Boletín Oficial

BOLETIN INFORMATIVO MUNICIPAL Nº 71

Publicado el 1 junio, 2015

BOLETÍN INFORMATIVO MUNICIPAL Nº 71

ORDENANZA Nº 1.921/2014.-

El CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE SAN RAMÓN DE LA NUEVA ORÁN, EN USO DE SUS ATRIBUCIONES LEGALES Y CARTA ORGÁNICA MUNICIPAL: O R D E N A: Art. 1º.- Créase en el ámbito de la Municipalidad de San Ramón de la Nueva Orán, la “Escuela Municipal de Conductores”, que será desarrollada y coordinada por el área de Tránsito de la Municipalidad, respetando todas las disposiciones del Artículo 22º de la Ley Nacional de Tránsito Nº 24.449. Art. 2º.- Determínense como objetivos de creación de la “Escuela Municipal de Conductores” los siguientes: Objetivo General: Que el estado Municipal cuente con un espacio gratuito de educación de conductores, que asegure una formación con hincapié en la conducción responsable y segura. Objetivos Específicos:

  1. Brindarle a toda la población la posibilidad de aprender gratuitamente a manejar para poder obtener posteriormente la Licencia de Conducir.
  2. Crear en el ámbito público un espacio de enseñanza de manejo profesional para que exista otra opción además de la enseñanza privada y de la enseñanza informal que hoy existen.
  3. Concientizar a los conductores en temas como educación y seguridad vial, contaminación ambiental, relaciones humanas y primeros auxilios.

Art. 3º.- Pautas generales de funcionamiento:

  1. La “Escuela Municipal de Conductores” funcionará en el área de tránsito de la Municipalidad de San Ramón de la Nueva Orán y trabajará en articulación con las dependencias existentes.
  2. La escuela será totalmente gratuita.
  3. Los contenidos se expresarán en clases teóricas y prácticas.
  4. Las clases teóricas incluirán temas como conducción, educación y seguridad vial, legislación vigente, relaciones humanas y primeros auxilios, contaminación ambiental y mecánica liviana (básica), entre otros.
  5. Las clases prácticas se elaborarán de acuerdo a los conocimientos previos del aspirante y a su capacidad de aprendizaje. Serán dictadas en lugares de poco flujo de vehículos al principio y con mayor frecuencia al final del curso.

Art. 4º.- Una vez aprobada la capacitación, el alumno no quedará eximido de realizar los exámenes teóricos y prácticos para obtener la Licencia de Conducir por primera vez. Art. 5º.- El Departamento Ejecutivo Municipal, en su carácter de autoridad de aplicación, queda facultado para dictar las normas complementarias y reglamentarias de la presente que considere pertinentes. Art. 6º.- Impútense los gastos que implique la implementación de la presente del rubro infracciones de tránsito. Art. 7º.- Cúrsese copia de la presente, al Departamento Ejecutivo Municipal y medios de comunicación. Art. 8º.- Comuníquese. Publíquese. Archívese.- DADA EN SALA DE SESIONES, EN LA CIUDAD DE SAN RAMÓN DE LA NUEVA ORÁN, A LOS VEINTISIETE DÍAS DEL MES DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL CATORCE. NARDA S. DE ALBORNOZ – IVAN GUERINO DEL M. MIZZAU Secretaria Administrativa – Presidente Concejo Deliberante Ordenanza Nº 1.921/2014: Promulgada por Resolución Nº 10.763/2014 de fecha 29/12/2014.- OSCAR A. PASCUAL – DR. MARCELO LARA GROS Secretario de Gobierno – Intendente Municipal

ORDENANZA Nº 1.922/2015.-

El CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE SAN RAMÓN DE LA NUEVA ORÁN, EN USO DE SUS ATRIBUCIONES LEGALES Y CARTA ORGÁNICA MUNICIPAL: O R D E N A: Art. 1º.- Créase el Programa de Recolección de Basura Electrónica en la ciudad de San Ramón de la Nueva Orán RAEE (residuos de aparatos eléctricos y electrónicos).- Art. 2º.- El programa deberá ser implementado a través de un sistema rápido de recolección de residuos electrónicos en forma diferenciada accesible a todos los vecinos de la ciudad: a) Rezagos informáticos: computadoras, CPU, monitores, notebooks, periféricos (teclado, mouse, parlantes, etc.), impresoras, cables, fuentes de alimentación, circuitos impresos, entre otros. b) Rezagos de telecomunicaciones: Teléfonos fijos, faxes, centrales telefónicas, decodificadores, etc. c) Celulares en desuso: Terminales, carcasas, pantalla, displays, placas de circuitos, componentes eléctricos, parlantes, micrófonos. d) Baterías: níquel, cadmio, etc. e) Accesorios: cargador, transformador, base, teclado, antena. Art. 3º.- La instrumentación de este programa tendrá como finalidad: a) Informar y concientizar a la población sobre la contaminación que generan estos residuos, evitando que acaben en lugares inapropiados. b) Fortalecer la participación de las empresas sobre los residuos de los aparatos eléctricos y electrónicos que generan. c) La puesta en marcha deberá considerar, entre otras pautas, el realizar convenios con distintas empresas privadas y/o estatales debidamente registradas para sus distintas etapas: Recolección, Desguace, Reciclado, Comercialización. d) Asimismo, deberá contemplarse la apertura de Centros de Reacondicionamiento de Computadoras (CRC) para la recuperación del material desechado y revalorizarlo, generando así fuentes de trabajo y disminuir la brecha digital. En los Centros se reacondicionan las computadoras recibidas a modo de donación, para formar y capacitar en competencias técnicas a jóvenes en riesgo, brindándoles el camino para incorporarse en mejores condiciones al mercado de trabajo. Estas computadoras recuperadas serán entregadas a instituciones de bien público, escuelas, bibliotecas, centros comunitarios y organizaciones sociales. e) Convocar a agentes participantes, como ONG, organizaciones ambientalistas y otras organizaciones que el Departamento Ejecutivo crea conveniente a fin de localizar depósitos transitorios y definitivos para la denominada basura electrónica. Art. 4º.- Cúrsese copia de la presente, al Departamento Ejecutivo Municipal, a la Secretaría de Planificación de Infraestructura Urbana y Medio Ambiente, a la Secretaría de Servicios Públicos y a los medios de comunicación. Art. 5º.- Comuníquese. Publíquese. Archívese.- DADA EN SALA DE SESIONES, EN LA CIUDAD DE SAN RAMÓN DE LA NUEVA ORÁN, A LOS DIECISÉIS DÍAS DEL MES DE ABRIL DEL AÑO DOS MIL QUINCE. NARDA S. DE ALBORNOZ – IVAN GUERINO DEL M. MIZZAU Secretaria Administrativa – Presidente Concejo Deliberante Ordenanza Nº 1.922/2015: Promulgada por Resolución Nº 11.066/2015 de fecha 07/05/2015.- OSCAR A. PASCUAL – DR. MARCELO LARA GROS Secretario de Gobierno – Intendente Municipal

ORDENANZA Nº 1.923/2015.-

El CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE SAN RAMÓN DE LA NUEVA ORÁN, EN USO DE SUS ATRIBUCIONES LEGALES Y CARTA ORGÁNICA MUNICIPAL: O R D E N A: Art. 1º.- Acéptase la donación efectuada por la firma MARIO S. BANCHIK Y CIA S.R.L. y SUSANA KRUPNIK DE BANCHIK, socio – Gerente, de una superficie de 1.295,19 m2, de los cuales 1.234,20 m2 corresponden a pasajes y 60,99 m2 a ochavas del inmueble (en mayor extensión) individualizado como Matrícula 17.533 – Manzana 56 – Parcela 01 – Sección 7ma. de esta ciudad. Art. 2º.- Comuníquese. Publíquese. Archívese.- DADA EN SALA DE SESIONES, EN LA CIUDAD DE SAN RAMÓN DE LA NUEVA ORÁN, A LOS TREINTA Y UN DÍAS DEL MES DE ABRIL DEL AÑO DOS MIL QUINCE. NARDA S. DE ALBORNOZ – IVAN GUERINO DEL M. MIZZAU Secretaria Administrativa – Presidente Concejo Deliberante Ordenanza Nº 1.923/2015: Promulgada por Resolución Nº 11.076/2015 de fecha 12/05/2015.- OSCAR A. PASCUAL – DR. MARCELO LARA GROS Secretario de Gobierno – Intendente Municipal

ORDENANZA Nº 1.924/2015.-

El CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE SAN RAMÓN DE LA NUEVA ORÁN, EN USO DE SUS ATRIBUCIONES LEGALES Y CARTA ORGÁNICA MUNICIPAL: O R D E N A: Art. 1º.- Todos los establecimientos comerciales, en el ámbito del Municipio, habilitados para la venta y comercialización de motocicletas, motociclomotores, triciclos, cuadriciclos y similares, nuevos o usados, al público en general, deberán equiparlos, además de lo instruido por la Ordenanza Nº 1.565/08, de un chaleco de material reflectivo y unas antiparras antes de ser liberados a la circulación. Art. 2º.- El agente comercializador es el responsable de entregar la documentación que genera evidencia de la entrega del chaleco reflectivo y antiparras. Art. 3º.- La infracción a esta Ordenanza hará pasibles a sus responsables de una multa equivalente al valor de la venta al público de dos chalecos reflectivos y antiparras, por cada omisión verificada, a partir de su vigencia. Art. 4º.- Cúrsese copia de la presente, al Departamento Ejecutivo Municipal, a la Secretaría de Recursos Tributarios, a la Dirección Municipal de Tránsito, a las Casas Comerciales y a los medios de comunicación. Art. 5º.- Comuníquese. Publíquese. Archívese.- DADA EN SALA DE SESIONES, EN LA CIUDAD DE SAN RAMÓN DE LA NUEVA ORÁN, A LOS TREINTA Y UN DÍAS DEL MES DE ABRIL DEL AÑO DOS MIL QUINCE. NARDA S. DE ALBORNOZ – IVAN GUERINO DEL M. MIZZAU Secretaria Administrativa – Presidente Concejo Deliberante Ordenanza Nº 1.924/2015: Promulgada por Resolución Nº 11.077/2015 de fecha 12/05/2015.- OSCAR A. PASCUAL – DR. MARCELO LARA GROS Secretario de Gobierno – Intendente Municipal

FECHA DE PUBLICACIÓN: 01 de Junio de 2015. djs/smr.-