Ordenanzas

Ordenanza Nº2477-2026

Publicado el 5 febrero, 2026

Municipalidad de Orán

RESOLUCIÓN N° 323/2026

San Ramón de la Nueva Orán, 16 de enero de 2026

VISTO: El Proyecto de Ordenanza N° 122/2025, remitido por el Concejo Deliberante y tramitado por el Expte. 549.161-203-2025 de esta Municipalidad; y

CONSIDERANDO:

Que se formalice la Junta Municipal de Discapacidad, la cual estará integrada por tres profesionales: un médico de cualquier especialidad y dos profesionales de las siguientes disciplinas: Kinesiología, Fonoaudiología, Psicología, Psicopedagogía, Asistencia Social, Terapia Ocupacional o Psicomotricidad. Que este Departamento Ejecutivo Municipal considera que debe promulgarse el mismo; Que por aplicación del Art. 77, inc. b) de la Carta Orgánica Municipal, corresponde promulgar la misma;

Por ello, en uso de sus facultades legales, la Constitución Provincial y la Carta Orgánica Municipal;

EL INTENDENTE MUNICIPAL RESUELVE:

Art. 1°.- PROMÚLGASE el Proyecto de Ordenanza N° 122/2025, como ORDENANZA N° 2477/2026.

Art. 2°.- REMITIR copia de la presente al Concejo Deliberante de esta ciudad.

Art. 3°.- CURSAR copia de la presente a Secretaría de Gobierno; Secretaría de Hacienda, Secretaría de Asuntos Legales y Modernización, Secretaría de Infraestructura y Secretaría de GIRSU, para conocimiento y efectos correspondientes.

Art. 4°.- COMUNÍQUESE, INSÉRTESE, ARCHÍVESE.


Honorable Concejo Deliberante

Municipalidad de Orán

Hipólito Yrigoyen N° 659 (Ley Provincial N° 7389)

Proyecto – Expte. N° 122/2025.

Autora: Concejal Patricia Honoria Segovia, UNIÓN CÍVICA RADICAL

ORDENANZA – Expte. N° 122/2025.

VISTO que la Junta de Discapacidad Municipal está funcionando de hecho y no de derecho y se hace necesario regularizar esta situación; y

CONSIDERANDO:

QUE la ley N° 22.431 de la República Argentina y sus reglamentaciones, así como la ley N° 24.901 que establece un sistema de prestaciones básicas en habilitación y rehabilitación integral. Estas leyes junto con la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad (CDPD) y otros instrumentos internacionales garantizan la protección legal e igualdad de derecho de las personas con discapacidad. QUE la ley N° 26.378 aprueba la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad y su protocolo facultativo. QUE la función de la Junta de Discapacidad:

  1. Certifica la discapacidad: en base a la ley N° 22.431 evalúa y certifica la existencia de la discapacidad, su naturaleza y la posibilidad de rehabilitación.
  2. Otorga Certificado Único de Discapacidad: este documento, tanto en forma física como digital, acredita la condición de la persona con discapacidad y permite acceder a diferentes beneficios y derechos.
  3. Asesora y apoya: la Junta de Discapacidad también brinda apoyo a las personas con discapacidad y a sus familiares, tanto en el proceso de evaluación como en la gestión de los derechos.

POR ELLO,

EL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE SAN RAMÓN DE LA NUEVA ORÁN, EN USO DE SUS ATRIBUCIONES LEGALES Y CARTA ORGÁNICA MUNICIPAL:

ORDENA

ART. 1°: Formalícese la Junta Municipal de Discapacidad, la cual estará integrada por tres profesionales: un médico de cualquier especialidad y dos profesionales de las siguientes disciplinas: Kinesiología, Fonoaudiología, Psicología, Psicopedagogía, Asistencia Social, Terapia Ocupacional o Psicomotricidad.

ART. 2°: Los profesionales que integren la Junta Municipal de Discapacidad deben contar con Título Profesional, Matrícula Profesional, Certificado de Ética Profesional y Certificado de la Agencia Nacional de Discapacidad o, en su defecto, constancia emitida por la Secretaría Provincial de Discapacidad.

ART. 3°: La duración de la Junta será equivalente a la vigencia del convenio suscrito entre el Municipio y la Provincia de Salta o hasta la renuncia de alguno de sus integrantes.

ART. 4°: Cursar copia con VISTO y CONSIDERANDOS al Departamento Ejecutivo Municipal y medios de comunicación.

ART. 5°: Comuníquese. Publíquese. Archívese.

DADA EN SALA DE SESIONES, EN LA CIUDAD DE SAN RAMÓN DE LA NUEVA ORÁN, A LOS VEINTISÉIS DÍAS DEL MES DE AGOSTO DEL AÑO DOS MIL VEINTICINCO.