Boletín Oficial

BOLETIN INFORMATIVO MUNICIPAL Nº 75

Publicado el 14 julio, 2016

BOLETÍN INFORMATIVO MUNICIPAL N° 75

ORDENANZA N° 1.957/2016.-

El CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE SAN RAMÓN DE LA NUEVA ORÁN, EN USO DE SUS ATRIBUCIONES LEGALES Y CARTA ORGÁNICA MUNICIPAL:

O R D E N A:

Art. 1°.- Declárase por el término de seis (6) meses un Estado de Emergencia Ambiental en el Municipio de San Ramón de la Nueva Orán y sus Delegaciones Municipales, para asegurar el derecho a la salud y a un ambiente sano, equilibrado y apto para el desarrollo humano, amenazado por la creciente presencia del mosquito Aedes Aegypti, transmisor de la enfermedad del dengue y la fiebre Chikunguña, en los términos del Art. 41° de la Constitución Nacional; Art. 30°, 41° y 176° de la Constitución de la Provincia de Salta; los Artículos 18° y 28° de la Carta Orgánica Municipal; y las Ordenanzas 1.455/06 (terrenos baldíos y cerrado perimetral), 555/91 (basura sacada fuera de horario – terrenos baldíos – veredas – aguas estancadas), y 1.699/10 (CoSIS – Código Simplificado de Infracciones y Sanciones).

Art. 2°.- En el marco del Estado de Emergencia Ambiental Municipal establecido en el Art. 1°, todo el personal municipal queda afectado a las diferentes acciones que se implementen con este motivo, según los requerimientos específicos.

Art. 2° Bis.- Se propondrán y tendrán prioridad los empleados municipales, en primer lugar, para la realización de cualquier tarea operativa durante el período de emergencia ambiental fuera de su horario de trabajo, teniendo una remuneración adicional acorde a la tarea a desempeñar.

Art. 3°.- Como medida inmediata se intensificarán las campañas de detección y control focal, realizando las siguientes acciones básicas encuadradas en el Acuerdo firmado entre el Ministerio de Salud de la Provincia y el Municipio – Plan Anual de manejo integrado para el control de poblaciones de Aedes Aegypti, además del fortalecimiento del contenido publicitario y la vinculación con la Prensa. a) Control de criaderos en espacios públicos e inmuebles particulares: reconocimiento, detección y control; trabajo específico en fuentes o focos puntuales (cacharros, floreros, cámara séptica, letrinas, pozo ciego, etc.). Se priorizan gomerías, basural y alrededores, terrenos baldíos, cementerios municipal y privado, estanques o cursos de agua, feria latinoamericana, complejo deportivo, terminal de ómnibus y demás espacios públicos. b) Descacharrado (extracción de recipientes en desuso que puedan acumular agua), desmalezado y limpieza en general de espacios públicos y privados; fumigación en sitios identificados como críticos (gomerías, predio del basural y alrededores, cementerios, feria latinoamericana, complejo deportivo, terminal de ómnibus, entre otros). c) Eliminación de residuos sólidos: implementación de campañas de información, control de acciones – incluyendo inspecciones domiciliarias y, de ser necesario, la posibilidad de la utilización del auxilio de la fuerza pública. d) Campañas intersectoriales: actividades concretas y específicas entre organismos del propio Estado Provincial, entre éstos y los municipios, y entre organizaciones gubernamentales y no gubernamentales, indicando objeto, plazos y responsables.

Art. 3° Bis.- Durante el período que dure la emergencia ambiental y en tanto se sigan tomando medidas para la prevención de enfermedades donde tomen parte los "AGENTES SOCIO AMBIENTALES", se les deberá proveer los elementos de seguridad necesarios tales como guantes, barbijos, protector visual y auditivo, por lo menos una vez al mes, además de la indumentaria necesaria para realizar las tareas (la misma deberá ser acorde al talle de cada agente). Además, considerando la labor de los "AGENTES SOCIO AMBIENTALES" y la intensificación de las tareas durante el período de emergencia ambiental, el municipio abonará una suma adicional a lo pautado por el contrato; la misma será mensual y fija para cada "AGENTE SOCIO AMBIENTAL" de $ 2.000 (pesos dos mil) por un lapso de 6 (seis) meses.

Art. 4°.- Divídase la ciudad de Orán en 4 (cuatro) zonas operativas, las que quedarán delimitadas por las siguientes arterias: Zona 1: Arenales, San Luís (paralela a Ruta Nacional N° 50), Che Guevara hasta San Martín, Voces de Orán y Esquiú. Zona 2: Arenales, Esquiú, Voces de Orán, Sebastián Cuenca hasta Paraguay, Mario Silva. Zona 3: Constituyentes, Arenales, calle sin nombre que abarca sector Asentamiento 2 de Abril, 6 de Enero y barrio San Cayetano (CTA), Diego Calvisi. Zona 4: Pasaje Berutti hasta Los Andes, Arenales, Diego Calvisi, Los Constituyentes, Diego Calvisi, Iguazú, San Luís (paralela a Ruta Nacional N° 50). Cada una de las zonas tendrá un responsable, siendo los mismos los siguientes: Zona 1: el CPN a cargo del Control y Gestión de Calidad; Zona 2: el Secretario de Gobierno; Zona 3: la Secretaría de Desarrollo Humano; Zona 4: el Secretario de Abordaje Territorial.

Art. 5°.- Las acciones preventivas ambientales y de eliminación del vector se desarrollarán en cada una de estas zonas, capacitadas y equipadas adecuadamente.

Art. 6°.- La responsabilidad general del plan de contingencia local y en el marco de la emergencia ambiental estará a cargo del Jefe de Gabinete Municipal, Lic. Juan Cruz Cura. La Coordinación de Defensa Civil para la lucha contra el Dengue estará a cargo de la Profesora Sara Rivero de Ruiz y del Coordinador de Defensa Civil, Prof. Manuel Gutiérrez, asistidos por un equipo interdisciplinario y multisectorial. A quienes se faculta a requerir al juzgado correspondiente el allanamiento de los inmuebles sin ocupantes y de aquellos que impidan las inspecciones domiciliarias, a efectos de llevar a cabo las medidas establecidas en el Art. 3° de la presente Ordenanza.

Art. 7°.- Procédase a intimar, por los medios masivos de comunicación, a todos los propietarios de lotes baldíos que en el plazo de 48 (cuarenta y ocho) horas sus propiedades deberán estar libres de maleza, sin ningún tipo de residuos y sus veredas en condiciones para el uso peatonal.

Art. 8°.- Ante incumplimiento de lo establecido en el artículo 7°, se faculta a las brigadas de intervención rápida a labrar la pertinente acta de infracción con sanción de la Ordenanza N° 1.296/03, Artículo 2°. Como así también, a realizar la limpieza del mismo. Finalizada dicha tarea, se informará a la Gerencia de Ingresos Fiscales las intervenciones realizadas en cada baldío, para que ésta inicie el cobro del servicio realizado de acuerdo a lo establecido en el artículo 9° de la presente disposición legal.

Art. 9°.- Fíjase la siguiente escala para el recupero del servicio de limpieza, desmalezado de terrenos baldíos y extracción de residuos realizados por la Municipalidad: Categoría 1: Terrenos de menos de 300 m2. $1.350 (pesos un mil trescientos cincuenta). Categoría 2: Terrenos de 301 a 500 m2. $ 2.250 (pesos dos mil doscientos cincuenta). Categoría 3: Terrenos de 501 a 1.000 m2. $ 4.050 (pesos cuatro mil cincuenta). Categoría 4: Terrenos de más de 1.000 m2. $ 4.500 (pesos cuatro mil quinientos) más $ 2.500 (pesos dos mil quinientos) por cada 500 m2 adicionales. Todo esto sin perjuicio de las sanciones previstas en la Ordenanza N° 1.296.

Art. 10°.- Dispónese como medida complementaria el uso obligatorio de arena en los floreros del Cementerio Municipal y/o Cementerio Privado, quedando autorizado el personal a proceder al retiro y destrucción de aquellos recipientes que no cumplan este requerimiento. Se dispondrán a tales fines carteles informativos y de advertencia, así como recipientes con agua apropiadamente tratada y no apta para consumo, y contenedores con arena en cantidad suficiente. En los casos de los panteones o mausoleos que permanezcan cerrados, deberá intimarse a los propietarios para que procedan al rellenado de los floreros con arena o al retiro de los mismos en 48 horas. Caso contrario, se aplicará la misma infracción prevista en el CoSIS bajo el N° 402.

Art. 11°.- Autorízase al Departamento Ejecutivo a trasladar el importe de las multas aplicadas, así como el recupero por el servicio de limpieza, desmalezado de terrenos baldíos y extracción de residuos realizados por la Municipalidad, al catastro correspondiente para su cobro compulsivo conjuntamente con la tasa de servicios municipales, a fin de que pueda efectuarse a través de los convenios suscriptos con EDESA S.A. El recupero y/o multa deberá consignarse en un ítem diferenciado y el valor total podrá dividirse en cuotas mensuales consecutivas de hasta 6 (seis) meses, según disponga el Ejecutivo Municipal.

Art. 12°.- En caso que se detectare renuencia o reincidencia, se incrementarán en un 50%, mientras dure el estado de emergencia ambiental, las multas previstas en las Ordenanzas citadas en el Art. 1° de la presente.

Art. 13°.- Se facultará a la Gerencia de Relaciones y Comunicaciones a dar difusión del listado de vecinos y/o instituciones renuentes o reincidentes con sus respectivos catastros, para conocimiento de la comunidad.

Art. 14°.- La Gerencia de Relaciones y Comunicaciones implementará acciones comunicacionales masivas. Coordinará la ejecución de actividades locales o intercomunales para la educación sanitaria y la movilización social, de modo que toda la población esté informada de cuáles son las conductas que deben seguir para evitar la transmisión del dengue y de los alcances e implicancias de la Ordenanza. La pauta publicitaria que se realice durante la emergencia ambiental se distribuirá de forma equitativa e igualitaria a todos los medios radiales y televisivos locales.

Art. 15°.- Autorízase al Departamento Ejecutivo a la adecuación de partidas presupuestarias necesarias del Presupuesto Municipal vigente "Ad-referéndum del Concejo Deliberante" y a la adquisición de bienes y contratación de servicios necesarios para atender la emergencia ambiental (Art. 12° de la ley 6.838). El presente artículo mantendrá vigencia hasta el momento en que sea promulgada la ordenanza del Presupuesto 2016. A partir de aquel momento quedará automáticamente derogado y no se podrá adecuar partidas.

Art. 15° Bis.- El Departamento Ejecutivo Municipal informará mensualmente, hasta el 10 de cada mes comenzando al mes siguiente de la promulgación de la ordenanza, sobre los gastos de contrataciones de camiones, desmalezamiento, pago a los Agentes Socio Ambientales y/o toda actividad operativa referente a la Emergencia Ambiental. Estos datos deberán ser acompañados de toda documentación respaldatoria como contratos de proveedores, contratos de prestadores de servicios, facturas de compra de materiales y herramientas, balance de suma y saldos. La documentación enviada será certificada y refrendada por el Jefe de Gabinete.

Art. 15° Ter.- Dispónese del 30 % de la ganancia neta que queda de la Comisión Corsos Color 2016, para la afectación de la Campaña Lucha contra el Dengue, sea destinada con preferencia al pago de la redistribución del trabajador Socio Ambiental, y su remanente será aplicable al presente Plan de Emergencia.

Art. 16°.- Cúrsese copia de la presente al Sr. Intendente Municipal y al Cementerio Parque.

Art. 17°.- Comuníquese, publíquese, archívese. DADA EN SALA DE SESIONES, EN LA CIUDAD DE SAN RAMÓN DE LA NUEVA ORÁN, A LOS VEINTIOCHO DÍAS DEL MES DE ENERO DEL AÑO DOS MIL DIECISÉIS. NOELIA ANABEL MEDINA – Secretaria Administrativa. VICTOR OMAR PETRELLO – Presidente Concejo Deliberante. Ordenanza N° 1.957/2016: Promulgada por Resolución N° 11.846/2016 de fecha 05/02/2016. JUAN CRUZ CURA – Jefe de Gabinete. DR. MARCELO LARA GROS – Intendente Municipal.

(Nota: El texto corregido se limita a la Ordenanza N° 1957/2016, que es la principal y más extensa contenida en el boletín, tal como se solicitó en la instrucción de resumir el documento. Las ordenanzas subsiguientes (N° 1958 a 1971) han sido omitidas en esta sección para cumplir con el formato solicitado, pero su existencia y temas generales se mencionan en el Extracto).