Publicado el 1 junio, 2015
El CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE SAN RAMÓN DE LA NUEVA ORÁN, EN USO DE SUS ATRIBUCIONES LEGALES Y CARTA ORGÁNICA MUNICIPAL: O R D E N A: Art. 1º.- Créase en el ámbito de la Municipalidad de San Ramón de la Nueva Orán, la “Escuela Municipal de Conductores”, que será desarrollada y coordinada por el área de Tránsito de la Municipalidad, respetando todas las disposiciones del Artículo 22º de la Ley Nacional de Tránsito Nº 24.449. Art. 2º.- Determínense como objetivos de creación de la “Escuela Municipal de Conductores” los siguientes: Objetivo General: Que el estado Municipal cuente con un espacio gratuito de educación de conductores, que asegure una formación con hincapié en la conducción responsable y segura. Objetivos Específicos:
Art. 3º.- Pautas generales de funcionamiento:
Art. 4º.- Una vez aprobada la capacitación, el alumno no quedará eximido de realizar los exámenes teóricos y prácticos para obtener la Licencia de Conducir por primera vez. Art. 5º.- El Departamento Ejecutivo Municipal, en su carácter de autoridad de aplicación, queda facultado para dictar las normas complementarias y reglamentarias de la presente que considere pertinentes. Art. 6º.- Impútense los gastos que implique la implementación de la presente del rubro infracciones de tránsito. Art. 7º.- Cúrsese copia de la presente, al Departamento Ejecutivo Municipal y medios de comunicación. Art. 8º.- Comuníquese. Publíquese. Archívese.- DADA EN SALA DE SESIONES, EN LA CIUDAD DE SAN RAMÓN DE LA NUEVA ORÁN, A LOS VEINTISIETE DÍAS DEL MES DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL CATORCE. NARDA S. DE ALBORNOZ – IVAN GUERINO DEL M. MIZZAU Secretaria Administrativa – Presidente Concejo Deliberante Ordenanza Nº 1.921/2014: Promulgada por Resolución Nº 10.763/2014 de fecha 29/12/2014.- OSCAR A. PASCUAL – DR. MARCELO LARA GROS Secretario de Gobierno – Intendente Municipal
El CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE SAN RAMÓN DE LA NUEVA ORÁN, EN USO DE SUS ATRIBUCIONES LEGALES Y CARTA ORGÁNICA MUNICIPAL: O R D E N A: Art. 1º.- Créase el Programa de Recolección de Basura Electrónica en la ciudad de San Ramón de la Nueva Orán RAEE (residuos de aparatos eléctricos y electrónicos).- Art. 2º.- El programa deberá ser implementado a través de un sistema rápido de recolección de residuos electrónicos en forma diferenciada accesible a todos los vecinos de la ciudad: a) Rezagos informáticos: computadoras, CPU, monitores, notebooks, periféricos (teclado, mouse, parlantes, etc.), impresoras, cables, fuentes de alimentación, circuitos impresos, entre otros. b) Rezagos de telecomunicaciones: Teléfonos fijos, faxes, centrales telefónicas, decodificadores, etc. c) Celulares en desuso: Terminales, carcasas, pantalla, displays, placas de circuitos, componentes eléctricos, parlantes, micrófonos. d) Baterías: níquel, cadmio, etc. e) Accesorios: cargador, transformador, base, teclado, antena. Art. 3º.- La instrumentación de este programa tendrá como finalidad: a) Informar y concientizar a la población sobre la contaminación que generan estos residuos, evitando que acaben en lugares inapropiados. b) Fortalecer la participación de las empresas sobre los residuos de los aparatos eléctricos y electrónicos que generan. c) La puesta en marcha deberá considerar, entre otras pautas, el realizar convenios con distintas empresas privadas y/o estatales debidamente registradas para sus distintas etapas: Recolección, Desguace, Reciclado, Comercialización. d) Asimismo, deberá contemplarse la apertura de Centros de Reacondicionamiento de Computadoras (CRC) para la recuperación del material desechado y revalorizarlo, generando así fuentes de trabajo y disminuir la brecha digital. En los Centros se reacondicionan las computadoras recibidas a modo de donación, para formar y capacitar en competencias técnicas a jóvenes en riesgo, brindándoles el camino para incorporarse en mejores condiciones al mercado de trabajo. Estas computadoras recuperadas serán entregadas a instituciones de bien público, escuelas, bibliotecas, centros comunitarios y organizaciones sociales. e) Convocar a agentes participantes, como ONG, organizaciones ambientalistas y otras organizaciones que el Departamento Ejecutivo crea conveniente a fin de localizar depósitos transitorios y definitivos para la denominada basura electrónica. Art. 4º.- Cúrsese copia de la presente, al Departamento Ejecutivo Municipal, a la Secretaría de Planificación de Infraestructura Urbana y Medio Ambiente, a la Secretaría de Servicios Públicos y a los medios de comunicación. Art. 5º.- Comuníquese. Publíquese. Archívese.- DADA EN SALA DE SESIONES, EN LA CIUDAD DE SAN RAMÓN DE LA NUEVA ORÁN, A LOS DIECISÉIS DÍAS DEL MES DE ABRIL DEL AÑO DOS MIL QUINCE. NARDA S. DE ALBORNOZ – IVAN GUERINO DEL M. MIZZAU Secretaria Administrativa – Presidente Concejo Deliberante Ordenanza Nº 1.922/2015: Promulgada por Resolución Nº 11.066/2015 de fecha 07/05/2015.- OSCAR A. PASCUAL – DR. MARCELO LARA GROS Secretario de Gobierno – Intendente Municipal
El CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE SAN RAMÓN DE LA NUEVA ORÁN, EN USO DE SUS ATRIBUCIONES LEGALES Y CARTA ORGÁNICA MUNICIPAL: O R D E N A: Art. 1º.- Acéptase la donación efectuada por la firma MARIO S. BANCHIK Y CIA S.R.L. y SUSANA KRUPNIK DE BANCHIK, socio – Gerente, de una superficie de 1.295,19 m2, de los cuales 1.234,20 m2 corresponden a pasajes y 60,99 m2 a ochavas del inmueble (en mayor extensión) individualizado como Matrícula 17.533 – Manzana 56 – Parcela 01 – Sección 7ma. de esta ciudad. Art. 2º.- Comuníquese. Publíquese. Archívese.- DADA EN SALA DE SESIONES, EN LA CIUDAD DE SAN RAMÓN DE LA NUEVA ORÁN, A LOS TREINTA Y UN DÍAS DEL MES DE ABRIL DEL AÑO DOS MIL QUINCE. NARDA S. DE ALBORNOZ – IVAN GUERINO DEL M. MIZZAU Secretaria Administrativa – Presidente Concejo Deliberante Ordenanza Nº 1.923/2015: Promulgada por Resolución Nº 11.076/2015 de fecha 12/05/2015.- OSCAR A. PASCUAL – DR. MARCELO LARA GROS Secretario de Gobierno – Intendente Municipal
El CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE SAN RAMÓN DE LA NUEVA ORÁN, EN USO DE SUS ATRIBUCIONES LEGALES Y CARTA ORGÁNICA MUNICIPAL: O R D E N A: Art. 1º.- Todos los establecimientos comerciales, en el ámbito del Municipio, habilitados para la venta y comercialización de motocicletas, motociclomotores, triciclos, cuadriciclos y similares, nuevos o usados, al público en general, deberán equiparlos, además de lo instruido por la Ordenanza Nº 1.565/08, de un chaleco de material reflectivo y unas antiparras antes de ser liberados a la circulación. Art. 2º.- El agente comercializador es el responsable de entregar la documentación que genera evidencia de la entrega del chaleco reflectivo y antiparras. Art. 3º.- La infracción a esta Ordenanza hará pasibles a sus responsables de una multa equivalente al valor de la venta al público de dos chalecos reflectivos y antiparras, por cada omisión verificada, a partir de su vigencia. Art. 4º.- Cúrsese copia de la presente, al Departamento Ejecutivo Municipal, a la Secretaría de Recursos Tributarios, a la Dirección Municipal de Tránsito, a las Casas Comerciales y a los medios de comunicación. Art. 5º.- Comuníquese. Publíquese. Archívese.- DADA EN SALA DE SESIONES, EN LA CIUDAD DE SAN RAMÓN DE LA NUEVA ORÁN, A LOS TREINTA Y UN DÍAS DEL MES DE ABRIL DEL AÑO DOS MIL QUINCE. NARDA S. DE ALBORNOZ – IVAN GUERINO DEL M. MIZZAU Secretaria Administrativa – Presidente Concejo Deliberante Ordenanza Nº 1.924/2015: Promulgada por Resolución Nº 11.077/2015 de fecha 12/05/2015.- OSCAR A. PASCUAL – DR. MARCELO LARA GROS Secretario de Gobierno – Intendente Municipal
FECHA DE PUBLICACIÓN: 01 de Junio de 2015. djs/smr.-
