Ordenanzas

Ordenanza Nº2479-2026

Publicado el 5 febrero, 2026

Municipalidad de Orán

RESOLUCIÓN N° 2325/2026

San Ramón de la Nueva Orán, 16 de enero de 2026

VISTO: El Proyecto de Ordenanza N° 218/2025, remitido por el Concejo Deliberante y tramitado por el Expte. 550.758-203-2025 de esta Municipalidad; y

CONSIDERANDO:

Que se requiere al Departamento Ejecutivo Municipal, a través de la Secretaría de Obras y Servicios Públicos, que realice a la brevedad tareas de nivelación, relleno y reparación en las calles que presenten desniveles y pozos pronunciados dentro del ejido urbano de los siguientes barrios:

  • B° Las Maravillas
  • B° San Ramón
  • B° Juventud Unida
  • B° Retambay

Que este Departamento Ejecutivo Municipal considera que debe promulgarse el mismo;

Que por aplicación del Art. 77, inc. b) de la Carta Orgánica Municipal, corresponde promulgar la misma;

Por ello, en uso de sus facultades legales, Constitución Provincial y Carta Orgánica Municipal;

EL INTENDENTE MUNICIPAL RESUELVE:

Art. 1°.- PROMÚLGASE el Proyecto de Ordenanza N° 218/2025, como ORDENANZA N° 2479/2026.

Art. 2°.- REMITIR copia de la presente al Concejo Deliberante de esta ciudad.

Art. 3°.- CURSAR copia de la presente a Secretaría de Gobierno; Secretaría de Hacienda; Secretaría de Asuntos Legales y Modernización; Secretaría de Infraestructura; y Secretaría de GIRSU, para conocimiento y efectos correspondientes.

Art. 4°.- COMUNÍQUESE, INSÉRTESE, ARCHÍVESE.


Honorable Concejo Deliberante

Municipalidad de Orán

Hipólito Yrigoyen N° 659

Proyecto – Expte. N° 218/2025.-

Autora: Concejal Alejandra Josefina Pato B/UCR.- Adherentes: Concejales Héctor Javier Antelo, Griselda Carolina Choque, Alexandra Patricia Velázquez B/UCR.-

ORDENANZA – Expte. N° 218/2025.-

VISTO el estado de distintas calles de los Barrios Las Maravillas, B° San Ramón, B° Juventud Unida y B° Retambay que presentan pozos profundos y elevaciones pronunciadas, provocando el deterioro de vehículos y generando riesgos de accidentes diarios a la comunidad; y

CONSIDERANDO

QUE son numerosos los reclamos de los vecinos quienes manifiestan la urgencia de poner en condiciones las calles y el total abandono que sufren hace muchos años por parte del ejecutivo municipal de turno,

QUE es deber del Estado municipal velar por la adecuada infraestructura vial que garantice la seguridad y comodidad de circulación de los vecinos,

QUE varias arterias presentan desniveles, cortes abruptos y elevaciones que no se encuentran señalizadas ni debidamente niveladas, lo que genera daños materiales a vehículos particulares y de transporte,

QUE resulta urgente la incorporación de estas obras dentro del presupuesto municipal vigente, a fin de garantizar su ejecución una vez promulgada la presente ordenanza,

QUE la realización de tareas de nivelación y obras de infraestructura vial como el cordón cuneta y pavimentación constituyen una mejora esencial para el ordenamiento urbano, el escurrimiento de aguas pluviales y la seguridad de los vecinos,

QUE esta situación ha sido manifestada en reiteradas oportunidades por vecinos de los distintos barrios, quienes solicitan una pronta intervención de los organismos correspondientes,

QUE la nivelación y reparación de las calles en cuestión contribuirá al mejoramiento general del tránsito y al bienestar de la comunidad,

POR ELLO,

EL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE SAN RAMÓN DE LA NUEVA ORÁN, EN USO DE SUS ATRIBUCIONES LEGALES Y CARTA ORGÁNICA MUNICIPAL ORDENA

ART. 1°: Requiérase al Departamento Ejecutivo Municipal, a través de la Secretaría de Obras y Servicios Públicos, que realice a la brevedad tareas de nivelación, relleno y reparación en las calles que presenten desniveles y pozos pronunciados dentro del ejido urbano de los siguientes barrios:

  • B° Las Maravillas
  • B° San Ramón
  • B° Juventud Unida
  • B° Retambay

ART. 2°: Dispóngase la implementación de obras de cordón cuneta y pavimentación en las calles, a excepción de las ya incluidas en el Plan de Obra 2025, de los barrios mencionados conforme a un plan de trabajo integral y progresivo.

ART. 3°: Requerir un relevamiento técnico a fin de identificar con precisión las arterias más afectadas y establecer un cronograma de intervención prioritaria, así como también convocar a instancias de participación vecinal a fin de priorizar los sectores más críticos de los barrios.

ART. 4°: Instrúyase al Departamento Ejecutivo Municipal a readecuar las partidas presupuestarias necesarias para la ejecución de obras de cordón cuneta y pavimentación dentro del presupuesto general vigente.

ART. 5°: Cursar copias con Visto y Considerandos al Departamento Ejecutivo Municipal, a los presidentes de los barrios mencionados en la presente y a los medios de comunicación.

ART. 6°: Comuníquese. Publíquese. Archívese.

DADA EN SALA DE SESIONES, EN LA CIUDAD DE SAN RAMÓN DE LA NUEVA ORÁN, A LOS NUEVE DÍAS DEL MES DE SETIEMBRE DEL AÑO DOS MIL VEINTICINCO.

Ing. CARLOS SUAREZ

PRESIDENTE

Concejo Deliberante