Publicado el 10 mayo, 2005
El CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE SAN RAMÓN DE LA NUEVA ORÁN, EN USO DE SUS ATRIBUCIONES LEGALES,
Art. 1º.- Que el Departamento Ejecutivo Municipal, a través de la Secretaría de Obras y Servicios Públicos, proceda a la construcción de resguardos (garitas) en distintos barrios y lugares por donde tienen estipulado circular los transportes urbanos de la ciudad de Orán. Art. 2º.- Que el Departamento Ejecutivo Municipal, a través de la Secretaría que corresponda, disponga y/o autorice personal para el control de horarios y servicios del transporte urbano de la ciudad de Orán. Art. 3º.- Dicha obra debe ser incluida en el presupuesto del Plan de Obras del ejercicio año 2005. Art. 4º.- Se faculta al Departamento Ejecutivo Municipal a realizar gestiones para conseguir financiamiento privado a los efectos de concretar dicha obra. Art. 5º.- Cursar copias de la presente al Departamento Ejecutivo Municipal, a las Empresas de transporte de pasajeros Urbano de la Ciudad de Orán y a los medios de comunicación local. Art. 6º.- Comuníquese, publíquese, archívese. DADA EN SALA DE SESIONES, EN LA CIUDAD DE SAN RAMÓN DE LA NUEVA ORÁN, A LOS DOCE DÍAS DEL MES DE OCTUBRE DEL AÑO DOS MIL CUATRO. ALEJANDRO D. BALAS / HUGO E. RODRÍGUEZ Secretario Administrativo / Presidente Concejo Deliberante Ordenanza Nº 1.357/2004: Promulgada por Resolución Nº 679/2004 de fecha 02/11/2004. ANTONIO R. HUCENA / DRA. MARÍA DEL C. NÚÑEZ / ELISEO BARBERA Secretario de Gobierno / Secretaria General / Intendente Municipal
El CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE SAN RAMÓN DE LA NUEVA ORÁN, EN USO DE SUS ATRIBUCIONES LEGALES,
Art. 1º.- Disponer la destrucción de la documentación detallada en el Expediente Nº 165.551-203-2004, la que se efectuará en presencia de personal del Archivo General de la Municipalidad, el Concejal Héctor Rasguido y un Secretario del Departamento Ejecutivo Municipal, labrándose acta de lo actuado. Art. 2º.- Comuníquese, publíquese, archívese. DADA EN SALA DE SESIONES, EN LA CIUDAD DE SAN RAMÓN DE LA NUEVA ORÁN, A LOS VEINTISÉIS DÍAS DEL MES DE OCTUBRE DEL AÑO DOS MIL CUATRO. ALEJANDRO D. BALAS / HUGO E. RODRÍGUEZ Secretario Administrativo / Presidente Concejo Deliberante Ordenanza Nº 1.358/2004: Promulgada por Resolución Nº 687/2004 de fecha 04/11/2004. ANTONIO R. HUCENA / DRA. MARÍA DEL C. NÚÑEZ / ELISEO BARBERA Secretario de Gobierno / Secretaria General / Intendente Municipal
El CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE SAN RAMÓN DE LA NUEVA ORÁN, EN USO DE SUS ATRIBUCIONES LEGALES,
Art. 1º.- Implementar en el ámbito del Departamento Ejecutivo Municipal el Programa Especial de Deportes y Recreación para Discapacitados, el que estará orientado a lograr el desarrollo pleno de las potencialidades de las personas con capacidades diferentes, con ficha médica adjunta. Art. 2º.- El Departamento Ejecutivo Municipal, a través de la Secretaría de Acción Social, conjuntamente con la Dirección del Campo de Deportes, establecerán los mecanismos necesarios y suficientes para implementar las actividades conducentes al desarrollo de este Programa. Art. 3º.- Cursar copia de la presente al Departamento Ejecutivo Municipal, Secretaría de Acción Social, Dirección del Campo de Deportes, Dirección de la Escuela Especial Delia Taranto de Cosso, y a todos los medios de comunicación local. Art. 4º.- Comuníquese, publíquese, archívese. DADA EN SALA DE SESIONES, EN LA CIUDAD DE SAN RAMÓN DE LA NUEVA ORÁN, A LOS DOS DÍAS DEL MES DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL CUATRO. ALEJANDRO D. BALAS / HUGO E. RODRÍGUEZ Secretario Administrativo / Presidente Concejo Deliberante Ordenanza Nº 1.359/2004: Promulgada por Resolución Nº 722/2004 de fecha 22/11/2004. ANTONIO R. HUCENA / DRA. MARÍA DEL C. NÚÑEZ / ELISEO BARBERA Secretario de Gobierno / Secretaria General / Intendente Municipal
El CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE SAN RAMÓN DE LA NUEVA ORÁN, EN USO DE SUS ATRIBUCIONES LEGALES,
Art. 1º.- Que el Departamento Ejecutivo Municipal, a través de la Secretaría de Obras y Servicios Públicos, proceda a efectuar la pavimentación de la calle Belgrano entre Rivadavia y Esquiú, y calle Dorrego entre Rivadavia y Esquiú. Art. 2º.- Que los gastos que demande la obra sean imputados a las partidas del Presupuesto 2005. Art. 3º.- Luego de efectuada la mencionada obra, proceda a recuperar los costos incurridos. Art. 4º.- Cursar copias de la presente al Departamento Ejecutivo Municipal, Secretaría de Obras y Servicios Públicos, Presidentes de los barrios Catedral Norte y a los medios de comunicación local. Art. 5º.- Comuníquese, publíquese, archívese. DADA EN SALA DE SESIONES, EN LA CIUDAD DE SAN RAMÓN DE LA NUEVA ORÁN, A LOS DOS DÍAS DEL MES DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL CUATRO. ALEJANDRO D. BALAS / HUGO E. RODRÍGUEZ Secretario Administrativo / Presidente Concejo Deliberante Ordenanza Nº 1.360/2004: Promulgada por el Art. 81 de la ley 6.571/89.
VETADA: por el Departamento Ejecutivo Municipal mediante Resolución Nº 725/2004 de fecha 22/11/2004.
El CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE SAN RAMÓN DE LA NUEVA ORÁN, EN USO DE SUS ATRIBUCIONES LEGALES,
Art. 1º.- Donar al Gobierno de la Provincia de Salta y con destino a la Escuela Osvaldo Pos de la ciudad de San Ramón de la Nueva Orán el inmueble de propiedad municipal individualizado como lote 1 “B” – Manzana 24 – Catastro 16.316 – Sección 6ta. Art. 2º.- Comuníquese, publíquese, archívese. DADA EN SALA DE SESIONES, EN LA CIUDAD DE SAN RAMÓN DE LA NUEVA ORÁN, A LOS VEINTISÉIS DÍAS DEL MES DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL CUATRO. ALEJANDRO D. BALAS / HUGO E. RODRÍGUEZ Secretario Administrativo / Presidente Concejo Deliberante Ordenanza Nº 1.362/2004: Promulgada por Resolución Nº 755/2004 de fecha 03/12/2004. ANTONIO R. HUCENA / DRA. MARÍA DEL C. NÚÑEZ / ELISEO BARBERA Secretario de Gobierno / Secretaria General / Intendente Municipal
El CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE SAN RAMÓN DE LA NUEVA ORÁN, EN USO DE SUS ATRIBUCIONES LEGALES,
Art. 1º.- Reconocer a la actual Comisión de LUCHA CONTRA EL DENGUE en las tareas de prevención, ejecución y cumplimiento de todas las medidas necesarias enumeradas en las normas de la Carta Orgánica Municipal, Constitución Provincial y Principios Generales de Derecho, la cual se encuentra constituida por: Sr. Gerente Hospital Orán; Sra. Sara Ruiz (Comunidad Educativa); Sr. Jefe de Gendarmería Nacional; Sr. Crio. Adolfo Carvajal; Sr. Gerente EDESA S.A.; Sr. Jefe A.P.S. – Dr. Ventura; Sr. Jefe Programa de Epidemiología Dr. Pedro Cortada; Sr. Gerente – Aguas de Salta; Sr. Jefe de Salud Pública – (Paludismo); Sra. Pte. Comisión de Salud – Concejo Deliberante; Sr. Jefe de Bomberos Voluntarios; Sr. Secretario de Gobierno; Sr. Secretario de Obras Públicas. Art. 2º.- Que teniendo vigencia la “ALERTA SANITARIA PROVINCIAL” por el virus vector del Dengue, ésta constituye un derecho de carácter social que hace ceder el derecho de los particulares, debiendo autorizar el control en los lugares públicos como privados o focos infecciosos. Art. 3º.- Que los infractores a las leyes vigentes en esta materia serán apercibidos y penados en forma escalonada conforme a la gravedad de la infracción, desde pesos Cien ($100), en adelante y en casos de lugares públicos con sanciones de “CLAUSURA” hasta dar cumplimiento a la medida, elevando informe de lo actuado. Art. 4º.- Invitar a los Concejos Deliberantes del Departamento a tomar idéntica medida. Art. 5º.- Los gastos que demande la presente Ordenanza a ejecutar serán refrendados e imputados a la partida presupuestaria correspondiente del Departamento Ejecutivo Municipal, Ordenanza Nº 1.330/04, Artículo 4º. Art. 6º.- Cursar copias de la presente al Departamento Ejecutivo Municipal, Concejos Deliberantes del Departamento Orán, Ministerio de Salud, a la Coordinación Gral. de Gestión Hospitalaria, Coordinador de Gestión Epidemiológica, Gerencia Gral. del Hospital Zonal, Jefatura de A.P.S., Programa de Paludismo, Jefa de Programa Fundación Leonardo Da Vinci, Defensa Civil, y medios de comunicación. Art. 7º.- Comuníquese, publíquese, archívese. DADA EN SALA DE SESIONES, EN LA CIUDAD DE SAN RAMÓN DE LA NUEVA ORÁN, A LOS SIETE DÍAS DEL MES DE DICIEMBRE DEL AÑO DOS MIL CUATRO. ALEJANDRO D. BALAS / HUGO E. RODRÍGUEZ Secretario Administrativo / Presidente Concejo Deliberante Ordenanza Nº 1.363/2004: Promulgada por Resolución Nº 835/2005 de fecha 06/01/2005. ANTONIO R. HUCENA / DRA. MARÍA DEL C. NÚÑEZ / ELISEO BARBERA Secretario de Gobierno / Secretaria General / Intendente Municipal
El CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE SAN RAMÓN DE LA NUEVA ORÁN, EN USO DE SUS ATRIBUCIONES LEGALES,
Art. 1º.- ACEPTAR la donación de superficie de mayor extensión de inmuebles de las manzanas 23 y 24, matrícula Nº 1.786, sección 7ma. de esta ciudad, con destino a calles, pasajes y ochavas, por las razones expuestas en los considerandos de la presente disposición, según plano de mensura y subdivisión que corre adjunto al Expediente Nº 165.222-203-2004 c1 y que totaliza 5.210,95 m2. Art. 2º.- Comuníquese, publíquese, archívese. DADA EN SALA DE SESIONES, EN LA CIUDAD DE SAN RAMÓN DE LA NUEVA ORÁN, A LOS CATORCE DÍAS DEL MES DE DICIEMBRE DEL AÑO DOS MIL CUATRO. ALEJANDRO D. BALAS / HUGO E. RODRÍGUEZ Secretario Administrativo / Presidente Concejo Deliberante Ordenanza Nº 1.364/2004: Promulgada por Resolución Nº 815/2004 de fecha 27/12/2004. ANTONIO R. HUCENA / DRA. MARÍA DEL C. NÚÑEZ / ELISEO BARBERA Secretario de Gobierno / Secretaria General / Intendente Municipal
VETADA: por el Departamento Ejecutivo Municipal mediante Resolución Nº 817/2004 de fecha 27/12/2004.
El CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE SAN RAMÓN DE LA NUEVA ORÁN, EN USO DE SUS ATRIBUCIONES LEGALES,
Art. 1º.- Modificar el “ART. 6º INC. C)” de la Ordenanza Nº 1.350/2004, el que quedará redactado de la siguiente manera: “ART. 6º… INC. C) Tener una ventilación adecuada de acuerdo a la cantidad de usuarios que se supone concurrirán al mismo”. Art. 2º.- Agregar al “ART. 6º” de la Ordenanza Nº 1.350/04 el siguiente inciso “INC. K) instalar en todas las computadoras existentes dispositivos que impidan a menores el acceso a páginas con contenido para adultos, que podrán ser desactivados a pedido y para uso exclusivo de mayores de edad”. Art. 3º.- Modificar el “ART. 9º” de la Ordenanza Nº 1.350/2004, el que quedará redactado de la siguiente manera: “ART. 9º: Queda prohibido el ingreso de menores de edad en los “CIBER” que tuvieren anexado el rubro de confitería”. Art. 4º.- Modificar los “INCISOS A) y B) del ART.7º” de la Ordenanza Nº 1.350/2004, los que quedarán redactados de las siguientes maneras: “INC. A) Los días hábiles y domingos de horas 08:00 hasta las 03:00 del día siguiente”. “INC. B) Sábados, vísperas de feriados, de días no laborables y en períodos de receso escolar: de horas 08:00 hasta 04:00 del día siguiente”. Art. 5º.- Derogar el “ART. 14” de la Ordenanza 1.350/2004. Art. 6º.- Modificar el “INC. B) DEL ART. 18º” de la Ordenanza Nº 1.350/2004 el que quedará redactado de la siguiente manera: “INC. B) Multa en los más casos, que graduará por un monto equivalente al precio de 50 a 250 litros de nafta súper, valores del día de la infracción, según las circunstancias y el grado de reincidencias”. Art. 7º.- Modificar el último párrafo del ART. 19º de la Ordenanza Nº 1.350/2004, el que quedará redactado de la siguiente manera: “ART. 19º Para determinar el importe de las multas previstas en los incisos A), B) y C) se tomará el equivalente del precio de la nafta súper al día de la infracción”. Art. 8º.- Comun
