Boletín Oficial

BOLETIN INFORMATIVO MUNICIPAL Nº 44

Publicado el 12 mayo, 2004

ORDENANZA Nº 1.330/04.-

El CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE SAN RAMÓN DE LA NUEVA ORÁN, EN USO DE SUS ATRIBUCIONES LEGALES, ORDENA:

ARTÍCULO 1º: Estímase en la suma de $12.291.000,00 el cálculo de los recursos de la administración de la Municipalidad de San Ramón de la Nueva Orán, destinado a atender las erogaciones del Art. 2º de esta Ordenanza, de acuerdo con el detalle que figura en la planilla anexa al presente.

  • TOTAL DE RECURSOS: $12.291.000,00

RECURSOS CORRIENTES: $12.114.000,00 RECURSOS NO CORRIENTES: $177.000,00

ARTÍCULO 2º: Erogaciones estimadas en un total de $12.291.000,00. El total de erogaciones corrientes está constituido por: A) GASTOS DE FUNCIONAMIENTO: $9.003.800,00 1. Personal (Anexo I): $5.464.000,00 2. Bienes de Consumo: $994.300,00 3. Servicios: $1.677.500,00 4. Transferencias Sociales: $746.000,00 5. Delegaciones y Comisiones Municipales: $122.000,00 B) SERVICIOS DE LA DEUDA: $122.600,00 C) CONCEJO DELIBERANTE: $712.400,00 TOTAL DE EROGACIONES CORRIENTES: $9.838.800,00

ARTÍCULO 3º: Erogaciones no Corrientes por un monto de $2.452.200,00, constituidas por:

  • Bienes de Capital: $452.200,00
  • Trabajos Públicos (Anexo II): $2.000.000,00

TOTAL DE EROGACIONES: $12.291.000,00

ARTÍCULO 4º: Autorízase al Poder Ejecutivo Municipal a modificar el presupuesto general incorporando las partidas específicas necesarias o incrementando las ya previstas cuando deba realizar erogaciones originadas en leyes, ordenanzas y convenios con vigencia en el ámbito municipal, como asimismo por la incorporación de partidas correspondientes a obras o servicios financiados por usuarios y/o contribución de mejoras. Dicha autorización también resulta válida para la incorporación de partidas correspondientes a aportes nacionales y de otros orígenes que reciba el municipio. Facúltase a incorporar presupuestariamente el excedente que se produzca en la ejecución de cada rubro de recurso y/o fuentes financieras, como así también los ingresos que se perciban en concepto de recursos y/o fuente financiera no prevista en el presente procedimiento, a ampliar en iguales montos las partidas de gastos y/o aplicaciones financieras que correspondan. Autorízase al Departamento Ejecutivo Municipal a realizar compensaciones entre partidas específicas corrientes entre sí y no corrientes entre sí.

ARTÍCULO 5º: Facúltase al Poder Ejecutivo reformular el Presupuesto General Municipal, en caso que se produjeran cambios en la política económica nacional y/o provincial, o ante la eventual transferencia, transformación, descentralización de organismos de origen nacional o provincial que impliquen la necesidad de modificar aspectos esenciales de la presente Ordenanza. Las modificaciones que se hicieren en uso de la facultad conferida por el presente artículo, deberán ser remitidas al Concejo Deliberante para su tratamiento, conforme lo establece el art. 176 de la Constitución Provincial.

ARTÍCULO 6º: Comuníquese, publíquese, archívese. DADA EN SALA DE SESIONES, EN LA CIUDAD DE SAN RAMÓN DE LA NUEVA ORÁN, A LOS DIECISIETE DÍAS DEL MES DE FEBRERO DEL AÑO DOS MIL CUATRO.

ALEJANDRO D. BALAS Secretario Administrativo

Dr. RAMÓN A. VALOR Presidente Concejo Deliberante

Ordenanza Nº 1.330/2.004: Promulgada por el Art. 81 de la ley 6.571/89.


ORDENANZA Nº 1.331/04.-

El CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE SAN RAMÓN DE LA NUEVA ORÁN, EN USO DE SUS ATRIBUCIONES LEGALES, ORDENA:

ARTÍCULO 1º: Aprobar la RESOLUCIÓN Nº 67/04 del Departamento Ejecutivo Municipal, que se transcribe a continuación, sancionada en virtud de las atribuciones conferidas por el Art. 84º de la Carta Orgánica Municipal: "Art. 1: PROHIBIR en los cementerios bajo jurisdicción de la Municipalidad de Orán, la utilización de floreros y/o recipientes que contengan agua, debiéndose reemplazar con arena, conforme lo establecido en el considerando de la presente Resolución. Art. 2: ESTABLECER que en caso de violación a la presente prohibición, los elementos serán automáticamente retirados por el personal que trabaja en esa dependencia."

ARTÍCULO 2º: Comuníquese, publíquese, archívese. DADA EN SALA DE SESIONES, EN LA CIUDAD DE SAN RAMÓN DE LA NUEVA ORÁN, A LOS NUEVE DÍAS DEL MES DE MARZO DEL AÑO DOS MIL CUATRO.

ALEJANDRO D. BALAS Secretario Administrativo

Dr. RAMÓN A. VALOR Presidente Concejo Deliberante

Ordenanza Nº 1.331/2.004: Promulgada por Resolución Nº 148/2.004 de fecha 16/03/2.004.

ANTONIO R. HUCENA Secretario de Gobierno

DRA. MARÍA DEL C. NUÑEZ Secretaria General

ELISEO BARBERA Intendente Municipal


RESOLUCIÓN Nº 1.308/89.-

SAN RAMÓN DE LA NUEVA ORÁN, 1 de septiembre de 1.989. VISTO: Que existen comercios de distintos rubros en funcionamiento y sin la correspondiente autorización Municipal y sin pagar las tasas pertinentes, y que las disposiciones vigentes relativas a las exigencias para el funcionamiento (apertura, traslados, cambio de rubro, transferencia, etc.) de actividades comerciales, industriales, artesanales y/o profesionales no establecen en forma expresa la necesidad de autorización previa, y:

CONSIDERANDO: Que si bien es cierto se desprende de las normas vigentes la necesidad de una autorización de esta Municipalidad para el establecimiento de nuevos negocios, transferencia, traslados, cambios de rubros, etc., la carencia de una expresa disposición del requisito indispensable, no solo de la solicitud previa, sino también el permiso correspondiente, y con el objeto de evitar a los señores contribuyentes todo tipo de inconvenientes, se hace necesario dictar la norma que regule expresamente tal actividad; Por ello, en uso de sus facultades legales (Constitución Provincial y Ley 1.349 y sus modificatorias);

EL INTENDENTE MUNICIPAL RESUELVE:

ARTÍCULO 1º: Queda expresamente establecido que para toda actividad comercial, artesanal, industrial o profesional, los interesados solicitarán en forma previa autorización municipal para su funcionamiento, acompañando: a) Comprobante de afiliación a la Caja de Previsión Social; b) Inscripción en la Dirección General de Rentas (pago presuntivo); c) Certificado de uso conforme expedido por la Secretaría de Obras y Servicios Públicos; d) Poseer local adecuado a la actividad a prestar.

ARTÍCULO 2º: Queda derogada toda disposición que se oponga a la presente.

ARTÍCULO 3º: La violación a lo normado en el artículo precedente hará pasible a los infractores a la CLAUSURA del local comercial, artesanal y/o profesional, sin perjuicio de la multa que para el caso correspondiera aplicárseles.

ARTÍCULO 4º: Cúrsese copia al Concejo Deliberante, pase a Secretaría de Hacienda, Secretaría de Obras y Servicios Públicos, Secretaría de Acción Social, Dirección de Hacienda, Dirección de Bromatología, Higiene y Control y Dirección de Apremios para conocimiento y efectos.

ARTÍCULO 5º: Comuníquese, insértese y archívese. Fdo. Dr. Severino Díaz – Secretario de Gobierno; Sr. Eliseo Barberá – Intendente Municipal. FECHA DE PUBLICACIÓN: Mayo 12 del 2.004.