Publicado el 8 abril, 2008
El CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE SAN RAMÓN DE LA NUEVA ORÁN, EN USO DE SUS ATRIBUCIONES LEGALES O R D E N A: Art. 1º.- Créase en el ámbito de la ciudad de San Ramón de la Nueva Orán el Registro de Personas con Discapacidad, destinado a mantener información permanente sobre las personas con discapacidad y los servicios y programas disponibles para cada caso.- Art. 2º.- A los fines de la presente Ordenanza, entiéndase como Persona con Discapacidad a toda aquella que padezca una alteración funcional permanente, prolongada o transitoria, física, intelectual o sensorial, la que en relación a su edad o medio social implique desventajas considerables para su integración familiar, social, educacional o laboral.- Art. 3º.- El Registro funcionará en el Departamento Ejecutivo Municipal, área de Secretaría de Acción Social, para Personas con Capacidad Diferente, el que será Autoridad de Aplicación de la presente Ordenanza.- Art. 4º.- Para su conformación y actualización permanente se establecerá una base de datos relativa a la discapacidad, la que incluirá: a) Datos personales de las personas con discapacidad.- b) Tipo de discapacidad, causas que la produjeron y diagnósticos.- c) Escolaridad, apoyos terapéuticos, asistencia y rehabilitación.- d) Situación familiar y socio-económica.- e) Situación provisional.- Art. 5º.- A los fines previstos en el Art. 1º de esta Ordenanza, y por única vez, se establecerá en todo el ámbito de aplicación, sedes en las cuales podrán registrarse las personas con discapacidad y aportar los datos requeridos. Podrán utilizarse a estos fines: a) Centros de Participación Comunal.- b) Centros de Salud.- c) Centros Vecinales.- Art. 6º.- Para lo expuesto en el Art. 5º de la presente Ordenanza, se creará por única vez, la figura de la capacitación en servicios. Consistirá en la convocatoria de voluntarios que, provenientes de establecimientos educacionales provinciales y/o nacionales, del ámbito oficial y/o privado, o personas con discapacidad calificada, colaborarán en la conformación de ese Registro. Estas personas visitarán los domicilios de aquellos a quienes su discapacidad no les permita realizar personalmente, o a través de familiares directos, el trámite de registración.- Como contraprestación, el Departamento Ejecutivo Municipal les brindará la capacitación correspondiente para la tarea encomendada y la certificación de los servicios prestados.- Art. 7º.- Para los mismos fines previstos en el Art. 5 de esta Ordenanza, se podrá convocar a agentes comunitarios, los que, en carácter de voluntarios, realizarán tareas de promoción y ayuda, aportando el registro de datos sobre personas con capacidades diferentes que aún no hayan accedido o que tengan alguna dificultad para acceder al Registro.- Art. 8º.- A los fines de la puesta en funcionamiento de la presente Ordenanza, la Autoridad de Aplicación deberá confeccionar un cuestionario básico, especialmente realizado para recabar la información indispensable y un Manual de Normas y Procedimientos, que servirá para la aplicación del cuestionario. Estos elementos formarán parte del material permanente con que deberá contar el personal afectado a la creación y funcionamiento del registro.- Art. 9º.- Previo a la puesta en marcha de la presente Ordenanza, la Autoridad de Aplicación deberá informar a la población en general acerca de los objetivos de la creación del Registro, de sus alcances y de los mecanismos que se utilizarán para implementarlo. Para ello, deberá realizar conferencias, difusión a través de medios masivos de comunicación, folletería y cualquier otra forma de divulgación que estime conveniente, a través de técnicas de uso corriente en Educación para la Salud. Esta campaña deberá mantenerse luego, con menor intensidad, durante todo el tiempo que requiera la conformación del Registro y podrá repetirse en el lapso que la Autoridad de Aplicación considere necesario.- Art. 10º.- Se autoriza al Departamento Ejecutivo Municipal a realizar convenios de colaboración con las autoridades provinciales del área a los fines de efectuar tareas conjuntas.- Art. 11º.- El Departamento Ejecutivo Municipal deberá prever las correcciones presupuestarias que correspondan, dentro de las partidas del Ejecutivo Municipal, Secretaría de Acción Social – área para Personas con Capacidades Diferentes, para poner en funcionamiento el Registro creado por la presente Ordenanza.- Art. 12º.- Comuníquese. Publíquese, dése al Registro Municipal y Archívese.-
ROBERTO SALAS – Secretario Administrativo CARLOS ESTEBAN PORCELO – Presidente Concejo Deliberante
Ordenanza Nº 1.523/2007: VETADA por el Departamento Ejecutivo Municipal mediante Resolución Nº 3.344/2007 de fecha 03/10/2007 e insistida por Ordenanza Nº 1.525/2007: Promulgada por el Art. 81 de la ley 6.571/89.- DR. SERGIO A. SAJIA – Secretario de Gobierno DR. SERGIO L. VÉLEZ – Secretario General ELISEO BARBERA – Intendente Municipal
(El texto presentado incluye además el contenido de otras ordenanzas municipales numeradas del 1.525 al 1.541, que tratan sobre temas diversos como la insistencia en la sanción de una ordenanza vetada, señalización para personas no videntes, aceptación de donaciones de calles, creación de un Fondo Municipal del Deporte, venta de inmuebles municipales, creación de un Boletín Municipal, regulación de kioscos escolares saludables, creación de un "Cinturón Deportivo", una profunda reestructuración orgánica del municipio (creando ocho secretarías), adhesión a un sistema de archivo provincial y disposiciones para la destrucción de documentación. Cada una cuenta con sus artículos, fechas de sanción, promulgación y firmas correspondientes).
