Boletín Oficial

BOLETIN INFORMATIVO MUNICIPAL Nº 43

Publicado el 24 diciembre, 2003

BOLETIN INFORMATIVO MUNICIPAL Nº 43

ORDENANZA Nº 1.315/03.-

El CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE SAN RAMÓN DE LA NUEVA ORÁN, EN USO DE SUS ATRIBUCIONES LEGALES

O R D E N A

Art. 1º.- Estímase en la suma de $ 9.880.000,00 el cálculo de los recursos de la administración de la municipalidad de San Ramón de la Nueva Orán, para el año 2003, destinado a atender las erogaciones del Art. 2º de esta Ordenanza de acuerdo con el detalle que figura en la planilla anexa a la presente:

TOTAL RECURSOS: $ 9.880.000,00 RECURSOS CORRIENTES: $ 9.720.000,00 RECURSOS NO CORRIENTES: $ 160.000,00

RECURSOS CORRIENTES: $ 9.720.000,00

  • Impuestos: $ 711.000,00
  • Tasas y Servicios: $ 1.619.000,00
  • Otros Ingresos de Jurisdicción Municipal: $ 25.000,00
  • Ingresos de otras jurisdicciones: $ 7.365.000,00

RECURSOS NO CORRIENTES: $ 160.000,00

TOTAL DE RECURSOS: $ 9.880.000,00

Art. 2º.- Erogaciones estimadas en un total de $ 9.880.000,00. El total de erogaciones corrientes está constituido por: A) – GASTOS DE FUNCIONAMIENTO: $ 7.310.000,00 1.- Personal (anexo I): $ 4.806.300,00 2.- Bienes de consumo: $ 592.000,00 3.- Servicios: $ 976.300,00 4.- Transferencias Sociales: $ 902.000,00 5.- Delegaciones y Comisiones Municipales: $ 34.000,00 B) – SERVICIOS DE LA DEUDA: $ 374.400,00 C) – CONCEJO DELIBERANTE: $ 520.000,00

TOTAL EROGACIONES CORRIENTES: $ 8.205.000,00

Art. 3º.- Erogaciones No corrientes por un monto de $ 1.675.000,00 constituidas por:

  • Bienes de Capital: $ 350.000,00
  • Trabajos Públicos (Anexo II): $ 1.235.000,00
  • Programas Nacionales: $ 90.000,00

TOTAL DE EROGACIONES: $ 9.880.000,00

Art. 4º.- Autorízase al Poder Ejecutivo Municipal a modificar el presupuesto general incorporando las partidas específicas necesarias o incrementando las ya previstas cuando deba realizar erogaciones originadas en leyes, ordenanzas y convenios con vigencia en el ámbito municipal, como asimismo por la incorporación de partidas correspondientes a obras o servicios financiados por usuarios y/o contribución de mejoras. Dicha autorización también resulta válida para la incorporación de partidas correspondientes a aportes nacionales y de otros orígenes que reciba el municipio.

Facúltase a incorporar presupuestariamente el excedente que se produzca en la ejecución de cada rubro de recurso y/o fuentes financieras, como así también los ingresos que se perciban en concepto de recursos y/o fuentes financieras no previstas en el presente procedimiento, a ampliar en iguales montos las partidas de gastos y/o aplicaciones financieras que correspondan.

Autorízase al Departamento Ejecutivo Municipal a realizar compensaciones entre partidas específicas corrientes entre sí y no corrientes entre sí.

Facúltase al Poder Ejecutivo a reformular el Presupuesto General Municipal, en caso que se produjeran cambios en la política económica nacional y/o provincial o ante la eventual transferencia, transformación, descentralización de organismos de origen nacional o provincial que impliquen la necesidad de modificar aspectos esenciales de la presente Ordenanza. Las modificaciones que se hicieren en uso de las facultades conferidas por el presente artículo, deberán ser remitidas al Concejo Deliberante para su tratamiento, conforme lo establece el Art. 176º de la Constitución Provincial.

Art. 5º.- Comuníquese. Publíquese. Archívese.

DADA EN SALA DE SESIONES, EN LA CIUDAD DE SAN RAMÓN DE LA NUEVA ORÁN, A LOS TREINTA DÍAS DEL MES DE SEPTIEMBRE DEL AÑO DOS MIL TRES.

ROBERTO SALAS Secretario Administrativo

GLADYS LAUANDOS DE MARTINEZ a/c Presidencia Concejo Deliberante

Ordenanza Nº 1.315/2003: Promulgada por Resolución Nº 2.290/2003 de fecha 15/10/2003.

DR. RAMON A. VALOR Secretario de Gobierno

DRA. MARIA DEL C. NUÑEZ Secretaria General

ELISEO BARBERA Intendente Municipal


ORDENANZA Nº 1.316/03.-

VETADA: por el Departamento Ejecutivo Municipal mediante Resolución Nº 2.289/2003 de fecha 15/10/2003.


ORDENANZA Nº 1.317/03.-

El CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE SAN RAMÓN DE LA NUEVA ORÁN, EN USO DE SUS ATRIBUCIONES LEGALES

O R D E N A

Art. 1º.- Que el Departamento Ejecutivo Municipal construya un monumento del HÉROE CIVIL OSVALDO POS, que consistirá en una estatua de bronce, en pie, y que se encontrará ubicado en plaza Santa Marta de nuestra ciudad.

Art. 2º.- Los gastos que demande la ejecución de la presente Ordenanza serán imputados a las partidas presupuestarias correspondientes.

Art. 3º.- Cursar copia de la presente al Departamento Ejecutivo Municipal, a la Secretaría de Obras y Servicios Públicos, a los familiares del Sr. Osvaldo Pos, Comisión Directiva del barrio Osvaldo Pos y a todos los medios de comunicación.

Art. 4º.- Comuníquese. Publíquese. Archívese.

DADA EN SALA DE SESIONES, EN LA CIUDAD DE SAN RAMÓN DE LA NUEVA ORÁN, A LOS TREINTA DÍAS DEL MES DE SEPTIEMBRE DEL AÑO DOS MIL TRES.

ROBERTO SALAS Secretario Administrativo

ROBERTO A. AGUIRRE Presidente Concejo Deliberante

Ordenanza Nº 1.317/2003: Promulgada por el Art. 81 de la ley 6.571/89.


ORDENANZA Nº 1.318/03.-

El CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE SAN RAMÓN DE LA NUEVA ORÁN, EN USO DE SUS ATRIBUCIONES LEGALES

O R D E N A

Art. 1º.- AUTORIZAR al Departamento Ejecutivo Municipal a comprar un inmueble en la localidad de Aguas Blancas, por la suma de $ 30.000,00 (PESOS TREINTA MIL), individualizado con la Matrícula Nº 23.228, en su mayor extensión, de 100,00 mts. de frente por 100,00 mts. de fondo, con una superficie total de 10.000 m2, propiedad de GEOFE SOCIEDAD ANÓNIMA, para ser destinado a la práctica deportiva y recreativa de la población de la localidad de Aguas Blancas, debiéndose determinar con exactitud en el instrumento de compra venta la fracción debidamente identificada del predio de menor extensión al constituirse mediante este acto un condominio, asimismo deberá registrarse el boleto para su toma de razón en el Registro General de Inmuebles de Salta, a los efectos de la garantía ante terceros.

Art. 2º.- En el término de 180 días deberá realizarse el parcelamiento de la fracción adquirida, a los efectos de su correspondiente escrituración y traslativa de dominio.

Art. 3º.- AMPLIAR el presupuesto en la suma de $ 30.000,00 (PESOS TREINTA MIL), imputándolo en el rubro Bienes de Capital, en la cuenta Inmuebles.

Art. 4º.- Comuníquese. Publíquese. Archívese.

DADA EN SALA DE SESIONES, EN LA CIUDAD DE SAN RAMÓN DE LA NUEVA ORÁN, A LOS VEINTIÚN DÍAS DEL MES DE OCTUBRE DEL AÑO DOS MIL TRES.

ROBERTO SALAS Secretario Administrativo

GLADYS LAUANDOS DE MARTINEZ a/c Presidencia Concejo Deliberante

Ordenanza Nº 1.318/2003: Promulgada por Resolución Nº 2.308/2003 de fecha 24/10/2003.

DR. RAMON A. VALOR Secretario de Gobierno

DRA. MARIA DEL C. NUÑEZ Secretaria General

ELISEO BARBERA Intendente Municipal


ORDENANZA Nº 1.319/03.-

El CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE SAN RAMÓN DE LA NUEVA ORÁN, EN USO DE SUS ATRIBUCIONES LEGALES

O R D E N A

Art. 1º.- APROBAR el Convenio de Obra Pública “DEFENSA SOBRE MARGEN DERECHA DEL RIO BERMEJO-AGUAS BLANCAS-DEPARTAMENTO ORAN”, suscripto entre la Secretaría de Obras Públicas de la Provincia de Salta y la Municipalidad de Orán, de acuerdo a la Resolución Nº 2.281/03 del Departamento Ejecutivo Municipal.

Art. 2º.- Comuníquese. Publíquese. Archívese.

DADA EN SALA DE SESIONES, EN LA CIUDAD DE SAN RAMÓN DE LA NUEVA ORÁN, A LOS VEINTIÚN DÍAS DEL MES DE OCTUBRE DEL AÑO DOS MIL TRES.

ROBERTO SALAS Secretario Administrativo

GLADYS LAUANDOS DE MARTINEZ a/c Presidencia Concejo Deliberante

Ordenanza Nº 1.319/2003: Promulgada por el Art. 81 de la ley 6.571/89.


ORDENANZA Nº 1.320/03.-

El CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE SAN RAMÓN DE LA NUEVA ORÁN, EN USO DE SUS ATRIBUCIONES LEGALES

O R D E N A

Art. 1º.- Fijar los principios y el procedimiento para contar con un régimen de consolidación de ORDENANZAS, RESOLUCIONES, DECLARACIONES Y DECRETOS MUNICIPALES vigentes y su reglamentación.

DIGESTO JURÍDICO MUNICIPAL

C A P I T U L O I

Principios:

A.- Valores. Conforme a los principios del régimen republicano de gobierno esta ORDENANZA tutela y regula el ordenamiento y la publicidad de las ordenanzas y decretos municipales vigentes y su reglamentación.

B.- Objetivo. El objetivo de esta ordenanza es fijar los principios y el procedimiento para contar con un régimen de consolidación de las ordenanzas, resoluciones, declaraciones y decretos municipales vigentes y su reglamentación en los casos en que exista, a través de la elaboración y aprobación del Digesto Jurídico Municipal.

C.- Contenido. El Digesto debe contener: a) Las ordenanzas municipales vigentes y su reglamentación en los casos en que exista, las resoluciones y declaraciones. b) Los decretos que dicte el PODER EJECUTIVO MUNICIPAL en el uso de sus facultades.

D.- Integración. Para la integración e interpretación del DIGESTO MUNICIPAL de la CIUDAD DE SAN RAMON DE LA NUEVA ORAN, se atenderán a las disposiciones de la Carta Orgánica Municipal y la Constitución Provincial.

E.- Lenguaje. El lenguaje y la redacción del Digesto se ajustarán a las siguientes pautas: a) Léxico. El lenguaje se adecuará al léxico jurídico de las instituciones y de las categorías del derecho. Se evitará el empleo de términos extranjeros, salvo que hayan sido incorporados al léxico común o no exista traducción posible. b) Las cifras o cantidades se expresarán en letras y números. En caso de error, se tendrá por válido lo expresado en letras. c) Siglas: Las siglas irán acompañadas de la denominación completa que corresponda, en el primer uso que se haga en el texto legal. Sólo se utilizarán siglas cuando la locución conste de más de dos palabras y aparezca reiteradamente.

F.- Técnicas: Para el cumplimiento del objetivo de esta ley se emplearán las técnicas que se establecen a continuación: a) Recopilación. Abarca la clasificación, depuración, inventario y armonización de la legislación vigente y un índice temático informatizado por categorías. b) Unificación. Importa la refundición de un solo texto legal o reglamentario de ordenanzas, resoluciones, declaraciones y decretos análogos o similares sobre una misma materia. c) Ordenación. Traduce la aprobación de textos ordenados, compatibilizados, en materias varias veces reguladas y/o modificadas parcialmente.

G.- Categorías. Las ordenanzas, resoluciones, declaraciones, sus reglamentos y los decretos que integren el Digesto Jurídico Municipal se identificarán por su categoría con la letra correspondiente, que individualizarán la rama de la ciencia del Derecho a la que corresponde, a saber: A) Administrativo; B) Tributario; C) Planificación Urbana y Vivienda; D) Social; E) Asistencia Social; F) Obras y Servicios Públicos; G) Obras Privadas; H) Transporte; I) Cultura y Educación; J) Deporte y Recreación; K) Turismo; L) Medio Ambiente y Recursos Naturales; M) Tránsito; N) Control Sanitario y Bromatológico.

C A P I T U L O II

Procedimiento:

H.- Elaboración. El Poder Legislativo será el encargado de la confección del Digesto Jurídico Municipal, conforme a los principios de la presente y al Art. 71º, inc. rr) de la Carta Orgánica Municipal. En la confección del Digesto Jurídico Municipal, el Poder Ejecutivo Municipal no podrá introducir modificaciones que alteren ni la letra ni el espíritu de las ordenanzas, resoluciones, declaraciones y decretos vigentes.

I.- Comisión de Profesionales. A los efectos de la elaboración del proyecto de Digesto Municipal, el Poder Legislativo deberá designar una Comisión de Profesionales. La Comisión se integrará por personas de reconocido prestigio en la especialidad de alguna de las materias establecidas en el principio G, y en el número que determine el decreto de organización de la Comisión. A ella corresponde elaborar el proyecto de Digesto Jurídico, con dictamen científico por categoría jurídica, sobre la vigencia y consolidación de las ordenanzas en las materias respectivas. Será presidida por la persona que el Poder Legislativo designe, entre los miembros de la Comisión, y tendrá a su cargo la dirección, coordinación y supervisión del trabajo de la Comisión y la relación funcional y técnica con otros órganos públicos, en representación del Poder. La Comisión se dividirá en comisiones internas de acuerdo a las categorías establecidas en el principio G aplicándose para su funcionamiento el Reglamento que dicte al efecto el Poder Legislativo. La Comisión podrá solicitar a todos los organismos públicos la información que estime necesaria para el cumplimiento de su cometido. Asimismo podrá requerir el asesoramiento académico, técnico e informático de universidades, centros de investigación y consultores públicos o privados.

J.- Plazo. La Comisión de Profesionales tiene un plazo de seis meses contados a partir de la fecha de su constitución, para elaborar el