Publicado el 5 abril, 2010
El CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE SAN RAMÓN DE LA NUEVA ORÁN, EN USO DE SUS FACULTADES LEGALES Y CARTA ORGÁNICA MUNICIPAL:
Art. 1º.- La compra de 50 mochilas fumigadoras con motor y 6 cañones espaciadores de insecticidas.- Art. 2º.- Impútese el monto de dicha compra a la partida específica de la emergencia ambiental.- Art. 3º.- Cursar copia de la presente al Departamento Ejecutivo Municipal y medios de comunicación.- Art. 4º.- Comuníquese. Publíquese. Archívese.- DADA EN SALA DE SESIONES, EN LA CIUDAD DE SAN RAMÓN DE LA NUEVA ORÁN, A LOS CINCO DÍAS DEL MES DE MAYO DEL AÑO DOS MIL NUEVE. MONICA VILLALBA DE LARRAN – Secretaria Administrativa Prof. NORMA LIZARRAGA DE BRUNO – Presidente Concejo Deliberante Ordenanza Nº 1.601/2009: Promulgada por el Art. 81 de la ley 6.571/89.
El CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE SAN RAMÓN DE LA NUEVA ORÁN, EN USO DE SUS FACULTADES LEGALES Y CARTA ORGÁNICA MUNICIPAL:
Art. 1º.- Donar al Obispado de San Ramón de la Nueva Orán, los inmuebles de propiedad Municipal individualizados con las Matrículas Nº 24.641 y 24.642 – Sección B – Manzana 007 – Parcela 011 y 012 respectivamente.- Art. 2º.- Comuníquese. Publíquese. Archívese.- DADA EN SALA DE SESIONES, EN LA CIUDAD DE SAN RAMÓN DE LA NUEVA ORÁN, A LOS DOCE DÍAS DEL MES DE MAYO DEL AÑO DOS MIL NUEVE. MONICA VILLALBA DE LARRAN – Secretaria Administrativa Prof. NORMA LIZARRAGA DE BRUNO – Presidente Concejo Deliberante Ordenanza Nº 1.602/2009: Promulgada por Resolución Nº 1833/2009 de fecha 22/05/2009.- HECTOR ALEJANDRO NIEVAS – Secretario de Gobierno DR. MARCELO LARA GROS – Intendente Municipal
El CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE SAN RAMÓN DE LA NUEVA ORÁN, EN USO DE SUS FACULTADES LEGALES Y CARTA ORGÁNICA MUNICIPAL:
Art. 1º.- Donar al Obispado de Orán, el inmueble individualizado como: superficie de 6.969,52 m² – Ubicación: Manzana 4 b (50%) que se disgrega de mayor extensión del Catastro 1.400 – Sección 4ta.; Límites: Sud: calle España; Norte: con mayor extensión de la misma manzana; Este: calle sin nombre y manzana 5ta. (Matrícula 16.427); y Oeste: calle sin nombre y manzana 4ta.; según planos de mensura, desmembramiento y subdivisión que se adjunta, con destino a la construcción de viviendas por Ayuda Mutua.- Art. 2º.- Comuníquese. Publíquese. Archívese.- DADA EN SALA DE SESIONES, EN LA CIUDAD DE SAN RAMÓN DE LA NUEVA ORÁN, A LOS DOCE DÍAS DEL MES DE MAYO DEL AÑO DOS MIL NUEVE. MONICA VILLALBA DE LARRAN – Secretaria Administrativa Prof. NORMA LIZARRAGA DE BRUNO – Presidente Concejo Deliberante Ordenanza Nº 1.603/2009: Promulgada por Resolución Nº 1.832/2009 de fecha 22/05/2009.- HECTOR ALEJANDRO NIEVAS – Secretario de Gobierno DR. MARCELO LARA GROS – Intendente Municipal
El CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE SAN RAMÓN DE LA NUEVA ORÁN, EN USO DE SUS FACULTADES LEGALES Y CARTA ORGÁNICA MUNICIPAL:
Art. 1º.- Créase el Plan de Lucha contra el Dengue en el Municipio de San Ramón de la Nueva Orán el que será parte integral de la reglamentación de la presente.- Art. 2º.- El Departamento Ejecutivo Municipal determinará su autoridad de aplicación.- Art. 3º.- Autorizar al Departamento Ejecutivo Municipal a ejecutar una Partida Especial, con acuerdo del Concejo Deliberante para la ejecución del Plan de Lucha Integral Contra el Dengue, tomándolos de otras partidas o de ingresos extraordinarios. Dicha ejecución podrá efectuarse mediante compras directas en efectivo, contra rendición de gastos.- Art. 4º.- El Plan será coordinado con las autoridades sanitarias provinciales y nacionales, siguiendo recomendaciones internacionales.- Art. 5º.- Autorizar al Departamento Ejecutivo Municipal a realizar convenios de cooperación con universidades, institutos de investigación, sindicatos, gremios, colegios profesionales, fuerzas armadas o de seguridad, organizaciones no gubernamentales, y otros pertinentes a los efectos del plan. Se dará amplia participación a las entidades vecinales y comunitarias del Municipio.- Art. 6º.- El plan contemplará un sistema de observación de la población del mosquito con resolución a nivel barrios cada 15 días, produciendo los principales indicadores pertinentes como índice de viviendas y de Breteau.- Art. 7º.- Se montará un laboratorio o se convendrá con las entidades cooperantes, (provinciales o nacionales), un laboratorio para realizar test de la enfermedad a los vecinos del Municipio de Orán y la región y determinar los serotipos presentes en los pacientes.- Art. 8º.- Se realizarán campañas específicas de recolección, adecuación y remoción de cacharros y chatarras, y recipientes de lugares públicos y privados, junto con fumigaciones y desinfecciones, aprovechando los tiempos secos en lo que hace al clima se refiere, intensificando fundamentalmente donde las observaciones den población de mosquitos, por encima de lo admisible.- Art. 9º.- Autorizar al Departamento Ejecutivo Municipal a efectuar una profunda campaña de esclarecimiento de la población con relación a la enfermedad, informando verazmente el grado de avance de la proliferación de mosquitos y por ende la enfermedad entre nuestra población.- Art. 10º.- Comuníquese. Publíquese. Archívese.- DADA EN SALA DE SESIONES, EN LA CIUDAD DE SAN RAMÓN DE LA NUEVA ORÁN, A LOS DOCE DÍAS DEL MES DE MAYO DEL AÑO DOS MIL NUEVE. MONICA VILLALBA DE LARRAN – Secretaria Administrativa Prof. NORMA LIZARRAGA DE BRUNO – Presidente Concejo Deliberante Ordenanza Nº 1.604/2009: Promulgada por Resolución Nº 1.873/2009 de fecha 03/06/2009.- HECTOR ALEJANDRO NIEVAS – Secretario de Gobierno Prof. NORMA LIZARRAGA DE BRUNO – Intendente Municipal (I)
El CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE SAN RAMÓN DE LA NUEVA ORÁN, EN USO DE SUS FACULTADES LEGALES Y CARTA ORGÁNICA MUNICIPAL:
Art. 1º.- ACUÉRDASE un plazo de 180 días hábiles para que todos los propietarios, poseedores, etc. de ciclomotores, motocicletas y triciclos autorizados, procedan a inscribirlos en la Dirección de Ingresos de la Municipalidad.- Art. 2º.- CRÉASE un registro provisorio de ciclomotores, motocicletas y triciclos autorizados para la inscripción de los vehículos comprendidos en la presente ordenanza que no posean la documentación pertinente.- Art. 3º.- AUTORIZAR al Departamento Ejecutivo Municipal a prorrogar el plazo mencionado precedentemente, si lo considera procedente, por una vez.- Art. 4º.- AUTORIZAR al Departamento Ejecutivo Municipal a reglamentar la presente ordenanza.- Art. 5º.- Comuníquese. Publíquese. Archívese. DADA EN SALA DE SESIONES, EN LA CIUDAD DE SAN RAMÓN DE LA NUEVA ORÁN, A LOS DIECINUEVE DÍAS DEL MES DE MAYO DEL AÑO DOS MIL NUEVE. MONICA VILLALBA DE LARRAN – Secretaria Administrativa Prof. NORMA LIZARRAGA DE BRUNO – Presidente Concejo Deliberante Ordenanza Nº 1.605/2009: Promulgada por Resolución Nº 1.875/2009 de fecha 03/06/2009.- HECTOR ALEJANDRO NIEVAS – Secretario de Gobierno Prof. NORMA LIZARRAGA DE BRUNO – Intendente Municipal (I)
El CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE SAN RAMÓN DE LA NUEVA ORÁN, EN USO DE SUS FACULTADES LEGALES Y CARTA ORGÁNICA MUNICIPAL:
Art. 1º.- Fíjase en la suma de Pesos Cincuenta y Cuatro Millones Ochocientos Cincuenta y Un Mil Novecientos Cincuenta ($54.851.950) el Total de Gastos Corrientes y de Capital del Presupuesto General de la Administración Municipal para el Ejercicio 2009, conforme a planillas anexas que forman parte integrante de la presente Ordenanza.- GASTOS CORRIENTES: $ 33.979.760 GASTOS DE CAPITAL: $ 20.872.190 GASTO TOTAL: $ 54.851.950 Art. 2º.- Estímase en la suma de Pesos Cincuenta Millones Ochenta y Un Mil Seiscientos Ochenta y Dos ($50.081.682) el cálculo de Ingresos de la Administración Municipal, de acuerdo a la distribución que se indica a continuación y al detalle que figura en planillas anexas que forman parte integrante de la presente Ordenanza. INGRESOS CORRIENTES: $ 38.938.914 INGRESOS DE CAPITAL: $ 11.142.768 INGRESOS TOTALES: $ 50.081.682 Art. 3º.- Estímase en la suma de Pesos Cuatro Millones Setecientos Setenta Mil Doscientos Sesenta y Ocho ($4.770.268), el importe correspondiente a las Fuentes Financieras que dispondrá la Administración Municipal en el Ejercicio 2009.- Facúltase al Departamento Ejecutivo Municipal a garantizar los préstamos que obtenga en virtud de las disposiciones contenidas en la presente Ordenanza, pudiendo afectarse ingresos de Coparticipación de Impuestos, Regalías y/u otros recursos, derechos o bienes.- TOTAL FUENTES FINANCIERAS: $ 4.770.268
Art. 4º.- Fíjase la planta de personal del Departamento Ejecutivo Municipal en Setecientos Noventa y Tres (793) cargos, correspondiendo esta cifra al personal permanente y contratado, distribuidos de la siguiente forma: DEPARTAMENTO EJECUTIVO MUNICIPAL: 793 PLANTA PERMANENTE: 607 PLANTA CONTRATADA: 186 Art. 5º.- Fíjase la Planta de Personal del Concejo Deliberante Municipal en Cincuenta y Cinco (55) cargos, incluidos Concejales y Secretarios.- CONCEJO DELIBERANTE: 55 PLANTA PERMANENTE: 55 Art. 6º.- Solo podrán producirse nuevas incorporaciones a las plantas de personas citadas en artículos precedentes, cuando se cuente con las respectivas vacantes, y si se dispone de partidas presupuestarias suficientes hasta el fin del ejercicio o del período de la designación para hacer frente a la erogación.- Art. 7º.- Los cargos podrán ser reestructurados siempre que ello no implique una mayor erogación que la prevista presupuestariamente, ni un aumento de número de cargos autorizados precedentemente.- Art. 8º.- El Agrupamiento Político tiene los mismos derechos y obligaciones que el personal de Planta Permanente, excepto la estabilidad, la carrera administrativa y la escala de haberes, cesa en sus funciones de pleno derecho y sin necesidad de acto de cualquier naturaleza con el cese del Intendente Municipal que lo designa o cuando éste lo disponga sin imposición de causa alguna.- Art. 9º.- Déjase establecido que las partidas de personal del Presupuesto Ejercicio 2009 se encuentran determinadas con la inclusión del aporte patronal jubilatorio previsto en la Ley Nacional Nº 25.453 en lo concerniente al Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones.- Art. 10º.- Se considerarán créditos presupuestarios originales del Ejercicio 2009 los establecidos en la clasificación de Recursos por Rubros y en la Clasificación de Gastos por Objeto.- Art. 11º.- Para las erogaciones correspondientes a servicios requeridos por terceros que se financien con su producido, el presupuesto podrá ajustarse en función de las sumas que se perciban como retribución de los servicios prestados.- Art. 12º.- Autorízase al Departamento Ejecutivo Municipal a modificar, mediante Resolución, el Presupuesto General cuando resulte indispensable, incorporando las partidas específicas necesarias, o incrementando las ya previstas cuando deba realizar erogaciones originadas en Leyes, Decretos, Ordenanzas y Convenios según corresponda, de vigencia en el ámbito del Municipio, de origen Internacional, Nacional, Interprovincial, Provincial o Municipal, como asimismo por la incorporación de partidas correspondientes a obras o servicios financiados por usuarios y/o contribución de mejoras. La autorización que se otorga está limitada a los aportes que a tal efecto se disponga en dichas Leyes, Decretos, Ordenanzas y/o Convenios, pudiendo estos aportes tener carácter reintegrable o no. Dicha autorización también resulta válida para la incorporación de partidas correspondientes a diversos aportes Nacionales, Provinciales o de otros orígenes que reciba el Municipio. Asimismo facúltase a incorporar presupuestariamente el excedente que se produzca en la ejecución de cada partida de recursos y/o fuentes financieras, como así también los ingresos que se perciban por conceptos de recursos y/o fuentes financieras no previstas en la presente Ordenanza, procediendo a ampliar en iguales montos las partidas de gastos y/o aplicaciones financieras que correspondan. Los mayores recursos Tributarios que se perciban en cada partida en exceso a lo presupuestado, serán incorporados ampliando en igual monto el total de erogaciones y/o aplicaciones financieras.- Art. 13º.- Las erogaciones a atenderse con fondos afectados deberán ajustarse, en cuanto a monto y oportunidad a las cifras realmente recaudadas y no podrán transferirse a ningún otro destino ajeno a la finalidad del fondo en cuestión. En aquellos casos en que el ingreso de los fondos esté condicionado a la presentación previa de certificados de obras o comprobantes de ejecución, las erogaciones estarán limitadas únicamente por los montos autorizados por el artículo 1º de la presente Ordenanza, siempre que por parte del ente, organismo, entidad financi
