Publicado el 19 enero, 1999
EL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE SAN RAMON DE LA NUEVA ORAN, EN USO DE SUS ATRIBUCIONES LEGALES:
Art. 1º.- Prorrogar el plazo acordado al cumplimiento del cargo de la ORDENANZA Nº 182/85, promulgado por Resolución Nº 677, por el término de 2 (dos) años perentorios e improrrogables a partir del año 1999.- Art. 2º.- Cursar copia de la presente al Departamento Ejecutivo Municipal, Obispado de la Nueva Oran, O.P.J. Oran y medios de comunicación.- Art. 3º.- Comuníquese. Publíquese. Archívese.- DADA EN SALA DE SESIONES, EN LA CIUDAD DE SAN RAMON DE LA NUEVA ORAN, A LOS VEINTIOCHO DÍAS DEL MES DE SETIEMBRE DEL AÑO MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y NUEVE.
ROBERTO SALAS ROBERTO VILLENA Secretario Administrativo Presidente Concejo Deliberante
Ordenanza Nº 1.066/99: Promulgada por Resolución Nº 2.937/99 de fecha 20/10/99.-
DR. SERGIO ALBERTO SAJIA ELISEO BARBERA Secretario de Gobierno Intendente Municipal
EL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE SAN RAMON DE LA NUEVA ORAN, EN USO DE SUS ATRIBUCIONES LEGALES:
Art. 1º.- Que el Departamento Ejecutivo Municipal, a través del área que corresponda, efectúe la reforestación y/o plantación de nuevas especies de la zona en todo el ejido de la ciudad de Oran.- Art. 2º.- Realizar una campaña de concientización que llame a la participación de los vecinos, establecimientos educacionales de todos los niveles a mantener y cuidar cada árbol que el Municipio instale en veredas y/o espacios verdes con el slogan “EL ARBOL ES VIDA”.- Art. 3º.- El suministro de árboles será provisto por el Vivero Municipal.- Art. 4º.- Los gastos que demande la presente serán imputados a las partidas presupuestarias y tomados de Rentas Generales.- Art. 5º.- Comuníquese. Publíquese. Archívese.- DADA EN SALA DE SESIONES, EN LA CIUDAD DE SAN RAMON DE LA NUEVA ORAN, A LOS CINCO DÍAS DEL MES DE OCTUBRE DEL AÑO MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y NUEVE.
ROBERTO SALAS ROBERTO VILLENA Secretario Administrativo Presidente Concejo Deliberante
Ordenanza Nº 1.067/99: Promulgada por Resolución Nº 2.966/99 de fecha 29/10/99.-
DR. SERGIO ALBERTO SAJIA ELISEO BARBERA Secretario de Gobierno Intendente Municipal
EL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE SAN RAMON DE LA NUEVA ORAN, EN USO DE SUS ATRIBUCIONES LEGALES:
Art. 1º.- Autorizar al Departamento Ejecutivo Municipal a realizar los estudios y posterior creación del SERVICIO DE LABORATORIO DE CONTROL ALIMENTARIO, dependiente de la Dirección de Bromatología de la Municipalidad de San Ramón de la Nueva Orán, como se proyecta en el Expediente Nº 353/96 de este Cuerpo Deliberativo (BROMATO I).- Art. 2º.- Autorizar al Departamento Ejecutivo Municipal a realizar la contratación de personal idóneo para tal fin.- Art. 3º.- Los gastos que demande el estudio y posterior creación del SERVICIO DE LABORATORIO DE CONTROL ALIMENTARIO se tomarán de Rentas Generales de uno o más ejercicios fiscales.- Art. 4º.- Cursar copia de la presente al Departamento Ejecutivo Municipal, al Ministerio de Salud Pública, a la Dra. Irma N. Ríos y a los medios de comunicación.- Art. 5º.- Comuníquese. Publíquese. Archívese.- DADA EN SALA DE SESIONES, EN LA CIUDAD DE SAN RAMÓN DE LA NUEVA ORAN, A LOS VEINTISÉIS DÍAS DEL MES DE OCTUBRE, DEL AÑO MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y NUEVE.
ROBERTO SALAS ROBERTO VILLENA Secretario Administrativo Presidente Concejo Deliberante
Ordenanza Nº 1.068/99: Promulgada por el Art. 81 de la Ley 6.571/89.-
EL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE SAN RAMON DE LA NUEVA ORAN, EN USO DE SUS ATRIBUCIONES LEGALES:
Art. 1º.- Imponer el nombre de “JULIO PIZETI” a la calle que nace en calle Arenales, entre manzanas 44 y 45, según el plano anexo y hacia el sur de nuestra ciudad.- Art. 2º.- Señalizar la calle mencionada en el Art. 1º con los correspondientes carteles indicadores.- Art. 3º.- Los gastos que demande el cumplimiento de esta Ordenanza se tomarán de Rentas Generales con imputación a las partidas que correspondan.- Art. 4º.- Cursar copia de la presente al Departamento Ejecutivo Municipal, a los familiares del Sr. Julio Pizeti y a los medios de comunicación.- Art. 5º.- Comuníquese. Publíquese. Archívese.- DADA EN SALA DE SESIONES, EN LA CIUDAD DE SAN RAMÓN DE LA NUEVA ORAN, A LOS VEINTISÉIS DÍAS DEL MES DE OCTUBRE, DEL AÑO MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y NUEVE.
ROBERTO SALAS ROBERTO VILLENA Secretario Administrativo Presidente Concejo Deliberante
Ordenanza Nº 1.069/99: Promulgada por Resolución Nº 3.026/99 de fecha 30/11/99.-
DR. RAMON ANTONIO VALOR ELISEO BARBERA Secretario de Gobierno Intendente Municipal
EL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE SAN RAMON DE LA NUEVA ORAN, EN USO DE SUS ATRIBUCIONES LEGALES:
Art. 1º.- INSISTIR en la sanción de la ORDENANZA Nº 1.065/99 la que quedará redactada de la siguiente manera: Art. 1º.- Determinar que el estacionamiento de la calle Arenales, entre Carlos Pellegrini y O’Higgins sea a 45º sobre mano izquierda (vereda de plaza San Martín).- Art. 2º.- Comuníquese. Publíquese. Archívese.- DADA EN SALA DE SESIONES, EN LA CIUDAD DE SAN RAMÓN DE LA NUEVA ORAN, A LOS VEINTISÉIS DÍAS DEL MES DE OCTUBRE, DEL AÑO MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y NUEVE.
ROBERTO SALAS ROBERTO VILLENA Secretario Administrativo Presidente Concejo Deliberante
Ordenanza Nº 1.069/99: Promulgada por el Art. 81 de la Ley 6.571/89.-
EL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE SAN RAMON DE LA NUEVA ORAN, EN USO DE SUS ATRIBUCIONES LEGALES:
Art. 1º.- Adhiérase el Municipio de San Ramón de la Nueva Orán al REGIMEN DE INVERSIONES DE BOSQUES CULTIVADOS, instituido mediante Ley Nacional Nº 25.080, su Decreto Reglamentario 133/99 y Ley de Adhesión Provincial Nº 7.025.- Art. 2º.- Declárese exento de pago todo tributo municipal que directa o indirectamente graven o regulen las actividades, o los bienes que formen parte de los emprendimientos forestales o foresto industriales integrados, comprendidos en el Régimen de la Ley Nacional 25.080, su Decreto Reglamentario y la Ley Provincial 7.025 por el término y en las condiciones previstas en la ley nacional, salvo las siguientes:
Art. 3º.- Los emprendimientos comprendidos en el presente régimen gozarán de estabilidad fiscal por el término de hasta 30 (treinta) años, contados a partir de la fecha de aprobación del proyecto respectivo.- Este plazo podrá ser extendido hasta un máximo de hasta 50 (cincuenta) años por la autoridad de aplicación respectiva.- Art. 4º.- Comuníquese. Publíquese. Archívese.- DADA EN SALA DE SESIONES, EN LA CIUDAD DE SAN RAMÓN DE LA NUEVA ORAN, A LOS VEINTISÉIS DÍAS DEL MES DE OCTUBRE, DEL AÑO MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y NUEVE.
ROBERTO SALAS ROBERTO VILLENA Secretario Administrativo Presidente Concejo Deliberante
Ordenanza Nº 1.070/99: Promulgada por Resolución Nº 3.012/99 de fecha 23/11/99.-
DR. RAMON ANTONIO VALOR ELISEO BARBERA Secretario de Gobierno Intendente Municipal
EL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE SAN RAMON DE LA NUEVA ORAN, EN USO DE SUS ATRIBUCIONES LEGALES:
Art. 1º.- Crear en el ámbito del Concejo Deliberante de la ciudad de San Ramón de la Nueva Orán el Programa “JOVENES PARLAMENTARIOS DE LA CIUDAD DE ORAN” destinado a los alumnos que cursan el Tercer Ciclo de Educación General Básica de las unidades educativas.- Art. 2º.- La presente Ordenanza tendrá como objeto promover la participación de futuros ciudadanos del Municipio a través de la elaboración de proyectos referidos a la problemática de la zona en la que se ubican los establecimientos escolares a los que concurren, debatiéndolos en el recinto del Concejo Deliberante en una sesión mensual.- Art. 3º.- La reglamentación de las sesiones para los alumnos estará a cargo de la comisión de Educación y Cultura del Concejo Deliberante, como así también de su amplia difusión y los mecanismos para que las Escuelas puedan participar.- Art. 4º.- Cursar copia de la presente al Departamento Ejecutivo Municipal, a los establecimientos educativos de nuestra ciudad y medios de comunicación.- Art. 5º.- Comuníquese. Publíquese. Archívese.- DADA EN SALA DE SESIONES, EN LA CIUDAD DE SAN RAMÓN DE LA NUEVA ORAN, A LOS VEINTISÉIS DÍAS DEL MES DE OCTUBRE, DEL AÑO MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y NUEVE.
ROBERTO SALAS ROBERTO VILLENA Secretario Administrativo Presidente Concejo Deliberante
Ordenanza Nº 1.071/99: Promulgada por el Art. 81 de la Ley 6.571/89.-
EL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE SAN RAMON DE LA NUEVA ORAN, EN USO DE SUS ATRIBUCIONES LEGALES:
Art. 1º.- Imponer el nombre de “GENERAL JUAN DOMINGO PERON” al espacio comprendido entre las calles San Martín al este, avenida Nougués al sur, calle Sarmiento al norte y pasaje sin nombre por el sector oeste.- Art. 2º.- Autorizar al Departamento Ejecutivo Municipal la construcción de un pedestal y colocar un busto del Gral. Juan Domingo Perón en el lugar indicado en el Art. 1 de la presente.- Art. 3º.- Los gastos que demande la obra deberán ser imputados a las partidas presupuestarias correspondientes.- Art. 4º.- Comuníquese. Publíquese. Archívese.- DADA EN SALA DE SESIONES, EN LA CIUDAD DE SAN RAMÓN DE LA NUEVA ORAN, A LOS NUEVE DÍAS DEL MES DE NOVIEMBRE, DEL AÑO MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y NUEVE.
ROBERTO SALAS ROBERTO VILLENA Secretario Administrativo Presidente Concejo Deliberante
Ordenanza Nº 1.072/99: Promulgada por Resolución Nº 3.011/99 de fecha 22/11/99.-
DR. RAMON ANTONIO VALOR ELISEO BARBERA Secretario de Gobierno Intendente Municipal
EL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE SAN RAMON DE LA NUEVA ORAN, EN USO DE SUS ATRIBUCIONES LEGALES:
Art. 1º.- A través del Departamento Ejecutivo Municipal se procederá a realizar la obra de pavimentación de las calles SARMIENTO, 9 DE JULIO, BELGRANO Y DORREGO, en la cuadra comprendida entre la avenida Esquiú y la calle Rivadavia.- Art. 2º.- La obra mencionada en el artículo anterior se realizará por administración y con utilización de mano de obra local.- Art. 3º.- Los gastos que demanden las obras se tomarán de Rentas Generales con imputación a las partidas correspondientes del Presupuesto del año 2000.- Art. 4º.- Comuníquese. Publíquese. Archívese.- DADA EN SALA DE SESIONES, EN LA CIUDAD DE SAN RAMÓN DE LA NUEVA ORAN, A LOS NUEVE DÍAS DEL MES DE NOVIEMBRE, DEL AÑO MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y NUEVE.
ROBERTO SALAS ROBERTO VILLENA Secretario Administrativo Presidente Concejo Deliberante
Ordenanza Nº 1.073/99: Promulgada por el Art. 81 de la Ley 6.571/89.-
EL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE SAN RAMON DE LA NUEVA ORAN, EN USO DE SUS ATRIBUCIONES LEGALES:
Art. 1º.- Que el Departamento Ejecutivo Municipal, a través de la Secretaría de Obras y Servicios Públicos, proceda a la colocación de REDUCTORES DE VELOCIDAD (pianos, serruchos, lomos de burro, etc.) en avenida Esquiú desde calle Alvarado hasta calle Chaco (Bº 20 de Febrero); en calle Alvarado desde Calle Moreno hasta Pedro Ortiz de Zárate; en calle Cnel. Egües desde Pedro Ortiz de Zárate hasta calle Moreno; en calle Gral. Güemes desde Moreno hasta Pedro Ortiz de Zárate.- Art. 2º.- Los gastos que demande la presente Ordenanza deberán ser imputados a las partidas correspondientes.- Art. 3º.- Curs
