Publicado el 5 febrero, 2026
San Ramón de la Nueva Orán, 16 de enero de 2026.
VISTO: El Proyecto de Ordenanza N° 287/2025, remitido por el Concejo Deliberante y tramitado por el Expte. 557.183-203-2025 de esta Municipalidad; y
Que se declara la emergencia en materia de adicciones en jóvenes en la ciudad de San Ramón de la Nueva Orán por el término de dos años, habilitando al Departamento Ejecutivo Municipal a reasignar partidas y priorizar la ejecución presupuestaria destinada a la prevención y tratamiento de adicciones en jóvenes. Que este Departamento Ejecutivo Municipal considera que debe promulgarse el mismo; Que por aplicación del Art. 77, inc. b) de la Carta Orgánica Municipal, corresponde promulgarla;
Por ello, en uso de sus facultades legales, la Constitución Provincial y la Carta Orgánica Municipal;
Art. 1°: PROMÚLGASE el Proyecto de Ordenanza N° 287/2025, como ORDENANZA N° 2485/2026.
Art. 2°: REMITIR copia de la presente al Concejo Deliberante de esta ciudad.
Art. 3°: CURSAR copia de la presente a Secretaría de Gobierno; Secretaría de Hacienda, Secretaría de Asuntos Legales y Modernización, Secretaría de Infraestructura y Secretaría de GIRSU, para conocimiento y efectos correspondientes.
Art. 4°: COMUNÍQUESE, INSÉRTESE, ARCHÍVESE.
VISTO la creciente problemática de las adicciones en adolescentes y jóvenes en la ciudad de Orán, que afecta su salud, bienestar y futuro a través del consumo de sustancias adictivas en distintos puntos de la ciudad, como esquinas oscuras, lugares abandonados y pasillos; y
Que las adicciones a sustancias como drogas y alcohol son un problema de salud pública que requiere una atención inmediata y efectiva. Que la juventud es un grupo especialmente vulnerable a las adicciones y que es fundamental proteger su salud y bienestar. Que la prevención y el tratamiento de las adicciones requieren un abordaje integral y multidisciplinario. Que es fundamental la participación de la comunidad y las organizaciones sociales en la implementación de políticas y programas para abordar las adicciones en jóvenes. Que la falta de acceso a servicios de salud y tratamiento adecuados para las adicciones en adolescentes y jóvenes es un obstáculo significativo para su recuperación y reintegración social. Que la estigmatización y la discriminación hacia las personas con adicciones pueden agravar la problemática y dificultar su acceso a servicios de salud y tratamiento;
ART. 1°: Declárese la emergencia en materia de adicciones en jóvenes en la ciudad de San Ramón de la Nueva Orán por el término de dos años, habilitando al Departamento Ejecutivo Municipal a reasignar partidas y priorizar la ejecución presupuestaria destinada a la prevención y tratamiento de adicciones en jóvenes.
ART. 2°: Disponer que el Departamento Ejecutivo Municipal implemente las acciones necesarias para el logro de los siguientes objetivos:
ART. 3°: Instruir al Departamento Ejecutivo Municipal a organizar la estructura administrativa necesaria, incluyendo un equipo interdisciplinario que desarrollará las medidas establecidas en esta Ordenanza, con la presentación de informes semestrales sobre avances y resultados obtenidos.
ART. 3° BIS: Podrá el Departamento Ejecutivo Municipal establecer convenios de cooperación con el Ministerio de Salud de la provincia de Salta y con organismos nacionales con el fin de ampliar la oferta de tratamiento y optimizar la asignación de recursos.
ART. 4°: El Honorable Concejo Deliberante de la ciudad de Orán realizará un seguimiento y evaluación periódica de la presente Ordenanza con el objetivo de garantizar su efectividad y realizar ajustes necesarios.
ART. 5°: El Departamento Ejecutivo Municipal deberá crear o reasignar partidas específicas dentro del Presupuesto 2026 y futuros en virtud de la declaración de la emergencia.
ART. 6°: Cursar copias con Visto y Considerandos al Departamento Ejecutivo Municipal y medios de comunicación.
ART. 7°: Comuníquese, publíquese, archívese.
DADA EN SALA DE SESIONES, EN LA CIUDAD DE SAN RAMÓN DE LA NUEVA ORÁN, A LOS ONCE DÍAS DEL MES DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL VEINTICINCO.
