Ordenanzas

Ordenanza Nº2484-2026

Publicado el 5 febrero, 2026

Municipalidad de Orán

RESOLUCIÓN N° 331/2026

San Ramón de la Nueva Orán, 16 ENE 2026

VISTO: El Proyecto de Ordenanza N° 266/2025, remitido por el Concejo Deliberante y tramitado por el Expte. 557.170-203-2025 de esta Municipalidad; y

CONSIDERANDO:

Que se adhiere el municipio de San Ramón de la Nueva Orán, a fines de su implementación en el ámbito local, a la Ley Nacional N° 27.709 "Ley de Creación del Plan Federal de Capacitación sobre derechos de Niños, Niñas y Adolescentes", sancionada por el Congreso a los trece días del mes de abril del año dos mil veintitrés.

Que este Departamento Ejecutivo Municipal considera que debe promulgarse el mismo;

Que por aplicación del Art. 77, inc. b) de la Carta Orgánica Municipal, corresponde promulgar la misma;

Por ello, en uso de sus facultades legales, Constitución Provincial y Carta Orgánica Municipal;

EL INTENDENTE MUNICIPAL RESUELVE

Art. 1°.- PROMÚLGASE el Proyecto de Ordenanza N° 266/2025, como ORDENANZA N° 2484/2026.

Art. 2°.- REMITIR copia de la presente al Concejo Deliberante de esta ciudad.

Cont. Resolución N° 331/2026.

Art. 3°.- CURSAR copia de la presente a Secretaría de Gobierno; Secretaría de Hacienda; Secretaría de Asuntos Legales y Modernización; Secretaría de Infraestructura; y Secretaría de GIRSU, para conocimiento y efectos correspondientes.

Art. 4°.- COMUNÍQUESE, INSÉRTESE, ARCHÍVESE.


Municipalidad de Orán

Honorable Concejo Deliberante "Héroe de la Nación Gral. Martín Miguel de Güemes" Ley Provincial N° 73 – Hipólito Yrigoyen N° 659

Proyecto – Expte. N° 266/2025.-

Autora: Concejal Griselda Carolina Choque B/FLORENTINA GOMEZ MIRANDA. Adherentes: Concejales Alexandra Patricia Velázquez, Héctor Javier Antelo, Alejandría Josefina Pato.

ORDENANZA – Expte. N° 266/2025.-

VISTO:

La Ley 26.061 "Protección Integral de los niños, niñas y adolescentes". La Ley 27.709 "Ley de creación del Plan Federal de Capacitación sobre Derechos de niños, niñas y adolescentes"; y

CONSIDERANDO:

QUE la Ley 26.061 tiene por objeto la protección integral de las niñas, niños y adolescentes que se encuentren en el territorio de la República Argentina, para garantizar el ejercicio y disfrute pleno, efectivo y permanente de aquellos reconocidos en el ordenamiento jurídico nacional y en los tratados internacionales en los que la Nación sea parte.

QUE la Ley 26.061 en su Art. 9: Derecho a la dignidad y a la integridad personal. Las niñas, niños y adolescentes tienen derecho a la dignidad como sujetos de derechos y de personas en desarrollo; a no ser sometidos a trato violento, discriminatorio, vejatorio, humillante, intimidatorio; a no ser sometidos a ninguna forma de explotación económica, torturas, abusos o negligencias, explotación sexual, secuestros o tráfico para cualquier fin o en cualquier forma o condición cruel o degradante. Las niñas, niños y adolescentes tienen derecho a su integridad física, sexual, psíquica y moral. La persona que tome conocimiento de malos tratos, o de situaciones que atenten contra la integridad psíquica, física, sexual o moral de un niño, niña o adolescente, o cualquier otra violación a sus derechos, debe comunicar a la autoridad local de aplicación de la presente ley. Los organismos del Estado deben garantizar programas gratuitos de asistencia y atención integral que promuevan la recuperación de todas las niñas, niños y adolescentes.

QUE la Ley de creación del Plan Federal de Capacitación sobre derecho de niñas, niños y adolescentes fue sancionada por el Congreso de la Nación Argentina en el año 2023 y que tiene por objeto crear un plan de capacitación de carácter continuo, permanente y obligatorio, en derechos de las niñas, niños y adolescentes.

QUE la Ley 27.709 en su Art. 2: El Plan Federal de Capacitación sobre derechos de niñas, niños y adolescentes estará destinado a las personas que se desempeñen en áreas y dependencias de los poderes ejecutivo, legislativo y judicial del Estado Nacional que forman parte corresponsable del Sistema Integral de Promoción y Protección de los Derechos de las niñas, niños y adolescentes. Podrán también ser destinatarios del citado plan, agentes de las administraciones provinciales, municipales y de organizaciones sociales, deportivas, recreativas y culturales en el marco de convenios de cooperación y de colaboración con la autoridad de aplicación de la presente ley.

POR ELLO,

EL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE SAN RAMÓN DE LA NUEVA ORÁN, EN USO DE SUS ATRIBUCIONES LEGALES Y CARTA ORGÁNICA MUNICIPAL

ORDENA

ART. 1°: Adhiérase el Municipio de San Ramón de la Nueva Orán, a fines de su implementación en el ámbito local, a la Ley Nacional N° 27.709 "Ley de Creación del Plan Federal de Capacitación sobre Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes", sancionada por el Congreso a los trece días del mes de abril del año dos mil veintitrés.

ART. 2°: Facúltese al Departamento Ejecutivo Municipal a establecer convenios de colaboración y cooperación con organizaciones sociales, recreativas y culturales a nivel municipal, provincial o nacional para el cumplimiento de la presente Ordenanza.

ART. 3°: El Departamento Ejecutivo Municipal determinará la Autoridad de Aplicación de la presente Ordenanza, la cual deberá ser reglamentada para su posterior aplicación y deberá prever capacitaciones optativas para aquellos que, no estando obligados en los términos del Artículo 2° de la Ley Nacional N° 27.709, tengan interés en capacitarse en la temática.

ART. 4°: La aplicación de la presente Ordenanza seguirá los principios rectores establecidos en el Artículo 5° y sus incisos, de la Ley Nacional N° 27.709.

ART. 5°: La Autoridad de Aplicación deberá regirse por los contenidos establecidos en el Plan Federal de Capacitación que hayan sido elaborados en articulación con el Concejo Federal de Niñez, Adolescencia y Familia (COFENAF).

ART. 6°: La Autoridad de Aplicación deberá establecer los contenidos mínimos y obligatorios de la capacitación para todos los organismos o entes sujetos al Artículo 2° de la Ley Nacional N° 27.709. Cada organismo podrá optar por adaptar o complementar el temario de capacitación, siempre y cuando se respete el núcleo central de los contenidos mínimos fijados y su calidad sea homologada previamente por la Autoridad de Aplicación.

ART. 7°: La Autoridad de Aplicación implementará campañas de concientización cuya finalidad sea la promoción y defensa de los Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes y el buen trato en la vida cotidiana. Las campañas deberán tener difusión en los medios de comunicación locales. La autoridad de aplicación deberá generar materiales didácticos, de promoción e información vinculadas a la promoción y efectivo goce de los derechos de las niñas, niños y adolescentes, en los distintos ámbitos comunitarios, educativos y familiares.

ART. 8°: Los gastos que demande el cumplimiento de la presente Ley deberán ser imputados anualmente al presupuesto correspondiente.

ART. 9°: Cursar copias con Visto y Considerandos al Departamento Ejecutivo Municipal, dependencias del Poder Ejecutivo, Legislativo y Judicial del Municipio de Orán y medios de comunicación.

ART. 10°: Comuníquese. Publíquese. Archívese.

DADA EN SALA DE SESIONES, EN LA CIUDAD DE SAN RAMÓN DE LA NUEVA ORÁN, A LOS ONCE DÍAS DEL MES DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL VEINTICINCO.

Ing. CARLOS [Firma ilegible] PRESIDENTE Concejo Deliberante de Orán

[Firmas ilegibles de Secretarios]