Publicado el 30 septiembre, 2016
El CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE SAN RAMÓN DE LA NUEVA ORÁN, EN USO DE SUS ATRIBUCIONES LEGALES Y CARTA ORGÁNICA MUNICIPAL: O R D E N A: Art. 1°.- Impleméntese el “Programa de Orientación Vocacional y Profesional gratuito” “YO QUIERO SER…”, en el ámbito de la ciudad de San Ramón de la Nueva Orán. Art. 2°.- Convocar una vez al año, entre la primera semana de Noviembre de cada año, a los 5° años de todos los colegios e institutos públicos o privados de la ciudad de San Ramón de la Nueva Orán, al evento llamado: “YO QUIERO SER…”. Art. 3°.- Determinar que la comisión encargada de organizar dicho evento estará integrada por la Comisión de Cultura del Concejo Deliberante, la Gerencia de Deporte y el Coordinador de la Juventud del Municipio y/o cualquiera sea el nombre que en el futuro reemplace dicha área. Art. 4°.- Las partidas presupuestarias de dicho evento serán imputadas al Presupuesto Municipal de cada año como lo establece la Ordenanza N° 1.345/2005 Fondo para la Juventud. Art. 5°.- Determinar la realización de manera excepcional de dicho evento en la primera semana de Noviembre del 2016, debiendo reunirse dicha comisión al menos un mes antes del día determinado de la realización del evento, reglamentando dicha comisión las actividades, el evento propiamente dicho, lugar, día y hora, personas invitadas a expresar su ponencia y toda otra decisión que ella misma determine. Art. 6°.- Determinar que el VIDEO INSTITUCIONAL no podrá tener una duración mayor a 30 minutos (30`). Art. 7°.- Cursar copia de la presente al Departamento Ejecutivo Municipal, a la Comisión de Cultura del Concejo Deliberante, a la Gerencia de Cultura del Municipio, a la Gerencia de Deporte, al Coordinador de la Juventud del Municipio, a todos los Colegios, Institutos Públicos o Privados de la ciudad de San Ramón de la Nueva Orán y a los medios de comunicación. Art. 8°.- Comuníquese. Publíquese. Archívese. ______ DADA EN SALA DE SESIONES, EN LA CIUDAD DE SAN RAMÓN DE LA NUEVA ORÁN, A LOS DOS DÍAS DEL MES DE JUNIO DEL AÑO DOS MIL DIECISÉIS _________________________________________. NOELIA ANABEL MEDINA / VICTOR OMAR PETRELLO Secretaria Administrativa / Presidente Concejo Deliberante Ordenanza N° 1.972/2016: Promulgada por Resolución N° 12.201/2016 de fecha 19/07/2016.- Ing. JAVIER TARTALO / Dr. MARCELO LARA GROS Jefe de Gabinete / Intendente Municipal
El CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE SAN RAMÓN DE LA NUEVA ORÁN, EN USO DE SUS ATRIBUCIONES LEGALES Y CARTA ORGÁNICA MUNICIPAL: O R D E N A: Art. 1°.- Los propietarios de inmuebles públicos y privados que cuenten con ascensores, montacargas, y/o máquinas similares para el transporte vertical o inclinado de personas y/o cosas, estarán obligados a realizar sobre dichos aparatos un control periódico de inspección, seguridad y mantenimiento. Las futuras instalaciones deberán ser habilitadas de acuerdo con la presente y su reglamentación. A efectos de lo que dispone esta ordenanza, deberá entenderse por habilitación la autorización para instalar estas máquinas, el registro de sus planos, etc., la que no incluye el hecho de su puesta en funcionamiento, acto técnico privado éste, cuya exclusiva responsabilidad correrá por cuenta del propietario, su representante legal, la empresa constructora o los profesionales que los instalen, según corresponda. DE LA AUTORIDAD DE APLICACIÓN Art. 2°.- EL DEPARTAMENTO EJECUTIVO MUNICIPAL deberá, a través de la Secretaría de Obras, Servicios Públicos y Ambiente (o el nombre que reciba en futuras gestiones), llevar un libro de Inspección Municipal y será autoridad de aplicación de la presente y tendrá las siguientes misiones: Habilitación de ascensores, montacargas, escaleras mecánicas, rampas móviles, guarda mecanizada de vehículos, destinadas al transporte de personas y cosas y de todo otro aparato o equipo con similar objeto. El control de la inspección, verificación y contralor de las máquinas a las que se refiere la presente y de la totalidad de los dispositivos de transporte que se regulan en esta. La inspección y contralor de las tareas de reparación y mantenimiento a que se encuentran obligadas las empresas que se inscriban en el Registro que se crea a tal fin. DE LA HABILITACIÓN Art. 3°.- En toda obra nueva donde se instalen equipos o aparatos a los que hace referencia esta ordenanza se deberá, previo a su ejecución, solicitar permiso de instalación, que tramitará en expediente separado de la construcción u obra donde se instale la/las máquinas. Dicha solicitud será presentada por profesional con matrícula vigente en el Colegio Profesional que corresponda de la Provincia de Salta, quien deberá dar aviso de la puesta en funcionamiento y deberá suscribir en el expediente donde tramite la habilitación antes de liberar el uso de la instalación, que será bajo su exclusiva responsabilidad. Dentro de los seis meses del aviso de la puesta en funcionamiento de la máquina, el profesional deberá solicitar la habilitación final debiendo presentar en la oportunidad la documentación correspondiente. Cuando se trate de más de una instalación, el período de seis meses aludido se contará a partir de la fecha de la puesta en funcionamiento de la última instalación. Art. 4°.- Serán requisitos técnicos administrativos para la habilitación, los siguientes: Nota de solicitud de habilitación de instalación dirigida al Intendente Municipal, indicando si la instalación es existente o nueva. Plano general de instalación electromecánica (en instalaciones existentes) o plano general de proyecto (en instalaciones nuevas). Informe técnico (en instalación existente), donde figuren las condiciones de seguridad y funcionamiento respecto de las personas y cosas. En el mismo debe quedar identificada la instalación mencionada, en el caso de ser más de una. En instalaciones nuevas, el profesional deberá indicar en el expediente donde tramite el permiso, antes de librar el uso de la instalación, que lo hace bajo su exclusiva responsabilidad. Deberá también notificar al Municipio el momento en que se libera el uso. Contrato profesional visado por el Colegio Profesional que corresponda y constancia de pago de los aportes jubilatorios del profesional, si correspondiera. Plano en papel (2 copias) y plano en formato Digital. Pago de derechos. Plano de obra municipal empadronado. Cumplimentada la documentación y aprobada la instalación se entregará constancia de habilitación de la misma. Dentro de los 30 días posteriores a la habilitación el propietario o su representante legal deberán habilitar el Libro de inspección y mantenimiento que se instituye en esta ordenanza. En instalaciones nuevas, dentro de los seis meses del aviso de puesta en marcha y funcionamiento, se solicitará la habilitación final, debiendo presentarse en esa oportunidad la documentación conforme a obra, si esta posee alteraciones y cambios respecto del plano con el proyecto original. Art. 5°.- Todos los propietarios o responsables de los edificios, deberán colocar dentro del ascensor en un lugar bien visible, un cartel que indique: la capacidad máxima, las instrucciones del buen uso y las advertencias para el caso de emergencias.- a) Todas las cajas de los ascensores deberán contar con un sistema de ventilación natural, equivalente al DIEZ POR CIENTO (10%) del volumen total de la misma.- b) Todos los ascensores deberán contar con un sistema de alarma manual accionado desde adentro o un intercomunicador para casos de emergencia.- c) Las medidas mínimas de las cajas de los ascensores que se instalen a partir de la entrada en vigencia de la presente, deberán permitir el ascenso de una silla de ruedas y que ésta pueda maniobrar adentro de tal modo que pueda el discapacitado accionar los controles por sí mismo. La presente Ordenanza será sin efectos retroactivos.- d) Todos los ascensores deberán contar con un extinguidor de incendios exclusivo de acuerdo a las disposiciones vigentes.- e) Se prohíbe la instalación de ascensores con puertas del tipo tijeras.- f) Todos los ascensores deberán contar con un teléfono de emergencia, la misma deberá estar en lugar visible y bien identificado. Art. 6°.- Las instalaciones nuevas deberán satisfacer lo establecido en esta ordenanza. Las existentes se adaptarán a ella, dentro de un plazo de un año desde la promulgación de la presente. DE LOS CONTROLES Art. 7°.- Los inmuebles indicados en el art. 1° estarán sujetos a los siguientes controles: a) El control de inspección estará a cargo de la Secretaría de Obras, Servicios Públicos y Ambiente, quien deberá habilitar, verificar y controlar las instalaciones de máquinas nuevas e inspeccionar la totalidad de los dispositivos de transporte en los términos del Artículo 11°, inc. d) de la presente; b) El control de seguridad y las tareas de reparación y mantenimiento estarán a cargo de las empresas que a tal efecto se inscriban en el Registro creado a tal fin. DEL REGISTRO MUNICIPAL DE LAS EMPRESAS DE MANTENIMIENTO Art. 8°.- Créase el Registro Municipal de Empresas de Mantenimiento de los dispositivos de transporte citados en el Artículo 1°, en el ámbito de la Secretaría de Obras, Servicios Públicos y Ambiente, quien será la autoridad de aplicación de la presente. Dicha inscripción será acreditada a través de la expedición de un certificado del citado organismo y habilitará a las empresas para contratar con los usuarios de servicio a los que obliga la presente. A los efectos de su inscripción en el citado Registro, las empresas deberán presentar la documentación que acredite su capacidad operativa, técnica y financiera para el cumplimiento de las funciones que les confiere por la presente y toda documentación que oportunamente se determine en la reglamentación. Art. 9°.- Para la inscripción en el Registro Municipal de Empresas y ser consideradas habilitadas deberán contar con los siguientes requisitos:
Art. 10°.- En el Registro deberá constar:
DE LAS OBLIGACIONES DE LA MUNICIPALIDAD. Art. 11°.- La Municipalidad estará obligada a: a. Abrir y administrar un Registro de Empresas de acuerdo con lo establecido en el Artículo 8°, en el ámbito de la Secretaría de Obras, Servicios Públicos y Ambiente. b. Evaluar a través del organismo de aplicación los requisitos y condiciones exigidos en los artículos 9 y 10 de la presente. c. Habilitar las nuevas instalaciones de las máquinas comprendidas en el Artículo 3°, con los alcances explicitados en el Art. 1° de esta Ordenanza. d. Rubricar una vez por semestre el Libro de Habilitación, Inspección y Mantenimiento, verificando el cumplimiento de las obligaciones establecidas en este Artículo. e. Clausurar las instalaciones ante el incumplimiento de las obligaciones por parte de los propietarios, sus representantes legales o las empresas de mantenimiento o conservadoras. f. Dar la debida difusión por los medios que corresponda para que los propietarios o responsables legales de los edificios privados o públicos tomen conocimiento de las alternativas que podrán adoptar para proceder al reemplazo o recubrimiento de las puertas denominadas tijeras. g. Fijar los plazos para la adecuación y/o reemplazo de las puertas de ascensores denominadas tijeras, lo que indicará la reglamentación de la presente. h. Cuando se adopten, dar profusa publicidad a las medidas indicadas en el inciso e). DE LA OBLIGACIÓN DE LOS PROPIETARIOS Art. 12°.- El propietario será responsable del mantenimiento en perfecto estado de funcionamiento de las instalaciones de transporte de su inmueble. a) Se considerará responsable al titular de dominio o a quien resulte jurídicamente responsable. b) Dispondrá de un servicio de mantenimiento obligatorio, a los efectos de que conserven las instalaciones de transporte del inmueble en condiciones de perfecto funcionamiento y seguridad. c) Presentará ante la Secretaría de Obras, Servicios Públicos y Ambiente a una empresa debidamente registrada que actuará como Conservador. d) Deberá llevar un Libro de Habilitación, Inspección y Mantenimiento, rubricado por la Municipalidad, que se confeccionará de acuerdo a lo dispuesto en la reglamentación de la presente, y que deberá estar en el edificio a disposición de la inspección municipal. e) Deberá impedir la utilización del equipo en cuestión cuando considere peligroso su uso, llamando al Conservador dentro de las veinticuatro (24) horas, para la pronta restitución del servicio. f) En caso de accidente deberá impedir el servicio hasta que el Conservador, previa prueba de seguridad, autorice su utilización, debiendo notificar lo acontecido al Organismo de Aplicación. g) Deberá contratar un seguro de responsabilidad civil por potenciales daños a terceros. h) Podrá cambiar de Conservador, debiendo comunicarlo a la Secretaría de Obras, Servicios Públicos y Ambiente, quien lo aceptará automáticamente siempre que no tenga inhabilitación. i) A efectos de mantener la responsabilidad integral de la supervisión de la instalación por parte del Conservador actuante, se abstendrá de realizar cualquier tipo de reemplazo, reparación o modificación por parte de terceros. j) El propietario del inmueble, que cuente con instalaciones de esta naturaleza, deberá exhibir en lugar visible de la cabina del ascensor o montacargas o en la cercanía de la escalera mecánica o rampa móvil, una tarjeta en la cual conste: nombre, domicilio y teléfono de la empresa responsable del mantenimiento. k) Los propietarios o responsables legales de edificios privados o públicos que actualmente poseen ascensores con puertas del tipo denominadas tijeras en cabinas y/o rellanos, deberán proceder a su reemplazo o al recubrimiento de las existentes a una altura no menor de 1,60 metros con material no ígneo. DE LA OBLIGACIÓN DE LOS CONSERVADORES Art. 13°.- Se denominan en esta Ordenanza Conserv
