Publicado el 10 diciembre, 2013
El CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE SAN RAMÓN DE LA NUEVA ORÁN, EN USO DE SUS ATRIBUCIONES LEGALES Y CARTA ORGÁNICA MUNICIPAL:
Art. 1º.- El Departamento Ejecutivo Municipal incluirá, a partir del presupuesto 2014 y posteriores, una partida anual a determinar, la que se destinará exclusivamente al apoyo económico no reintegrable de los gastos que demande a los participantes de los niveles primarios y secundarios de las Olimpiadas Matemáticas, como así también todo evento, muestra o competencia de otras ciencias o actividades culturales, que habiendo superado etapas anteriores, deba participar en instancias a realizarse en localidades distantes a más de 80 km (ochenta kilómetros) de nuestra ciudad.- Art. 2º.- El Departamento Ejecutivo Municipal reglamentará la presente Ordenanza a los fines del cumplimiento de la misma.- Art. 3º.- Cursar copia de la presente al Departamento Ejecutivo Municipal, al Prof. Mario Castillo (Coordinador local de las O.Ma. Cu. Be.), a los establecimientos Educativos primarios y secundarios y a todos los medios de comunicación.- Art. 4º.- Comuníquese. Publíquese. Archívese.- DADA EN SALA DE SESIONES, EN LA CIUDAD DE SAN RAMÓN DE LA NUEVA ORÁN, A LOS TREINTA DÍAS DEL MES DE JULIO DEL AÑO DOS MIL TRECE.- NARDA S. DE ALBORNOZ – Secretaría Administrativa MONICA VILLALBA DE LARRAN – Presidente Concejo Deliberante Ordenanza Nº 1.879/2013: Promulgada por Resolución Nº 9.416/2013 de fecha 01/10/2013.- SR. LUIS SARE – Secretario de Gobierno DR. MARCELO LARA GROS – Intendente Municipal
El CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE SAN RAMÓN DE LA NUEVA ORÁN, EN USO DE SUS ATRIBUCIONES LEGALES Y CARTA ORGÁNICA MUNICIPAL:
Art. 1º.- Aprobar el Convenio Específico Complementario Nº 1 entre la Municipalidad de San Ramón de la Nueva Orán y la Universidad Tecnológica Nacional, remitido por Resolución Nº 9.178/13. Art. 2º.- Cursar copia de la presente al Departamento Ejecutivo Municipal, a la Universidad Tecnológica Nacional (La Plata) y a los medios de comunicación. Art. 3º.- Comuníquese. Publíquese. Archívese.- DADA EN SALA DE SESIONES, EN LA CIUDAD DE SAN RAMÓN DE LA NUEVA ORÁN, A LOS VEINTICUATRO DÍAS DEL MES DE SETIEMBRE DEL AÑO DOS MIL TRECE.- NARDA S. DE ALBORNOZ – Secretaría Administrativa MONICA VILLALBA DE LARRAN – Secretaría Presidente Concejo Deliberante Ordenanza Nº 1.880/2013: Promulgada por Resolución Nº 9.422/2013 de fecha 01/10/2013.- SR. LUIS SARE – Secretario de Gobierno DR. MARCELO LARA GROS – Intendente Municipal
El CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE SAN RAMÓN DE LA NUEVA ORÁN, EN USO DE SUS ATRIBUCIONES LEGALES Y CARTA ORGÁNICA MUNICIPAL:
Art. 1º.- Reemplazar el Artículo 1º de la Ordenanza Nº 1.446/06 (promulgada bajo Resolución Nº 2.361/2006) de manera que rece de la siguiente forma: “ARTÍCULO PRIMERO: DISTINGUIR con una mención, pergamino o diploma al mérito a los alumnos regulares con promedios más altos de cada establecimiento educativo público y privado en los niveles primario (séptimo grado) y secundario (ciclo básico y ciclo orientado) del Municipio de San Ramón de la Nueva Orán”. Art. 2º.- Cursar copia de la presente al Sr. Intendente Municipal Dr. Marcelo Lara Gros, a la Gerencia de la Casa Municipal de la Cultura y a los medios de comunicación. Art. 3º.- Comuníquese. Publíquese. Archívese.- DADA EN SALA DE SESIONES, EN LA CIUDAD DE SAN RAMÓN DE LA NUEVA ORÁN, A LOS VEINTIDÓS DÍAS DEL MES DE OCTUBRE DEL AÑO DOS MIL TRECE.- NARDA S. DE ALBORNOZ – Secretaría Administrativa MONICA VILLALBA DE LARRAN – Presidente Concejo Deliberante Ordenanza Nº 1.881/2013: Promulgada por Resolución Nº 9.531/2013 de fecha 05/11/2013.- SR. LUIS SARE – Secretario de Gobierno DR. MARCELO LARA GROS – Intendente Municipal
El CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE SAN RAMÓN DE LA NUEVA ORÁN, EN USO DE SUS ATRIBUCIONES LEGALES Y CARTA ORGÁNICA MUNICIPAL:
Art. 1º.- Establécese, en el ámbito de la Jurisdicción de la Municipalidad de San Ramón de la Nueva Orán, un Régimen de Regularización Tributaria destinado a la cancelación de las deudas en Concepto de Derechos por Publicidad y Propaganda contenidos en el Código Tributario vigente, que se encuentren vencidas a la fecha. Art. 2º.- FORMAS DE PAGO. El contribuyente podrá optar por regularizar su situación por cualquiera de las siguientes modalidades:
Art. 3º.- CONDICIONES Y BENEFICIOS. Las condiciones y beneficios establecidos por el presente Régimen variarán según la modalidad de pago elegida, conforme se detalla a continuación: a) PAGO DE CONTADO TOTAL:
b) PAGO FINANCIADO EN HASTA TRES (3) CUOTAS:
c) PAGO FINANCIADO EN HASTA SEIS (6) CUOTAS:
d) PAGO FINANCIADO EN HASTA DOCE (12) CUOTAS:
Art. 4º.- MULTAS – CONDONACIÓN. Acorde al plan de pago propuesto se condonarán las multas en los siguientes porcentajes: a) Condonación del ciento por ciento (100%) por pago de contado. b) Condonación del cincuenta por ciento (50%) por pago en tres (3) cuotas. c) Condonación del veinticinco por ciento (25%) por pago en seis (6) cuotas. d) Condonación del doce por ciento (12%) por pago en doce (12) cuotas. La condonación de las multas está condicionada a que: a) Durante la vigencia del presente Régimen, no subsistan los hechos ni se adeuden los gravámenes municipales que ocasionaron la aplicación de las mismas, y estos hubieren sido reconocidos en el acogimiento y se efectivice el cumplimiento de los mismos; b) encuentren abonadas las costas (Tasa de Justicia y Aporte Caja de Seguridad Social para Abogados de la Provincia de Salta) en el supuesto que la deuda se encuentre en trámite de ejecución fiscal. Art. 5º.- OPCIÓN DE REGULARIZACIÓN PARCIAL: El presente Régimen admite la posibilidad de formalizar planes de regularización parcial. En el caso de cuentas en trámite de reclamación judicial, la regularización deberá serlo cuanto menos por la totalidad de los períodos incluidos en el Título Ejecutivo pertinente, como requisito ineludible para acceder a los beneficios del presente Régimen. Art. 6º.- REFINANCIACIÓN DE CONVENIOS: El presente Régimen admite la posibilidad de regularizar convenios suscriptos con anterioridad, en cuyo caso deberá incluirse la totalidad de los conceptos y periodos/anticipos suscriptos oportunamente, a valores actualizados dentro del nuevo Régimen. Art. 7º.- ALLANAMIENTO: Las firmas de las correspondientes solicitudes de acogimiento implican el liso y expreso allanamiento y reconocimiento de las obligaciones fiscales comprendidas en el plan (incluso a las acciones judiciales), operando ello como elemento interruptivo de la prescripción liberatoria, respecto del tributo, montos y períodos/anticipos incluidos en el mismo. Sin embargo, el plan suscripto entrará en vigencia recién con la cancelación efectiva del único o primer pago convenido, según la modalidad adoptada. Art. 8º.- INCUMPLIMIENTO: El pago fuera de término de los anticipos y/o cuotas acordadas en cada uno de los planes dará lugar a la aplicación de los recargos e intereses que correspondiesen, calculados sobre el importe de las respectivas cuotas/anticipo. Sin perjuicio de lo expuesto, serán causales suficientes para disponer la caducidad del convenio suscripto las siguientes: a) PAGO CONTADO:
b) PAGO FINANCIADO:
En todos los casos, la mora del deudor en el cumplimiento de las obligaciones contraídas operará en forma automática, sin necesidad de intimación previa judicial o extrajudicial, quedando facultada la Comuna, de pleno derecho, para exigir la cancelación total de la deuda con más los recargos, intereses y/o multas que correspondieren, conforme a lo dispuesto por el Código Tributario y Ordenanza Tarifaria vigente. A tal fin, podrá promover las acciones judiciales correspondientes o, en su caso, denunciar el incumplimiento y continuar con los juicios en trámite al tiempo del acogimiento al presente Régimen y/o a solicitar la declaración de quiebra del deudor concursado conforme a lo dispuesto por la legislación nacional vigente. Art. 9º.- COSTAS. (Tasa de Justicia y Caja de Seguridad Social para Abogados). Tratándose de cuentas municipales en trámite de reclamación judicial, si el contribuyente regularizare su situación mediante la modalidad de pago contado exclusivamente, los honorarios profesionales de los apoderados intervinientes como así también el pago de las costas serán soportadas por los deudores. Asimismo, cuando la regularización de dichas cuentas se concretare mediante cualquiera de las opciones de pago financiado, los honorarios profesionales podrán ser abonados en iguales plazos que los convenidos para la cancelación del tributo de que se trate. Art. 10º.- VIGENCIA DEL PROGRAMA. El presente Régimen entrará en vigencia, con carácter general, a partir del día siguiente de su promulgación y regirá por 90 días hábiles. En todos los casos el Poder Ejecutivo queda facultado para disponer su prórroga, por Resolución fundada, mediando razones de política económica y social que así lo exigieren. Art. 11º.- Comuníquese. Publíquese. Archívese.- DADA EN SALA DE SESIONES, EN LA CIUDAD DE SAN RAMÓN DE LA NUEVA ORÁN, A LOS VEINTINUEVE DÍAS DEL MES DE OCTUBRE DEL AÑO DOS MIL TRECE.- NARDA S. DE ALBORNOZ – Secretaría Administrativa MONICA VILLALBA DE LARRAN – Presidente Concejo Deliberante Ordenanza Nº 1.882/2013: Promulgada por Resolución Nº 9.591/2013 de fecha 13/11/2013.- SR. LUIS SARE – Secretario de Gobierno DR. MARCELO LARA GROS – Intendente Municipal FECHA DE PUBLICACIÓN, 10 de Diciembre de 2013.- djs/smr.-
