLO D. GONZALEZ Secretario de Gobierno Intendente Municipal
El CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE SAN RAMÓN DE LA NUEVA ORÁN, EN USO DE SUS ATRIBUCIONES LEGALES Y CARTA ORGÁNICA MUNICIPAL:
Art. 1º.- Aprobar la Resolución Nº 724/2020 enviada por el Departamento Ejecutivo Municipal, por la que: “Aceptar la Donación de una superficie de 2.034,38 m2, para ser afectada a calle y ochavas resultante del plano de mensura y subdivisión para donación del inmueble individualizado con la Matrícula N° 1.906, Manzana 48-73, Sección 7ma de esta Ciudad”. Art. 2º.- Afectar al Uso Público los espacios destinados a calle y ochavas de la Matrícula mencionada en el artículo anterior. Art. 3º.- Cursar copia de la presente Ordenanza, al Departamento Ejecutivo Municipal. Art. 4º.- Comuníquese. Publíquese. Archívese. DADA EN SALA DE SESIONES, EN LA CIUDAD DE SAN RAMÓN DE LA NUEVA ORÁN, A LOS DIECIOCHO DÍAS DEL MES DE MAYO DEL AÑO DOS MIL VEINTIUNO. ______________________________________________.- DR. SERGIO GUERRERO ORELLANA GABRIELA A. Secretario Legislativo Presidente Concejo Deliberante Ordenanza Nº 2.201/2021: Promulgada por Resolución Nº 1.365/2021 de fecha 31/05/2021.- PROF. CRISTIAN AIMO DR. PABLO D. GONZALEZ Secretario de Gobierno Intendente Municipal
El CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE SAN RAMÓN DE LA NUEVA ORÁN, EN USO DE SUS ATRIBUCIONES LEGALES Y CARTA ORGÁNICA MUNICIPAL:
Art. 1º.- FÍJASE en la suma de Pesos Mil Setecientos Cuarenta y Dos Millones Trecientos Treinta y Un Mil Doscientos Veinticuatro con 00/100 ($1.742.331.224,00), el Total de Gastos Corrientes y de Capital del Presupuesto General de la Administración Municipal para el Ejercicio 2021, conforme a planillas anexas que forman parte integrante de la presente Ordenanza. GASTOS CORRIENTES: $ 997.178.446,86 GASTOS DE CAPITAL: $ 745.002.777,14 GASTO TOTAL: $ 1.742.331.224,00 Art. 2º.- ESTÍMASE en la suma de Pesos Mil Setecientos Cuarenta y Dos Millones Trecientos Treinta y Un Mil Doscientos Veinticuatro con 00/100 ($ 1.742.331.224,00) el cálculo de Recursos de la Administración Municipal, de acuerdo a la distribución que se indica a continuación y al detalle que figura en planillas anexas que forman parte integrante de la presente Ordenanza: RECURSOS CORRIENTES: $ 1.133.014.344,96 RECURSOS DE CAPITAL: $ 609.316.879,04 RECURSOS TOTALES: $ 1.742.331.224,00 Art. 3º.- Fíjase la planta de personal del Departamento Ejecutivo Municipal en Mil Treinta (1030) cargos, correspondiendo esta cifra al personal permanente y contratado, distribuidos de la siguiente manera: PLANTA PERMANENTE: 824 (ochocientos veinticuatro) PLANTA CONTRATADA: 206 (doscientos seis) Art. 4º.- SOLO podrán producirse nuevas incorporaciones a las plantas de personal citadas en artículos precedentes, cuando se cuente con las respectivas vacantes, y si se dispone de partidas presupuestarias suficientes hasta el fin del ejercicio o del período de la designación para hacer frente a la erogación. Art. 5º.- Los cargos podrán ser reestructurados siempre que ello no implique una mayor erogación que la prevista presupuestariamente, ni un aumento de números de cargos autorizados precedentemente. Art. 6º.- El Agrupamiento Político integra la Planta de Personal Permanente, tiene los mismos derechos y obligaciones que el Personal de Planta, excepto la estabilidad, la carrera administrativa y la escala de haberes, cesa en sus funciones de pleno derecho y sin necesidad de acto de cualquier naturaleza con el cese del Intendente Municipal que lo designa o cuando éste lo disponga sin imposición de causa alguna. Art. 7º.- DEJASE establecido que las partidas de personal del presupuesto ejercicio 2021, se encuentra determinada con la inclusión del aporte patronal jubilatorio previsto en la Ley Nacional N°25.453 en lo concerniente al Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones, Aporte a la Obra Social (IPS SALTA) y ART (Seguro por Accidente en relación de Trabajo). Art. 8º.- SE considerarán Créditos Presupuestarios originales del Ejercicio 2021, los establecidos en la Clasificación de Gastos por Objeto y recursos clasificados por rubros. Art. 9º.- PARA las Erogaciones correspondientes a Servicios requeridos por Terceros que se financien con su producido, el presupuesto podrá ajustarse en función de las sumas que se perciban como retribución de los servicios prestados. Art. 10º.- AUTORIZASE al Departamento Ejecutivo Municipal a modificar, mediante Resolución, el Presupuesto General cuando resulte indispensable, incorporando las partidas específicas necesarias, o incrementando las ya previstas cuando deba realizar erogaciones originadas en Leyes, Decretos, Ordenanzas y Convenios según corresponda, de vigencia en el ámbito del municipio, y de origen Internacional, Nacional, Interprovincial, Provincial o Municipal, como asimismo por la incorporación de partidas correspondientes a obras o servicios financiados por usuarios y/o contribución de mejoras. A referéndum del Concejo Deliberante. La autorización que se otorga está limitada a los aportes que a tal efecto se disponga en dichas Leyes, Decretos, Ordenanzas y/o Convenios, pudiendo estos aportes tener carácter reintegrable o no. Dicha autorización también resulta válida para la incorporación de partidas correspondientes a diversos aportes Nacionales, Provinciales o de otros orígenes que reciba el Municipio. Asimismo, facúltase a incorporar presupuestariamente, el excedente que se produzca en la ejecución de cada partida de recursos y/o fuentes financieras, como así también los ingresos que se perciban por conceptos de recursos y/o fuentes financieras no previstas en la presente Ordenanza, procediendo a ampliar de iguales montos las partidas de gastos y/o aplicaciones financieras que correspondan. Los mayores recursos Tributarios que se perciban en cada partida en exceso a lo presupuestado, serán incorporados ampliando en igual monto al total de erogaciones y/o aplicaciones financieras. Art. 11º.- LAS erogaciones a atenderse con fondos afectados deberán ajustarse, en cuanto a monto y oportunidad a las cifras realmente recaudadas y no podrán transferirse a ningún otro destino ajeno a la finalidad del fondo en cuestión. En aquellos casos en que el ingreso de los fondos esté condicionado a la presentación previa de certificados de obras o comprobantes de ejecución, las erogaciones estarán limitadas únicamente por los montos autorizados por el artículo 1º de la presente Ordenanza, siempre que por parte del ente, organismo, entidad financiera, etc., que tiene a su cargo la autorización y entrega del fondo afectado, exista expresa conformidad y se cuente con la partida o cupo correspondiente que permitirá hacer entrega de las respectivas remesas una vez presentados los certificados. Art. 12º.- AUTORIZASE al Departamento Ejecutivo Municipal a incorporar los fondos provenientes del Fondo Compensador Municipal, del Fondo Fortalecimiento Tributario e Infraestructura Municipal u otro fondo que sea distribuido por el Poder Ejecutivo Provincial y/o Nacional. A referéndum del Concejo Deliberante. Art. 13º.- AUTORIZASE al Departamento Ejecutivo Municipal y al Concejo Deliberante a efectuar por Resolución, reestructuraciones o transferencias en los Créditos Presupuestarios asignados, incluyendo dicha autorización los movimientos presupuestarios que surjan de reestructuraciones o transferencias de cargos y/o agentes. En ningún caso podrá importar un incremento del monto total que surge de adicionar los componentes de los rubros Gastos y Aplicaciones Financieras. A referéndum del Concejo Deliberante. Art. 14º.- EL Departamento Ejecutivo Municipal Procederá a distribuir entre las dependencias, las partidas presupuestarias que se asignan a dicho Departamento según las planillas anexas que forman parte integrante de la presente Ordenanza. Art. 15º.- A los fines de garantizar una correcta ejecución de los presupuestos y de compatibilizar los resultados esperados con los recursos disponibles, todas las dependencias del Municipio deberán programar, para cada ejercicio, en forma mensual, la ejecución física financiera de sus presupuestos, quedando facultada a este efecto la Secretaría de Finanzas, a aplicar las medidas conducentes al cumplimiento de este objetivo. A tal efecto aunque se cuente con partida presupuestaria de erogaciones la ejecución de los gastos quedará supeditada a los lineamientos que disponga la citada Secretaría, en función al comportamiento que vaya presentando la percepción y centralización de los recursos. Art. 16º.- La Cuenta General Ejercicio 2021 deberá contener las Ejecuciones Presupuestarias del Departamento Ejecutivo Municipal y del Concejo Deliberante que se consolidarán presupuestariamente. Por lo tanto el Concejo Deliberante deberá informar su ejecución Presupuestaria al Departamento Ejecutivo Municipal al solo efecto de su consolidación, quedando reservado el control de los gastos a la Auditoría General de la Provincia, con la observación que el importe de sueldos se irá actualizando de acuerdo a los aumentos nacionales, provinciales, paritarias municipales sin discriminación tal cual perciban los empleados de planta permanente y contratado del Municipio de Orán. Art. 17º.- AUTORIZASE el Plan de Obras Públicas a realizarse por el Municipio de San Ramón de la Nueva Orán, para el Ejercicio Fiscal año 2021 según planillas adjuntas a la presente. Art. 18º.- Cursar copia al Departamento Ejecutivo Municipal. Art. 19º.- Comuníquese. Publíquese. Archívese. DADA EN SALA DE SESIONES, EN LA CIUDAD DE SAN RAMÓN DE LA NUEVA ORÁN, A LOS ONCE DÍAS DEL MES DE MAYO DEL AÑO DOS MIL VEINTIUNO. ______________________________________________.- DR. SERGIO GUERRERO ORELLANA GABRIELA A. Secretario Legislativo Presidente Concejo Deliberante Ordenanza Nº 2.202/2021: Vetadas las expresiones: “A referéndum del Concejo Deliberante” (sic), agregada en los artículos 10º, 12º, y 13º y “… con la observación que el importe de sueldos se irá actualizando de acuerdo a los aumentos nacionales, provinciales, paritarias municipales sin discriminación tal cual perciban los empleados de planta permanente y contratado del municipio de Orán” (sic) agregada en el artículo 16º in fine del proyecto de ordenanza Nº 465/2020, luego promulgada por Resolución Nº 1.407/2021 de fecha 16/06/2021.- PROF. CRISTIAN AIMO DR. PABLO D. GONZALEZ Secretario de Gobierno Intendente Municipal
*(A continuación, el texto incluye la fundamentación y el detalle presupuestario del ejercicio 2021, con clasificaciones de recursos y gastos, estimaciones, y el plan de obras públicas, los cuales forman parte
