Boletín Oficial

BOLETIN INFORMATIVO MUNICIPAL Nº 65

Publicado el 1 octubre, 2013

BOLETIN INFORMATIVO MUNICIPAL Nº 65

ORDENANZA Nº 1.864/2.013.-

El CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE SAN RAMÓN DE LA NUEVA ORÁN, EN USO DE SUS ATRIBUCIONES LEGALES Y CARTA ORGÁNICA MUNICIPAL:

O R D E N A:

Art. 1º.- Donar a la Fundación Santa Teresita el inmueble individualizado como: Catastro Nº 5.693, Parcela 06, Manzana 62a, Sección 5º de la ciudad de San Ramón de la Nueva Orán, para ser destinado a la construcción de un HOGAR DE CONTENCIÓN A JÓVENES, que egresen del Hogar de niños del Padre Diego por cuestiones de edad, a efectos de brindarles asistencia hasta que encuentren una sistematización definitiva y segura, debiéndose mantener su destino.- Art. 2º.- Disponer la revocación automática de la donación para el supuesto que el cargo impuesto en el artículo anterior no se cumpla y se vea alterando su destino.- Art. 3º.- Comuníquese. Publíquese. Archívese.- DADA EN SALA DE SESIONES, EN LA CIUDAD DE SAN RAMÓN DE LA NUEVA ORÁN, A LOS DIECISEIS DÍAS DEL MES DE JULIO DEL AÑO DOS MIL TRECE. JUAN CARLOS SANGUINO MONICA VILLALBA DE LARRAN Concejal Presidente Concejo Deliberante Ordenanza Nº 1.864/2.013: Promulgada por Resolución Nº 9.124/2.013 de fecha 30/07/2.013.- SR. LUIS SARE DR. MARCELO LARA GROS Secretario de Gobierno Intendente Municipal

ORDENANZA Nº 1.865/2.013.-

El CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE SAN RAMÓN DE LA NUEVA ORÁN, EN USO DE SUS ATRIBUCIONES LEGALES Y CARTA ORGÁNICA MUNICIPAL:

O R D E N A:

Art. 1º.- Créase el “Curso anual de capacitación en atención temprana de crisis de salud por accidentes o patologías preexistentes”.- Art. 2º.- El mismo estará destinado a docentes del nivel preescolar, básico, medio y superior.- Art. 3º.- Los módulos del curso serán los correspondientes a: manual de procedimientos en casos de crisis de salud, primeros auxilios por heridas cortantes, quemaduras, electrocución, fracturas, contusiones, traumas por golpes, crisis convulsivas, reanimación, y todo aquel que los profesionales responsables del curso crean necesarios.- Art. 4º.- El presente curso revestirá el carácter de obligatorio, siempre que sus directivos o las autoridades correspondientes del Ministerio de Educación de la Provincia así lo dispongan, para todos los establecimientos educativos de todos los niveles arriba mencionados, los que deberán presentar, en forma anual, los correspondientes certificados de participación de su equipo docente a las autoridades que el Departamento Ejecutivo Municipal determine.- Art. 5º.- El Departamento Ejecutivo Municipal firmará los convenios necesarios para el dictado de los cursos con Defensa Civil, Hospital San Vicente de Paúl y toda institución que crea necesaria a tal fin.- Art. 6º.- Los gastos de aplicación de la presente Ordenanza serán imputados al presupuesto vigente.- Art. 7º.- Comuníquese. Publíquese. Archívese.- DADA EN SALA DE SESIONES, EN LA CIUDAD DE SAN RAMÓN DE LA NUEVA ORÁN, A LOS DIECISEIS DÍAS DEL MES DE JULIO DEL AÑO DOS MIL TRECE. JUAN CARLOS SANGUINO MONICA VILLALBA DE LARRAN Concejal Presidente Concejo Deliberante Ordenanza Nº 1.865/2.013: Promulgada por Resolución Nº 9.157/2.013 de fecha 06/08/2.013.- SR. LUIS SARE DR. MARCELO LARA GROS Secretario de Gobierno Intendente Municipal

ORDENANZA Nº 1.866/2.013.-

El CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE SAN RAMÓN DE LA NUEVA ORÁN, EN USO DE SUS ATRIBUCIONES LEGALES Y CARTA ORGÁNICA MUNICIPAL:

O R D E N A:

Art. 1º.- Créase el Museo del Deporte que tendrá su espacio en un ámbito a determinar por el Departamento Ejecutivo Municipal.- Art. 2º.- Establecerse como objetivos de la presente Ordenanza lo siguiente:

  1. – Difundir los valores deportivos en diversos ámbitos de la ciudad de San Ramón de la Nueva Orán.-
  2. – Revalorizar la actuación de deportistas e instituciones.-
  3. – Recopilar materiales, estadísticas y demás información que den cuenta de la trayectoria de los mismos.-

Art. 3º.- Dispóngase en el Museo del Deporte la exhibición de testimonios y/u objetos (títulos, emblemas, trofeos, distinciones, insignias, prendas, afiches, fotos, elementos, periódicos, revistas, escritos, etc.) que sean significativos con la historia del deporte de la ciudad de San Ramón de la Nueva Orán. Art. 4º.- La exposición podrá contar con un espacio interactivo con elementos informáticos y audiovisuales para acceder a información en pantalla.- Art. 5º.- Autorizase al Departamento Ejecutivo Municipal a celebrar convenios con instituciones: Federaciones – Clubes – Gimnasios – Deportistas – Técnicos – Árbitros – Médicos – Profesores de Educación Física – Empresas Deportivas – Periodistas Deportivos – Ciudadanos – etc. Para generar el aporte de elementos que conformarán la muestra.- Art. 6º.- El Museo del Deporte, estará bajo la órbita de la Dirección de Deporte de la Municipalidad de Orán y contará con un comité asesor del Director del Museo compuesto por el Director de Deportes, el Director de la Secretaría de Turismo pertenecientes a la Municipalidad, y un representante de cada bloque del Concejo Deliberante de la ciudad.- Art. 7º.- Estructura y Funciones: El Museo contará con una estructura acorde a sus objetivos y personal de probada idoneidad en la materia. Las funciones del comité asesor serán las de delinear el plan de acción tendiente a concretar los objetivos de la presente Ordenanza y trabajar en conjunto para poner en funcionamiento el Museo. Art. 8º.- El Museo deberá garantizar el acceso libre y gratuito a todo público, dando prioridad a las delegaciones escolares de la ciudad y Municipio vecinos.- Art. 9º.- Cursar copia de la presente, al Departamento Ejecutivo Municipal, a la Secretaría de Gobierno, a la Secretaría de Turismo, a la Secretaría de Deporte, a las Cámaras de Diputados de la Provincia de Salta y a los medios de comunicación.- Art. 10º.- Comuníquese. Publíquese. Archívese.- DADA EN SALA DE SESIONES, EN LA CIUDAD DE SAN RAMÓN DE LA NUEVA ORÁN, A LOS DIECISEIS DÍAS DEL MES DE JULIO DEL AÑO DOS MIL TRECE. JUAN CARLOS SANGUINO MONICA VILLALBA DE LARRAN Concejal Presidente Concejo Deliberante Ordenanza Nº 1.866/2.013: Promulgada por Resolución Nº 9.182/2.013 de fecha 12/08/2.013.- SR. LUIS SARE DR. MARCELO LARA GROS Secretario de Gobierno Intendente Municipal

ORDENANZA Nº 1.867/2.013.-

El CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE SAN RAMÓN DE LA NUEVA ORÁN, EN USO DE SUS ATRIBUCIONES LEGALES Y CARTA ORGÁNICA MUNICIPAL:

O R D E N A:

Art. 1º.- Crear en el Municipio de San Ramón de la Nueva Orán un “Programa de Micro – Emprendimientos”, a través de la puesta en marcha de micro-emprendimientos productivos.- Art. 2º.- El objetivo del programa es incorporar al circuito económico a todas aquellas personas capaces de generar un micro-emprendimiento, a través de ayuda crediticia brindada por el estado municipal.- Art. 3º.- Podrán acogerse al plan todas aquellas personas individual y comunitariamente que presenten un proyecto productivo sustentable a criterio de la autoridad competente.- Art. 4º.- Dispónese que a los efectos de garantizar la financiación del programa, se afectará el 0,5 por ciento del total de los recursos ingresados al fisco municipal en concepto de Tasa de Actividades Varias.- Art. 5º.- Los recursos citados en el artículo precedente serán depositados en una cuenta especial a nombre del “PROGRAMA DE MICRO-EMPRENDIMIENTOS”, en la entidad bancaria designada para los fines referenciados.- Art. 6º.- La totalidad de los recursos con que cuenta la cuenta especial serán destinados al apoyo económico bajo la forma de créditos de fomentos a las actividades productivas desarrolladas dentro de la ciudad de San Ramón de la Nueva Orán, pudiendo extenderse hasta las Delegaciones Municipales y con destino a la autogeneración de empleos.- Art. 7º.- El monto del crédito no podrá exceder de 2 (dos) sueldos básicos del empleado municipal, salvo causa justificada a criterio de la autoridad de aplicación hagan procedente el otorgamiento de una suma mayor de la que en ningún caso podrá exceder los cuatro (4) sueldos básicos del empleado municipal.- Art. 8º.- El plazo de amortización y la posibilidad de un plazo de gracia queda a criterio de la autoridad competente, de acuerdo a la índole y características del proyecto incluido en el programa.- Art. 9º.- La forma de liquidación del crédito se adecuará a las características de la periodicidad de los ingresos del tomador, pudiéndose en cuotas semanales, quincenales o mensuales.- Art. 10º.- Las tasas serán del 0,6% mensual, lo que equivale al 7,2% anual.- Art. 11º.- El tomador del crédito deberá presentar garantía a satisfacción de la autoridad competente.- Art. 12º.- El recupero de los créditos otorgados a través del pago de las cuotas (amortización de capital más intereses) será depositado en la cuenta “Programa Inclusión Social”, a efectos de seguir incrementando el fondo.- Art. 13º.- Confórmase la Unidad Ejecutora del Programa “Inclusión Social”, la que podría estar integrada de la siguiente manera: dos (2) miembros designados por el Departamento Ejecutivo, un (1) miembro integrante del Concejo Deliberante, un (1) miembro de cada centro vecinal de nuestra ciudad, un (1) miembro del Consejo Profesional de Ciencias Económicas. Las decisiones respecto al otorgamiento de créditos deberán ser adoptadas por unanimidad.- Art. 14º.- La Unidad Ejecutora tendrá las siguientes funciones: a) Evaluará las solicitudes de crédito presentada por los aspirantes. b) Asesorará a todos aquellos solicitantes que a su criterio no presenten un proyecto sustentable a efectos que lo revean, indicándoles la manera de viabilizarlo. c) Efectuará un seguimiento permanente de los créditos otorgados y asesorará durante la ejecución del proyecto productivo. d) Gestionará la realización de cursos de de capacitación para micro – emprendedores. e) Acompañará la comercialización del producto resultante del micro emprendimiento. f) Aconsejará a los interesados respecto de la viabilidad del proyecto.- Art. 15º.- Los micro-emprendimientos encuadrados en el presente programa quedarán exentos de todo gravamen fiscal con percepción a cargo del municipio hasta tanto se produzca la comercialización de la actividad que genere ganancias para el beneficiario, en un todo de acuerdo al informe que produzca la unidad ejecutora.- Art. 16º.- Déjase expresamente aclarado que para estar en condiciones de acceder el presente Programa en carácter de beneficiarios, se deberá acreditar domicilio dentro del Departamento Orán, con una antigüedad no menor a los (3) años a la fecha de promulgación de la presente.- Art. 17º.- Cursar copia de la presente al Departamento Ejecutivo Municipal, a la Secretaría de Desarrollo Social y Secretarías que corresponda y a todos los medios de comunicación.- Art. 18º.- Comuníquese. Publíquese. Archívese.- DADA EN SALA DE SESIONES, EN LA CIUDAD DE SAN RAMÓN DE LA NUEVA ORÁN, A LOS DIECISEIS DÍAS DEL MES DE JULIO DEL AÑO DOS MIL TRECE. JUAN CARLOS SANGUINO MONICA VILLALBA DE LARRAN Concejal Presidente Concejo Deliberante Ordenanza Nº 1.867/2.013: Promulgada por Resolución Nº 9.181/2.013 de fecha 12/08/2.013.- SR. LUIS SARE DR. MARCELO LARA GROS Secretario de Gobierno Intendente Municipal

ORDENANZA Nº 1.868/2.013.-

El CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE SAN RAMÓN DE LA NUEVA ORÁN, EN USO DE SUS ATRIBUCIONES LEGALES Y CARTA ORGÁNICA MUNICIPAL:

O R D E N A:

Art. 1º.- Donar al Gobierno de la Provincia de Salta el inmueble individualizado con el Catastro Nº 16.317, Manzana 24, Lote 1 C, de la Sección 6, de la ciudad de San Ramón de la Nueva Orán, con destino a la construcción de un Centro Integral para el Tratamiento de las Adicciones.- Art. 2º.- Disponer la revocación automática de la donación para el supuesto que el cargo impuesto en el artículo anterior no se cumpla en el plazo de 3 (tres) años contados a partir de la promulgación de la presente Ordenanza.- Art. 3º.- Comuníquese. Publíquese. Archívese.- DADA EN SALA DE SESIONES, EN LA CIUDAD DE SAN RAMÓN DE LA NUEVA ORÁN, A LOS SEIS DÍAS DEL MES DE AGOSTO DEL AÑO DOS MIL TRECE. NARDA S. DE ALBORNOZ MONICA VILLALBA DE LARRAN Secretaria Administrativa Presidente Concejo Deliberante Ordenanza Nº 1.868/2.013: Promulgada por Resolución Nº 9.180/2.013 de fecha 12/08/2.013.- SR. LUIS SARE DR. MARCELO LARA GROS Secretario de Gobierno Intendente Municipal

ORDENANZA Nº 1.869/2.013.-

El CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE SAN RAMÓN DE LA NUEVA ORÁN, EN USO DE SUS ATRIBUCIONES LEGALES Y CARTA ORGÁNICA MUNICIPAL:

O R D E N A:

Art. 1º.- Adhiérase el Municipio de San Ramón de la Nueva Orán a la Ley Nacional Nº 26.485 de “Protección integral para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres en los ámbitos en que se desarrollen sus relaciones interpersonales” y facultar al Departamento Ejecutivo a: 1 – Optimizar todos los recursos municipales necesarios para el correcto y eficaz funcionamiento de los programas municipales de atención a mujeres victimas de violencia que diseña y ejecuta políticas y acciones tendientes a garantizar la Prevención, Asistencia y Erradicación de la violencia contra las mujeres.-