Publicado el 30 julio, 2014
El CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE SAN RAMÓN DE LA NUEVA ORÁN, EN USO DE SUS ATRIBUCIONES LEGALES Y CARTA ORGÁNICA MUNICIPAL:
Art. 1º.- Declárase por el término de seis (6) meses un Estado de Emergencia Ambiental en el Municipio de San Ramón de la Nueva Orán y sus Delegaciones Municipales, para asegurar el derecho a la salud, a un ambiente sano, equilibrado y apto para el desarrollo humano, amenazado por la creciente presencia del mosquito Aedes Aegypti, transmisor de la enfermedad del dengue, en los términos del Art. 41º de la Constitución Nacional, Art. 30º, 41º y 176º de la Constitución de la Provincia de Salta y los Artículos 18º, 28º de la Carta Orgánica Municipal y las Ordenanzas 1.455/06 (terrenos baldíos y cerrado perimetral), 555/91 (basura sacada fuera de horario – terrenos baldíos – veredas – aguas estancadas), y 1.699/10 (CoSIS Código Simplificado de Infracciones y Sanciones).
Art. 2º.- En el marco del Estado de Emergencia Ambiental Municipal establecido en el Art. 1º, todo el personal municipal queda afectado a las diferentes acciones que se implementen con este motivo, según los requerimientos específicos, y quedan suspendidas las licencias anuales del personal, quien deberá ponerse a disposición de sus respectivas jefaturas a partir de las 07:00 horas del 28 de Febrero de 2014.
Art. 3º.- Como medida inmediata se intensificarán las campañas de detección y control focal, realizando las siguientes acciones básicas encuadradas en el Acuerdo firmado entre el Ministerio de Salud de la Provincia y el Municipio – Plan Anual de manejo integrado para el control de poblaciones de Aedes Aegypti –, además del fortalecimiento del contenido publicitario y la vinculación con la Prensa: a) Control de criaderos en espacios públicos e inmuebles particulares: reconocimiento, detección y control, trabajo específico en fuentes o focos puntuales. Se priorizan gomerías, basural y alrededores, terrenos baldíos, cementerios municipal o privado, estanques o cursos de agua, feria latinoamericana, complejo deportivo, terminal de ómnibus, espacios públicos. b) Descacharrado (extracción de recipientes en desuso que puedan acumular agua), desmalezado y limpieza en general de espacios públicos y privados, fumigación en sitios identificados como críticos: gomerías, feria latinoamericana, complejo deportivo, Terminal de Ómnibus, espacios públicos, cementerios, chatarrería, predio del basural y alrededores, entre otros. c) Eliminación de residuos sólidos: implementación de campañas de información, control de acciones – incluyendo inspecciones domiciliarias y, de ser necesario, la posibilidad de la utilización del auxilio de la fuerza pública. d) Campañas intersectoriales: actividades concretas y específicas entre organismos del propio Estado Provincial, entre éstos y los municipios, entre organizaciones gubernamentales y no gubernamentales, indicando objeto, plazos y responsables. e) Comunicación de la información y coordinación de la ejecución de actividades locales o intercomunales para la educación sanitaria y la movilización social.
Art. 4º.- Designación de Responsable Operativo Municipal o Intersectorial para las 4 (cuatro) zonas operativas, las que están delimitadas por las siguientes arterias: Zona 1: Arenales, San Luís (paralela a Ruta Nacional Nº 50), Che Guevara hasta San Martín, Voces de Orán y Esquiú. Zona 2: Arenales, Esquiú, Voces de Orán, Sebastián Cuenca hasta Paraguay, Mario Silva. Zona 3: Constituyentes, Arenales, calle sin nombre que abarca sector Asentamiento 2 de Abril, 6 de Enero y barrio San Cayetano (CTA), Diego Calvisi. Zona 4: Pasaje Berutti hasta Los Andes, Arenales, Diego Calvisi, Los Constituyentes, Diego Calvisi, Iguazú, San Luís (paralela a Ruta Nº 50). Los responsables operativos estarán asistidos por las siguientes autoridades del Equipo Interinstitucional de Defensa Civil Municipal: Gerente de Asesoría General, Dr. Alvar Arranz y Dra. Mónica Medina; Secretaría de Desarrollo Humano, Sra. Norma Lizárraga de Bruno; y Unidad de Promoción de la Salud, Secretario de Abordaje Territorial, Sr. José Palacios.
Dirección Provincial de Epidemiología: Dr. Alberto G. Gentile. Jefe Provincial del Programa Dengue: Dr. Rubén Marino Cardozo. Intendente Municipal: Dr. Marcelo Lara Gros. Secretario de Gobierno: Sr. Luís Sare. Coordinadora de Defensa Civil para la lucha contra el dengue: Prof. Sara Rivero de Ruiz. Gerencia Sanitaria del Hospital San Vicente de Paúl: Lic. Verónica Galli. Jefe de Control de Vectores: Sr. Bernardo Carrazán. Gerentes y Secretarios del Municipio: Sr. Juan Moyano, Sr. Osmar Carvajal, Sr. Julián Moreno, Sr. Darío Farfán.
Vigilante Epidemiológico: Dr. Pedro Cortada. Jefe de A.P.S. – A.O. XI – Dr. Eduardo Romero. Supervisores Intermedios de todos los Centros de Salud. Jefe de Programa de Infectología Hospital San Vicente de Paúl: Dr. Marcelo Quipildor. Gerente de Comunicaciones del Municipio: Sr. Martín Guerrero. Escuadrón 20 Orán: Dr. Alejandro Valenzuela. Unidad Regional Nº 2: Crio. Miguel Ángel Córdoba.
Art. 5º.- Las acciones preventivas ambientales y de eliminación del vector se desarrollarán en cada una de estas zonas, capacitadas y equipadas adecuadamente.
Art. 6º.- Mientras sea vigente esta Ordenanza, el Equipo de Promotores Ambientales Urbanos, contratados por el municipio pero que perciben por sus servicios con fondos del Ministerio de Salud de la Provincia, serán responsables del control en áreas no cubiertas por Atención Primaria de la Salud que comprenden 27 barrios y/o asentamientos, esto, sin impedimento de la atención en las zonas preestablecidas originalmente e informadas al Ministerio de Salud al momento de la contratación de sus servicios.
Art. 7º.- Procédase a comunicar, por los medios masivos de comunicación, a todos los vecinos en infracción, que sus propiedades deberán estar libres de criaderos de mosquitos, malezas, residuos y sus veredas en condiciones para uso peatonal.
Art. 8º.- Ante incumplimiento, se faculta a los Agentes Sanitarios, Promotores Ambientales Urbanos y todo agente afectado en la campaña preventiva y de lucha del vector a labrar Actas de Infracción, la cual constituye sanción con MULTA DIRECTA. Finalizada la tarea, se informará a Gerencia de Control y Salubridad para que ésta, a través de Gerencia de Finanzas y Juzgado de Faltas, inicie el cobro de servicios u otro procedimiento conforme a lo establecido en el Art. 1º de la presente.
Art. 9º.- Se fija la siguiente escala para el recupero del servicio de limpieza, desmalezado de terrenos baldíos y extracción de residuos realizados por la Municipalidad: Categoría 1: Terrenos de menos de 300 m2. Categoría 2: Terrenos de 301 a 500 m2. Categoría 3: Terrenos de 501 a 1.000 m2. Categoría 4: Terrenos de más de 1.000 m2. Todo esto sin perjuicio de las sanciones previstas en la Ordenanza Nº 1.296.
Art. 10º.- Disponer como medida complementaria el uso obligatorio de arena en los floreros del Cementerio Municipal, quedando autorizado el personal a proceder al retiro y destrucción de aquellos recipientes que no cumplan este requerimiento. Se dispondrán a tales fines carteles informativos y de advertencia, así como recipientes con agua apropiadamente tratada y no apta para consumo, y contenedores con arena en cantidad suficiente. En los casos de los panteones o mausoleos que permanezcan cerrados, deberá intimarse a los propietarios para que procedan al rellenado de los floreros con arena o al retiro de los mismos en 48 horas. Caso contrario se aplicará la misma infracción prevista en el CoSIS bajo el Nº 402.
Art. 11º.- Autorizar al Departamento Ejecutivo a trasladar el importe de las multas aplicadas, así como el recupero por el servicio de limpieza, desmalezado de terrenos baldíos y extracción de residuos realizados por la Municipalidad, al catastro correspondiente para su cobro compulsivo conjuntamente con la tasa de servicios municipales, a fin de que pueda efectuarse a través de los convenios suscriptos con EDESA S.A. El recupero y/o multa deberá consignarse en un ítem diferenciado y el valor total podrá dividirse en cuotas mensuales consecutivas de hasta 6 (seis) meses, según disponga el Ejecutivo Municipal.
Art. 12º.- En caso que se detectare renuencia o reincidencia, se incrementarán en un 50%, mientras dure el estado de emergencia ambiental, las multas previstas en las Ordenanzas citadas en el Art. 1º de la presente.
Art. 13º.- La Gerencia de Comunicaciones y Protocolo implementará acciones comunicacionales masivas en forma general y equitativa a todos los medios de comunicación audiovisuales y prensa escrita, y coordinará la ejecución de actividades locales o intercomunales para la educación sanitaria y la movilización social, de modo que toda la población esté informada de cuáles son las conductas que deben seguir para evitar la transmisión del dengue y de los alcances e implicancias de la Ordenanza.
Art. 14º.- Autorizar al Departamento Ejecutivo Municipal a la adecuación de partidas presupuestarias necesarias del Presupuesto Municipal vigente y a la adquisición de bienes y contratación de servicios necesarios para atender la emergencia ambiental (Art. 13º inc. h) de la Ley 6.838).
Art. 15º.- Créase la Comisión Fiscalizadora de Emergencia Ambiental en el Municipio de San Ramón de la Nueva Orán, la que durará en sus funciones el tiempo que demande la misma y que tendrá como finalidad de su actividad el contralor de la Asignación y Adecuación de Partidas Presupuestarias, del Presupuesto Municipal vigente, como también de la adquisición de bienes, la contratación de servicios y actividad general en el desarrollo del programa.
Art. 16º.- La Comisión Fiscalizadora quedará conformada por los siguientes ediles del Cuerpo Legislativo: Concejales: Dr. Camilo Alfredo Isaac, Patricia del Carmen Hucena, Héctor Eduardo Gimenez, Delia Margarita Quiroga, Rufino Rubén Tolay, Patricia del Milagro Vaca.
Art. 17º.- La Comisión Fiscalizadora queda facultada para requerir al Departamento Ejecutivo Municipal, en el marco del desarrollo de su actividad, los informes y respectiva documentación pertinente.
Art. 18º.- Cursar copia de la presente al Sr. Intendente Municipal, a sus efectos.
Art. 19º.- Comuníquese. Publíquese. Archívese.- DADA EN SALA DE SESIONES, EN LA CIUDAD DE SAN RAMÓN DE LA NUEVA ORÁN, A LOS OCHO DÍAS DEL MES DE MARZO DEL AÑO DOS MIL CATORCE.- NARDA S. DE ALBORNOZ – Secretaria Administrativa IVAN GUERINO DEL MILAGRO MIZZAU – Presidente Concejo Deliberante
Ordenanza Nº 1.889/2014: Promulgada por Resolución Nº 9.877/2014 de fecha 20/03/2014.- SR. LUIS SARE – Secretario de Gobierno DR. MARCELO LARA GROS – Intendente Municipal
(El texto continúa con otras ordenanzas (Nº 1.890 a 1.893/2014) que tratan sobre tasas municipales, una servidumbre para AR-SAT, modificaciones al Código de Edificación y la aprobación del presupuesto municipal para 2014, incluyendo detalles de ingresos, gastos y un plan de obras. Por brevedad y dado que la instrucción se centra en el texto corregido, no se transcriben íntegramente aquí, pero se mantiene esta nota para indicar su existencia en el documento original).
